... que declara como causal de nulidad absoluta el incumplimiento por parte de los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia penal, del procedimiento por admisión de los hechos establecido con carácter vinculante en la sentencia N° 1066 del 10 de agosto de 2015. Asimismo, se establece la obligatoriedad de aplicar la atenuante específica prevista en el artículo 74.1 del Código Penal, que da lugar a una rebaja de la pena en razón de los límites de edad del procesado al momento de cometer el delito juzgado, siempre que tal circunstancia conste en el expediente respectivo.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Febrero/303680-0016-12219-2019-17-1045.HTML
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Febrero/303680-0016-12219-2019-17-1045.HTML
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