Observen muy bien lo que he subrayado en ambas sentencias, que es parte de lo que dicen sus dispositivos:
SENTENCIA 155:
“5.4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, sobre la pretendida Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA e inicia proceso de control innominado de la constitucionalidad frente a las acciones posteriores que también atentan contra la independencia, soberanía y otros derechos irrenunciables de la Nación”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,
Carmen Zuleta de Merchán
Calixto Ortega Ríos
Luis Fernando Damiani Bustillos
Lourdes Benicia Suárez Anderson
Federico Sebastián Fuenmayor Gallo
La Secretaria,
Dixies J. Velázquez R.
Exp. 17-0323
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197285-155-28317-2017-17-0323.HTML
SENTENCIA 156:
“6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197364-156-29317-2017-17-0325.HTML
Veamos lo que establece la añeja pero vigente LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES, ver Gaceta Oficial Nº 20.546 de fecha 22 de julio de 1941, en su Capítulo IV, denominado "De los Fallos y Actas del Poder Judicial":
“Artículo 10.- En la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA deberán publicarse sin dilación de ningún género, los fallos y actas de la Corte Federal y de Casación. Igualmente se publicará en la GACETA OFICIAL las sentencias de otros organismos judiciales nacionales, cuando así lo ordenen las leyes especiales. Esto se hará sin perjuicio de que dichos actos tengan la debida autenticidad y eficacia aún antes de insertarse en la GACETA.”
En la última Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.522 de 01 de octubre de 2010, tenemos el "TÍTULO X" denominado "DE LA GACETA JUDICIAL"
"Gaceta Judicial
Artículo 126. Se crea la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como
órgano oficial de divulgación de los fallos, acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo
de Justicia cuya publicación ordena esta ley; así como de las sentencias que dicten cada
una de las Salas, cuando su contenido fuere de interés general. En todo caso, se
publicarán en la Gaceta Judicial las sentencias que declaren la nulidad de normas y las
que resuelvan demandas de interpretación legal o constitucional fijando el contenido o
alcance de la norma de que se trate.
Las publicaciones contenidas en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de
Venezuela tendrán fuerza de documento público, sin perjuicio de que los actos en ella
contenidos gocen de autenticidad a partir de su publicación en el expediente por parte de
la Secretaría de la Sala correspondiente y sin perjuicio de la potestad de las Salas de fijar
los efectos de sus decisiones en el tiempo.
La Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela podrá tener formato
electrónico cuando así lo decida la Sala Plena, de conformidad con la ley."
Hasta los momentos, se publicaron ambas sentencias tanto en la Gaceta Oficial como la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Pero, me ha llamado la atención una particularidad que son las dos aclaratorias, tanto de la sentencia número 155 del 28 de marzo del año 2017 como en la sentencia número 156 del 29 de marzo de 2017.
Veamos lo que dice, textualmente una pequeña parte de cada aclaratoria de las dos sentencias:
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA 155:
“Téngase la presente decisión como parte complementaria de la sentencia n° 155 del 28 de marzo de 2017. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Incorpórese copia certificada de la presente decisión al expediente n° 17-0324. Cúmplase lo ordenado."
Véase un primer detalle en este caso, es el número de expediente 17-0323, que no es igual al 17-0324. Porque en el texto de la propia decisión hay dos números de expedientes. ¿Será que esto es un error material?. ¿O será que hay otro expediente que es el 17-0324 que los venezolanos no conocemos?, ya que está fuera de servicio la página web oficial del Tribunal Supremo por supuestos mantenimientos, y es imposible acceder para corroborar esto. Vayan hacia: www.tsj.gob.ve y lo podrán confirmar para la fecha de publicación de este artículo de opinión que no funciona.
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA 156:
Veamos ahora lo que pasa con la siguiente aclaratoria de la Sentencia 156-17 de la Sala Constitucional, del 01 de abril de 2017. Esta señala:
"Téngase la presente decisión como parte complementaria de la sentencia n° 156 del 29 de marzo de 2017. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado."
El detalle es que en estas dos ACLARATORIAS NO SE HIZO ESTO, SE OMITIÓ DELIBERADAMENTE su publicación en las Gacetas. Véanse (cuando abran por supuesto):
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/197399-157-1417-2017-17-0323.HTML
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/197400-158-1417-2017-17-0325.HTML
Así que a mi criterio, siguen en pie y completamente VINCULANTE dicho contenido íntegro de estas dos sentencias en todas y cada una de sus partes, porque a pesar de que se habla de una supuesta complementariedad, por los cambios que se hicieron, el verdadero sentido y alcance de estas "jurisprudencias", porque así las definen, serian de supuesto obligatorio cumplimento.
