"...cuando se constaten irregularidades que atentan contra el debido proceso y derecho a la defensa, la ley otorga la posibilidad de ejercer recursos procesales a efectos de restituir el orden procesal que ha sido subvertido, siendo necesario antes de acudir a esta institución jurídica de carácter excepcional como medio para subsanar la presunta vulneración cometida, el agotamiento de todos los recursos procesales ordinarios existentes, por lo que su procedencia se encuentra sujeta a dicha circunstancia, la cual no fue demostrada en el caso de marras, por ello la pertinencia de citar un extracto de la decisión número 24 de esta Sala de fecha 18 de febrero de 2019, cuyo texto señala:
“…la Sala, para admitir la solicitud de avocamiento, debe verificar que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito a través de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente, pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar, y en el caso que se analiza, nada se especifica, ni se anexan sus resultas, con el objeto de demostrar e ilustrar a la Sala, que efectivamente se cumplió con ese requisito de haber ejercido las acciones legales correspondientes y que de ellas no se haya obtenido respuesta…”. (Negrillas y subrayado de la Sala).
Conforme a lo que antecede, no es factible que los peticionantes accionen el aparato judicial acudiendo ante esta Máxima Instancia haciendo uso de tan extraordinaria figura, aspirando que esta Sala de Casación Penal, asuma como certeras circunstancias no demostradas en autos.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que los supuestos narrados, no llenan los extremos contemplados en la normativa que regula las condiciones de admisibilidad en virtud de las cuales, esta Sala de Casación Penal necesariamente deba requerir al juzgado ante el cual cursan; aquellas actuaciones atinentes a lo pedido, concluye que la presente causa no posee el carácter excepcional requerido en materia de avocamiento y no reúne los requisitos indispensables para su admisión, establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que forzosamente debe declararse INADMISIBLE la solicitud de avocamiento..."
------------------------------
Sentencia Nº 116 de la Sala de Casación Penal del 22 de marzo de 2022, Ponente Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, Exp. Nº 2022-005.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario