Expediente: C18-176 N° de Sentencia: 278. Tema: Nulidad. Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las partes tienen derecho a conocer del fallo dictado, ser notificados del mismo en los términos y condiciones previstos por la ley; y a que se les compute el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes.
"En el presente proceso dichas formas esenciales no fueron cumplidas en razón de la omisión por parte de la Sala Accidental N° 147 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de imponer personalmente al acusado de autos de la sentencia dictada en su contra; omisión procesal de índole constitucional y legal que afecta la eficacia y validez de la notificación, en virtud de la infracción del derecho que lo asiste de tener conocimiento de las razones por las cuales había sido condenado.
Al respecto, cabe destacar lo dispuesto por esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 030, del primero (1°) de febrero de 2016, en la cual señaló:
“…las partes tienen derecho a conocer del fallo dictado, ser notificados del mismo en los términos y condiciones previstos por la ley; y a que se les compute el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes a partir de que estas hayan sido notificadas de ese fallo, previo traslado del imputado; en el caso de que este se encuentre detenido, pues tal situación condiciona el ejercicio oportuno del recurso, a los fines de no menoscabar sus derechos…”.
De igual modo, esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 399, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, estableció lo siguiente:
“…En este caso, la ciudadana (…) para la fecha en que se dictó el fallo de segunda instancia, se encontraba detenida (…) motivo por el cual, a los efectos del ejercicio del recurso de casación, debía comenzar a computarse el lapso correspondiente a partir de la fecha de la notificación personal de la acusada, previo traslado (…) hasta la sede de la Corte de Apelaciones.
Ello es así, por cuanto sólo de este modo se garantizaría el ejercicio pleno de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y, de ser el caso, el específico derecho a recurrir del fallo, por cuanto es a partir de ese momento que el acusado o acusada conoce los argumentos de hecho y de derecho que fueron apreciados por el juzgador para dictar su decisión; derechos éstos que en el presente caso le fueron cercenados (…) por cuanto omitió imponer personalmente a la mencionada ciudadana (…) de la decisión emitida…”.
Asunto: Las partes tienen derecho a conocer del fallo dictado, ser notificados del mismo en los términos y condiciones previstos por la ley; y a que se les compute el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes.
"En el presente proceso dichas formas esenciales no fueron cumplidas en razón de la omisión por parte de la Sala Accidental N° 147 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de imponer personalmente al acusado de autos de la sentencia dictada en su contra; omisión procesal de índole constitucional y legal que afecta la eficacia y validez de la notificación, en virtud de la infracción del derecho que lo asiste de tener conocimiento de las razones por las cuales había sido condenado.
Al respecto, cabe destacar lo dispuesto por esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 030, del primero (1°) de febrero de 2016, en la cual señaló:
“…las partes tienen derecho a conocer del fallo dictado, ser notificados del mismo en los términos y condiciones previstos por la ley; y a que se les compute el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes a partir de que estas hayan sido notificadas de ese fallo, previo traslado del imputado; en el caso de que este se encuentre detenido, pues tal situación condiciona el ejercicio oportuno del recurso, a los fines de no menoscabar sus derechos…”.
De igual modo, esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 399, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, estableció lo siguiente:
“…En este caso, la ciudadana (…) para la fecha en que se dictó el fallo de segunda instancia, se encontraba detenida (…) motivo por el cual, a los efectos del ejercicio del recurso de casación, debía comenzar a computarse el lapso correspondiente a partir de la fecha de la notificación personal de la acusada, previo traslado (…) hasta la sede de la Corte de Apelaciones.
Ello es así, por cuanto sólo de este modo se garantizaría el ejercicio pleno de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y, de ser el caso, el específico derecho a recurrir del fallo, por cuanto es a partir de ese momento que el acusado o acusada conoce los argumentos de hecho y de derecho que fueron apreciados por el juzgador para dictar su decisión; derechos éstos que en el presente caso le fueron cercenados (…) por cuanto omitió imponer personalmente a la mencionada ciudadana (…) de la decisión emitida…”.
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