miércoles, 14 de marzo de 2018

ARTICULO DE OPINION: Breves sobre las Objeciones en el Juicio Oral. Parte II

Continuando con este interesante tema en el interrogatorio del juicio oral y público cuya norma fundamental se encuentra en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes tienen el derecho de objetar en forma respetuosa las preguntas que se le formulen al experto o testigo declarante, ya sea que al juez no haya podido captar ciertas preguntas con calificación de preguntas capciosas o sugestivas, que son la denominadas preguntas prohibidas, como las que indica nuestro artículo 136 de este mismo cuerpo normativo, no siendo exclusivas para el imputado, pero que valen para los demás intervinientes en el proceso penal. A mi criterio, pudieran ser consideradas dentro de este conjunto de las preguntas prohibidas, las impertinentes, porque no tienen relación o no vienen al caso con el hecho controvertido porque es objeto de discusión y da lugar a opiniones contrapuestas, o hasta las preguntas tendenciosas, porque se manifiesta en ellas parcialidad, obedeciendo a ciertas tendencias, ideas.

Según el Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario, Actualización 2017, vemos que significan:

capcioso, sa:
Del lat. captiōsus.

1. adj. Dicho de una palabra, de una doctrina, de una proposición, etc.: falaz (‖ embustera, falsa).

2. adj. Dicho de una pregunta, de una argumentación, de una sugerencia, etc.: Que se hace para arrancar al contrincante o interlocutor una respuesta que pueda comprometerlo, o que favorezca propósitos de quien las formula.

sugestivo, va:
Del lat. suggestus, part. pas. de suggerĕre 'sugerir', e -ivo.

1. adj. Que sugiere.

2. adj. Que suscita emoción.

3. adj. Que resulta atrayente.

impertinente:
Del lat. tardío impertĭnens, -entis, de im- 'in-2' y pertĭnens, -entis 'pertinente'.

1. adj. Que no viene al caso, o que molesta de palabra o de obra. Apl. a pers., u. t. c. s.

Les recomiendo leer una decisión, la número 490 de fecha 6 de agosto del año 2007 de la Sala de Casación Penal sobre el interrogatorio de las contradicciones entre la declaración del testigo y el acta de entrevista y también, no podía faltar la decisión número 052 de fecha 5 de febrero del año 2009 de la misma Sala, con relación al interrogatorio y el testimonio sin documento de identificación.

El famoso argumento a contrario justifica incluir la aplicación de una consecuencia jurídica prevista por el legislador para un determinado supuesto de hecho, más que todo sirve para la interpretación restrictiva cuyo argumento interpretativo debe ser suficiente.

Una objeción tiene que ser coherente, contundente y consistente. No puede evidenciar contradicciones por lo que sería rebatida inmediatamente por la parte contraria y su rechazo lógicamente debe ser motivado para que el juez de o no la razón.

Lo importante es que usted refute, se oponga rápidamente y suponga la dirección de su oratoria al punto nodal y lo haga en forma muy explícita, hallando el posible error y su explicación lógica.

Cuando objete, respalde a la vez su tesis con los razonamientos de la teoría de su caso. También, con el material o evidencia criminalística de apoyo, ya desahogado por supuesto, que sustente su idea. Si no esta evacuada o practicada esa prueba, no pretenda que le den la razón o, indique tal circunstancia al juez en funciones de juicio, porque no puede controlar lo que está ocurriendo, ya el juez evaluará su petitorio oral.

El tono firme del mensaje que utilice para el juez es fundamental, considerando la sustancia de su argumento y resaltando las características que puedan darse, debe tener una síntesis exponiendo brevemente su postura, porque las objeciones son simples pero con calidad, recuerde que seguramente va a ser presentado el contra argumento en el cual se desacredita su idea, se oponen a la vista de todo, con falencia y/o puntos irrebatibles a través de un lenguaje de altura y nivel.

Un principio clave en la argumentación de su objeción es que usted pueda demostrarla, es decir, que es factible la existencia de la misma en su caso sea relevante y no sea tomada la objeción como un absurdo, debe estar suficientemente fundado a través del estudio que usted haya hecho de su caso y de la evidencia que sea analizada en ese momento.

Recuerde que la argumentación que usted haga es para que el juez le resuelva el problema jurídico que se le presenta con la pregunta dudosa. Pero, hágalo con razones de peso para que usted pueda lograr una inmediata solución frente a lo que este aconteciendo. Todo va a ir dependiendo de las preguntas de los interlocutores, allí se verá su imaginación y productividad e innovación para quitarle la razón a su oponente.

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