martes, 30 de julio de 2024

DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL. Art. 49 de la Carta Magna desde la Perspectiva Procesal Penal



Tips sobre el Artículo 49 de la Constitución


Sentido y Alcance

El Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho al debido proceso como un principio fundamental y un derecho humano inviolable. Este principio garantiza que toda persona, sin distinción alguna, tenga un juicio justo y equitativo en cualquier procedimiento judicial o administrativo.

El alcance de este artículo es amplio y abarca todas las etapas de un proceso, desde la investigación inicial hasta la ejecución de la sentencia. Su objetivo principal es proteger a los ciudadanos de actuaciones arbitrarias o injustas por parte del Estado, asegurando que sus derechos fundamentales sean respetados en todo momento.


Desarrollo Conceptual

El artículo desarrolla varios conceptos clave:


Numeral 1: Derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica

Significado: Garantiza el derecho a ser asistido por un abogado o defensor para que la represente en un proceso judicial desde el inicio de cualquier investigación o proceso administrativo. El ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación PENAL, por un defensor que designe él, o sus parientes (SI TIENE ESA POSIBILIDAD DE CONTRATAR A UN ABOGADO DE CONFIANZA (Art. 139 del COPP), ENTONCES ÉL DEBE DESIGNAR A SU ABOGADO, ASÍ QUE SI TIENE ESA OPORTUNIDAD PRIMARIA Y SUPREMA DE NOMBRAMIENTO DE SU DEFENSOR TÉCNICO, DEBE HACERLO, NO ES IMPONER POR NADIE, LA DESIGNACIÓN DE UN DEFENSOR PÚBLICO. SÓLO EN EL CASO QUE EL IMPUTADO SE NIEGUE O SE ABSTENGA DE DESIGNAR COMO DEFENSOR A UN ABOGADO DE SU CONFIANZA, ES CUANDO EL JUEZ PENAL LE DESIGNARÁ DEFENSOR PÚBLICO y, en su defecto, es decir, si no tiene la posibilidad, esta norma constitucional le ofrece la opción de que sea asistido por un defensor público (ver también el Art. 127.3 del COPP). Así como el acceso a las pruebas en su contra. Es el llamado control y contradicción, el debido proceso implica que las partes en un conflicto tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas ante un Juez natural e imparcial. Se establece el derecho a ser informado de los cargos que se le imputan, según el Art. 126-A del COPP y la posibilidad de preparar una defensa adecuada.

Alcance: Este numeral asegura el derecho a un juicio justo, donde la persona imputada y luego acusada, tenga las herramientas necesarias para defenderse en todas las fases de los procesos.

Recursos: Toda persona tiene derecho a recurrir una sentencia que considere injusta, a través de los mecanismos establecidos en el COPP y se destacan, entre otros, la Apelación de Autos, de sentencia; la Revisión Penal, y el Recurso de Casación.

Sugerencias: Fortalecer la defensa: Garantizar que los defensores públicos y privados tengan los recursos necesarios para brindar una asistencia efectiva con la colaboración de las autoridades.

Facilitar el acceso a la información: Simplificar los procedimientos para que las personas imputadas y si son acusadas, puedan acceder en forma libre y sin trabas a las pruebas en su contra.


Numeral 2: Presunción de Inocencia

Significado: Establece que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante un juicio justo.

Alcance: Este principio es fundamental para garantizar que no se condene a una persona sin pruebas suficientes.

Sugerencias: Respetar este principio en todas las etapas del proceso. Desde la detención o investigación fiscal hasta la publicación de la sentencia definitivamente firme.


Numeral 3: Derecho a ser Oído

Significado: Garantiza el derecho a ser escuchado en cualquier proceso penal ordinario, o especial, con las garantías de un juicio justo y dentro de un plazo razonable. 

El Art. 127.6 del COPP establece que puede presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración. Del mismo modo, el art. 127.12 eiusdem dice que debe ser oído en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

Alcance: Este numeral asegura la participación activa de la persona en el proceso, permitiendo que exponga su versión de los hechos.

Sugerencias: El respeto a los plazos máximos para la celebración de los juicios orales y públicos: Evitar dilaciones indebidas. Los juicios deben ser públicos, salvo excepciones establecidas en la ley (el COPP), para garantizar la transparencia y la confianza en la administración de justicia. Hay que garantizar la interpretación para quienes no hablen el idioma oficial, el castellano. Por el art. 127.4 del COPP, debe ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.


Numeral 4: Juicio por Jueces Naturales

Significado: Prohíbe los juicios especiales o por comisiones creadas ad hoc, garantizando que toda persona sea juzgada por un tribunal establecido con anterioridad y con competencia para conocer del caso. 

