sábado, 3 de diciembre de 2016

Sobre el Dispositivo de la Sentencia del Caso Bassil Da Costa

He leído varios artículos periodísticos de este caso judicial penal:

"Madre de Bassil Da Costa conforme con la sentencia

Luego de que el Tribunal 27° de Juicio de Caracas condenó a 29 años y 6 meses de prisión al comisario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional José Ramón Perdomo y al oficial de la Policía Nacional Bolivariana Andry Yoswua Jaspe López a 6 años, por el asesinato de Bassil Da Costa, ocurrido durante las protestas del 12 de febrero de 2014 en Caracas, la madre de la víctima, Jenet Frías, afirmó que está conforme con la sentencia.

“Vi que se hizo justicia, que fue verdad, y que el juez actuó conscientemente. Le agradezco mucho el empeño que puso en este caso”, expresó.Afirmó que a pesar de que los autores materiales del homicidio fueron sentenciados, no siente alegría por la decisión y tampoco rencor hacia los funcionarios que dispararon contra su hijo.

“Me sentí satisfecha, pero no me alegro del mal ajeno y se lo dije a los familiares. Soy una persona muy humilde y sencilla. Me puse en el lugar de sus madres y sé que es triste porque los asesinos no piensan en ellas cuando cometen los delitos”, expresó.

Espera que la muerte de su hijo sirva para que se corrijan las malas prácticas policiales que apagaron la vida de este: “Los funcionarios de la policía política no tenían por qué actuar así. ¿Por qué el Sebin estaba en ese lugar si no era su trabajo controlar manifestaciones?

El abogado Juan Carlos Gutiérrez, defensor del dirigente político Leopoldo López, considera que ese veredicto deja en evidencia la responsabilidad del Estado en los hechos de violencia del 12 de febrero de 2014. “La sentencia en contra del comisario del Sebin por el asesinato de Bassil Da Costa neutraliza cualquier señalamiento del gobierno contra Leopoldo López...”." (1)

Otro artículo en la prensa, extraído de Internet:

"TSJ dictó sentencia para el responsable de la muerte del joven Bassil Da Costa

(Caracas, 01 de diciembre. Noticias24) -Este jueves el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictó sentencia al ciudadano José Ramón Perdomo Camacho, de 43 años de edad, por el homicidio del estudiante Bassil Alejandro Da Costa Frías ocurrido el pasado 12 de febrero de 2014.

El juzgado vigésimo séptimo de primera instancia del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano José Perdomo Camacho, por el delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía y por motivo innoble previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al artículo 406 del Código Penal en perjuicios de Basil Da Costa.

También fue condenado por el delito de uso indebido de arma orgánica prevista y sancionada en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

De conformidad con la ley, Perdomo cumplirá 29 años y seis (6) meses de prisión en el Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III.

A continuación la sentencia completa:

ACORDÓ CERRAR EL DEBATE y suspendió el acto, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de deliberar para el pronunciamiento del dispositivo del fallo, por lo que se emplaza a las partes para el día de hoy, a las 05:00 de la tarde, para dictar el veredicto. Siendo las 05:30 de la tarde, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ y la Secretaria ABG. MARY RUBIO, se constituye de nuevo en la sala de juicio Este, piso 1 ala Este. verificada la presencia de todas las partes la ciudadana Juez expuso sintéticamente de forma oral los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisión y procedió a dar lectura al dispositivo del fallo el cual es del tenor siguiente: este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSE RAMÓN PERDOMO CAMACHO, de 43 años de edad, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 22-06-1973; estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de JOSE MERCEDES PERDOMO VERA (F) y de MARIA DEL CARMEN CAMACHO (F), titular de la Cedula de Identidad N° V-11.663.267, residenciado: Urbanización Santa Bárbara, residencia Saman Tres, piso 01, apartamento 1-C , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, Y POR MOTIVO INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BASSIL ALEJANDRO DACOSTA FRÍAS, que contempla una pena de VEINTE (20) a VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado ambos extremos da un total de CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el articulo 37 del código penal, da un total de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, considerando que concurren circunstancias agravantes contenidas en el articulo 77 ordinal 4°, 5°, 8°, 11°, 13°, 14°, se aplica de conformidad con el articulo 78 la aplicación del maximun de la pena es de decir VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN. Y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado ambos extremos da un total de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. Aplicando el término medio según el artículo 37 del código penal serian SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando el articulo 88 ejusdem por concurso real de delito se aumenta la mitad del tiempo correspondiente al de menor pena, es decir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06), para un total de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Se ordena su traslado e ingreso al Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Se absuelve del tipo de penal de QUEBRANTAMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal Venezolano.

