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domingo, 27 de julio de 2025

El Artículo 339 del COPP: El Fundamento Legal de tus Objeciones en el Juicio Oral

El Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP 2021), es el precepto fundamental que legitima y rige las objeciones durante el interrogatorio de testigos y peritos y sirve para darle un fundamento normativo directo a las objeciones en el juicio oral. Este artículo es una piedra angular para el control del interrogatorio y, por ende, de las objeciones en el sistema venezolano.

El Artículo 339 del COPP se divide esencialmente en dos partes cruciales:


I. El Rol del Juez como Moderador: "El Juez o Jueza moderará el interrogatorio y evitará que el o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas." 

Esta primera parte del artículo otorga al Juez un rol activo y proactivo  en el control del interrogatorio. No es un mero espectador, sino un garante de la legalidad y la corrección del debate probatorio.


 ¿Cómo impacta esto en tus objeciones? 


 Fundamento de Objeciones por la Forma de la Pregunta:  El artículo 339 es la base explícita para objetar preguntas:

     Capciosas:  "El Juez... evitará que... conteste preguntas capciosas." Esto legitima directamente tu Objeción Por Capciosa. Tu objeción es un llamado al juez para que ejerza su deber legal.

     Sugestivas:  "El Juez... evitará que... conteste preguntas... sugestivas." Fundamenta tu Objeción Por Sugestiva / Inductiva. Al objetar, recuerdas al juez su obligación de intervenir.

     Impertinentes:  "El Juez... evitará que... conteste preguntas... impertinentes." Esto es el pilar de tu Objeción Por Impertinente / Irrelevante. La irrelevancia es una manifestación de la impertinencia, y el COPP le da al juez el deber de impedirla.


 Fundamento de Objeciones por Atentar contra la Dignidad: "Procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas."

Esta frase es el soporte directo de tu  Objeción Por Hostil o Intimidatoria y la recientemente añadida  Objeción Por Pregunta que Atenta contra la Dignidad o Intimidad del Testigo. Al objetar por estos motivos, no solo proteges al testigo, sino que invocas el deber del juez de salvaguardar la dignidad en la sala.


 Rol Preventivo del Juez (y de las Partes):  Aunque la norma establece un deber del juez, el sistema procesal penal venezolano es de corte acusatorio y adversarial. Esto significa que si el juez no interviene de oficio, es tu obligación como parte procesal alertarlo mediante la objeción. Tu objeción actúa como un "recordatorio" o una "solicitud de cumplimiento" de su deber legal.


II. El Derecho de las Partes a Intervenir: 


"Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen."


Esta segunda parte es el fundamento expreso de tu facultad para objetar. Es el permiso legal que tienes para intervenir activamente en el desarrollo del interrogatorio.


 Derecho a Objetar Preguntas: "U objetar las preguntas que se formulen."

    Esta es la habilitación legal general para todas las objeciones que hemos listado que se refieren a la  forma o contenido de la pregunta  (compuesta, argumentativa, conclusiva, especulativa, reiterativa, hechos no probados, opinión sin base técnica, etc.). El COPP te da el derecho explícito de manifestar tu inconformidad cuando una pregunta no cumple con los estándares procesales.


 Derecho a Solicitar Revocación de Decisiones: "Podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten el interrogatorio."

    Esto es crucial para las situaciones donde el Juez toma una decisión que tú consideras incorrecta y que afecta tu derecho a interrogar o tu teoría del caso. Por ejemplo, si el Juez declara con lugar una objeción de la contraparte que consideras improcedente y que limita tu línea de interrogatorio, puedes  solicitar la revocación de esa decisión  fundamentando por qué consideras que te limita indebidamente.

    Esto se relaciona directamente con tus objeciones Por Anticipada, Por Fuera de Tiempo y Por Falta de Fundamento, cuando las usas para contra-objetar una objeción de la contraparte que fue acogida, o para defender tu propio interrogatorio de una limitación indebida. También con Por Violación al Derecho de Defensa si la decisión judicial afecta gravemente tu capacidad de interrogar o contrainterrogar.

El Artículo 339 del COPP no es solo una norma, es una herramienta estratégica que te permite:


  •  Ser proactivo:  Alerta al juez sobre su deber de moderar.
  •  Ser reactivo:  Objeta INMEDIATAMENTE cuando se formulen preguntas indebidas.
  •  Proteger tu estrategia: Solicita la revocación si una decisión judicial te limita injustamente.
  •  Demostrar conocimiento y control: Al invocar un fundamento legal expreso, tu objeción adquiere mayor peso y seriedad, impactando positivamente en la credibilidad ante el tribunal.