Los jueces y tribunales deben ser independientes e imparciales, sin influencias externas que puedan afectar su decisión.

Alcance: Este numeral busca evitar la creación de tribunales especiales para perseguir a determinados individuos o grupos.

Sugerencias: Fortalecer la independencia judicial: Proteger a los jueces de presiones políticas y garantizar su imparcialidad.


Numeral 5: Prohibición de la Autoincriminación

Significado: Nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo o de sus familiares cercanos. Cuando hay personas que declaran su participación culpable en algún delito a través de videos en los medios de comunicación, sin su abogado presente en dicha declaración y que se identifique este abogado con su nombre y número de Inpreabogado, eso no tiene ninguna validez.

Según el Art. 127.8 del COPP,  debe ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

Alcance: Este numeral protege el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse.

Sugerencias: Garantizar que las confesiones sean libres y voluntarias: Evitar cualquier tipo de coacción o presión.


Numeral 6: Principio de Legalidad

Significado: Nadie puede ser sancionado por un hecho que no estaba tipificado como delito al momento de su comisión. Según la G.O. (5768E) del 13/4/2005 del Código Penal, tenemos en el LIBRO PRIMERO, las DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, y sobre LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS, tenemos la Aplicación de la Ley Penal en el Artículo 1.

Alcance: Este principio protege contra la retroactividad de la ley penal.

Sugerencias: Evitar la creación de leyes penales con efectos retroactivos.


Numeral 7: Prohibición de la Doble Punición

Significado: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Alcance: Este numeral protege contra la persecución reiterada por los mismos hechos.

Sugerencias: Establecer mecanismos claros para evitar la doble persecución. Veamos el art. 20 del COPP.


Numeral 8: Derecho a la Reparación

Significado: Garantiza el derecho a solicitar la reparación de los daños causados por errores y retardos judiciales.

Alcance: Este numeral reconoce la responsabilidad del Estado por los errores judiciales y la posibilidad de obtener una reparación.

Sugerencias: Simplificar los procedimientos para solicitar la reparación: Hacerlos más accesibles para las víctimas.

En resumen, el Artículo 49 es un pilar fundamental del Estado de derecho venezolano. Sin embargo, su aplicación efectiva depende de una serie de factores, como la independencia judicial, la transparencia de los procesos, la capacitación de los operadores jurídicos y la voluntad política de garantizar el respeto a los derechos humanos.


Algunas Sugerencias


Si bien el artículo 49 es una norma fundamental, siempre hay margen para mejorar su implementación y garantizar un mayor respeto por los derechos humanos:


Mayor Especificidad:


Se podría considerar agregar disposiciones más específicas sobre ciertos aspectos del debido proceso, como los plazos máximos para la celebración de juicios, las garantías para las personas privadas de libertad o los derechos de las víctimas.


Mecanismos de Control:


Es importante fortalecer los mecanismos de control y supervisión del cumplimiento del debido proceso, tanto a nivel judicial como a nivel administrativo.


Educación Jurídica:


Promover la educación jurídica de la población para que conozca sus derechos y pueda ejercerlos de manera efectiva.


Acceso a la Justicia:


Facilitar el acceso a la justicia para todas las personas, especialmente para aquellas en situación de vulnerabilidad.


Protección de Testigos:


Con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales creada para tales fines, se fortalece las medidas de protección para los testigos y las víctimas de delitos, garantizando su seguridad y su derecho a participar en los procesos judiciales.


En conclusión, el artículo 49 Constitucional es una norma fundamental que protege uno de los derechos humanos más importantes: el derecho a un juicio justo. Sin embargo, su efectiva implementación requiere un compromiso constante de todas las instituciones del Estado y de la sociedad en su conjunto.


El Artículo 49 de nuestra Carta Magna, al garantizar el debido proceso, tiene implicaciones directas en la vida de las personas, sociedades y en el funcionamiento del sistema de administración de justicia. Sin embargo, su aplicación práctica ha enfrentado diversos desafíos en el contexto venezolano:


Independencia Judicial: 

La efectividad del debido proceso depende en gran medida de la independencia del Poder Judicial. En un contexto donde se cuestiona la autonomía de los jueces y la influencia del poder político, se dificulta garantizar un juicio justo.


Acceso a la Justicia: 


Aunque el artículo reconoce el derecho a la defensa, la realidad es que muchas personas carecen de los recursos económicos para contratar un abogado o de información suficiente para ejercer sus derechos.


Retraso Procesal: 


La lentitud de los procesos judiciales y la sobrecarga de los tribunales pueden vulnerar el derecho a un juicio rápido y efectivo.

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