28-10-2009/Por qué León Arslanian defiende bajar la edad de imputabilidad penal.
Por Matías Loewy
Impulsor de una reforma ambiciosa pero controvertida de la política de seguridad bonaerense y asociado a las llamadas corrientes “garantistas” del derecho, el ex juez del Juicio a las Juntas sostiene que está de acuerdo con la baja de la edad de imputabilidad de los menores. “No se trata de una consideración ideológica, sino de un tema psicobiológico: a los 14 años, es razonable pensar que un joven puede comprender la naturaleza injusta de sus actos”, dice Arslanian, quien ahora coordina un “think-tank” vinculado a temas de seguridad. Extractos de la entrevista:
- Cuando un joven golpea, roba y mata, ¿cuál es el factor que más influye en esa conducta? ¿la inequidad, la genética, la droga, la falta de contención familiar?
- Lo más claro es la falta de instancias de socialización y contención. Hay una multitud de causales y problemas respecto del medio que no termina de incorporar a ese joven.
- ¿No siente que poner el foco en esa dimensión del delito impide instrumentar soluciones en el corto plazo?
- Es que cualquier medida que tenga que ver con revertir la exclusión tiene que ser de mediano plazo. No es casual que cuando la Argentina tuvo el mejor índice de ingresos per cápita, y la clase obrera recibía casi la mitad de la distribución del PBI, los índices delictivos fueron muy bajos.
- ¿Está a favor de la baja de la edad de imputabilidad de los jóvenes, de 16 a 14?
- Sí, pero no porque crea que los puede disuadir de cometer delitos (¡eso es un mito!), sino porque representaría un avance a favor de las garantías del niño. Hoy, un juez penal de menores tiene la facultad de guardar a un presunto culpable en un instituto hasta que se le ocurra, por lo que termina teniendo menores garantías que un adulto. Es una situación paradójica. El fracaso del sistema tutelar fue enorme.
- Pero un chico de 14 años podría ser encontrado culpable y enviado a prisión.
- Sí, pero con otro régimen de penas, distinto al de los mayores. La pena privativa de la libertad sería el último recurso para el delito más grave. Y serían penas breves pero intensas, con muchos recursos humanos orientados a la educación del joven.
- ¿Se puede resocializar con las actuales condiciones de las cárceles e institutos?
- No. Por eso la reforma debe también dotar al sistema penal juvenil de recursos humanos, económicos y de infraestructura. Y sin perder de vista que en el derecho penal internacional hay por lo menos 20 a 30 alternativas al encarcelamiento para jóvenes que delinquen, incluyendo educación, formación de valores y trabajos comunitarios.
- ¿Cuál de esas estrategias funciona mejor?
- La Argentina no tiene una cultura de medición y seguimiento de los programas que implementa. Es clave que el sistema tenga instrumentos para controlar la evolución de los menores sometidos al régimen.
- ¿Es “recuperable” un joven que mató?
- ¡Por supuesto! Mal se puede decir que no es recuperable cuando antes lo enviaron a un instituto sin personal preparado, del que se fugó porque lo maltrataban y violaban. Durante mi gestión, implementamos un programa donde menores infractores a la ley penal realizaban tareas en la comunidad, como limpieza de escuelas y desmalezado, supervisados por vecinos. Eso fomenta la conciencia del trabajo y los lazos sociales. Y tuvimos un éxito del 100 por ciento: ninguno reincidió.
- ¿Pero alguno de ellos había matado?
- No recuerdo. Pero, en todo caso, la expectativa de rehabilitación es extraordinaria. ¿El delito en la Argentina está sin control?
- ¿Cuál es la medida del delito que se puede soportar?
- En épocas en que las tasas de delito eran bajas, cualquier hecho violento con repercusión en los medios sugería que así no se podía vivir más. Sin embargo, los índices de homicidio siguen siendo muy inferiores en la Argentina en comparación con los de Brasil, Colombia o Venezuela. En San Pablo o Rio tienen cuatro a cinco veces más homicidios por cada 100.000 habitantes que Buenos Aires. Y en algunas ciudades de Estados Unidos la tasa se multiplica más veces. No quiero minimizar la realidad, pero las ambulancias no andan recogiendo asesinados por las calles.