Así mismo se les CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano: ANDRY YOSWUA JASPE LÓPEZ, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11-07-1988, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.932.274, Estado civil Soltero, profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de XIOMARA LÓPEZ (V) y de HENRY JASPE (V), residenciado en: la pastora, puerta de Caracas, Primera Estación, callejón el rosario, casa N° 26-A, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado ambos extremos da un total de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con lo previsto en el articulo 74 numeral 4° del Código Penal, se aplica Circunstancias Atenuante, la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su inmediata Detención, lo cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, ordenado como Centro de reclusión el Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III. Así mismo se les CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos: EDGARDO JOSE LARA GÓMEZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26/02/71, de 45 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio 5to Semestre educación Integral (UNA), hijo de DOMINGA DE LARA (V) y MIGUEL ANTONIO LARA ORONOZ (V), residenciado en: AV. PERIMETRAL DE CÚA, URB. CIUDAD ZAMORA, EDF. 11, PISO 3, APTO. 11-3 CÚA EDO MIRANDA y titular de la cédula de identidad Nº V-12.187.395, JONFER MARQUEZ FERNÁNDEZ, Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 22/01/89, de 27 años, estado civil soltero, Profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de NINFA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (V) y FREDDY JOSE MARQUEZ (V), residenciado en: PETARE, EL NAZARENO, CALLE CARABOBO, CASA Nº 52, titular de la cedula de identidad Nº V-19.022.670, HÉCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, Nacionalidad Venezolano, Natural de Valencia – Edo. Carabobo, fecha de nacimiento 25/07/81, edad 34 años, Estado civil Casado, Profesión u Oficio Bachiller, hijo BLANCA IGLE PEREZ COLMENARES (V) y JUAN MANUEL RODRIGUEZ (F), residenciado en: Maracay edo. Aragua, Av. Casanova Godoy, Resd. San Francisco II, Casa Nº 27, titular de la cedula de identidad Nº V-14.714.639, JIMMY ALEXIS SÁEZ OSORIO, Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21/02/90, de 26 años, estado civil soltero, Profesión u oficio T.S.U. Administración Tributaria, hijo de NELBIS OSORIO ARIAS (V) y de WILLIAM ANTONIO SAEZ YEPEZ (V), residenciado en: AV. INTERCOMUNAL DEL VALLE, BARRIO ZAMORA, SUBIDA MATA PALO, CASA Nº 13, EL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.606.082, MANUEL BENIGNO PEREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, FECHA DE NACIMIENTO 29/07/63, DE 53 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO LICENCIADO EN ADMINISTRACION, HIJO DE: CARMEN MARIA PEREZ (F) y ERNESTO GUTIERREZ (F), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.662.352 y JONNATHAN JOSE RODRÍGUEZ DUARTE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, FECHA DE NACIMIENTO 22/04/73, DE 43 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS Y ESTUDIANTE DE DERECHO, HIJO DE: ZORAIDA DUARTE (V) Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ZARRAGA (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº 12.335.526, por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 348 del código orgánico procesal penal. CUARTO: Se exonera a la hoy condenados ciudadanos JOSE RAMÓN PERDOMO CAMACHO Y ANDRY YOSWUA JASPE LÓPEZ, al pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal; con fundamento en la Sentencia Nro. 590, con efecto vinculante que dicto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15-4-2004, con ponencia del Magistrado Jesús José Manuel Delgado Ocando, que establece la gratuidad de la Justicia Penal. QUINTO: Se Otorga la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos PÉREZ MANUEL BENIGNO, LARA GOMEZ EDGARDO JOSÉ, RODRIGUEZ DUARTE JONNATHAN JOSÉ, RODRÍGUEZ PÉREZ HECTOR ANDRÉS, MÁRQUEZ FERNÁNDEZ JONFER, SÁEZ OSORIO JIMMY ALEXIS. SEXTO: Remítase en la oportunidad correspondiente las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Culmina el juicio siendo las __:__ horas de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman." (3)

Les señalo que lo copiado anteriormente, no puede ser el texto de la sentencia completa. Eso es falso. Allí lo que vemos es el acta donde se ha colocado el únicamente dispositivo de la sentencia. Sólo es el veredicto. Aclaro que falta la parte narrativa y la parte motiva.

