Rol de los Jueces y Tribunales
Los Jueces y Tribunales también juegan un papel fundamental en la lucha contra las tácticas dilatorias maliciosas, así tenemos la Jurisdicción Disciplinaria Judicial (Ver Art. 267 Constitucional). Debemos ser proactivos en la identificación de estas conductas y actuar con firmeza para sancionarlas. Obvio que los abogados involucrados en estas actividades, tienen que tener un debido proceso y un legítimo ejercicio del derecho a su defensa para demostrar que no actuaron de esa manera. Una cosa es que hayan actuado conforme a derecho utilizando un recurso que le corresponde por un perjuicio ocasionado a su cliente y otra cosa, es el uso indiscriminado de tácticas dilatorias de incidencias que retrasen el proceso y se evidencian tales actividades de un análisis del expediente con una reconstrucción histórica, de cuál ha sido la actividad de este abogado.
Hay un órgano investigador disciplinario que después de cumplirse una cierta actividad previa, hace una investigación "disciplinaria" del Juez investigado y si hay bases para un caso, se presentará la acusación disciplinaria judicial ante el Tribunal Disciplinario Judicial correspondiente.
La acusación disciplinaria debe contener:
1. La identificación del Juez acusado.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho disciplinario que se le atribuye al Juez.
3. Los fundamentos de la acusación con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. Los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba con la indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de sanción disciplinaria del Juez.
En el caso de la denuncia interpuesta por particulares, las comunidades organizadas o por instituciones públicas, el sólo señalamiento del lugar donde podrán ser recabados los elementos probatorios, tendrá los mismos efectos del ofrecimiento de pruebas y el Tribunal Disciplinario Judicial ordenará al órgano investigador disciplinario recabar los mismos e incorporarlos al proceso.
Medidas Cautelares:
Durante la fase de investigación del abogado que actuó en forma sospechosa, si lo considera conveniente cualquier interviniente o el órgano investigador disciplinario, podrá solicitar al Tribunal Disciplinario Judicial, el decreto cautelar de suspensión provisional del ejercicio del cargo del Juez con goce de sueldo, por un lapso no mayor de 45 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por única vez y por el mismo período. El Tribunal Disciplinario Judicial deberá proveer sobre la medida cautelar al 3er. día siguiente de despacho.
El Tribunal Disciplinario Judicial, una vez recibido el acto conclusivo, podrá acordar o mantener la suspensión provisional del ejercicio del cargo de Juez, con goce de sueldo, por un lapso no mayor de 45 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado una sola vez y por el mismo período, si se demostrase que existe una presunción grave de afectación al servicio de administración de justicia o cuando su conducta pueda afectar la majestad del Poder Judicial o que en el ejercicio de sus funciones pueda obstruir el procedimiento disciplinario o reiterar las acciones objetivas o subjetivas por las cuales se le investiga.
En tales casos, el órgano correspondiente deberá designar o convocar al suplente, haciéndole saber que permanecerá en sus funciones hasta tanto sea notificado el levantamiento de la medida cautelar por parte del órgano disciplinario judicial respectivo.
Los órganos disciplinarios judiciales podrán dictar cualesquiera otras medidas cautelares innominadas, a instancia de parte o de oficio. Algunas Medidas que pueden tomar los Jueces y Tribunales son:
- Desestimar de plano recursos infundados o repetitivos.
- Declarar inadmisibles las diligencias innecesarias o irrelevantes.
- Rechazar incidentes dilatorios.
- Sancionar a los Jueces que incurran en inasistencias injustificadas a sus propias audiencias fijadas con antelación.
- Aplicar multas por el retraso injustificado en la publicación de sus sentencias interlocutorias o definitivas.
- Desestimar escritos que contengan un lenguaje ambiguo o confuso.
- Limitar la duración de los interrogatorios o declaraciones de testigos.
- Rechazar solicitudes de aplazamientos sin causa justificada.
La oposición de la medida podrá ser interpuesta en un lapso de 3 días en el cual se abrirá cuaderno separado y el Tribunal Disciplinario Judicial procederá a convocar a las partes intervinientes para la celebración de una audiencia oral y pública, la cual se fijará al día siguiente de que conste en autos, la última notificación de las partes.
En dicho acto, el Juez investigado o jueza investigada promoverá las pruebas que tenga a bien presentar que sustenten sus argumentos y el Tribunal Disciplinario Judicial evacuará las que considere legales, útiles y pertinentes.
El Tribunal Disciplinario Judicial oirá las intervenciones de las partes, permitiendo el debate entre ellas bajo la dirección del Juez Presidente y podrá interrogarles sobre cualquier punto controvertido.
Concluida la audiencia, los Jueces del Tribunal Disciplinario Judicial deliberarán, con el fin de adoptar la decisión correspondiente, la cual deberá ser tomada con el voto de la mayoría absoluta de los Jueces, manteniendo la medida, modificándola o revocándola.
Si a un Juez le ha sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. En caso de sentencia absolutoria, el Juez será reincorporado con el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido, sin perjuicio del procedimiento disciplinario y de las medidas que de este se deriven.
Conclusión
La lucha contra las tácticas dilatorias maliciosas es una tarea conjunta que requiere el compromiso de toda la comunidad jurídica, incluyendo abogados, jueces, tribunales y partes involucradas en los procesos. Solo mediante el trabajo en conjunto y la aplicación de medidas efectivas se podrá garantizar el acceso a una justicia oportuna, eficiente y justa para todos.
Cuando un abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente al Juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad estará obligado también a adherirse a la solicitud del diferimiento del acto.
Si necesita asesoría legal, no dude en contactarme.
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