Al formular tus objeciones, incluso si no citas textualmente el artículo (lo cual no es necesario en la inmediatez de la sala de juicio), tener presente el Artículo 339 del COPP te da la seguridad y el fundamento de que tu intervención está respaldada por la ley, haciendo que tus objeciones no sean meras protestas, sino actos procesales de impacto.


Algunos ejemplos para impactar en Juicio:


I. Objeciones por la Forma de la Pregunta


Objeción: Por Impertinente / Irrelevante (Doble Fundamento)


Concepto: La pregunta carece de conexión lógica o material con los hechos controvertidos o con la credibilidad del testigo. No todo lo dicho es útil o verdaderamente conducente. Objeta lo que no tiene relación con los hechos, ya que la impertinencia a menudo deviene en irrelevante, porque no contribuye a probar el o los hechos punibles, a la final interrumpe y distrae.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta es impertinente/irrelevante, ya que no versa sobre hechos controvertidos o la credibilidad del testigo."


Impacto: Demuestra que vigilas la economía procesal y la pertinencia de la prueba.


Objeción: Por Sugestiva / Inductiva


Concepto: La pregunta contiene la respuesta o direcciona al testigo a responder de una manera específica, coartando su relato espontáneo.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta es sugestiva/inductiva. El interrogador está proporcionando la respuesta."


Impacto: Protege la espontaneidad del testimonio y la imparcialidad.


Objeción: Por Ambigua o Confusa


Concepto: La pregunta es incomprensible, vaga, imprecisa, o permite múltiples interpretaciones, impidiendo una respuesta clara y concisa.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta es ambigua/confusa. No permite al testigo entender claramente qué se le está preguntando."


Impacto: Evita respuestas poco claras que puedan ser manipuladas posteriormente.


Objeción: Por Compuesta


Concepto: La pregunta contiene dos o más interrogantes en una sola formulación, forzando al testigo a dar una única respuesta a varias cuestiones distintas.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta es compuesta. Contiene múltiples preguntas que requieren respuestas separadas."


Impacto: Previene respuestas confusas o elípticas que pueden distorsionar los hechos.


Objeción: Por Argumentativa


Concepto: El abogado, bajo la apariencia de una pregunta, en realidad está haciendo un argumento, una inferencia, un discurso o exponiendo su teoría del caso, en lugar de buscar información del testigo.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta es argumentativa. El litigante está realizando un alegato en lugar de interrogar al testigo."


Impacto: Mantiene la disciplina del interrogatorio y evita que el abogado "declare".


Objeción: Por Conclusiva


Concepto: La pregunta solicita al testigo que extraiga una conclusión jurídica o fáctica, que le corresponde al juez o al tribunal.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta es conclusiva. Solicita al testigo que extraiga una conclusión que es materia de valoración del Tribunal."


Impacto: Resguarda el rol del juez como valorador de la prueba.


Objeción: Por Especulativa


Concepto: La pregunta solicita al testigo que adivine, suponga, conjeture o imagine un hecho que no presenció o sobre el cual no tiene conocimiento directo.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta es especulativa. Solicita al testigo que emita una conjetura."


Impacto: Evita la introducción de información no fidedigna o basada en suposiciones.


Objeción: Por Reiterativa / Repetitiva


Concepto: La pregunta ya ha sido formulada y respondida por el mismo testigo, o ya se ha discutido el punto sustancial de la misma.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta es reiterativa. Ese punto ya fue preguntado y respondido por el testigo."


Impacto: Acelera el proceso y evita el hostigamiento al testigo.


Objeción: Por Capciosa


Concepto: La pregunta busca engañar, confundir o hacer caer en una contradicción al testigo, a menudo conteniendo una afirmación implícita que se da por cierta sin serlo.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta es capciosa. Busca engañar al testigo con una premisa no acreditada."


Impacto: Protege la integridad del testimonio y la lealtad procesal.


Objeción: Por Hostil o Intimidatoria


Concepto: La pregunta o el tono con el que se formula busca amedrentar, coaccionar, humillar o atacar al testigo, en lugar de obtener información.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta es hostil/intimidatoria. Se está faltando el respeto al testigo."


Impacto: Mantiene el decoro en el interrogatorio y protege los derechos del testigo.


II. Objeciones por el Contenido de la Respuesta Esperada


Objeción: Por Hechos No Probados / Falta de Base Fáctica


Concepto: La pregunta asume como cierto un hecho que no ha sido introducido, acreditado o establecido previamente en el juicio.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta se basa en hechos no probados. No existe acreditación de lo que se asume en la pregunta."


Impacto: Evita que se construyan argumentos sobre bases inexistentes o no verificadas.


