LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Título III
DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Capítulo I
De las Competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
“Competencias de la Sala [de Casación] Penal
"Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.
Del contenido de los dispositivos legales transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal decidir, acerca de si procede la solicitud de extradición de una persona que se encuentre en el extranjero, o de si concede la extradición de la que se encuentre en nuestro territorio; por lo que se concluye que corresponde a esta misma Sala el conocimiento de las solicitudes de extradición pasiva, a fin de que esta instancia judicial pueda decidir si procede o no la misma. Visto que en esta oportunidad se ha recibido una petición de esta naturaleza, la Sala declara su competencia para conocer de la misma. Así se establece."
Título III
DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Capítulo I
De las Competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
“Competencias de la Sala [de Casación] Penal
"Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.
Del contenido de los dispositivos legales transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal decidir, acerca de si procede la solicitud de extradición de una persona que se encuentre en el extranjero, o de si concede la extradición de la que se encuentre en nuestro territorio; por lo que se concluye que corresponde a esta misma Sala el conocimiento de las solicitudes de extradición pasiva, a fin de que esta instancia judicial pueda decidir si procede o no la misma. Visto que en esta oportunidad se ha recibido una petición de esta naturaleza, la Sala declara su competencia para conocer de la misma. Así se establece."
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