lunes, 3 de septiembre de 2012

VENEZUELA: Le pueden quitar sus bienes sin sentencia previa


Publicado por Quinto Día  el Viernes, 24 de Agosto del 2012



La doctora Beatriz Di Totto explica por qué. Los juicios en ausencia y el caso Econinvest.

Beatriz Di Totto, abogada, profesora de la UCAB y penalista, suelta la lengua y los dardos caen sobre el Código Procesal Penal. Asegura que la reforma viola la Constitución. La entrevista fue con Carlos Croes en Diálogo Con… por Televen.

− ¿Cuál es la conclusión sobre la Reforma del Código Procesal Penal?
− La primera conclusión muy lamentable, es que la manera como el Código fue promulgado viola la Constitución, porque realmente no pasó por los canales que la Constitución exige para su reforma.

− ¿Pero cómo nos afecta que hayan violado la Constitución?
− Afecta desde el punto de vista del principio de legalidad, todo ciudadano necesita seguridad jurídica y necesita
que sean estables las leyes y que las leyes no sean cambiadas.
− ¿Y en qué momento se vulnera la seguridad jurídica ahí?
− En el sentido de que cualquier norma puede ser cambiada y trastocada por un órgano que no tiene la competencia
para hacerlo, evidentemente el ciudadano no sabe a qué atenerse.
− ¿Por ejemplo?
− Un cambio de una regla de juego de un día para otro.
− ¿Sin estar en el Código?
− Sin estar pasando por el proceso de la Asamblea Nacional. Toda ley cuando se forma exige un proceso, la
sociedad delega en la Asamblea Nacional ese proceso, las leyes deben ser participativas, deben discutirse y
las leyes penales deben dar una vacancia, es decir, darle al ciudadano la posibilidad de que se prepare.
− ¿Cómo le afecta al ciudadano común que comete un delito, esa nueva modalidad del Código sobre el tema de los bienes? ¿Te los pueden quitar, es cierto?
− Hay una disposición que se incluyó muy confusa, que ahora además se la atribuyeron al Ministerio Público, lamentablemente le dieron esta misión terrible. Esta nueva atribución le da la posibilidad de solicitar medidas
contra los bienes de una persona.
− ¿Sin sentencia previa?
− Sin sentencia y sin procedimiento, es decir, bienes que inclusive no estén relacionados directamente con el objeto del delito. Esa es una de las fatalidades que ocurrió, hay otra que es lo relativo al derecho de las víctimas, muy grave. La víctima ahora delega su potestad en el Ministerio Público y de alguna manera los derechos de la víctima de poder estar notificada, de que la justicia le informe cómo va el caso, donde ella fue lesionada en su derecho desaparecierón.
− ¿O sea, que a ti te atracan y del juicio al atracador no te avisan a ti?
− Sí. De alguna manera había alguna obligación en el Código de que cada acto importante la víctima tenía que ser notificada, si se producía una audiencia para cerrar el caso, debía ser notificada. Ahora no es necesario, la víctima puede ejercer sus derechos, pero evidentemente la fórmula para que estuviera informada y los pudiera ejercer, quedó desquebrajada. Es un acto de desconfianza hasta para con los propios jueces, porque se le restringen
de alguna manera las facultades decisorias de una manera que es insólita, porque el Poder Judicial es autónomo, debe serlo, y el Poder Judicial tiene que tener todas las herramientas y garantías para poder ejercer su autoridad. Eso es lo que le da garantía al ciudadano.
− ¿Notas inhibiciones en los jueces a la hora de cumplir una decisión que necesita autorización o si están cohibidos por algo que les prohíben o los amedrentan?
− Evidentemente sí, esto es un hecho público y notorio. De hecho nosotros en el caso en el que yo estoy actualmente, digamos, muy comprometida que es el juicio de ECONINVEST.
− ¿Cuáles son los otros aspectos previstos en el Código Procesal Penal?
− El tema de las penas y de los mecanismos para el cumplimiento por medios alternativos a la prisión. Se hizo algo absolutamente absurdo, porque en lugar de favorecer este mecanismo, más bien se trancó, es decir, se hizo más gravoso y en lugar de descongestionar las cárceles, de alguna manera el mecanismo no va a contribuir al objetivo que se planteaba. Hay otra cosa que es insólita, los acuerdos reparatorios. Cuando una persona comete un delito que tiene que ver con la propiedad puede ofrece un acuerdo reparatorio, resarciendo a la víctima del daño que se le realizó, la persona puede tener una sentencia condenatoria, pero no paga la pena y queda de alguna manera, liberado de la prisión. Ahora tiene unas modalidades que más bien favorecen al delincuente. Por ejemplo, si el acuerdo se formula y al final no se cumple, la persona no tiene ninguna sanción, es decir, la persona viene, ofrece el acuerdo, sale libre, resuelve su problema en el Tribunal, y luego si no acata el acuerdo reparatorio, esto carece de sanción. De manera que verdaderamente fue una reforma ligera.
− Ahora, ¿Qué es lo que pasa con ECONINVEST? porque veo que tienen muchos defensores fuera y dentro del Tribunal
− Bueno, gracias a Dios por fin la opinión pública pudo captar la magnitud del problema, porque es un caso muy escandaloso, muy bochornoso.
− ¿Por qué el escándalo, son unos angelitos o qué?
− Son personas honorables que procedieron conforme a las leyes, empresarios emprendedores serios que hicieron todo conforme a la ley y que fueron operadores llamados por el Estado para contribuir con una política de Estado, y en mayo del 2010 ese Estado cambió las políticas.
− ¿Si el Estado los llamó a ellos, el Estado es cómplice? ¿Qué organismo del Estado es el cómplice en este caso?
− Yo no hablaría de complicidad porque fue un hecho sobrevenido, yo hablaría es del caso de la falta de seriedad de un Estado que de alguna manera diseña unas normas, establece un sistema, fija unas políticas y luego cuando cambia las reglas del juego, a posteriori. Retroactivamente pretende aplicar un nuevo régimen distinto a todas las conductas que se hicieron antes. Eso se llama aplicación retroactiva de la ley, cosa que viola el principio de legalidad.−

http://www.entornointeligente.com/articulo/1304942/Le-pueden-quitar-sus-bienes-sin-sentencia-previa

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