Aunque no pude presenciar todo el recorrido del debate en este interesante caso. Sin embargo, asistí a algunas audiencias y a parte de las conclusiones en el juicio oral y público del caso del joven venezolano Bassil Da Costa. No puede asistir a las réplicas de 10 minutos a cada uno de los 6 abogados defensores, que eran 10 minutos cada uno y a la réplica del Ministerio público que eran 60 minutos, lo que hizo muy bien la Juez para equilibrar el tiempo de los intervinientes. Los efectivos involucrados del Sebin: José Ramón Perdomo Camacho, Edgardo José Lara, Héctor Andrés Rodríguez, Jimmy Alexis Sainz, Jonfer Márquez y Manuel Benigno Pérez; el sargento mayor del Ejército: Jonathan Rodríguez y el oficial de la PNB: Andry Jaspe López.

Este caso ha llegado a varios medios de comunicación social, por el trasfondo político que se le ha dado y la emotividad social y la descontextualización que hubo por parte de la vindicta pública, según palabras uno de los abogados de la defensa en sus conclusiones, este jueves 1 de diciembre de 2016, condenaron a 29 años y 6 meses de cárcel al funcionario del Sebin por la muerte del ciudadano Bassil Da Costa, hecho ocurrido el 12 de febrero de 2014 en la Parroquia La Candelaria de Caracas.

Conversando con el Dr. Eric Pérez, quien es uno de los abogados o defensores privados en esta causa, me señaló lo siguiente:

"... defendí a Perdomo, en la que creo es una de mis mejores defensas. Dí cátedra sobre balística y la Juez en lugar de analizar la sustancia de la prueba, simplemente dice que toma como válida la experticia del CICPC, que es absolutamente errada pues no muestra coincidencias entre el proyectil incriminado y el proyectil de prueba, porque según ella, el CICPC es el órgano oficial de investigaciones establecido en la CRBV y no los expertos auxiliares del Ministerio Público."

A mi criterio, si esto es cierto, esto sería lo que la doctrina denomina prueba inepta, la cual debe ser apreciada esta crítica in extenso de su aprobación o rechazo, en la sentencia definitiva, donde deberá observar si se cumplieron las formalidades de la prueba, para ejercer el examen de la irregularidad denunciada, teniendo en cuenta la teoría de la nulidad expresa y virtual de los actos procesales a cuyas normas (nulidad expresa) y principios (nulidad virtual) debe estar condicionada cualquier irregularidad alertada en el juicio.

Cuando se hace una sentencia en la mente del Juez, se debe analizar en forma integral todas las pruebas. Aunque sólo quisiera que se centraran en estas trascendentales pruebas técnicas. No vayamos más allá, por los momentos. En este punto, el Tribunal en forma oral, como ya sabemos por la prensa, condenó a los acusados. Sin embargo, en su sentencia escrita esperemos no ignore, entre otras cosas, cómo ustedes creerían que van a evaluar las acotaciones que se le hicieron en las audiencias con referencia a LA FALTA DE COINCIDENCIAS DEL PROYECTIL INCRIMINADO Y EL PROYECTIL DE PRUEBA. Si la experticia del CICPC como dice el Dr. Pérez es completamente errada, y está demostrado en los autos que dicho medio técnico-científico probatorio pudiese, en principio afectar en forma determinante o influyente el resultado del proceso penal. Veremos cómo será su análisis frente a una experticia errada, o será que vamos a ver un defecto capital con referencia concreta al análisis de estas pruebas, de que semejante tipo de sentencias, en realidad las intentan motivar.

¿PUNTUAL PRONUNCIAMIENTO?

Si usted fuera el Juez de este caso de homicidio, y no hay coincidencias en el proyectil incriminado y el de prueba por distintos aspectos científicos ¿Usted condenaría?

¿Cómo va a destruir esta tesis el Tribunal de existe una errada experticia?. Pues no lo sabemos a ciencia cierta. Quizás sea a nivel técnico que lo haga. Pero, tratando de elucubrar sobre cuál sería el texto de la sentencia con absoluta precisión en este tema, y no de otros, la Juez tiene que motivar puntualmente esto. La pretensión es muy precisa, si no habría incongruencia omisiva.

