Sentencia N° 031, Expediente N° A14-465, de fecha 03/02/2015. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Avocamiento - Procedencia:
"...el avocamiento procede en todas aquellas causas que estén en curso ante un tribunal, bien sea en la fase preliminar, intermedia o de juicio, o en las fases del juicio civil derivado de condena penal, siempre y cuando no exista una sentencia definitivamente firme que le ponga fin al proceso, ya que la esencia de la figura del avocamiento es que el Tribunal Supremo de Justicia asuma el conocimiento de las causas en las cuales existan graves desordenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; para así restablecer el orden procesal, o, en su defecto, asignar el conocimiento del trámite a otro Tribunal de la misma instancia."
Sentencia N° 030, Expediente N° C14-450, de fecha 03/02/2015. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El recurso de casación debe plantear quejas contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones:
"...considera esta Sala que el recurso de casación debe plantear una queja contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones (última Instancia) y para verificar la existencia de errores de derecho cometidos por esta; de allí precisamente que el impugnante que acude a esta vía, no puede pretender utilizar el recurso de casación como una tercera instancia para expresar su descontento con el fallo que le fue adverso sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación, debiendo versar únicamente sobre vicios propios de la alzada, que en definitiva es el fallo que corresponde revisar en esta etapa del proceso."
Sentencia N° 030, Expediente N° C14-450, de fecha 03/02/2015. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El ejercicio del recurso de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindibles:
"...en materia penal el ejercicio del recurso de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindibles y de particular importancia, relacionados íntimamente con su contenido, dado su ámbito especial y su carácter extraordinario, todo lo cual comporta cierta precisión procesal en la interposición del mismo.
Estos requisitos no son meros formalismos, por el contrario, el cumplimiento de los mismos resulta esencial; a tal punto, que la ausencia de cualquiera de ellos provoca la desestimación del recurso de casación presentado por las partes."
Sentencia N° 029, Expediente N° A14-445, de fecha 03/02/2015. Tema: Recusación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Recusación:
"...estima la Sala importante señalar que la figura de la recusación puede entenderse como el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda, y cuya oportunidad está claramente establecida por la ley."
Sentencia: 027, Expediente N° A14-313. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Avocamiento:
"Precisa la Sala que el avocamiento no es un medio de gravamen o de impugnación, y que constituye, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una facultad que tienen las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y directamente asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es decir, el avocamiento constituye una figura procesal de carácter absolutamente excepcional cuyo manejo debe apreciarse en todo caso con criterio restrictivo."
Sentencia: 010, Expediente N° 2015-000008, de fecha 03/02/2015. Tema: Extradición. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición - Alerta o Difusión Roja Internacional:
"...en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe una Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico."
Sentencia N° 005, Expediente N° 14-420, de fecha 15/01/2015. Tema: Recurso de Interpretación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Recurso de interpretación - Procedencia:
"...el recurso de interpretación procede en los casos, en los cuales exista, a juicio del recurrente, alguna duda en cuanto a la correcta aplicación de una norma legal penal, ya sea en relación a su interpretación o que exista alguna contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita."
Sentencia N° 356, Expediente N° E14-452, del 14/11/2014. Tema: Proceso Penal. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado:
"...la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado."
Sentencia N° 353, Expediente N° A14-404, de 13/11/2014. Tema: Nulidad. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Defectos esenciales o transcendentes de un acto procesal que afecten su eficacia y validez - La inmotivación del fallo viola el orden público y hace nulo el acto jurisdiccional viciado:
"Los defectos esenciales o transcendentes de un acto procesal que afecten su eficacia y validez, así como, el incumplimiento de los presupuestos procesales que atenten contra la regularidad de un proceso en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad de tal acto.
Al respecto, esta Sala de manera reiterada, ha establecido el deber de los jueces de motivar adecuadamente sus decisiones, ya que la inmotivación del fallo viola el orden público y hace nulo el acto jurisdiccional viciado."
