El Tribunal Supremo de Justicia
Junta Directiva
Caracas, 26 de abril de 2016
Resolución No. 2016-0209
En ejercicio de las atribuciones que confiere al Tribunal Supremo de Justicia el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Junta Directiva,
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 31, establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias, cinco días a la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula No. 9-B de la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena mediante Resolución No. 2016-0005 de fecha 16 de marzo de presente año resolvió implementar un Plan Estratégico de Ahorro de Energético, conformado por una serie de medidas extraordinarias y temporales tendentes a incrementar el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica, en atención a la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, en la cual se consideró la posibilidad de que dicha Junta Directiva acordara normas complementarias necesarias a dicho plan.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional, mediante el Decreto No. 2.303 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de abril del presente año, dictado en el marco de la emergencia económica, declaró los días miércoles, jueves y viernes como no laborables para el sector público, como medida a ser aplicada el día 27 de abril de 2016 y hasta el viernes 13 de mayo del mismo año, como consecuencia de los efectos negativos del fenómeno “El Niño” sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la Represa de Guri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, lo cual amerita una urgente consideración en lo que respecta al Poder Judicial.
RESUELVE
PRIMERO: Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, de todo el territorio nacional, como medida coyuntural, dejarán de laborar los días miércoles, jueves y viernes, como medida a ser acordada en el lapso comprendido entre el día 27 de abril de 2016 y hasta el viernes 13 de mayo del mismo año, inclusive.
SEGUNDO: Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado, atendiendo especialmente aquellos actos procesales que no puedan diferirse.
TERCERO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días, incluyendo los días miércoles, jueves y viernes. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. La Sala Constitucional y demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia que lo ameriten, implementarán un rol de guardias los días objeto de la suspensión temporal de actividades.
CUARTO: Las Cortes de Apelaciones, Los Juzgados Penales de Primera Instancia en función de control y juicio ordinario, así como municipales penales, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, en delito económicos, y antiterrorismo de los Circuitos Judiciales Penales, laborarán ordinariamente excepto los días miércoles, jueves y viernes comprendidos en el lapso a que se refiere el primer punto de la presente Resolución, respecto a los cuales se implementarán los roles de guardia que sea necesarios para la debida continuidad y atención procesal.
QUINTO: Se ordena a los Secretarios, Directores, Coordinadores, Gerentes, Jefes y Supervisores de los Órganos auxiliares del Poder Judicial, jueces y demás funcionarios, empleados y obreros de oficinas administrativas y dependencias judiciales a nivel nacional, a velar por el cumplimiento de lo aquí previsto. Se les exhorta a fomentar y acentuar las prácticas para el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica, inclusive en aquellos casos que se establezcan debidamente guardias por razones de servicio; así como en general a todo el personal del Poder Judicial, a extender las concientización sobre esta práctica en todos los entornos y espacios en que se desenvuelvan.
SEXTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Judicial y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Junta Directiva
Caracas, 26 de abril de 2016
Resolución No. 2016-0209
En ejercicio de las atribuciones que confiere al Tribunal Supremo de Justicia el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Junta Directiva,
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 31, establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias, cinco días a la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula No. 9-B de la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena mediante Resolución No. 2016-0005 de fecha 16 de marzo de presente año resolvió implementar un Plan Estratégico de Ahorro de Energético, conformado por una serie de medidas extraordinarias y temporales tendentes a incrementar el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica, en atención a la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, en la cual se consideró la posibilidad de que dicha Junta Directiva acordara normas complementarias necesarias a dicho plan.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional, mediante el Decreto No. 2.303 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de abril del presente año, dictado en el marco de la emergencia económica, declaró los días miércoles, jueves y viernes como no laborables para el sector público, como medida a ser aplicada el día 27 de abril de 2016 y hasta el viernes 13 de mayo del mismo año, como consecuencia de los efectos negativos del fenómeno “El Niño” sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la Represa de Guri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, lo cual amerita una urgente consideración en lo que respecta al Poder Judicial.
RESUELVE
PRIMERO: Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura, Jurisdicción Disciplinaria Judicial, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, de todo el territorio nacional, como medida coyuntural, dejarán de laborar los días miércoles, jueves y viernes, como medida a ser acordada en el lapso comprendido entre el día 27 de abril de 2016 y hasta el viernes 13 de mayo del mismo año, inclusive.
SEGUNDO: Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado, atendiendo especialmente aquellos actos procesales que no puedan diferirse.
TERCERO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días, incluyendo los días miércoles, jueves y viernes. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. La Sala Constitucional y demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia que lo ameriten, implementarán un rol de guardias los días objeto de la suspensión temporal de actividades.
CUARTO: Las Cortes de Apelaciones, Los Juzgados Penales de Primera Instancia en función de control y juicio ordinario, así como municipales penales, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, en delito económicos, y antiterrorismo de los Circuitos Judiciales Penales, laborarán ordinariamente excepto los días miércoles, jueves y viernes comprendidos en el lapso a que se refiere el primer punto de la presente Resolución, respecto a los cuales se implementarán los roles de guardia que sea necesarios para la debida continuidad y atención procesal.
QUINTO: Se ordena a los Secretarios, Directores, Coordinadores, Gerentes, Jefes y Supervisores de los Órganos auxiliares del Poder Judicial, jueces y demás funcionarios, empleados y obreros de oficinas administrativas y dependencias judiciales a nivel nacional, a velar por el cumplimiento de lo aquí previsto. Se les exhorta a fomentar y acentuar las prácticas para el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica, inclusive en aquellos casos que se establezcan debidamente guardias por razones de servicio; así como en general a todo el personal del Poder Judicial, a extender las concientización sobre esta práctica en todos los entornos y espacios en que se desenvuelvan.
SEXTO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Judicial y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
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