Sentencia de la Sala de Casación Civil RC:000125 de fecha 11 de marzo de 2014 con Ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, Exp. N° 13-551, que establece:
"(...)De manera que no siempre de manera categórica y contundente deberá requerirse la firmeza de la sentencia del juicio penal, sino que ello dependerá de las particularidades del caso concreto, puesto que tal exigencia será necesaria cuando en el proceso penal se esté conociendo de alguna cuestión que constituya supuesto necesario de la sentencia civil(...)"
"...si ante la jurisdicción penal se está debatiendo la responsabilidad criminal de un sujeto por homicidio por imprudencia, debe desecharse la excepción tendiente a enervar una acción civil contra el mismo sujeto, pero fundada ya en la pura responsabilidad civil que le corresponde como guardián de la cosa que causó el daño...."
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Marzo/161836-RC.000125-11314-2014-13-551.HTML
"(...)De manera que no siempre de manera categórica y contundente deberá requerirse la firmeza de la sentencia del juicio penal, sino que ello dependerá de las particularidades del caso concreto, puesto que tal exigencia será necesaria cuando en el proceso penal se esté conociendo de alguna cuestión que constituya supuesto necesario de la sentencia civil(...)"
"...si ante la jurisdicción penal se está debatiendo la responsabilidad criminal de un sujeto por homicidio por imprudencia, debe desecharse la excepción tendiente a enervar una acción civil contra el mismo sujeto, pero fundada ya en la pura responsabilidad civil que le corresponde como guardián de la cosa que causó el daño...."
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Marzo/161836-RC.000125-11314-2014-13-551.HTML
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