Sentencia N° 352, Expediente N° CC14-360, de 13/11/2014. Tema: Conflicto de Competencia. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Tribunales de ejecución - Colaboración entre tribunales a los fines de cooperar para vigilar que se cumpla la ejecución de la sanción impuesta:
"...ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, que a los tribunales de ejecución les corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas o las medidas de seguridad, sin embargo, si el sancionado se encontrase cumpliendo su pena respectiva en un lugar distinto al del juez de ejecución natural (donde se dictó la sentencia condenatoria), éste no debe entenderse como un traslado de competencia plena al tribunal de ejecución donde el sancionado se encuentra cumpliendo su pena o medida de seguridad, sino por el contrario, debe interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales a los fines de cooperar para la vigilar que se cumpla la ejecución de la sanción impuesta."
Sentencia N° 351, Expediente N° E14-406, de 13/11/2015. Tema: Extradición. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: NOTIFICACIÓN ROJA:
"La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal."
Sentencia N° 348, Expediente N° R14-179, de 13/112014. Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: La desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone una circunstancia procedente de radicación:
"...la ley garantiza a través de una serie de normas, la debida probidad de los administradores de justicia. Por ello la Sala advierte que la desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone una circunstancia procedente de radicación de la causa, pues la procedencia de una radicación dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber; la alarma, sensación o escándalo público por la gravedad del delito o que el proceso se haya paralizado indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y suplentes respectivos."
Sentencia N° 327, Expediente: E14-370, de 31/10/2014. Tema: Extradición. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Notificación roja:
"La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal."
Sentencia N° 318, Expediente N° R14-397, de 21/10/2014. Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Radicación - Excepción al principio de competencia territorial - Naturaleza jurídica:
"Particularmente, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, sustrayéndole el conocimiento de un proceso al tribunal que le corresponda, remitiéndolo a otro de igual categoría, pero que no es legalmente competente por el territorio. Es decir, consiste en separar del conocimiento de la causa al juez o jueza natural, ante la necesidad de preservar el proceso penal, alejándolo de circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo, en la imparcialidad de los jueces, y en la celeridad procesal, que son garantías fundamentales del sistema penal acusatorio.
Siendo importante distinguir que la naturaleza jurídica de la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial.
Particularizado, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
Debiendo precisarse que la radicación posee un carácter restrictivo que se aparta de la discrecionalidad del juez y jueza, justificado por circunstancias objetivas que representan un peligro real e inminente para el desenvolvimiento del proceso, pues lo contrario implicaría una subversión procesal que vulneraría los principios del juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Motivo por el cual se requiere que la solicitud de radicación contenga una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desarrollo del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla."
Sentencia N° 313, Expediente N° A14-255, de 17/10/2014. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Avocamiento:
"...desde la perspectiva teleológica, la figura excepcional e institucional del avocamiento, no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca. Por lo tanto, el avocamiento es una institución que por mandato legal debe ser ejercida con el mayor de los cuidados y ponderación."
Sentencia N° 308, Expediente: C14-143, de 17/10/2014. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Falta de aplicación de un precepto legal:
"Cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido."
Sentencia N° 308, Expediente: C14-143, de 17/10/2014. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Fundamentación clara y precisa del recurso de casación:
"Es importante señalar que, no es suficiente con manifestar el desacuerdo con la sentencia recurrida, por el contrario, es necesario fundamentar de manera clara y precisa, expresando además, de qué modo se impugna la decisión, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, ha sido criterio de esta Sala de Casación Penal que, no basta con citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento, cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error señalado de manera precisa y clara, a los fines de que no quede dudas sobre la infracción y pueda la Sala pronunciarse conforme a derecho.
Igualmente, la Sala ha reiterado que, existen una serie de formalidades para la correcta elaboración de un escrito recursivo de casación, que se encuentran establecidas en los artículos 451 y 454 de nuestro texto adjetivo penal, de acuerdo a los cuales el recurso de casación será interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, por lo que dicho recurso no puede emplearse para simplemente expresar descontento con el fallo que le ha sido adverso al recurrente, como si se tratara de una tercera instancia."
Sentencia N° 303, Expediente N° C14-131, de 10/10/2014. Tema: Motivación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Motivación de una sentencia:
"La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción."
