El Tribunal Supremo de Justicia, presidido por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dictó la Resolución N° 2014-0001 mediante la cual se establecen y organizan los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, en el marco de las políticas que el Estado venezolano ha desplegado en aras de combatir y sancionar, dentro del marco jurídico aplicable, a quienes cometan delitos en las zonas fronterizas del país.
Establece la Resolución de la Sala Plena, que los Circuitos Judiciales Penales ubicados en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia se constituirán como Circuitos Judiciales Penales Fronterizos "por su inherencia en espacios geográficos de relevancia judicial fronteriza y por la necesidad de especializar, concientizar y reforzar estratégicamente la actuación de la jurisdicción penal en esas zonas, así como de optimizar el control punitivo en las mismas".
En la actualidad se presentan en diversos espacios fronterizos de la República, acciones criminales de especial repercusión nacional en lo económico y social, por parte de la delincuencia venezolana y extranjera, que ha generado una actuación conjunta e integral del Poder Público y el Poder Popular para proteger el sistema económico y fortalecer la seguridad ciudadana en todo el territorio.
Al respecto, mediante la referida Resolución aprobada por las magistradas y magistrados que integran el Alto Tribunal, se consolida una política judicial para aunar los esfuerzos necesarios en el control eficaz de la criminalidad en todo el territorio de la República y particularmente en los espacios de especial interés judicial fronterizo.
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11750
Caracas, 13 de febrero de 2014
203° y 154°
RESOLUCIÓN N° 2014-0001
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 73 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo que se hace indispensable, la tutela integral de la independencia nacional, la soberanía, la integridad territorial, la inmunidad, la autodeterminación, la vida, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, la libertad, la justicia, la paz social y demás bienes jurídicos de la República, así como la protección cada vez más eficaz del Pueblo frente a las acciones delictivas, y la garantía de los derechos colectivos e individuales de todas las personas, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico, con la finalidad de la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad del Pueblo, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y la promoción de la prosperidad y bienestar del Pueblo.
CONSIDERANDO
Que los espacios geográficos de la República, fronterizos o con eminente relevancia fronteriza, constituyen zonas de especial importancia para la protección de los valores constitucionales de la República.
CONSIDERANDO
Que las acciones de la delincuencia, en todas sus modalidades, en esos espacios de relevancia fronteriza, tienen o son pasibles de tener particular repercusión o connotación nacional, por su posible incidencia, directa o indirecta, en el resto del espacio geográfico de la República y en todo el Pueblo venezolano.
CONSIDERANDO
Que el Poder Judicial, como parte del Sistema de Justicia y del resto del Poder Público y del Estado venezolano, debe aportar, como lo ha venido haciendo, todos los esfuerzos necesarios para el control eficaz de la criminalidad en todo el territorio de la República, tomando en consideración las particularidades del mismo, entre otras, los espacios de especial interés judicial fronterizo, para garantizar la sanción correspondiente a quienes tengan responsabilidad por la comisión de algún delito, así como la protección del sistema económico y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y nacional en general, dentro del marco constitucional y jurídico aplicable.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad se están presentando en diversos espacios fronterizos de la República, acciones criminales de especial repercusión nacional en lo económico y social en general, inclusive por parte de grupos de delincuencia organizada nacional y transnacional, que amerita la acción permanente, innovadora y eficaz del Poder Judicial, así como la actuación conjunta e integral, de todo el Poder Público y del Poder Popular, tal y como lo han venido desplegando, para fortalecer la seguridad nacional y contrarrestar con gran contundencia tales flagelos, al igual que el resto de delitos que se presentan en esas zonas de particular interés para la Patria, con independencia de las características de esas acciones u omisiones punibles, y las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas.
RESUELVE
Alcance de la Resolución
Artículo 1. El objeto de esta Resolución se restringe únicamente a la organización de los Circuitos Judiciales Penales, y, por ende, no implica valoración alguna sobre el contenido y alcance del espacio geográfico de la República.
Circuitos Judiciales Penales Fronterizos
Artículo 2. Los Circuitos Judiciales Penales ubicados en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia, por su inherencia en espacios geográficos de relevancia judicial fronteriza y por la necesidad de especializar, concientizar y reforzar estratégicamente la actuación de la jurisdicción penal en esas zonas, así como de optimizar el control punitivo en las mismas, se constituirán como Circuitos Judiciales Penales Fronterizos.
Designación de Jueces Penales Itinerantes en Circuito Judiciales Penales Fronterizos.
