sábado, 20 de abril de 2024

Máximas de Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

 



N° de Expediente: C24-127 N° de Sentencia: 153 del 11 de Abril de 2024.

Tema: Nulidad

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El artículo 157 del texto adjetivo Penal, además de clasificar las sentencias ya sea para absolver, condenar o sobreseer, establece que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto “fundado”, bajo pena de nulidad.

Ver Extracto:


"(...) frente a la ausencia de razonamiento, al existir desigualdad sobre el fallo proferido, se deja tanto a la imputada como a la víctimas, en un limbo jurídico, por cuanto estos no tienen de forma cierta y efectiva desde la perspectiva procesal objeto de judicialización, un soporte legal, para el primero de ellos, que lo exime de tal responsabilidad penal y a la parte adversa la determinación de la responsabilidad civil que nació del ilícito penal, perturbándose no solo el orden público en cuanto al régimen de los recursos de impugnación que puedan plantearse, sino además el Juez del Tribunal de Control antes mencionado, no dio acatamiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, pues como se observa de las transcripciones anteriores, este se limitó en señalar que había operado solo la prescripción de la acción penal, obviando que la función del juez debe ir más allá, apartándose absolutamente de cualquier oficio notarial y caracterizarse máxime por estar fundada en Derecho.

(...) todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, como característica primaria de la función de juzgar, y al no existir un auto fundado (individualizado), como se indica en este fallo, donde se haya decretado el sobreseimiento de la causa, sin duda alguna, debe ser considerado que esta acéfalo de motivación, vicio este por demás que afecta el orden público, como sucedió en el presente caso.

(...) Igual razonamiento aplica en torno a la culpabilidad del acusado, pues por razones obvias, no puede prescribir la acción penal de un delito cuya existencia no se ha determinado, ni la culpabilidad del presunto agente, lo que no significa o quiera decir, que se condene al autor a una determinada pena, pues precisamente el poder estatal de castigar o ius puniendi, es lo que se extingue por el transcurso del tiempo


En consecuencia, de las razones que han sido expuestas precedentemente, se constató que el no cumplimiento de los actos procesales, apartándose de lo preceptuado por la ley, apareja la nulidad del acto, como aconteció en el presente caso e, indudablemente, esta falencia procesal por parte del Juez A quo, cercenó el derecho de la víctima de ejercer la acción civil, con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, y el debido proceso, así como la tutela judicial efectiva a la acusada de autos, al no tener como existente una resolución judicial que la exima de tal responsabilidad, en consecuencia la decisión sub examine está afectada por un vicio no subsanable."


N° de Expediente: C24-106 N° de Sentencia: 149 del 11 de Abril de 2024.

Asunto: La tutela judicial efectiva, constituye uno de los pilares fundamentales sobre el cual se sustenta la noción de Estado de Derecho, y tiene por finalidad última hacer prevalecer el orden jurídico y el respeto al imperio del derecho.

Ver Extracto:


(...) se verificó que no consta la emisión de la boleta de notificación de la ciudadana Felina Contreras, quien ostenta la condición de víctima y parte en el proceso, en atención a que en fecha 7 de diciembre de 2022, presentó acusación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal, la cual fue admitida parcialmente por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, reconociendo su derecho como víctima por ser la madre de la occisa, llamando la atención que tanto ella como su representación legal, estuvieron presentes en todo el proceso desde su inicio, teniendo participación activa, siendo notificados para la celebración de las distintas audiencias del juicio oral y público.

(...) se observó que notificadas las partes anteriormente especificadas, el Ministerio Público en fecha 5 de septiembre de 2023, ejerció recurso de apelación contra la sentencia, lo que motivó la elaboración del cómputo correspondiente en fecha 3 de octubre del mismo año, por parte del señalado tribunal en funciones de juicio, (carente de foliatura, inserto luego del folio 24 y antes del folio 26, de la pieza cuadernillo de apelación),(...)

(...) corolario de la falta de notificación de la víctima y sus apoderados, por cuanto en el citado cómputo, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, deja en evidencia que a pesar de haber ordenado la notificación de las partes, obvió librar la boleta correspondiente a una de las partes del proceso, quien no tuvo la oportunidad de defender sus intereses ante los órganos de administración de justicia, siendo éstos a los que corresponde garantizar la vigencia de los derechos de los justiciables.


Así pues, al no notificarse de forma cierta y efectiva a la víctima, de la sentencia publicada, cercenó su oportunidad y posibilidad para presentar recurso de apelación si así lo consideraba, vulneró su derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, establecidos en los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultando inconcebible que el accionar del poder judicial transgreda dichos principios tutelados constitucionalmente."

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