- ¿Son los medios los que crean una sensación de inseguridad?
- Quizás azuzan la opinión pública. Lo peor que hacen los periodistas es dar el micrófono a las víctimas, que en medio del dolor pueden decir cualquier cosa.
- Pero sí parece haber más homicidios y hechos violentos cometidos por menores.
- Es relativo. El menor comete muchos menos delitos que el adulto. Y los más habituales no son los homicidios, sino la bagatela y el arrebato. Es así.
http://www.elargentino.com/nota-63617-El-sentido-de-la-reforma---.html
viernes, 30 de octubre de 2009
Argentina - El sentido de la reforma
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
Sitios en Internet de Derecho Penal y Procesal Penal
- Actualidad Penal - Roger Lòpez
- O maior site de ciencias criminais em língua portuguesa
- The Corrupt Practices Investigation Bureau
- American Academy of Psychiatry and the Law
- The International Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy
- Web site de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología
- Revista General de Derecho Penal - España
- Revista Virtual del Instituto Peruano de Investigaciones Criminológicas
- Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y Extradicción - OEA
- Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales - México
- Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico - Argentina
- Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales - Chile
- Centro de Estudios de Derecho Penal - Chile
- Sala Tercera Corte Suprema de Justicia - Costa Rica
- Derecho Penal - Perú - Suiza
- Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
- Derecho Penal On line
- Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais
- Instituto Nacional de Ciencias Penales de México
- Instituto de Derecho Penal Max Planck
- Archivo digital de la Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología
- Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales
- Revista de Ciencias Penales
- Asociación Pensamiento Penal
- Asociación Pensamiento Penal - Argentina
Tratados, Códigos, Leyes, Decretos
- Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
- Acuerdo entre la Republica del Ecuador y la Republica de Venezuela sobre prevencion, control, fiscalizacion y represion del consumo indebido y trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas
- Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre tráfico ilícito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico ilícito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
- Brasil. Acuerdo de Prevención al Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Decreto nº 99.758, 03-12-1990
- Brasil. Tratado de Extradición, Decreto nº 5362, 12-03-1940
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 24-03-00 GO Extraordinaria No. 5.453
- Convenio de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China
- Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
- Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Venezuela
- Código de Instrucción Médico Forense del 01/08/1878 GO No. 1.443
- Código Orgánico de Justicia Militar
- Decreto contra el Acaparamiento, Boicot y Especulación GO 38628, 16-02-07
- Extradition Treaty with Venezuela, 1922-01-19 en Inglés.
- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
- Ley contra el Secuestro y la Extorsión GO Nº 39.194 del 05-06-09
- Ley Contra la Corrupción del 07/04/2003 GO No. 5437E
- Ley Contra la Corrupción GO N° 5.637 Extraordinario 07-04-03
- Ley Contra la Delincuencia Organizada del 26/10/2005 GO No. 5789E
- Ley Contra los Ilícitos Cambiarios GO Nº 39.425
- Ley de Antecedentes Penales
- Ley de Armas y Explosivos GO N° 1.081 Extraordinaria 23-01-67
- Ley de Beneficios en el Proceso Penal
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Defensa Pública del 22-09-08 GO No. 39.021
- Ley de Reforma Parcial del COPP del 04-09-09. GO Extraordinaria 5.930
- Ley de Reforma Parcial del Código Penal del 13-04-2005. GO No. 5.768
- Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas, y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico del 22-09-08. GO No. 39.021
- Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 05/01/07 GO No. 38.598
- Ley Especial contra los Delitos Informáticos del 30-19-01. GO No. 37.313
- Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 16/12/2005 GO No. 38.337
- Ley Orgánica del Ministerio Público del 19/03/2007 GO No. 38.647
- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 23/04/2007 GO No. 38.668
- Ley para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Similares
- Ley Penal del Ambiente del 03/01/1992 GO No. 4358E
- Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del 26/7/2000 GO No. 37.000
- Tratado de Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela
- Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela
No hay comentarios.:
Publicar un comentario