Sentencia Nº 375, Expediente Nº C12-178 de fecha 11/10/2012, Materia: Derecho Procesal Penal, Tema: Denuncia. Asunto: Juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia o de la Querella:
"Al efecto, el juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia o de la querella cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. Por consiguiente, la desestimación de la denuncia se origina y deviene procedimentalmente antes del comienzo de la investigación por parte del Ministerio Público, encontrándose su antecedente legislativo en el artículo 99 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, donde se detallaba que la desestimación de una denuncia era declarada por el tribunal o funcionario instructor para “no haber lugar a la instauración del sumario”. Significado institucional previamente destacado, que persiste actualmente en el sistema acusatorio base del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con la desestimación de denuncia se evita el inicio de un proceso penal, diferenciándose ello sustancial y morfológicamente del catálogo de decisiones recurribles en casación establecidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal."
Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recursos. Asunto: Admisión de un recurso en materia penal:
"...en materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previstos en la ley. Debiéndose cumplir con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal."
Sentencia Nº 374, Expediente Nº 09-339 de fecha 11/10/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pretensión de Interpretación. Asunto: Pretensión de Interpretación:
"...la pretensión de interpretación no puede usarse para llevar al Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de aquello que corresponda a otro juez o jueza por la vía de recursos. Si lo que pretende el demandante puede ser resuelto a través de los recursos de revocación, apelación, casación o revisión penal, así como por la solicitud de nulidad, entonces no sería admisible la interpretación."
Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pretensión de Interpretación. Asunto: La Pretensión de Interpretación no es un Recurso - Disipa una Duda Razonable:
"...la pretensión de interpretación no es un recurso, su objeto no es verificar la adecuación a derecho de una decisión judicial a los fines de anularla (en caso de determinarse la existencia de vicios que hicieran procedente tal pronunciamiento), para pasar luego a sustituirla por otra sentencia; por el contrario, ella se dirige a disipar una duda razonable, oscuridad o ambigüedad respecto de una norma jurídica a los fines de su aplicación por parte del juzgador."
"Al efecto, el juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia o de la querella cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. Por consiguiente, la desestimación de la denuncia se origina y deviene procedimentalmente antes del comienzo de la investigación por parte del Ministerio Público, encontrándose su antecedente legislativo en el artículo 99 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, donde se detallaba que la desestimación de una denuncia era declarada por el tribunal o funcionario instructor para “no haber lugar a la instauración del sumario”. Significado institucional previamente destacado, que persiste actualmente en el sistema acusatorio base del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con la desestimación de denuncia se evita el inicio de un proceso penal, diferenciándose ello sustancial y morfológicamente del catálogo de decisiones recurribles en casación establecidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal."
Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recursos. Asunto: Admisión de un recurso en materia penal:
"...en materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previstos en la ley. Debiéndose cumplir con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal."
Sentencia Nº 374, Expediente Nº 09-339 de fecha 11/10/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pretensión de Interpretación. Asunto: Pretensión de Interpretación:
"...la pretensión de interpretación no puede usarse para llevar al Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de aquello que corresponda a otro juez o jueza por la vía de recursos. Si lo que pretende el demandante puede ser resuelto a través de los recursos de revocación, apelación, casación o revisión penal, así como por la solicitud de nulidad, entonces no sería admisible la interpretación."
Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pretensión de Interpretación. Asunto: La Pretensión de Interpretación no es un Recurso - Disipa una Duda Razonable:
"...la pretensión de interpretación no es un recurso, su objeto no es verificar la adecuación a derecho de una decisión judicial a los fines de anularla (en caso de determinarse la existencia de vicios que hicieran procedente tal pronunciamiento), para pasar luego a sustituirla por otra sentencia; por el contrario, ella se dirige a disipar una duda razonable, oscuridad o ambigüedad respecto de una norma jurídica a los fines de su aplicación por parte del juzgador."
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