jueves, 22 de diciembre de 2022

JURISPRUDENCIAS DE LA SCP DEL TSJ

Lunes, 12 de Diciembre de 2022

N° de Expediente: C22-47 N° de Sentencia: 432

Tema: Sobreseimiento.

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma.

"(...) a criterio de esta Sala de Casación Penal, las causales descritas son supuestos en los que, existiendo el delito, y por tanto habiendo surgido una responsabilidad penal, el Estado renuncia a imponer una pena, o a ejecutar la ya impuesta, bien porque ello es una consecuencia derivada de algún principio del Derecho penal (muerte del imputado o prescripción), bien porque se estima que la no imposición de la pena ofrece más ventajas que inconvenientes (pago del máximo de la multa previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena, cumplimiento de los acuerdos reparatorios o de las obligaciones). Así pues, todas esas causas se proyectan no sobre el delito, sino sobre la pena, bien esté en proceso de concreción, bien se halle en fase de ejecución; de allí que, el legislador nos hable de causas de extinción de la acción penal que de causas de extinción de la responsabilidad penal.

(...) mediante la punición se retribuye un mal a una persona, privándola o restringiéndola del ejercicio de determinados bienes jurídicos, la pena sólo puede promover efectos utilitarios en una persona viva. Por ello, se puede afirmar, desde la perspectiva del principio de la dignidad de la persona, que la muerte del procesado trae consigo que el derecho penal pierda su función y sentido. Por tanto, la intervención el Estado después de muerta la persona concernida no tiene legitimación.

Siendo ello así, esta Sala de Casación Penal, advierte que, efectivamente, riela en el folio 244 de la pieza 17 del presente expediente, el referido documento que da fe pública del fallecimiento del aludido querellado, en fecha 12 de mayo de 2014 debido a una “(…) INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA (…)”. Por lo que, resulta evidente que, en virtud de la muerte del ciudadano Lorenzo Zambrano Treviño se ha extinguido la acción penal respecto de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de ello, al ser la extinción de la acción penal una causal de sobreseimiento, según lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal adjetivo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Lorenzo Zambrano Treviño. Así se decide.

De igual manera, solicitó el referido profesional del derecho el sobreseimiento de la causa a favor del resto de los querellados “(…) y en virtud del paso del tiempo, se ha extinguido la acción penal y por ello también se debe decretar el sobreseimiento de la causa (…)”.

Desde una perspectiva general, la prescripción es una institución jurídica mediante la cual una persona se libera de obligaciones o adquiere derechos por el transcurso del tiempo. En el ámbito penal, se sostiene que la prescripción supondría la invalidación, por el transcurso del tiempo, tanto del interés represivo y de la alarma social producida por el hecho delictivo, como la extinción de los efectos de éste.

En este sentido, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del Derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de sancionar a los transgresores de los preceptos legales, referida a la prescripción de la sanción."

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