(Gaceta Oficial N° 40.161 del 07 de mayo de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
DESPACHO DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Caracas, 03 de mayo de 2013
Años 203° y 154°
RESOLUCIÓN N° 571
LUIS ORTEGA DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
CONSIDERANDO
Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal general de la República;
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente adecuar la estructura organizativa del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico 2008-2014, a la nueva filosofía institucional y a las exigencias encomendadas en el ordenamiento jurídico venezolano;
CONSIDERANDO
Que se hace necesario garantizar la articulación de las Áreas de Peritaje Vehicular, Peritaje Contable y Avalúo y Peritaje Informático, en pro de lograr la inmediatez y celeridad en la práctica de experticias y en la obtención de información para lograr el fortalecimiento de las actuaciones de los Despachos Fiscales en las investigaciones penales, en beneficio de la colectividad.
RESUELVE
PRIMERO: Crear la "Coordinación de Peritaje", adscrita a la Dirección de Asesoría Técnico-Científica e Investigaciones, ubicada en el Área Metropolitana de Caracas. Dicha Coordinación tendrá como objetivo primordial coadyuvar con los Fiscales del Ministerio Público, minimizando el tiempo de realización de los peritajes, así como el tiempo de espera de los propietarios en el proceso tendente a la entrega de vehículos, objetos, bienes muebles e inmuebles involucrados en hechos punibles, mediante la implementación y fijación de directrices que propendan a garantizar el debido proceso y respuesta oportuna, en conformidad con lo previsto en los artículos 23, 223, 291 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La "Coordinación de Peritaje", tendrá las siguientes funciones:
1.- Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio Público la práctica de peritajes requeridos.
2.- Coordinar con las diferentes empresas u organismos públicos o privados, el suministro de información necesaria para la práctica de peritajes.
3.- Proponer nuevas líneas de investigación para la optimmización de la práctica de peritajes.
4.- Coordinar la recopilación y consolidación de los datos estadísticos generados por las Divisiones adscritas.
5.- Mantener actualizado el equipamiento técnico utilizado en la práctica de peritajes,
6.- Presentar los informes vinculados con su actuación, que le sean requeridos por su Dirección de Adscripción.
7.- Las demás que le atribuyan el o la Fiscal General de la República, las leyes, reglamentos y resoluciones.
Tercero: La "Coordinación de Peritaje", estará a cargo de un Coordinador, quien prestará servicio a tiempo completo y, será libre nombramiento y remoción del o de la Fiscal General de la República.
Cuarto: La "Coordinación de Peritaje", estará estructurada de la siguiente manera:
.- La División de Peritaje Vehicular, tiene como finalidad coadyuvar con los Fiscales del Ministerio Público en el cumplimiento de los principios procesales de celeridad y economía, minimizando el tiempo de espera de los propietarios en el proceso tendente a la devolución de vehículos automotores involucrados en hechos punibles, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. .
- La División de Peritaje Contable y Avalúos, colaborará con los Fiscales del Ministerio Público en cumplimiento de los principios procesales de celeridad y economía, minimizando el tiempo de realización de los peritajes necesarios que permitan demostrar la cuantificación del daño patrimonial causado o el delito cometido, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Divulgación de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información, tendrá como rol fundamental fortalecer la actuación de los Fiscales del Ministerio Público, aportando los informes periciales que se requieran en todos aquellos casos en los que las Tecnologías de Información (TI), son utilizadas como medio o como fin en las perpetración de un hecho punible y más específicamente en materia de extorsión, secuestro y aquellas especies delictivas vinculadas intrínsecamente al crimen organizado.
QUINTO. La División de Peritaje Vehicular, tendrá las siguientes funciones:
1.- Practicar peritajes de autenticidad y/o falsedad en los números de identificación vehicular.
2.- Verificar la veracidad del registro del vehículo, a través, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
3.- Verificar a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los seriales y placas del vehículo.
4.- Reportar la información estadística relacionada con su actuación a la Coordinación de Peritaje.
5.- Los funcionarios podrán asistir a juicios en calidad de expertos, cuando sean requeridos.
6.- Las demás que le atribuyan la Coordinación de Peritaje, las leyes, reglamentos y resoluciones.
SEXTO: La División de Peritaje Contable y Avalúos, tendrá las siguientes funciones:
1.- Practicar peritajes contables y de avalúos, solicitados por las dependencias del Ministerio Público.
2.- Verificar a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los registros policiales referidos a delitos contra la propiedad y el Estado, así como datos filiatorios que guardan relación con causas adelantadas por las dependencias del Ministerio Público.
3.- Verificar a través de los diferentes sistemas automatizados la información relacionada con el área contable y de avalúo, que guardan relación con causas adelantadas por el Ministerio Público.
4.- Reportar la información estadística relacionada con su actuación a la Coordinación de Peritaje.
5.- Los funcionarios podrán asistir a juicios en calidad de expertos, cuando sean requeridos.
6.- Las demás que le atribuyan la Coordinación de Peritaje, las leyes, reglamentos y resoluciones.
SÉPTIMO: La División de Análisis de Sistema de Tecnologías de Información, tendrá las siguientes funciones:
1.- Practicar peritajes de tecnologías de la información, solicitados por las dependencias del Ministerio Público.
2.- Practicar cruces de graficación de los números telefónicos móviles y fijos contentivos en los registros de llamadas telefónicas y servicio de mensajería, correspondientes a las diferentes empresas de telecomunicaciones y que se encuentren asociados a las investigaciones que adelanta el Ministerio Público.
3.- Verificar a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los registros policiales o datos filiatorios de personas que guardan relación con causas adelantadas por las dependencias del Ministerio Público.
4.- Reportar la información estadística relacionadas con su actuación a la Coordinación de Peritaje.
5.- Los funcionarios podrán asistir a juicios en calidad de expertos, cuando sean requeridos.
6.- Los demás que le atribuyan la Coordinación de Peritaje, las leyes, reglamentos y resoluciones.
OCTAVO. La "Coordinación de Peritaje", así como las Divisiones adscritas, contarán con el personal profesional y administrativo que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.
NOVENO: Se ordena la inclusión de la "Coordinación de Peritaje", en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.
DÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Mayo/752013/752013-3693.pdf#page=50
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