domingo, 21 de agosto de 2011

Sentencia sobre medida privativa e inmotivación

Sentencia de la Sala de Casación Penal, del 10 de agosto del año 2011, ELADIO RAMÓN APONTE APONTE Ponente, Exp. 2011-089:

"...la Sala de Casación Penal indica, que las decisiones judiciales de esta naturaleza, que acuerdan la limitación al supra citado derecho humano, revelan la tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva.

Desde de esa perspectiva, la doctrina establece que:

“…la medida preventiva de libertad es el resultado del conflicto de intereses individual en la libertad - social en el mantenimiento de la seguridad, en la eficacia de la persecución de los delitos que, en todo caso y en un Estado democrático debe solucionarse a través de la consecución, de la síntesis de ambos…”. (JOSÉ MARÍA ASENCIO MELLADO. LA PRISIÓN PROVISIONAL. Pág. 29. EDITORIAL CIVITAS. 1987.)

Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual, elementos que no estuvieron presentes en éste caso, produciéndose flagrantes violaciones al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al derecho sagrado de la libertad personal, e infringiendo el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“… Artículo 246. Motivación. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados…”.


La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre.

Por lo tanto, se convierte en un requisito procedimental de obligatorio cumplimiento, para que el justiciable tenga un conocimiento claro y preciso de porque se le priva de su libertad individual, viabilizando la revisión de la actividad jurisdiccional, sujeta (en su oportunidad legal) al recurso a que diere lugar según sea el caso, como medio de control y garantía esencial del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Por todo lo anteriormente señalado, la Sala de Casación Penal concluye, en virtud de las flagrantes violaciones de principios de orden constitucional y legal, versadas sobre la falta de motivación de las decisiones que acordaron la aprehensión preventiva y posteriormente una medida de privación judicial preventiva de libertad (vigente hasta la presente fecha), que lo ajustado a derecho, es anular los fallos del 30 de noviembre de 2009 y 8 de septiembre de 2010, dictados por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En razón de lo antes decidido, se ordena al Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que libre la boleta de excarcelación respectiva a favor del ciudadano Rolando Elías Ramírez Gómez, y le de continuidad al caso, con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y el derecho a la defensa. Así se decide.

VII
DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por la ciudadana abogada Greisis Coromoto Sánchez Vásquez, defensora privada del ciudadano Rolando Elías Ramírez Gómez. En consecuencia, se decreta la nulidad de la acusación Fiscal presentada el 27 de septiembre de de 2010 y de todos los actos procesales posteriores a este.

Segundo: Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y presente el acto conclusivo, dentro de un lapso de treinta (30) días siguientes, contados a partir de la respectiva notificación, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se anulan las decisiones dictadas el 30 de noviembre de 2009 y el 8 de septiembre de 2010 por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena al Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que libre la boleta de excarcelación respectiva a favor del ciudadano Rolando Elías Ramírez Gómez, y le de continuidad al proceso.

Cuarto: Remítase copia certificada de esta decisión a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela."

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