Objeción: Por Opinión Sin Base Técnica / Falta de Calificación


Concepto: Se pide a un testigo común que emita una opinión o juicio técnico que requiere conocimientos especializados de los cuales carece.  


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta solicita una opinión sin base técnica. El testigo no está calificado para emitir ese tipo de juicio."


Impacto: Asegura que las opiniones sean emitidas solo por peritos debidamente calificados.


Objeción: Por Falta de Competencia Pericial (Del Perito)


Concepto: Un perito es interrogado sobre un área que excede el alcance de su experticia o el objeto de su dictamen. El perito no debe opinar fuera de su especialidad.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: el perito está opinando fuera de su competencia pericial. Eso excede el ámbito de su especialidad."


Impacto: Limita el testimonio pericial a su ámbito de conocimiento.


Objeción: Por Hechos Notorios


Concepto: Se intenta introducir prueba o preguntar sobre un hecho cuya existencia es de conocimiento público general, que no requiere prueba.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta versa sobre un hecho notorio que no requiere ser probado."


Impacto: Evita la pérdida de tiempo en probar hechos autoevidentes.


Objeción: Por Hechos Personales del Abogado


Concepto: El abogado intenta introducir o preguntar sobre hechos basados en su conocimiento personal o experiencia, que no han sido debidamente probados en el juicio.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: el litigante está introduciendo hechos personales no probados en el juicio."


Impacto: Mantiene la distinción entre el rol del abogado y la prueba.


III. Objeciones por el Momento Procesal / Procedimiento


Objeción: Por Anticipada


Concepto: Se objeta una pregunta antes de que haya sido completamente formulada, interrumpiendo innecesariamente.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la objeción es anticipada. La pregunta no ha sido formulada completamente." (Esta es una objeción a la objeción de la contraparte).


Impacto: Mantiene el orden y permite escuchar la pregunta completa antes de objetar.


Objeción: Por Fuera de Tiempo / Extemporánea


Concepto: La objeción se presenta tardíamente, después de que la pregunta ha sido respondida, o fuera del turno procesal correspondiente.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la objeción es extemporánea. La pregunta ya fue contestada/el momento procesal ya pasó." (También una objeción a la objeción).


Impacto: Enseña la importancia de la oportunidad procesal.


Objeción: Por Exceder el Contraexamen


Concepto: Durante el contraexamen, el abogado introduce temas nuevos o que no fueron abordados en el interrogatorio directo, desvirtuando la finalidad del contrainterrogatorio.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta excede los límites del contraexamen. Está introduciendo un tema nuevo no tratado en el directo."


Impacto: Limita el alcance del contraexamen a su objetivo real: probar inconsistencias o atacar credibilidad.


Objeción: Por Introducir Prueba en Alegatos de Apertura/Clausura


Concepto: El abogado intenta presentar o referirse a prueba que no ha sido admitida o desahogada durante la etapa probatoria, o la introduce como si fuera un hecho probado durante sus alegatos finales.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: se está introduciendo prueba en alegatos, lo cual es improcedente."


Impacto: Protege la fase probatoria y la valoración adecuada de la prueba.


Objeción: Por Violación al Principio de Inmediación


Concepto: Se pretende introducir o valorar prueba sin la presencia física y directa del juez en el momento de su desahogo, o se interroga sobre documentos sin haberlos exhibido adecuadamente.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: se está violando el principio de inmediación. La prueba no fue desahogada en presencia del Tribunal."


Impacto: Garantiza la correcta percepción judicial de la prueba.


IV. Objeciones por Violación de Reglas de Evidencia / Garantías


Objeción: Por Falta de Fundamento


Concepto: La objeción que formula la contraparte carece de una base jurídica o fáctica clara y suficiente.


Estructura: "Ciudadano Juez, solicito que la contraparte fundamente su objeción. No veo el sustento legal." (Esta es una objeción a la objeción).


Impacto: Exige rigor a la contraparte y evita objeciones frívolas.


Objeción: Por Omisión de Cadena de Custodia


Concepto: Se intenta introducir una evidencia material o documental sin haber acreditado previamente y de manera ininterrumpida su origen, manejo y preservación desde su recolección.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: no se ha acreditado la cadena de custodia de esta evidencia."


Impacto: Protege la autenticidad e integridad de la prueba material.


Objeción: Por Prueba Documental Indebida / Lectura sin Admisión


Concepto: Se intenta leer, exhibir o hacer referencia al contenido de un documento que no ha sido formalmente introducido y admitido como prueba, o se le da un uso inadecuado (ej. leer todo el documento para "reanimar" al testigo).


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: se está haciendo un uso indebido de prueba documental. El documento no ha sido formalmente admitido/se está leyendo el contenido sin justificación."


