Por: Franco Nazatte Martínez
Es un organismo de carácter permanente y autónomo, es el resultado de un extenso proceso de construcción de consentimientos en el seno de la comunidad internacional en torno a la necesidad de garantizar la protección efectiva en la dignidad humana frente a actos de salvajismo y de proscribir los más grandes crímenes internacionales.
Su establecimiento constituye un avance para la protección segura de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario, con el propósito de apreciar la importancia de ese proceso en toda su extensión.
Hagamos una breve memoria sobre la historia de su creación como organismo internacional.
Durante el siglo pasado, millares de seres humanos perecieron por consecuencia de genocidios, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes gravísimos reconocidos como tales por el Derecho Internacional.
Debido a los límites de instrumentos jurídicos con que contaba el Derecho Internacional Humanitario y el derechos de los Derechos Humanos para el establecimiento de responsabilidades individuales, los actores de tales conductas, rara vez fueron condenados penalmente.
Con el fin de romper el ciclo de violencia de impunidad la comunidad internacional ha estado preocupada por promover la creación de elementos jurídicos que permitan asegurar un juicio de responsabilidad con tales conductas así como las sanciones positivas de sus factores y cómplices, tanto en el ámbito nacional y como también en el internacional.
Este movimiento contra la impunidad y a favor de la efectividad de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, a generado un consenso respecto de la necesidad de crear un instancia internacional de contactos permanente para el juzgamiento de los responsables de los crímenes atroces, consenso que ha quedado manifiesto con la entrada y en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional en el año 2002 después de haber sido notificada por mas de 60 Estados, tan sólo cuatro años después de suscripción en roma, el 17 de julio de 1998 por 120 Estados. Lo anterior es diferente al ensayo preliminar respecto del cual, no hubo consenso.
El intento de la Liga de Naciones para alcanzar la misma meta fracaso. En 1937 fue adoptado un tratado que establecía una Corte Penal Internacional, pero nunca entro en vigor debido a que el numero de estados que lo ratificaron no fue suficiente.
Ahora bien, habitualmente las autoridades nacionales han ejercido su jurisdicción penal sobre delitos cometidos en su territorio y bajo ciertas condiciones, sobre delitos cometidos contra sus nacionales, aun cuando estos hayan sucedido por fuera de su comarca.
Por su parte en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario han adelantado hacia el reconocimiento de una autoridad penal que tiene la vocación de alcanzar una capacidad universal, en todo caso, adicional sobre los crímenes internacionales más grandes, así como el desarrollo de un sistema de Derecho Penal Internacional justo y seguro.
Bienvenida a Colombia la Corte Penal Internacional- ende que aplica el Derecho Penal en la violación en los Derechos Humanos y en el Derecho Humanitario Internacional - imprescindible para lograr la paz en nuestro país, lo cual es un anhelo de todos Colombianos
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martes, 10 de noviembre de 2009
Colombia - ¿Qué es la Corte Penal Internacional?
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- Argentina. Convenio con Venezuela sobre tráfico ilícito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico ilícito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
- Brasil. Acuerdo de Prevención al Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Decreto nº 99.758, 03-12-1990
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