Valoración de pruebas:
"...la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto."
"...el avocamiento procede en todas aquellas causas que estén en curso ante un tribunal, bien sea en la fase preliminar, intermedia o de juicio, o en las fases del juicio civil derivado de condena penal, siempre y cuando no exista una sentencia definitivamente firme que le ponga fin al proceso, ya que la esencia de la figura del avocamiento es que el Tribunal Supremo de Justicia asuma el conocimiento de las causas en las cuales existan graves desordenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; para así restablecer el orden procesal, o, en su defecto, asignar el conocimiento del trámite a otro Tribunal de la misma instancia."
Sentencia N° 030, Expediente N° C14-450, de fecha 03/02/2015. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El recurso de casación debe plantear quejas contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones:
"...considera esta Sala que el recurso de casación debe plantear una queja contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones (última Instancia) y para verificar la existencia de errores de derecho cometidos por esta; de allí precisamente que el impugnante que acude a esta vía, no puede pretender utilizar el recurso de casación como una tercera instancia para expresar su descontento con el fallo que le fue adverso sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación, debiendo versar únicamente sobre vicios propios de la alzada, que en definitiva es el fallo que corresponde revisar en esta etapa del proceso."
Sentencia N° 030, Expediente N° C14-450, de fecha 03/02/2015. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El ejercicio del recurso de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindibles:
"...en materia penal el ejercicio del recurso de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindibles y de particular importancia, relacionados íntimamente con su contenido, dado su ámbito especial y su carácter extraordinario, todo lo cual comporta cierta precisión procesal en la interposición del mismo.
Estos requisitos no son meros formalismos, por el contrario, el cumplimiento de los mismos resulta esencial; a tal punto, que la ausencia de cualquiera de ellos provoca la desestimación del recurso de casación presentado por las partes."
Sentencia N° 029, Expediente N° A14-445, de fecha 03/02/2015. Tema: Recusación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Recusación:
"...estima la Sala importante señalar que la figura de la recusación puede entenderse como el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda, y cuya oportunidad está claramente establecida por la ley."
Sentencia: 027, Expediente N° A14-313. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Avocamiento:
"Precisa la Sala que el avocamiento no es un medio de gravamen o de impugnación, y que constituye, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una facultad que tienen las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y directamente asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es decir, el avocamiento constituye una figura procesal de carácter absolutamente excepcional cuyo manejo debe apreciarse en todo caso con criterio restrictivo."
Sentencia: 010, Expediente N° 2015-000008, de fecha 03/02/2015. Tema: Extradición. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición - Alerta o Difusión Roja Internacional:
"...en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe una Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico."
Sentencia N° 005, Expediente N° 14-420, de fecha 15/01/2015. Tema: Recurso de Interpretación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Recurso de interpretación - Procedencia:
"...el recurso de interpretación procede en los casos, en los cuales exista, a juicio del recurrente, alguna duda en cuanto a la correcta aplicación de una norma legal penal, ya sea en relación a su interpretación o que exista alguna contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita."
Sentencia N° 356, Expediente N° E14-452, del 14/11/2014. Tema: Proceso Penal. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado:
"...la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado."
Sentencia N° 353, Expediente N° A14-404, de 13/11/2014. Tema: Nulidad. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Defectos esenciales o transcendentes de un acto procesal que afecten su eficacia y validez - La inmotivación del fallo viola el orden público y hace nulo el acto jurisdiccional viciado:
"Los defectos esenciales o transcendentes de un acto procesal que afecten su eficacia y validez, así como, el incumplimiento de los presupuestos procesales que atenten contra la regularidad de un proceso en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad de tal acto.
Al respecto, esta Sala de manera reiterada, ha establecido el deber de los jueces de motivar adecuadamente sus decisiones, ya que la inmotivación del fallo viola el orden público y hace nulo el acto jurisdiccional viciado."
