martes, 12 de octubre de 2010

"Crímenes contra DDHH no deben estar en Código Penal"

Fernando Fernández saluda iniciativa del Parlamento, pero hace observaciones

JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
martes 12 de octubre de 2010 12:00 AM

Pese a que consideró positivo el que en el proyecto de Código Orgánico Penal que elaboró la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional se tipifiquen delitos como el genocidio, la desaparición forzada, la segregación racial y la tortura, el abogado Fernando Fernández rechazó que los mismos estén contenidos en ese instrumento debido a su naturaleza y sugirió a los diputados redactar una ley especial para ellos.

"Estos crímenes, palabra que no existe en derecho penal interno, deben estar en un instrumento distinto", afirmó el catedrático, quien agregó: "Los crímenes internacionales debería ser tratados en un texto diferente, porque así lo manda el Estatuto de Roma, el cual establece que ningún crimen internacional puede prescribir, en razón de que son los peores hechos punibles y para eso se crea un tribunal internacional. Por su parte, todo delito interno debe prescribir, porque no puedes perseguir toda la vida a los ciudadanos".

Fernández también aplaudió que en el borrador se defina al genocidio (artículo 161), pues "se ve que hay la intención de resolver la mora que tenemos desde el año 1948 respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra el Genocidio".

Un texto exagerado
El experto penalista se sumó a quines han aplaudido la intención del Parlamento de aglutinar las más de 70 leyes penales existentes en el país y de derogar el vigente Código Penal, el cual aunque fue reformado en 2005 su núcleo data de 1915.

Sin embargo, criticó que los redactadores no hayan depurado el listado de delitos. "No se debe embutir todas las leyes penales vigentes en un solo texto. Un buen Código debería tener entre 250 y 300 artículos", agregó. El proyecto que estudia la Comisión de Política Interior consta de 924 artículos.

Otro asunto que criticó Fernández es el referido al lapso que tendrían las autoridades para ajustarse al instrumento, en el supuesto de que sea aprobado como está: Un año.

"La transitoriedad en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) fue muy corta, dos años, pero el régimen transitorio sigue vigente casi 12 años después. Las consecuencias en este caso pueden ser peores, porque derogar una ley que está en curso con tipos penales precisos puede traer como consecuencia impunidad. Más de una víctima podría ver afectada su pretensión", alertó.

http://www.eluniversal.com/2010/10/12/pol_art_crimenes-contra-ddh_2067452.shtml

No hay comentarios.: