jueves, 10 de septiembre de 2009

México - Dicta PGR acción penal contra mujer purépecha

De la redacción
Operaba una radio indígena comunitaria

México DF, 31 agosto 09 (CIMAC).- La Asociación Mundial de Radios Comunitarias de México expresó su más profundo rechazo a la reciente decisión de la Procuraduría General de la República (PGR), de ejercitar acción penal contra Rosa Cruz Rosas, indígena purépecha, originaria de Ocumicho, casi monolingüe, acusada de operar una radio indígena comunitaria sin permiso del Estado.
Como consecuencia de la consignación, un juez penal federal con residencia en Michoacán deberá resolver si otorga una orden de aprehensión en contra de Rosa Cruz, tal como lo solicitó el agente del Ministerio Público de la Federación.
La resolución de la PGR se origina en la denuncia que el año pasado presentó la Secretaría de Gobernación en contra de Rosa Cruz, a quien acusó de usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico sin permiso de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), conducta tipificada en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.
A quienes se les acusa de cometer este delito corren el riesgo de que se les imponga una pena que va de dos a 12 años de prisión y una multa que oscila entre los 16,440 y los 54,800 pesos, según dispone el artículo 149 de la misma ley.
Rosa Cruz pertenece a la radio Uékakua (la preferida), de Ocumicho, Michoacán, de tres watts de potencia, única en esa comunidad que transmitía en lengua purépecha. Desde 2002 solicitó permiso para transmitir, sin que hasta el momento la autoridad haya dado respuesta al respecto.
Lo anterior violenta el artículo segundo constitucional que reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a operar sus propios medios de comunicación, reforzado por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estableció que en la Ley Federal de Radio y Televisión existe una omisión legislativa.
El 29 de enero pasado, más de cien elementos de la Agencia Federal de Investigaciones acudieron a las instalaciones de la radio y con uso desmedido de la fuerza amedrentaron a los niños que se encontraban en ese momento en la estación; amenazaron a las mujeres con golpearlas, a una menor le taparon la boca y le lastimaron la mano, y una señora fue arrastrada violentamente.
Rosa Cruz no se encontraba en la emisora al momento de realizarse el operativo, pero días después de éste, con el engaño de que se le iba a devolver el equipo, unos desconocidos que se presentaron en la comunidad la hicieron firmar un documento, a pesar de que no sabe leer ni escribir. Semanas más tarde, el 13 de junio, recibió un citatorio solicitándole su comparecencia en la Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público de la Federación, ubicada en Uruapan, Michoacán, en calidad de indiciada, violentando el derecho al debido proceso. Además, se determinó ya su consignación, pese a que se solicitó al MP una nueva fecha para que pudiera preparar su declaración.
La insistencia de las autoridades en recurrir a la legislación penal en lugar de la administrativa – suficiente para recuperar la frecuencia-, significa la continuidad de una política persecutoria y de criminalización en contra de las radios comunitarias; en este caso, además, lo hacen contra una mujer indígena que tiene que enfrentar un proceso penal ilegal e infundado en situación de vulnerabilidad, dada su situación de pobreza y escasos recursos de defensa por su dificultad para hablar en español.
La persecución penal contra personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión en comunidades en situación de vulnerabilidad constituye un exceso innecesario, sobre todo cuando estas radios han demostrado su voluntad de legalidad y es la autoridad la que falla al no dar respuesta a sus solicitudes de permiso.
Cabe recordar que los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos consideran que la vía penal sólo debe emplearse para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. El derecho penal es la última razón y, por tanto, su aplicación debe ser subsidiaria, lo que quiere decir que deben privilegiarse otras vías; de lo contrario, su empleo resulta abusivo y criminalizante.
Por su naturaleza, aunque las radios comunitarias usaran el espectro radioeléctrico sin permiso, de ninguna manera pondrían en peligro ni causarían daño alguno al bien, pues las radios tienen fines estrictamente sociales. Por tanto, el empleo de la vía penal resulta innecesario y desproporcionado, pues hay medios menos lesivos para que el Estado salvaguarde el espectro radioeléctrico.
Con base en lo anterior, la Red de organizaciones de derechos humanos Todos los derechos para todas; el Centro de derechos humanos Fray Francisco de Vitoria, la Asociación mexicana de derecho a la información, entre otros organismos de la sociedad civil expresan su rechazo contra esta política de criminalización en contra de integrantes de radios comunitarias y hacen un llamado urgente a las autoridades a fin de que cesen esta persecución y lleven a cabo las acciones pertinentes para resolver las solicitudes pendientes de permiso.
En especial, hacen un llamado al Juez ante quien se consignó el expediente para que, basado en los argumentos de derechos humanos, determine negar la orden de aprehensión contra Rosa Cruz Rosas, por no haber elementos.
09/EC/LG

cimacnoticias.com

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