Expediente: A19-91 N° de Sentencia: 100. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia:
"(...) resulta oportuno indicar que se constató que el juez al momento de imponer la medida de coerción personal contra los imputados de autos, verificó que se encontraban llenos los extremos legales y concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito, fundados elementos de convicción que permitan suponer que los imputados han participado de alguna manera en dicho delito (fumus boni iuris), además de la posibilidad de que los mismos puedan sustraerse del proceso o entorpecer la investigación (periculum in mora) atendiendo a la gravedad del delito, personalidad, antecedentes, arraigo en el país, entre otros.
En este contexto, tomando en consideración los supuestos antes mencionados y el interés colectivo que existe en el presente caso por ser de conocimiento público, notorio y comunicacional en la ciudad de Guayana, toda vez que tanto la víctima, los imputados y sus familiares hacen vida en la localidad antes señalada; y además al tratarse de hechos punibles graves que atentan contra la seguridad, libertad sexual e integridad de una mujer (adolescente) factores estos que contrarían el interés del Estado en atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, considera necesario la Sala de Casación Penal avocarse de oficio al conocimiento de la presente causa ello con el propósito de resguardar la finalidad del proceso penal, la seguridad de todas las partes involucradas en el mismo, así como garantizar el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tal motivo, se acuerda la sustracción de la causa del conocimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. En consecuencia se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso penal seguido contra los ciudadanos antes identificados, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, el cual deberá continuar con el conocimiento del proceso que se encuentra en fase preparatoria, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se mantienen incólume los efectos de la decisión dictada el trece (13) de abril de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, (...)"
"(...) resulta oportuno indicar que se constató que el juez al momento de imponer la medida de coerción personal contra los imputados de autos, verificó que se encontraban llenos los extremos legales y concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito, fundados elementos de convicción que permitan suponer que los imputados han participado de alguna manera en dicho delito (fumus boni iuris), además de la posibilidad de que los mismos puedan sustraerse del proceso o entorpecer la investigación (periculum in mora) atendiendo a la gravedad del delito, personalidad, antecedentes, arraigo en el país, entre otros.
En este contexto, tomando en consideración los supuestos antes mencionados y el interés colectivo que existe en el presente caso por ser de conocimiento público, notorio y comunicacional en la ciudad de Guayana, toda vez que tanto la víctima, los imputados y sus familiares hacen vida en la localidad antes señalada; y además al tratarse de hechos punibles graves que atentan contra la seguridad, libertad sexual e integridad de una mujer (adolescente) factores estos que contrarían el interés del Estado en atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, considera necesario la Sala de Casación Penal avocarse de oficio al conocimiento de la presente causa ello con el propósito de resguardar la finalidad del proceso penal, la seguridad de todas las partes involucradas en el mismo, así como garantizar el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tal motivo, se acuerda la sustracción de la causa del conocimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. En consecuencia se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso penal seguido contra los ciudadanos antes identificados, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, el cual deberá continuar con el conocimiento del proceso que se encuentra en fase preparatoria, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se mantienen incólume los efectos de la decisión dictada el trece (13) de abril de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, (...)"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario