martes, 17 de agosto de 2010

Declararon sin lugar apelación interpuesta por Wilmer Azuaje

Caracas, 11 Ago. AVN .- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la apelación interpuesta por Wilmer Azuaje y remitió la decisión a la Sala Constitucional, que tendrá la competencia para conocer los recursos ejercidos por Azuaje.

La Sala Política Administrativa se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Wilmer Azuaje Cordero contra un acto dictado por la Asamblea Nacional, el 26 de marzo de 2010.

En la mencionada fecha se acordó levantar la inmunidad parlamentaria de Azuaje y autorizar la continuación del enjuiciamiento con los efectos del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con lo publicado en Gaceta Oficial número 39.395, de esa misma fecha.

Así lo reseña el Dictamen de la Sala Política Administrativa, que fue dado a conocer este miércoles.

El 25 de marzo, Wilmer Azuaje quedó sin inmunidad parlamentaria luego de que fue detenido en flagrancia por agredir a una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones del Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

Azuaje quebrantó lo previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 413 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que regula el delito genérico de lesiones, y el artículo 222.1 del mismo Código que tipifica el delito de ultraje contra funcionario público

En los casos de delitos en flagrancia no es procedente la institución de la figura de antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución Nacional y 22 de la Ley Orgánica del TSJ.

Por tratarse de delitos comunes y de conformidad con la decisión número 1.684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse en los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el COPP.

Recuerda la sentencia que la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por Azuaje contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, el 13 de julio de 2010, en la que se declaró que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país.

Azuaje se encuentra suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo, por lo que no podrá encabezar ninguna lista de la oposición para las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre próximo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 380 del COPP.

http://www.avn.info.ve/node/10508

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