Se trata de la publicación oficial número 39.236, de fecha 6 de Agosto de 2009.
En la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las causas para los casos de Régimen Procesal Penal Transitorio queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio, a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde hayan trascurridos más de quince años desde que ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación a las autoridades y que no se haya presentado la acusación.
Asimismo, quedan excluidos de la ley todas las investigaciones y los procesos penales iniciados con ocasión de perpetración de delitos contra los derechos humanos, homicidios, violaciones, secuestros, contra el patrimonio público, relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el sistema financiero o asociados a estos, contra niños, niñas y adolescentes y contra el medio ambiente.
El artículo 3 establece que los expedientes que se encuentren deteriorados e ilegibles y no consten datos de las partes o de la causa que haga posible su resolución, queda extinguida la acción legal derivada de los hechos punibles.
Finalmente, la ley establece la creación de una comisión técnica, que estará integrada por el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, el Presidente del Circuito Judicial Penal y un representante de los organismos de seguridad del Estado, designado por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.
Cadena Global/ABN.
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