Caracas, 10 de abril de 2019
208° y 159°
RESOLUCIÓN Nº 2018-0005
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007, inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, y en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crean los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la sede del Circuito Judicial Penal que corresponda o fuera de ella y estarán conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.
CONSIDERANDO
Que mediante decisión N° 815 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.584 de fecha 12 de febrero de 2019, se estableció con efecto vinculante y de manera inmediata en las causas en tramitación no decididas, en aquellos municipios donde no existan Juzgados de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia Contra la Mujer y se inicie alguna investigación por la comisión de cualquier delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el conocimiento de la causa corresponderá, de manera excepcional al Juzgado de Control Municipal de la localidad, quien conocerá y sustanciará el proceso a que haya lugar conforme el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia hasta la fase intermedia del proceso.
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, aprobado el 31 de mayo de 2017, permite someter a consideración de la Sala Plena las políticas que debe seguir la Justicia de Género y velar por su cumplimiento; proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y funcionamiento de los Circuitos Judiciales en materia de Violencia contra la Mujer; someter a consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización de la Justicia de Género y su normativa; desarrollar y diseñar políticas judiciales tendientes a optimizar el sistema de justicia de género, así como, coordinar los tribunales competentes para el conocimiento y el juzgamiento sobre Violencia Contra la Mujer.
RESUELVE
Primero: Otorgar competencia territorial para conocer de las causas iniciadas con ocasión de la investigaciones de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los Tribunales de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control de la República Bolivariana de Venezuela, solo en aquellos municipios donde no existan Juzgados de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer.
Segundo: Se suprime, a los jueces o juezas en funciones de control de los Juzgados de Primera Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de las Circunscripciones Judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento de las causas con ocasión de las investigaciones iniciadas por la comisión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respecto de las causas cuyos hechos que originaron las investigación ocurrieron en los municipios donde existen actualmente Tribunales Penales Municipales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los jueces o juezas de los Tribunales de Primera Instancia Municipal Penal seguirán utilizando los sellos oficiales y la papelería con el membrete impreso del Juzgado de Primera Instancia (penal Municipal).
Segunda: Los jueces o juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario), de los Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.
2. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa y municipio en el que ocurrieron los hechos.
3. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a los Correspondientes Tribunales Penales Municipales, de acuerdo al criterio de competencia por territorio, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
4. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
5. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Tercera: Los jueces o juezas en función de juicio de los Juzgados de Primera Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela, continuarán conociendo las causas por delitos de violencia contra la mujer en las cuales se haya ordenado el pase a juico oral, hasta sentencia definitiva.
Cuarta: El Juzgado en Función de Ejecución de los Juzgados de Primera Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela, continuarán conociendo las causas por delitos de violencia contra la mujer en fase de ejecución de sentencia.
Quinta: Los jueces o juezas de Primera Instancia Municipal Penal en Funciones de Control de la República Bolivariana de Venezuela, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación y programación para la capacitación profesional en materia de justicia de género de los jueces y juezas de los Tribunales mencionados en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Segunda: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.
Tercera: Notificar el contenido de la presente Resolución a los Gobernadores de los Estados y a los Alcaldes de los Municipios donde se encuentren los Tribunales de Primera Instancia Penales Municipales.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Años: Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
La Secretaria T,
YOSLEY CASTILLO
208° y 159°
RESOLUCIÓN Nº 2018-0005
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007, inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, y en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crean los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la sede del Circuito Judicial Penal que corresponda o fuera de ella y estarán conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.
CONSIDERANDO
Que mediante decisión N° 815 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.584 de fecha 12 de febrero de 2019, se estableció con efecto vinculante y de manera inmediata en las causas en tramitación no decididas, en aquellos municipios donde no existan Juzgados de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia Contra la Mujer y se inicie alguna investigación por la comisión de cualquier delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el conocimiento de la causa corresponderá, de manera excepcional al Juzgado de Control Municipal de la localidad, quien conocerá y sustanciará el proceso a que haya lugar conforme el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia hasta la fase intermedia del proceso.
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, aprobado el 31 de mayo de 2017, permite someter a consideración de la Sala Plena las políticas que debe seguir la Justicia de Género y velar por su cumplimiento; proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y funcionamiento de los Circuitos Judiciales en materia de Violencia contra la Mujer; someter a consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización de la Justicia de Género y su normativa; desarrollar y diseñar políticas judiciales tendientes a optimizar el sistema de justicia de género, así como, coordinar los tribunales competentes para el conocimiento y el juzgamiento sobre Violencia Contra la Mujer.
RESUELVE
Primero: Otorgar competencia territorial para conocer de las causas iniciadas con ocasión de la investigaciones de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los Tribunales de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control de la República Bolivariana de Venezuela, solo en aquellos municipios donde no existan Juzgados de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer.
Segundo: Se suprime, a los jueces o juezas en funciones de control de los Juzgados de Primera Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de las Circunscripciones Judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento de las causas con ocasión de las investigaciones iniciadas por la comisión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respecto de las causas cuyos hechos que originaron las investigación ocurrieron en los municipios donde existen actualmente Tribunales Penales Municipales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los jueces o juezas de los Tribunales de Primera Instancia Municipal Penal seguirán utilizando los sellos oficiales y la papelería con el membrete impreso del Juzgado de Primera Instancia (penal Municipal).
Segunda: Los jueces o juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario), de los Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.
2. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa y municipio en el que ocurrieron los hechos.
3. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a los Correspondientes Tribunales Penales Municipales, de acuerdo al criterio de competencia por territorio, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
4. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
5. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Tercera: Los jueces o juezas en función de juicio de los Juzgados de Primera Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela, continuarán conociendo las causas por delitos de violencia contra la mujer en las cuales se haya ordenado el pase a juico oral, hasta sentencia definitiva.
Cuarta: El Juzgado en Función de Ejecución de los Juzgados de Primera Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela, continuarán conociendo las causas por delitos de violencia contra la mujer en fase de ejecución de sentencia.
Quinta: Los jueces o juezas de Primera Instancia Municipal Penal en Funciones de Control de la República Bolivariana de Venezuela, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación y programación para la capacitación profesional en materia de justicia de género de los jueces y juezas de los Tribunales mencionados en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Segunda: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.
Tercera: Notificar el contenido de la presente Resolución a los Gobernadores de los Estados y a los Alcaldes de los Municipios donde se encuentren los Tribunales de Primera Instancia Penales Municipales.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Años: Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
La Secretaria T,
YOSLEY CASTILLO
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