lunes, 20 de enero de 2014

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 423, Expediente Nº R13-333 de fecha 27/11/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Radicación. Asunto: Alarma, Sensación y Escándalo Público:

"...es preciso establecer que, la alarma es la señal, el signo o advertencia que sugiere la proximidad cierta de un peligro que se cierne sobre la administración de justicia; mientras que la sensación está orientada al sensacionalismo como vocablo periodístico despectivo, que delata la manipulación informativa tendente a producir emoción, excitación o impresión en la sociedad con relación a un determinado hecho social. Considerándose al escándalo público como un incidente ampliamente publicitado, que contiene y encierra inculpaciones de proceder inexacto, incorrecto, desatinado, humillación o deshonestidad. Pudiéndose fundar en hechos o sucesos reales, ser producto de imputaciones falsas o una combinación o conjunto de ambas."

Asunto: Naturaleza jurídica de la Radicación:

"...la naturaleza jurídica de la radicación, estriba en la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, protegiendo el proceso penal de influencias ajenas a la verdad procesal. Aunado a que la misma debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial."

Sentencia Nº 422, Expediente Nº E13-301 de fecha 27/11/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Ejecución de la Sentencia. Asunto: Ejecución del fallo - Cómputo para la prescripción de la pena:

"...para la ejecución de un fallo judicial se requiere que el mismo haya adquirido firmeza, de modo que sea una decisión con autoridad de cosa juzgada, por cuanto es así cuando realmente comienza el cómputo de la prescripción de la pena, según el artículo 112 del Código Penal. En todo caso, mientras el proceso se esté desarrollando (en cualquiera de sus fases), sólo opera la prescripción de la acción penal ordinaria o extraordinaria (según sea el caso), previstas en los artículos 109 y 110 eiusdem."

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