Artículo 3. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designará Jueces Penales Itinerantes en los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, cuando así lo estimare necesario, en virtud de la cantidad y complejidad de las causas que tengan asignadas.
Rotación de los jueces que conforman los Circuito Judiciales Penales Fronterizos
Artículo 4. Los jueces y juezas que integran los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, serán rotados conforme lo determine el Tribunal Supremo de justicia.
Apoyo administrativo especial por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Artículo 5. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura desplegará las acciones necesarias con el objeto de reforzar el apoyo administrativo que demande optimizar plenamente el funcionamiento de los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, atendiendo a la planificación respectiva y a las instrucciones que emanen de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Apoyo académico especial por parte de la Escuela Nacional de la Magistratura
Artículo 6. La Escuela Nacional de la Magistratura desplegará actividades de concientización, formación, capacitación y perfeccionamiento de juezas, jueces y demás miembros que integran los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, relacionadas con aspectos económicos, sociológicos, criminológicos, políticos, culturales, éticos, jurídicos, transdisciplinarios e integrales, vinculados a las fronteras del espacio geográfico de la República.
DISPOSICIONES FINALES
Remisión de copia certificada de la presente Resolución
PRIMERO. Se ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la remisión inmediata de copia certificada de esta Resolución a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Defensa Pública, a la Secretaría General del Estado Mayor Fronterizo Cívico-Militar, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectoría General de Tribunales, a la Escuela Nacional de la Magistratura, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y a todos los Jueces Presidentes y Juezas Presidentas de todos los Circuitos Judiciales Penales de la República, a los Jueces Rectores y Juezas Rectoras de todas las Circunscripciones Judiciales del País.
Publicación de la presente Resolución en el portal informático
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la inmediata remisión de una copia certificada de esta Resolución a la Oficina de Información y Comunicación de este Alto Tribunal, para que la misma sea debida y oportunamente reseñada y dada a conocer, a través del portal informático de este Máximo Tribunal de la República, así como a los medios de comunicación social del país.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y Gaceta Judicial
TERCERO. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, la cual se determina a partir de la presente fecha.
Remisión
CUARTO. Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Cúmplase, comuníquese y publíquese la presente Resolución.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
Segunda Vicepresidenta,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Los Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ EVELYN MARRERO ORTIZ
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ AURIDES MERCEDES MORA
YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0001797.html
Establece la Resolución de la Sala Plena, que los Circuitos Judiciales Penales ubicados en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia se constituirán como Circuitos Judiciales Penales Fronterizos "por su inherencia en espacios geográficos de relevancia judicial fronteriza y por la necesidad de especializar, concientizar y reforzar estratégicamente la actuación de la jurisdicción penal en esas zonas, así como de optimizar el control punitivo en las mismas".
En la actualidad se presentan en diversos espacios fronterizos de la República, acciones criminales de especial repercusión nacional en lo económico y social, por parte de la delincuencia venezolana y extranjera, que ha generado una actuación conjunta e integral del Poder Público y el Poder Popular para proteger el sistema económico y fortalecer la seguridad ciudadana en todo el territorio.
Al respecto, mediante la referida Resolución aprobada por las magistradas y magistrados que integran el Alto Tribunal, se consolida una política judicial para aunar los esfuerzos necesarios en el control eficaz de la criminalidad en todo el territorio de la República y particularmente en los espacios de especial interés judicial fronterizo.
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11750
Caracas, 13 de febrero de 2014
203° y 154°
RESOLUCIÓN N° 2014-0001
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 73 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo que se hace indispensable, la tutela integral de la independencia nacional, la soberanía, la integridad territorial, la inmunidad, la autodeterminación, la vida, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, la libertad, la justicia, la paz social y demás bienes jurídicos de la República, así como la protección cada vez más eficaz del Pueblo frente a las acciones delictivas, y la garantía de los derechos colectivos e individuales de todas las personas, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico, con la finalidad de la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad del Pueblo, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y la promoción de la prosperidad y bienestar del Pueblo.
CONSIDERANDO
Que los espacios geográficos de la República, fronterizos o con eminente relevancia fronteriza, constituyen zonas de especial importancia para la protección de los valores constitucionales de la República.
CONSIDERANDO
Que las acciones de la delincuencia, en todas sus modalidades, en esos espacios de relevancia fronteriza, tienen o son pasibles de tener particular repercusión o connotación nacional, por su posible incidencia, directa o indirecta, en el resto del espacio geográfico de la República y en todo el Pueblo venezolano.