Sentencia N° 352, Expediente N° CC14-360, de 13/11/2014. Tema: Conflicto de Competencia. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Tribunales de ejecución - Colaboración entre tribunales a los fines de cooperar para vigilar que se cumpla la ejecución de la sanción impuesta:
"...ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, que a los tribunales de ejecución les corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas o las medidas de seguridad, sin embargo, si el sancionado se encontrase cumpliendo su pena respectiva en un lugar distinto al del juez de ejecución natural (donde se dictó la sentencia condenatoria), éste no debe entenderse como un traslado de competencia plena al tribunal de ejecución donde el sancionado se encuentra cumpliendo su pena o medida de seguridad, sino por el contrario, debe interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales a los fines de cooperar para la vigilar que se cumpla la ejecución de la sanción impuesta."
Sentencia N° 351, Expediente N° E14-406, de 13/11/2015. Tema: Extradición. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: NOTIFICACIÓN ROJA:
"La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal."
Sentencia N° 348, Expediente N° R14-179, de 13/112014. Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: La desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone una circunstancia procedente de radicación:
"...la ley garantiza a través de una serie de normas, la debida probidad de los administradores de justicia. Por ello la Sala advierte que la desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone una circunstancia procedente de radicación de la causa, pues la procedencia de una radicación dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber; la alarma, sensación o escándalo público por la gravedad del delito o que el proceso se haya paralizado indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y suplentes respectivos."
Sentencia N° 327, Expediente: E14-370, de 31/10/2014. Tema: Extradición. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Notificación roja:
"La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal."
Sentencia N° 318, Expediente N° R14-397, de 21/10/2014. Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Radicación - Excepción al principio de competencia territorial - Naturaleza jurídica:
"Particularmente, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, sustrayéndole el conocimiento de un proceso al tribunal que le corresponda, remitiéndolo a otro de igual categoría, pero que no es legalmente competente por el territorio. Es decir, consiste en separar del conocimiento de la causa al juez o jueza natural, ante la necesidad de preservar el proceso penal, alejándolo de circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo, en la imparcialidad de los jueces, y en la celeridad procesal, que son garantías fundamentales del sistema penal acusatorio.
Siendo importante distinguir que la naturaleza jurídica de la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial.
Particularizado, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
Debiendo precisarse que la radicación posee un carácter restrictivo que se aparta de la discrecionalidad del juez y jueza, justificado por circunstancias objetivas que representan un peligro real e inminente para el desenvolvimiento del proceso, pues lo contrario implicaría una subversión procesal que vulneraría los principios del juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Motivo por el cual se requiere que la solicitud de radicación contenga una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desarrollo del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla."
Sentencia N° 313, Expediente N° A14-255, de 17/10/2014. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Avocamiento:
"...desde la perspectiva teleológica, la figura excepcional e institucional del avocamiento, no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca. Por lo tanto, el avocamiento es una institución que por mandato legal debe ser ejercida con el mayor de los cuidados y ponderación."
Sentencia N° 308, Expediente: C14-143, de 17/10/2014. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Falta de aplicación de un precepto legal:
"Cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido."
Sentencia N° 308, Expediente: C14-143, de 17/10/2014. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Fundamentación clara y precisa del recurso de casación:
"Es importante señalar que, no es suficiente con manifestar el desacuerdo con la sentencia recurrida, por el contrario, es necesario fundamentar de manera clara y precisa, expresando además, de qué modo se impugna la decisión, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, ha sido criterio de esta Sala de Casación Penal que, no basta con citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento, cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error señalado de manera precisa y clara, a los fines de que no quede dudas sobre la infracción y pueda la Sala pronunciarse conforme a derecho.
Igualmente, la Sala ha reiterado que, existen una serie de formalidades para la correcta elaboración de un escrito recursivo de casación, que se encuentran establecidas en los artículos 451 y 454 de nuestro texto adjetivo penal, de acuerdo a los cuales el recurso de casación será interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, por lo que dicho recurso no puede emplearse para simplemente expresar descontento con el fallo que le ha sido adverso al recurrente, como si se tratara de una tercera instancia."
Sentencia N° 303, Expediente N° C14-131, de 10/10/2014. Tema: Motivación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Motivación de una sentencia:
"La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción."
Valoración de pruebas:
"...la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto."
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