martes, 6 de octubre de 2009

Tibet - Solicitan una orden internacional de detención contra lideres chinos por el genocidio en el Tíbet

El Comité de Apoyo al Tíbet (CAT), la Fundación Casa ddel Tibet (co-querallantes) y THUBTEN WANGCHEN SHERPA SHERPA (acusación particular) han solicitado órdenes internacionales de detención por genocidio contra Jiang Zemin, anterior Presidente de China y Secretario del Partido Comunista Chino y otros lideres de la dictadura.
Alán Cantos, el Director del CAT, ha declarado: "A la espera del informe de la fiscalia y la decisión del juez sobre estas ordenes que solicitamos, queremos hacer constar una vez mas el coraje y sufrimiento de las víctimas Tibetanas y en particular las que han declarado en este proceso y que han sido nuestra principal fuente de inspiración y motivación. Esperamos que junto a los fundamentos de derecho y la ley internacional las víctimas, los familiares y el "nunca mas" sigan siendo la única consideración de todos. Sobre todo ante el reciente pacto anti-natura del PP y el PSOE de inminente debate en el Senado, para limitar la aplicación de la Justicia Universal en España por motivos a todas luces de indole muy distinta".
Después de cerca de diez años de investigaciones previas, y mas de tres años de comparecencia y testificales de víctimas tibetanas directas e indirectas, testigos y expertos internacionales, el escrito de 15 páginas dirigido al Juez Ismael Moreno alega y detalla lo siguiente:
Primero que las numerosas diligencias practicadas hasta este momento han confirmado la veracidad de los hechos expuestos en el escrito de querella presentado por esta parte, hechos que ya en el momento de su narración en la querella presentaban indicios suficientes de delito, razón por la que la querella fue admitida a trámite.
Segundo: Además de lo ya apuntado sobre la concreta intervención de los hechos de los querellados, el escrito alega y acredita que se trata de los máximos responsables gubernamentales y policiales de la política genocida y de persecución del grupo nacional, étnico y religioso tibetano. Esto los convierte en presuntos responsables de los hechos delictivos correspondientes, conforme prevén los artículos 607 y 607 bis de nuestro Código Penal y las convenciones contra el genocidio y el derecho penal internacional sobre crímenes contra la humanidad, ratificados por España y que por lo tanto obligan a su persecución.
Tercero. El Juzgado Nº 2 mediante auto de 6 de octubre de 2008, procedió a la incoación de sumario por presunto delito de genocidio. Habida cuenta de existir suficientes indicios racionales de criminalidad respecto a los hechos denunciados y sus autores, dicho Juzgado libró asimismo una providencia el 7 de octubre de 2008 pidiendo una comisión rogatoria a las autoridades chinas, tal y como también vino a solicitar el Ministerio Fiscal, a fin de que prestaran declaración por los hechos denunciados los querellados referidos.
Sin embargo, en fecha 8 de julio de 2009 se nos notificó la comunicación de la Embajada China a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y de Cooperación de España, expresamente se dice que, “La tramitación de la Audiencia Nacional de España de dicha falsa querella ha violado los principios básicos de jurisdicción e inmunidad de Estado que el Derecho Internacional establece y no pertenece a la cobertura del Tratado sobre asistencia judicial en material penal entre España y China”.
Las autoridades chinas deniegan con firmeza cualquier solicitud de asistencia judicial relacionada con este caso, y exige que “el Gobierno español asuma las responsabilidades del Derecho Internacional que le corresponden, y adopte medidas inmediatas y eficaces para prevenir cualquier abuso del Tratado sobre asistencia judicial en material penal entre España y China, haciendo cesar definitivamente cuanto antes el supuesto caso”.
De este explicito rechazo por escrito al procedimiento judicial en España y otras muchas declaraciones de diplomáticos y autoridades chinas durante el proceso que se detallan con fuentes y fechas en nuestro escrito, se acredita la evidente negativa de China de cooperar con la diligencia probatoria de interrogar a los querellados por medio de la comisión rogatoria remitida a China.
Por estas razones por y los suficientes indicios racionales de criminalidad respecto a los hechos denunciados y sus autores, el escrito del CAT solicita que por parte del Juzgado se dicte resolución acordando expedir órdenes internacionales de arresto con fines extradicionales contra los imputados, cuyos datos y cargos constan en la información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores mediante oficio de fecha 19 de abril de dos mil seis que obra incorporado en las actuaciones a los folios 231 a 237.
En este sentido José Elías Esteve, uno de los abogados del caso, ha declarado tras la presentación del escrito: "Después de más de 3 años de declaraciones de víctimas y testigos, de diligencias para verificar los hechos denunciados, de los numerosos informes y resoluciones de organismos internacionales, espero que la justicia actúe ante la persistente falta de colaboración de las autoridades chinas, decretando estas ordenes, para que los querellados sean traídos a presencia judicial y den su versión de los hechos."

http://www.deminorias.com/noticia.php?ID=23978

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