jueves, 31 de enero de 2019

ARTICULO DE OPINIÓN. Tips sobre la Apertura en el Juicio Oral. Parte 1

En el Desarrollo del Debate, en la Apertura, ya el día y hora fijados por auto de mera sustanciación, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se constituirá en el lugar señalado para la audiencia, que es la sede física del Tribunal, o mejor dicho, si existe, la Sala de Audiencias. Sobre la Apertura, recomiendo leer la sentencia número 0310 de fecha 10 de mayo de 2001 de la Sala de Casación Penal, sobre el acto de informes, que en el viejo sistema de enjuiciamiento, ofrecía a las partes la última oportunidad para la defensa, fue sustituido, en "... el actual sistema procesal penal, por el debate oral y público que tiene igual garantía y la oportunidad propicia para la incorporación al proceso de alegatos y pruebas y, para los jueces, la oportunidad para formarse cabal criterio sobre los hechos debatidos."

Otra vieja sentencia, la número 67 de la misma Sala, del Jueves, 03 de Febrero de 2000 la número 67 expediente C99-0036, sobre el debate oral y público en el actual sistema procesal penal:

"Constituye un requisito procesal impretermitible para los jueces que han de conocer la causa, en cualquiera de sus grados, promover y presenciar el debate oral, garantía fundamental del fallo. En este sentido, el acto de informes, que otrora, en el viejo sistema de enjuiciamiento, tendía a ofrecer que las partes fueran oídas en la etapa final del juicio y a obtener la declaración solemne del juzgador, con el "Vistos", de que se encontraba en condiciones de dictar sentencia, fue sustituído, en el actual sistema procesal penal, por el debate oral y público, de máxima garantía en el establecimiento de la verdad, que constituye para las partes, oportunidad propicia para la incorporación al proceso de alegatos y pruebas y, para los jueces, la oportunidad para formar criterio y, mediante la estructura lógica de la sentencia, establecer la calificación jurídica aplicable."

En el alegato de apertura en el juicio oral y público, debemos ir muy bien preparados para exponer el tema con absoluta seguridad en nuestra dicción y postura firme para convencer al juez unipersonal que dictará sentencia en nuestra causa. En este alegato apertura tenemos: los hechos, el punto de vista jurídico que promete haremos ver en el desarrollo del debate; la petición ya sea de absolución o condena, lo cual dependerá en qué posición estemos dentro del proceso penal y haremos una breve alusión a todos los elementos probatorios existentes en autos, ya que esto será materia más adelante en el desarrollo del contradictorio.

TIEMPO DEL ALEGATO DE APERTURA

Sobre el tiempo de este alegato de apertura (tiempo que sí puede expresamente ser limitado por el Juez en la dirección y disciplina en la práctica de las pruebas según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en el trámite de los incidentes, según el artículo 329 eiusdem y en el cierre del juicio, ver artículo 343 ibídem), que no se encuentra establecido expresamente en la ley adjetiva, el consejo de muchos especialistas es que sea medido en tiempo de 5, 10, 15 o 30 minutos como máximo, con lo cual va a depender de la complejidad del caso judicial que se esté dilucidando. Como no hay un reglamento en la República Bolivariana de Venezuela que indique cómo debe o cuánto tiempo debe hacerse este alegato de apertura, el Juez debería dar un tiempo igual de exposición con un reloj para todas y cada una de las partes. Por lo general, se fija un día, fecha y hora para hacer esto, luego se hacen las otras audiencias continuar con las pruebas. Sobre el límite del tiempo de uso de palabra, podemos revisar la sentencia número 222 del Jueves, 10 de Mayo de 2007 de la Sala de Casación Penal, expediente C07-0047, sobre el debate oral y público:

"...ese límite de tiempo que el juez puede fijar para el desarrollo de las exposiciones de quienes intervengan en el juicio, no está reservado única y exclusivamente a las partes sino a todo aquel que intervenga en el proceso, como claramente lo estipula el primer aparte del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debemos persuadir para lograr una decisión que sea justa y equilibrada. En esta persuasión lo recomendable iniciar con fuerte voz y con notable contundencia en nuestros dichos para destacar la idea central de nuestra tesis del caso, lo cual les he dicho ya varias recomendaciones en otras oportunidades mediante artículos de opinión en este Blog.

