Sala de Casación Penal, sentencia nº 189 del 25 de noviembre de 2021, Ponente MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, Exp. nro. 2016-00236:
"... al señalar el vicio de errónea interpretación de una norma jurídica, es aquella que se materializa en el fallo cuando el sentenciador, aun eligiendo la norma correcta en la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma."
Sala de Casación Penal, sentencia nº 192 del 25 de noviembre de 2021, Ponente MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, Exp. nro. 2021-000171:
"...de manera reiterada se ha establecido y lo ratifica en esta oportunidad, que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la alzada y por el Juzgado de instancia, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se advierte que la recurrente en su fundamentación reitera argumentos, que según su dicho, estaban contenidos en el recurso de apelación, sobre las pruebas, pretendiendo que la Sala de Casación Penal, por vía del recurso de casación, conozca del caso como un Tribunal de alzada, desvirtuando con su proceder, la naturaleza del recurso de casación, así como los supuestos que lo hacen procedente.
En definitiva, la recurrente está señalando presuntos vicios en los cuales incurrió el Juzgado de Primera Instancia, y respecto a la decisión de la Corte de Apelaciones, sólo manifiesta su inconformidad con la decisión dictada. Aunado a ello, no señala de manera precisa y circunstanciada los vicios en los cuales considera que incurrió la Corte de Apelaciones.
Además, manifiesta la impugnante, de forma genérica, que “…fueron infringidos preceptos procesales por el quebrantamiento de la formalidad esencial en el procedimiento….”, sin especificar el motivo de acuerdo con el contenido del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, es preciso resaltar el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al recurso de casación, en sentencia número 50, de fecha 21 de marzo de 2019:
“…Empero, es necesario reiterarse que, al recurrir en casación, se debe dejar en evidencia la actividad defectuosa manifestada por la corte de apelaciones en su trabajo de juzgamiento para resolver el recurso de apelación. Indiscutiblemente, mal puede el recurrente impugnar una decisión emanada de un tribunal de segunda instancia, a través de una fundamentación que represente un ataque a la actividad jurisdiccional stricto sensu realizada por el tribunal de primera instancia y materializada en su sentencia definitiva…”.
Sala de Casación Penal, sentencia nº 195 del 25 de noviembre de 2021, Ponente MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, Exp. nro. 2021-000186:
"La recurrente alega la FALTA DE APLICACIÓN de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se refieren a lo sucesivo:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 49. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”.
En relación a los preceptos constitucionales, la recurrente sólo se limitó a mencionar las disposiciones legales que consideró quebrantadas por FALTA DE APLICACIÓN, sin analizar las obligaciones que de sus contenidos se derivan para los aplicadores de justicia, es decir, sin señalar en qué medida dichos preceptos constitucionales y legales relacionaban a la Corte de Apelaciones; y ejemplo de ello es la mención que se hace de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales contienen un cúmulo de garantías, observándose que la demandante no dio cuenta acerca de cuál de ellas habría sido vulnerada por la Alzada.
En este sentido, la Sala de Casación Penal, debe ilustrar que:
El vicio de falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal –que esté vigente– a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, es decir, cuando no se aplica una norma a un caso regulado por ella, sea porque se le ignore o porque se contraríe su texto.
En este sentido la Sala ha expresado lo siguiente:
“…Cuando se denuncia en casación la FALTA DE APLICACIÓN de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido…”.(sentencia nro. 308, de fecha diecisiete -17- de octubre de 2014).
Debiéndose destacar que no es censurable en casación la sola inconformidad con la sentencia que es adversa, ya que la instancia de casación requiere el cumplimiento de requisitos específicos, delimitados en los artículos 451 (recurribilidad) y 452 del Código Orgánico Procesal Penal (motivos) así como la precisión en la descripción de los argumentos que conforman la denuncia, lo cual no se evidencia en el presente caso."
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