Luego de valorar los medios de prueba aportados en la audiencia constitucional por el ciudadano Daniel Ceballos, junto a sus abogados defensores, y las representaciones de los demandantes en tutela de derechos colectivos, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, y en pleno respeto a los derechos humanos a la defensa y al debido proceso, la Sala Constitucional comprobó el desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar que dictó en sentencia N° 137, del 17 de marzo de 2014 y sancionó a 12 meses de privación de libertad e inhabilitación política al nombrado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en ejercicio de la potestad sancionatoria de la jurisdicción constitucional.
Ante esa sentencia firme y en virtud de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, el Máximo Tribunal declaró la ausencia absoluta del ciudadano Daniel Ceballos como alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese Municipio, el amparo cautelar dictado, para que honre lo dispuesto en el artículo 178 Constitucional y el resto del orden jurídico que le atañe.
En esta decisión la Sala Constitucional ratificó lo sostenido en sentencia N° 245 del 9 de abril de 2014, sobre el sentido y alcance del ilícito previsto en el referido artículo 31 de la Ley de Amparo, en lo atinente a que la esencia de la norma contenida en el mismo es jurisdiccional constitucional, todo ello sobre la base de las transformaciones legales y jurisprudenciales ocurridas en los últimos tiempos, del derecho comparado y de los principios constitucionales de favorabilidad, eficacia, tutela judicial efectiva y supremacía constitucional, así como de los valores superiores de la justicia y preeminencia de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 2 de la Constitución, en armonía con la jurisprudencia establecida por esa Sala en sentencia N° 1184 del 22 de septiembre de 2009.
El fallo ordenó la remisión de copia certificada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que se investigue la posible responsabilidad administrativa del sancionado, por las afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la hacienda pública nacional y municipal, conforme a la ley.
Finalmente, por cuanto en el desarrollo de la audiencia oral fueron planteadas acciones suscitadas no sólo en el mencionado Municipio, sino también en otras zonas, las cuales pudieran estar relacionadas a delitos, inclusive en comisión por omisión, el TSJ ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al Ministerio Público, para que determine el inicio de la investigación penal, por posibles atentados contra el libre tránsito, el medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden público, la paz social e, inclusive, los Poderes Públicos, la seguridad de la Nación y la independencia nacional, entre otros.
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11818
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