CONSIDERANDO
Que el Poder Judicial, como parte del Sistema de Justicia y del resto del Poder Público y del Estado venezolano, debe aportar, como lo ha venido haciendo, todos los esfuerzos necesarios para el control eficaz de la criminalidad en todo el territorio de la República, tomando en consideración las particularidades del mismo, entre otras, los espacios de especial interés judicial fronterizo, para garantizar la sanción correspondiente a quienes tengan responsabilidad por la comisión de algún delito, así como la protección del sistema económico y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y nacional en general, dentro del marco constitucional y jurídico aplicable.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad se están presentando en diversos espacios fronterizos de la República, acciones criminales de especial repercusión nacional en lo económico y social en general, inclusive por parte de grupos de delincuencia organizada nacional y transnacional, que amerita la acción permanente, innovadora y eficaz del Poder Judicial, así como la actuación conjunta e integral, de todo el Poder Público y del Poder Popular, tal y como lo han venido desplegando, para fortalecer la seguridad nacional y contrarrestar con gran contundencia tales flagelos, al igual que el resto de delitos que se presentan en esas zonas de particular interés para la Patria, con independencia de las características de esas acciones u omisiones punibles, y las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas.
RESUELVE
Alcance de la Resolución
Artículo 1. El objeto de esta Resolución se restringe únicamente a la organización de los Circuitos Judiciales Penales, y, por ende, no implica valoración alguna sobre el contenido y alcance del espacio geográfico de la República.
Circuitos Judiciales Penales Fronterizos
Artículo 2. Los Circuitos Judiciales Penales ubicados en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia, por su inherencia en espacios geográficos de relevancia judicial fronteriza y por la necesidad de especializar, concientizar y reforzar estratégicamente la actuación de la jurisdicción penal en esas zonas, así como de optimizar el control punitivo en las mismas, se constituirán como Circuitos Judiciales Penales Fronterizos.
Designación de Jueces Penales Itinerantes en Circuito Judiciales Penales Fronterizos.
Artículo 3. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designará Jueces Penales Itinerantes en los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, cuando así lo estimare necesario, en virtud de la cantidad y complejidad de las causas que tengan asignadas.
Rotación de los jueces que conforman los Circuito Judiciales Penales Fronterizos
Artículo 4. Los jueces y juezas que integran los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, serán rotados conforme lo determine el Tribunal Supremo de justicia.
Apoyo administrativo especial por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Artículo 5. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura desplegará las acciones necesarias con el objeto de reforzar el apoyo administrativo que demande optimizar plenamente el funcionamiento de los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, atendiendo a la planificación respectiva y a las instrucciones que emanen de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Apoyo académico especial por parte de la Escuela Nacional de la Magistratura
Artículo 6. La Escuela Nacional de la Magistratura desplegará actividades de concientización, formación, capacitación y perfeccionamiento de juezas, jueces y demás miembros que integran los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, relacionadas con aspectos económicos, sociológicos, criminológicos, políticos, culturales, éticos, jurídicos, transdisciplinarios e integrales, vinculados a las fronteras del espacio geográfico de la República.
DISPOSICIONES FINALES
Remisión de copia certificada de la presente Resolución
PRIMERO. Se ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la remisión inmediata de copia certificada de esta Resolución a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Defensa Pública, a la Secretaría General del Estado Mayor Fronterizo Cívico-Militar, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectoría General de Tribunales, a la Escuela Nacional de la Magistratura, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y a todos los Jueces Presidentes y Juezas Presidentas de todos los Circuitos Judiciales Penales de la República, a los Jueces Rectores y Juezas Rectoras de todas las Circunscripciones Judiciales del País.
Publicación de la presente Resolución en el portal informático
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la inmediata remisión de una copia certificada de esta Resolución a la Oficina de Información y Comunicación de este Alto Tribunal, para que la misma sea debida y oportunamente reseñada y dada a conocer, a través del portal informático de este Máximo Tribunal de la República, así como a los medios de comunicación social del país.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y Gaceta Judicial
TERCERO. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, la cual se determina a partir de la presente fecha.
Remisión
CUARTO. Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Cúmplase, comuníquese y publíquese la presente Resolución.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
Segunda Vicepresidenta,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Los Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ EVELYN MARRERO ORTIZ
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ AURIDES MERCEDES MORA
YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0001797.html
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