Recuerden que se ordenó remitir el expediente 17-0323 al Juzgado de Sustanciación, que esta relacionado con la sentencia interlocutoria numero 155, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. Pero, en el expediente 17-0325, que es donde se encuentra la sentencia 156, ya es definitiva y firme, porque quedó, "...en los términos expuestos, resuelto el presente asunto sometido a conocimiento de este Máximo Tribunal de la República". Sin embargo, en esta aclaratoria, reitero no se cumplieron con ese otro importante requisito legal, visto la trascendencia de lo que esta en la palestra pública. Si se supone que es un "complemento", por todo lo que se desarrolló en comentarios por todo el mundo, esto debería estar publicado en las Gacetas, si son parte integrante de las mismas.
Entonces tenemos que en la sentencia 155, siguen VIGENTES las TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, en las que se ORDENA al Presidente que proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la "gobernabilidad" del país, tome las medidas:
Es decir, puede hacer cualquier cosa y en cualquier momento, porque el Tribunal le dice que son las que "...estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional."
El Presidente Maduro también puede hacer cualquier tipo de leyes, porque se habla en términos genéricos de legislación sustantiva y adjetiva. Aunque se destacan a propósito, con pinzas, cinco leyes que ponen en lo más preciado que tiene el hombre, la aplicación de las leyes penales, los juicios y la libertad del hombre. Estas leyes son:
SENTENCIA 155:
“5.4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, sobre la pretendida Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA e inicia proceso de control innominado de la constitucionalidad frente a las acciones posteriores que también atentan contra la independencia, soberanía y otros derechos irrenunciables de la Nación”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,
Carmen Zuleta de Merchán
Calixto Ortega Ríos
Luis Fernando Damiani Bustillos
Lourdes Benicia Suárez Anderson
Federico Sebastián Fuenmayor Gallo
La Secretaria,
Dixies J. Velázquez R.
Exp. 17-0323
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197285-155-28317-2017-17-0323.HTML
SENTENCIA 156:
“6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197364-156-29317-2017-17-0325.HTML
Veamos lo que establece la añeja pero vigente LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES, ver Gaceta Oficial Nº 20.546 de fecha 22 de julio de 1941, en su Capítulo IV, denominado "De los Fallos y Actas del Poder Judicial":
“Artículo 10.- En la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA deberán publicarse sin dilación de ningún género, los fallos y actas de la Corte Federal y de Casación. Igualmente se publicará en la GACETA OFICIAL las sentencias de otros organismos judiciales nacionales, cuando así lo ordenen las leyes especiales. Esto se hará sin perjuicio de que dichos actos tengan la debida autenticidad y eficacia aún antes de insertarse en la GACETA.”
En la última Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.522 de 01 de octubre de 2010, tenemos el "TÍTULO X" denominado "DE LA GACETA JUDICIAL"
"Gaceta Judicial
Artículo 126. Se crea la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como
órgano oficial de divulgación de los fallos, acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo
de Justicia cuya publicación ordena esta ley; así como de las sentencias que dicten cada
una de las Salas, cuando su contenido fuere de interés general. En todo caso, se
publicarán en la Gaceta Judicial las sentencias que declaren la nulidad de normas y las
que resuelvan demandas de interpretación legal o constitucional fijando el contenido o
alcance de la norma de que se trate.
Las publicaciones contenidas en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de
Venezuela tendrán fuerza de documento público, sin perjuicio de que los actos en ella
contenidos gocen de autenticidad a partir de su publicación en el expediente por parte de
la Secretaría de la Sala correspondiente y sin perjuicio de la potestad de las Salas de fijar
los efectos de sus decisiones en el tiempo.
La Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela podrá tener formato
electrónico cuando así lo decida la Sala Plena, de conformidad con la ley."
Hasta los momentos, se publicaron ambas sentencias tanto en la Gaceta Oficial como la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Pero, me ha llamado la atención una particularidad que son las dos aclaratorias, tanto de la sentencia número 155 del 28 de marzo del año 2017 como en la sentencia número 156 del 29 de marzo de 2017.