Hasta no leer una sentencia definitiva y firme, no se puede criticar abiertamente a la misma. No es lo correcto. Pero, estimando una posible solución, es que técnicamente lo que hizo el CICPC estuvo acertado y no hay margen de dudas sobre lo practicado. o hay otra prueba técnica que tiene mayor eficacia probatoria, y ¿si es lo contrario? Sólo que recordaba hace un tiempo atrás, conversando con mi buen amigo el eminente abogado penalista Alexander Suárez sobre anécdotas e injusticias que nos pasaban en los procesos penales, me comentó de uno de sus tantos casos, que a veces, trataban de darle la vuelta a algo que era imposible de lograr con sentido común y sobre todo, con pruebas técnicas que no eran realmente convincentes, y era a través de la "motivación torcida", que según el maestro de la argumentación jurídica, mencionaba el formidable profesor alemán ROBERT ALEXY (3), es síndrome se manifiesta porque existe una relación directa, a manera de nexo psicológico, entre el resultado del juicio oral que el juez ha apreciado a través de sus sentidos y el deber de éste de motivar adecuadamente el fallo. Según esto, cuando el Juez actúa honestamente al momento de fundamentar su decisión, produce una motivación clara y coherente, incluso cuando el juez no sea una estrella en el arte de la motivación, pues el seguimiento de la línea de la verdad no genera ningún tipo de contradicciones, ni pensamientos aviesos en el juez, que puedan enturbiar su resolución; sencillamente porque está actuando conforme a la línea invisible de la lógica sensorial. Pero, CUANDO EL JUEZ TRATA DE PRODUCIR UN FALLO QUE NO ES CONTESTE CON LO QUE EL MISMO HA APRECIADO EN EL JUICIO, la necesidad de desvirtuar en la sentencia lo que su subconsciente ya ha grabado correctamente, produce lagunas y contradicciones en su motivación, que son el producto de la imposibilidad de establecer las relaciones adecuadas entre lo percibido y lo querido dentro de su mente.

El resultado procesal que se sigue de la publicación de la decisión no pudiera ser otro que el de un fallo que para nada se ajuste a lo alegado y probado en juicio oral, o ¿será que sus sentidos se verán obnubilados a la hora de la motiva y de allí el resultado?, tal como lo definió el genio de Kiel, Ciudad de Alemania en cuya milenaria Universidad profesa el Dr. Alexy, al definir lo que el llamó el síndrome de la "motivación torcida", me comenta Suárez.

Sobre las formas de manifestación de la Inmotivación, tenemos la Sentencia Nº 240 de la Sala de Casación Penal, en el Expediente Nº C13-383 de fecha 22/07/2014, que nos enseña:

"...la Sala de Casación Penal de manera reiterada ha sostenido que toda sentencia, debe estar suficientemente motivada, requisito esencial que atiende a la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho que tienen todas las personas, a obtener por parte de los Tribunales de la República, una decisión lógica, coherente, que no sea contradictoria ni errática en los planteamientos expuestos al momento de la valoración y que exprese un oportuno pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones de las partes".

¿Será pura enunciación contradictoria para eludir la verdad?. Por eso el control de la motivación es uno de los pilares de la impugnación de las decisiones judiciales en todo Estado de Derecho democrático, social y de justicia. O puede ser, queridos lectores, que posiblemente se haya equivocado el abogado litigante Eric Pérez, en su opinión como defensor. Sinceramente creo que hay que darle un voto de confianza a la Juez. No hay que prejuzgar a priori. Veremos cómo será la motivación de esta sentencia y en particular, la correcta valoración de estas pruebas técnicas, cuando sea publicada. Si la defensa privada se equivocó o si la fiscalía tenía razón.

Esperemos que cuando se lea esta sentencia completa, hayamos visto que si hizo verdadera justicia y no, un terrible sabor amargo de la justicia venezolana al condenar a unos inocentes.

(1) http://www.el-nacional.com/politica/Madre-Bassil-Da-Costa-sentencia_0_968903400.html
(2) http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/326962/tsj-dicta-sentencia-para-el-responsable-de-la-muerte-de-basil-da-costa-detalles/
(3) Ver: Alexy, Robert. Theorie der juristischen Argumentatation. Herzog Verlag, Franfurt ain Meno, 1978. pp. 156-157. Hay una traducción castellana por Ernesto Garzón Valdez, publicada por el Centro de Estudios Constitucionales, de Madrid, en 1997, todavía no difundida en Venezuela. Véase también el libro de Ramón Escovar León “La motivación de la sentencia y su relación con la argumentación jurídica”, publicada por la Academia de Ciencias Sociales, Serie Estudios, en el año 2001.

No hay comentarios.: