a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo con este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido.
b) Principio de la mínima gravedad del hecho: Conforme al cual la extradición procede solo por delitos y no por faltas.
c) Principio de la especialidad: En virtud del mismo el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud.
d) Principio de no entrega por delitos políticos: En atención al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos.
e) Principio relativo a la acción penal: En razón de ello no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito.
f) Principio relativo a la pena: De acuerdo con dicho principio no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte, perpetua o infamante, ni mayor de treinta (30) años.
g) Finalmente, el principio de la no entrega del nacional: que exige al Estado requerido la no entrega de sus nacionales.
Para mayor información ir hacia la Sentencia No. 119 de la en Sala de Casación Penal del 24 de marzo de 2022, Magistrado Ponente Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA. Exp AA30-P-2021-000024.
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