Veamos lo que dice, textualmente una pequeña parte de cada aclaratoria de las dos sentencias:
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA 155:
“Téngase la presente decisión como parte complementaria de la sentencia n° 155 del 28 de marzo de 2017. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Incorpórese copia certificada de la presente decisión al expediente n° 17-0324. Cúmplase lo ordenado."
Véase un primer detalle en este caso, es el número de expediente 17-0323, que no es igual al 17-0324. Porque en el texto de la propia decisión hay dos números de expedientes. ¿Será que esto es un error material?. ¿O será que hay otro expediente que es el 17-0324 que los venezolanos no conocemos?, ya que está fuera de servicio la página web oficial del Tribunal Supremo por supuestos mantenimientos, y es imposible acceder para corroborar esto. Vayan hacia: www.tsj.gob.ve y lo podrán confirmar para la fecha de publicación de este artículo de opinión que no funciona.
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA 156:
Veamos ahora lo que pasa con la siguiente aclaratoria de la Sentencia 156-17 de la Sala Constitucional, del 01 de abril de 2017. Esta señala:
"Téngase la presente decisión como parte complementaria de la sentencia n° 156 del 29 de marzo de 2017. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado."
El detalle es que en estas dos ACLARATORIAS NO SE HIZO ESTO, SE OMITIÓ DELIBERADAMENTE su publicación en las Gacetas. Véanse (cuando abran por supuesto):
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/197399-157-1417-2017-17-0323.HTML
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/197400-158-1417-2017-17-0325.HTML
Así que a mi criterio, siguen en pie y completamente VINCULANTE dicho contenido íntegro de estas dos sentencias en todas y cada una de sus partes, porque a pesar de que se habla de una supuesta complementariedad, por los cambios que se hicieron, el verdadero sentido y alcance de estas "jurisprudencias", porque así las definen, serian de supuesto obligatorio cumplimento.
Recuerden que se ordenó remitir el expediente 17-0323 al Juzgado de Sustanciación, que esta relacionado con la sentencia interlocutoria numero 155, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. Pero, en el expediente 17-0325, que es donde se encuentra la sentencia 156, ya es definitiva y firme, porque quedó, "...en los términos expuestos, resuelto el presente asunto sometido a conocimiento de este Máximo Tribunal de la República". Sin embargo, en esta aclaratoria, reitero no se cumplieron con ese otro importante requisito legal, visto la trascendencia de lo que esta en la palestra pública. Si se supone que es un "complemento", por todo lo que se desarrolló en comentarios por todo el mundo, esto debería estar publicado en las Gacetas, si son parte integrante de las mismas.
Entonces tenemos que en la sentencia 155, siguen VIGENTES las TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, en las que se ORDENA al Presidente que proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la "gobernabilidad" del país, tome las medidas:
- CIVILES
- ECONÓMICAS
- MILITARES
- PENALES
- ADMINISTRATIVAS
- POLÍTICAS
- JURÍDICAS Y
- SOCIALES
Es decir, puede hacer cualquier cosa y en cualquier momento, porque el Tribunal le dice que son las que "...estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional."
El Presidente Maduro también puede hacer cualquier tipo de leyes, porque se habla en términos genéricos de legislación sustantiva y adjetiva. Aunque se destacan a propósito, con pinzas, cinco leyes que ponen en lo más preciado que tiene el hombre, la aplicación de las leyes penales, los juicios y la libertad del hombre. Estas leyes son:
- La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
- La Ley Contra la Corrupción
- El Código Penal
- El Código Orgánico Procesal Penal y
- El Código de Justicia Militar
Del mismo modo (y ya se hizo), se ordenó al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que: "...evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA),..." y si mal no me falla la memoria, hace poco que se ha dado ese paso, aunque va a tardar en materializarse esto.
Lo que interesa es que el Presidente Maduro, tiene todos los poderes a su alcance y puede hacer lo que él considere, según esta sentencia número 155. Para mi esas aclaratorias, son un intento fallido y sobre actuado de aparentar resolver las críticas de la comunidad nacional de diferentes colegas y diferentes instituciones serias como la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Universidades, los Colegios de Abogados, publicados en este Blog y de la comunidad internacional. Que no las resolvieron, sino las agravaron. Pero, en realidad, fue una especie de máscara para hacer ver que del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, sobre la pretendida "Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA", DIERON LA APARIENCIA DE HACER LOS CAMBIOS POR UNA VÍA, que de paso era ILEGAL y de revocación parcial, que en realidad no surten ningún efecto jurídico y ningún valor erga omnes, porque no están publicadas en las Gacetas.
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