El artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela establece un principio fundamental sobre el ejercicio de la jurisdicción penal, conectando directamente la soberanía popular con la administración de justicia. A continuación, un análisis sistemático y detallado:
1. Elementos Estructurales:
• Emanación de la potestad:
o "La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas": Esta frase reconoce la soberanía popular como fuente última del poder judicial.
o Subraya que la justicia penal no es un poder autónomo del Estado, sino una función delegada por el pueblo.
• Ejercicio en nombre de la República:
o "y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley": La administración de justicia se ejerce en representación del Estado, pero siempre dentro de los límites y conforme a los procedimientos establecidos por la ley.
o Esto refuerza el principio de
legalidad y la sujeción de los tribunales al ordenamiento jurídico.
• Función de los Tribunales:
o "Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado": Se delimita la función jurisdiccional a la resolución de conflictos penales y a la ejecución de las decisiones judiciales.
o Esta función abarca tanto el dictado de sentencias como la garantía de su cumplimiento.
2. Finalidad Normativa:
• Legitimación del poder judicial:
o El artículo busca legitimar la administración de justicia penal al reconocer su origen en la voluntad popular.
• Principio de legalidad:
o Se reafirma la sujeción de los tribunales a la ley, evitando la arbitrariedad y garantizando la seguridad jurídica.
• Eficacia de la justicia penal:
o Se asegura que las decisiones judiciales tengan fuerza ejecutiva, garantizando la eficacia del sistema penal.
3. Características Relevantes:
• Soberanía popular:
o Reconoce que el poder judicial emana del pueblo, en consonancia con los principios democráticos.
• Legalidad:
o Establece que la administración de justicia se ejerce conforme a la ley, garantizando la predictibilidad y la seguridad jurídica.
• Función jurisdiccional:
o Delimita claramente las funciones de los tribunales penales, evitando la extralimitación de sus competencias.
4. Supuestos de Hecho:
• Ejercicio de la acción penal:
o El artículo se aplica cuando se ejerce la acción penal, ya sea por el Ministerio Público o por particulares.
• Actuación de los tribunales penales:
o El artículo regula la actuación de los tribunales penales en todas las fases del proceso, desde la investigación hasta la ejecución de la sentencia.
5. Consecuencias Jurídicas y Sociales:
• Jurídicas:
o Legitimidad de las decisiones judiciales: Las decisiones judiciales penales gozan de legitimidad al emanar de un poder delegado por el pueblo y ejercido conforme a la ley.
o Nulidad de actos contrarios a la ley: Los actos judiciales que contravengan la ley son nulos, garantizando el principio de legalidad.
o Responsabilidad de los jueces: Los jueces son responsables por sus actos, debiendo ejercer sus funciones con imparcialidad y apego a la ley.
• Sociales:
o Confianza en el sistema judicial: El reconocimiento de la soberanía popular y el principio de legalidad fortalecen la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.
o Paz social: Una administración de justicia penal eficaz y legítima contribuye a la paz social y a la convivencia pacífica.
o Estado de Derecho: El artículo refuerza el Estado de Derecho al garantizar que el poder judicial se ejerza dentro de los límites de la ley.
El artículo 2 del COPP establece un marco fundamental para el ejercicio de la jurisdicción penal, conectando la soberanía popular con la administración de justicia y garantizando el principio de legalidad.
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