miércoles, 5 de marzo de 2025

Breves sobre el Artículo 2 del COPP


El artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela establece un principio fundamental sobre el ejercicio de la jurisdicción penal, conectando directamente la soberanía popular con la administración de justicia. A continuación, un análisis sistemático y detallado:


1. Elementos Estructurales:

Emanación de la potestad: 

o "La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas": Esta frase reconoce la soberanía popular como fuente última del poder judicial.

o Subraya que la justicia penal no es un poder autónomo del Estado, sino una función delegada por el pueblo.

Ejercicio en nombre de la República: 

o "y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley": La administración de justicia se ejerce en representación del Estado, pero siempre dentro de los límites y conforme a los procedimientos establecidos por la ley.

o Esto refuerza el principio de
legalidad y la sujeción de los tribunales al ordenamiento jurídico.

Función de los Tribunales: 

o "Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado": Se delimita la función jurisdiccional a la resolución de conflictos penales y a la ejecución de las decisiones judiciales.

o Esta función abarca tanto el dictado de sentencias como la garantía de su cumplimiento.


2. Finalidad Normativa:

Legitimación del poder judicial: 

o El artículo busca legitimar la administración de justicia penal al reconocer su origen en la voluntad popular.

Principio de legalidad: 

o Se reafirma la sujeción de los tribunales a la ley, evitando la arbitrariedad y garantizando la seguridad jurídica.

Eficacia de la justicia penal: 

o Se asegura que las decisiones judiciales tengan fuerza ejecutiva, garantizando la eficacia del sistema penal.


3. Características Relevantes:

Soberanía popular: 

o Reconoce que el poder judicial emana del pueblo, en consonancia con los principios democráticos.

Legalidad: 

o Establece que la administración de justicia se ejerce conforme a la ley, garantizando la predictibilidad y la seguridad jurídica.

Función jurisdiccional: 

o Delimita claramente las funciones de los tribunales penales, evitando la extralimitación de sus competencias.


4. Supuestos de Hecho:

Ejercicio de la acción penal: 

o El artículo se aplica cuando se ejerce la acción penal, ya sea por el Ministerio Público o por particulares.

Actuación de los tribunales penales: 

o El artículo regula la actuación de los tribunales penales en todas las fases del proceso, desde la investigación hasta la ejecución de la sentencia.


5. Consecuencias Jurídicas y Sociales:

Jurídicas: 

o Legitimidad de las decisiones judiciales: Las decisiones judiciales penales gozan de legitimidad al emanar de un poder delegado por el pueblo y ejercido conforme a la ley.

o Nulidad de actos contrarios a la ley: Los actos judiciales que contravengan la ley son nulos, garantizando el principio de legalidad.

o Responsabilidad de los jueces: Los jueces son responsables por sus actos, debiendo ejercer sus funciones con imparcialidad y apego a la ley.

Sociales: 

o Confianza en el sistema judicial: El reconocimiento de la soberanía popular y el principio de legalidad fortalecen la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.

o Paz social: Una administración de justicia penal eficaz y legítima contribuye a la paz social y a la convivencia pacífica.

o Estado de Derecho: El artículo refuerza el Estado de Derecho al garantizar que el poder judicial se ejerza dentro de los límites de la ley.

El artículo 2 del COPP establece un marco fundamental para el ejercicio de la jurisdicción penal, conectando la soberanía popular con la administración de justicia y garantizando el principio de legalidad.

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