El Tribunal Supremo de Justicia, emite ayer 14 de junio de 2016, la Resolución No. 2016-0212. En sus considerandos, señala que el Ejecutivo Nacional ante la persistencia de los efectos climáticos y la necesidad de mantener las medidas adoptadas para solventar la crisis eléctrica decidió publicar el Decreto número 2.352, mediante el cual se dicta el Decreto número 06 dictado en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, donde se estableció para los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional un Horario Especial laboral desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., a partir del día lunes 13 de junio de 2016 hasta el viernes 24 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.923 de fecha 10 de junio de 2016.
Señala entre otras cosas la Resolución, que todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado, atendiendo especialmente aquellos actos procesales que no puedan diferirse.
Las Cortes de Apelaciones, Los Juzgados Penales de Primera Instancia en función de control y juicio ordinario, así como municipales penales, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, en delito económicos, y antiterrorismo de los Circuitos Judiciales Penales, laborarán en el horario establecido en el primer punto y además se implementarán los roles de guardia por horario que sean necesarios para la debida continuidad y atención procesal ordinariamente, durante cada día de las semanas que se mantenga vigente la Resolución.
En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días, incluyendo los días miércoles, jueves y viernes. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. La Sala Constitucional y demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia que lo ameriten, implementarán un rol de guardias los días objeto de la suspensión temporal de actividades.
Para mayor información ir hacia:
http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/junio/1062016/1062016-4597.pdf#page=1
http://www.tsj.gob.ve/documents/10184/122487/Resoluci%C3%B3n+Medida+Energetica/551af122-8b41-46d1-bbef-d8c1b06b9b6d
Señala entre otras cosas la Resolución, que todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado, atendiendo especialmente aquellos actos procesales que no puedan diferirse.
Las Cortes de Apelaciones, Los Juzgados Penales de Primera Instancia en función de control y juicio ordinario, así como municipales penales, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, en delito económicos, y antiterrorismo de los Circuitos Judiciales Penales, laborarán en el horario establecido en el primer punto y además se implementarán los roles de guardia por horario que sean necesarios para la debida continuidad y atención procesal ordinariamente, durante cada día de las semanas que se mantenga vigente la Resolución.
En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días, incluyendo los días miércoles, jueves y viernes. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. La Sala Constitucional y demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia que lo ameriten, implementarán un rol de guardias los días objeto de la suspensión temporal de actividades.
http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/junio/1062016/1062016-4597.pdf#page=1
http://www.tsj.gob.ve/documents/10184/122487/Resoluci%C3%B3n+Medida+Energetica/551af122-8b41-46d1-bbef-d8c1b06b9b6d
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