No es recomendable sobreactuar y lo único que le puedo también aconsejar, es tener un lenguaje corporal adecuado, para cautivar a nuestros receptores o quienes nos escuchan y nos ven con tono de voz pausado y correcto. Aunque el centro de atención esta dirigido al juez, no es menos cierto que el público que asiste a este juicio oral, a menos que haya causa de reserva, podrá también interpretar nuestro lenguaje y nuestra moderación para comprender lo sucedido.

Establece el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Publicidad:

A"rtículo 316. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el.
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible. 
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez o la Jueza, perturbe el normal desarrollo del juicio.

La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.

Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate."

Esta misma Sala, según la Sentencia número 0189 del Viernes, 16 de Marzo de 2001, Expediente: C01-0059, en el Asunto: Debate Oral a Puerta Cerrada. Potestad del Juez, ha dicho:

"... es potestativo del Juez realizar el debate oral a puerta cerrada y mantener dicho secreto hasta que finalice el juicio, cuando exista una de las causales previstas en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el presente caso, en el cual se encuentra involucrada una menor de edad quien fue víctima de un delito que afecta el pudor y perturba las buenas costumbres."

El público que asiste a estos actos, también tiene derecho a juzgar al acusado desde su asiento, para determinar si efectivamente el acusado de autos cometió o no determinado hecho punible. Esa condena moral que hace la sociedad, también es hasta cierto punto válida, porque si bien es cierto, en el marco de un Estado de derecho, existen unas reglas y unos funcionarios que están allí para juzgarnos, no es menos cierto que también la sociedad tiene el derecho en un proceso que haya sido respetado el derecho a la defensa del acusado, y éste haya hecho todo cuanto estuviera a su alcance y disposición para demostrar la tesis contraria plasmada por la fiscalía del Ministerio Público, a la final, la mirada pública también tiene un gran peso, tanto con una sentencia condenatoria o absolutoria en el juicio oral. Las sociedades juzgan y suelen ser muy duras, en particular, con casos emblemáticos.

Tengamos en cuenta que la credibilidad de nuestro discurso se hará en la apertura, porque es la primera impresión que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, tiene del caso. A menos que haya podido antes hojear el expediente y leer de qué delito se trata, para tener ideas generales del caso y no se sorprenda tanto. De igual modo, que sea un caso famoso, y que haya estado en los medios de comunicación social, probablemente pues sepa y entienda que ya posiblemente tanto él como las masas estén al tanto de este proceso penal.

Parte de nuestro objetivo nuestro será, sí queremos condenar, tener la seguridad de los fornidos medios probatorios que presentemos y de a la vez, humanizar un poco el caso, sobre todo con el daño ocasionado a la víctima, ya sea un daño material o moral. Esto importante que lo tengamos en cuenta a la hora de nuestra breve exposición, ese inmenso daño que se causó y que tuvo que funcionar el sistema administración de justicia penal, para no quedar impune una situación tan lamentable que afectó a algún ciudadano o a alguna persona jurídica en nuestro país.

Nuestra exposición inicial, nuestra expresión facial y corporal va ser determinante. Nuestra exhibición y actuación debe ser respetuosa, de cuál es nuestra teoría del caso.

Sobre el interrogatorio, el contrainterrogatorio, les hablaré en otro artículo, porque esto es la Apertura nada más, y no están permitidas dichas preguntas o intervenciones de esta naturaleza. No se puede interrumpir la Apertura de las partes. Tampoco están permitidas las objeciones, aunque ya les he hablado un poco de las objeciones en el juicio oral.

En nuestro alegato de apertura, como dice mi buen amigo José Luis Vegas, abogado penalista, hoy radicado en México, hay que pintar la escena del crimen como un cuadro, y que es muy conveniente recrear la escena al Juez de lo que nosotros esperamos vaya a pasar.

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