Los MOTIVOS del recurso de casación en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que:
A) resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral;
B) cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de 4 años; o la sentencia condene a penas superiores a este límite;
C) confirmen la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior,
El recurso de casación, se interpone de de manera fundada, es decir, con la debida explicación de los argumentos de hecho y de derecho, con la indicación precisa y separada de cada motivo de procedencia denunciado, elementos estos necesarios para poder determinar la presunta violación de la sentencia recurrida. Esa fundamentación es por:
"Cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido."
"... esta Sala ha señalado que para denunciar mediante el recurso de casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma por parte de la recurrida, por qué (en criterio de quien recurre) fue erradamente interpretada la mencionada disposición, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo recurrido, a los fines de poder determinar si efectivamente, se afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria de nulidad o si constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional..."
A título de ejemplo, tenemos el Ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República y el artículo 8 del COPP, son normas que no pueden ser denunciadas aisladamente en casación, ya que ellas, sólo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al Juez para el recto cumplimiento de su función decisoria.
Sentencia número 036 del 06 de febrero de 2015 de la Sala de Casación Penal, Expediente: C14-50:
"... los impugnantes no pueden emplear el recurso de casación para que sean analizados argumentos referidos al estudio y valoración de pruebas, orientados a demostrar o no la responsabilidad penal del imputado en los hechos objeto del proceso, ya que estos son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público."
Para mayor información ir hacia:
http://zdenkoseligo.blogspot.com/2009/09/tips-sobre-el-recurso-de-casacion-penal.html
A) resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral;
B) cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de 4 años; o la sentencia condene a penas superiores a este límite;
C) confirmen la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior,
El recurso de casación, se interpone de de manera fundada, es decir, con la debida explicación de los argumentos de hecho y de derecho, con la indicación precisa y separada de cada motivo de procedencia denunciado, elementos estos necesarios para poder determinar la presunta violación de la sentencia recurrida. Esa fundamentación es por:
- VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN.
Nos dice la Sentencia número 308 del 17 de octubre de 2014 de la Sala de Casación Penal, Expediente: C14-143, sobre la falta de aplicación de un precepto legal:
- VIOLACIÓN DE LA LEY POR INDEBIDA APLICACIÓN.
Sentencia número 158 del 09 de abril de 2015 de la Sala de Casación Penal, Expediente: C14-234, sobre la inobservancia y la errónea aplicación de la misma norma jurídica, son términos excluyentes - Indebida aplicación de una disposición legal:
"Es pertinente referir que la inobservancia y la errónea aplicación de la misma norma jurídica, son términos excluyentes, por cuanto la inobservancia implica necesariamente la negación o desconocimiento de un precepto expreso, vigente, aplicable y en el que pueden subsumirse los argumentos denunciados. Mientras que el vicio de errónea aplicación concibe ineludiblemente la aplicación indebida de una norma.
En este orden es pertinente destacar, que cuando se denuncia la indebida aplicación de una disposición legal, obligatoriamente debe señalarse por qué fue indebidamente aplicada, y cuál norma ha debido aplicarse, ello para poder establecer cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo recurrido."
- VIOLACIÓN DE LA LEY POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN.
La errónea interpretación de unas disposiciones legales, pueden ser sustantivas o adjetivas, y hay que señalar "concreta, separada y ordenadamente, por qué cada una de esas normas, en criterio del recurrente, fueron indebidamente interpretadas, cuál es la interpretación que según su óptica, es la correcta, y a la vez, el efecto jurídico de la pretendida interpretación anómala". Ver Sentencia número 033 del 28 de Febrero de 2012 de la Sala de Casación Penal, Expediente: C11-437.
Ver la Sentencia número 260 del 04 de mayo de 2015 de la Sala de Casación Penal, Expediente: C14-501, sobre la errónea interpretación de una norma:
Ver la Sentencia número 260 del 04 de mayo de 2015 de la Sala de Casación Penal, Expediente: C14-501, sobre la errónea interpretación de una norma:
"... esta Sala ha señalado que para denunciar mediante el recurso de casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma por parte de la recurrida, por qué (en criterio de quien recurre) fue erradamente interpretada la mencionada disposición, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo recurrido, a los fines de poder determinar si efectivamente, se afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria de nulidad o si constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional..."
- CUANDO EL PRECEPTO LEGAL QUE SE INVOQUE COMO VIOLADO CONSTITUYA UN DEFECTO DEL PROCEDIMIENTO, EL RECURSO DE CASACIÓN SÓLO SERÁ ADMISIBLE SI EL INTERESADO HA RECLAMADO OPORTUNAMENTE SU SUBSANACIÓN, SALVO EN LOS CASOS DE INFRACCIONES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES O DE LAS PRODUCIDAS DESPUÉS DE LA CLAUSURA DEL DEBATE.
Sentencia número 425 del 11 de noviembre de 2004 de la Sala de Casación Penal, Expediente: C04-0467, sobre la denuncia aislada y las Disposiciones Constitucionales que consagran principios procesales. Normas rectoras del proceso penal:
"Cuando se trate de disposiciones constitucionales que consagran principios procesales no pueden ser denunciadas aisladamente, sino conjuntamente con la norma procedimental no observada por la Corte de Apelaciones y con cuya inobservancia violentó los principios y garantías establecidas en dichos preceptos constitucionales. Y, en cuanto a las normas rectoras del proceso penal que por contener formulaciones abstractas y generales que la ley señala a los administradores de justicia para el correcto desenvolvimiento del proceso, tampoco pueden ser denunciadas en forma aislada."
A título de ejemplo, tenemos el Ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República y el artículo 8 del COPP, son normas que no pueden ser denunciadas aisladamente en casación, ya que ellas, sólo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al Juez para el recto cumplimiento de su función decisoria.
Sentencia número 036 del 06 de febrero de 2015 de la Sala de Casación Penal, Expediente: C14-50:
"... los impugnantes no pueden emplear el recurso de casación para que sean analizados argumentos referidos al estudio y valoración de pruebas, orientados a demostrar o no la responsabilidad penal del imputado en los hechos objeto del proceso, ya que estos son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público."
Para mayor información ir hacia:
http://zdenkoseligo.blogspot.com/2009/09/tips-sobre-el-recurso-de-casacion-penal.html
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