Impacto: Mantiene el control sobre qué pruebas se consideran y cómo se usan.


Objeción: Por Violación al Principio de Contradicción


Concepto: Se intenta introducir una prueba o un argumento sin permitir a la contraparte la oportunidad de conocerla, debatirla, confrontarla o refutarla adecuadamente.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: se está violando el principio de contradicción. No se me ha dado oportunidad de debatir/confrontar esta prueba/afirmación."


Impacto: Asegura el derecho a la defensa y la igualdad de armas procesales.


Objeción: Por Falta de Contradicción (Específica en Testimonio)


Concepto: Se objeta que no se permita o limite al abogado la oportunidad de confrontar al testigo con previas declaraciones, omisiones o inconsistencias. 


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: se me está impidiendo ejercer la contradicción del testimonio de forma efectiva." (También una objeción a la objeción).


Impacto: Asegura el derecho a contrainterrogar y atacar la credibilidad.


Objeción: Por Violación al Derecho de Defensa


Concepto: Cualquier acción, pregunta u objeción de la contraparte o incluso del Tribunal que impida u obstaculice gravemente el ejercicio del derecho fundamental a la defensa.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: esta acción/pregunta/negación viola el derecho de defensa de mi representado."


Impacto: Recurso fundamental para proteger la totalidad de los derechos del defendido.


Objeción: Por Violación al Principio de Publicidad


Concepto: Se objeta cualquier intento de restringir o ocultar información o actos del juicio que por ley deben ser públicos, sin una justificación legal válida (ej. reserva por protección de menores).


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: se está violando el principio de publicidad. No existe justificación para ocultar esta información/acto."


Impacto: Mantiene la transparencia del proceso judicial.


Objeción: Por Pregunta que Atenta contra la Dignidad o Intimidad del Testigo (Amplía Hostil)


Concepto: Aunque relacionada con "Hostil", esta objeción se centra específicamente en preguntas que, sin ser directamente intimidatorias, son denigrantes, humillantes o invaden la esfera íntima del testigo sin relevancia para el caso.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta atenta contra la dignidad/intimidad del testigo y no es relevante para el caso."


Impacto: Protege la integridad moral y psicológica del testigo.


Objeción: Por Pregunta que Distorsiona la Prueba Previa


Concepto: La pregunta se formula sobre una base que falsifica, tergiversa o altera un testimonio o prueba ya introducida en el juicio.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta distorsiona la prueba previa que ha sido desahogada."


Impacto: Mantiene la fidelidad a los hechos ya establecidos en el proceso.


Objeción: Por Pregunta de Hipótesis Abstracta (Fuera de Foco Fáctico)


Concepto: La pregunta plantea una situación hipotética general o abstracta que no se relaciona con los hechos específicos del caso, desviando el foco o buscando especulaciones.


Estructura: "Ciudadano Juez, objeción: la pregunta plantea una hipótesis abstracta que no guarda relación con los hechos debatidos."


Impacto: Mantiene el juicio centrado en los hechos específicos y probados.

miércoles, 14 de marzo de 2018

ARTICULO DE OPINION: Breves sobre las Objeciones en el Juicio Oral. Parte II

Continuando con este interesante tema en el interrogatorio del juicio oral y público cuya norma fundamental se encuentra en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes tienen el derecho de objetar en forma respetuosa las preguntas que se le formulen al experto o testigo declarante, ya sea que al juez no haya podido captar ciertas preguntas con calificación de preguntas capciosas o sugestivas, que son la denominadas preguntas prohibidas, como las que indica nuestro artículo 136 de este mismo cuerpo normativo, no siendo exclusivas para el imputado, pero que valen para los demás intervinientes en el proceso penal. A mi criterio, pudieran ser consideradas dentro de este conjunto de las preguntas prohibidas, las impertinentes, porque no tienen relación o no vienen al caso con el hecho controvertido porque es objeto de discusión y da lugar a opiniones contrapuestas, o hasta las preguntas tendenciosas, porque se manifiesta en ellas parcialidad, obedeciendo a ciertas tendencias, ideas.

Según el Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario, Actualización 2017, vemos que significan:

capcioso, sa:
Del lat. captiōsus.

1. adj. Dicho de una palabra, de una doctrina, de una proposición, etc.: falaz (‖ embustera, falsa).

2. adj. Dicho de una pregunta, de una argumentación, de una sugerencia, etc.: Que se hace para arrancar al contrincante o interlocutor una respuesta que pueda comprometerlo, o que favorezca propósitos de quien las formula.

sugestivo, va:
Del lat. suggestus, part. pas. de suggerĕre 'sugerir', e -ivo.

1. adj. Que sugiere.

2. adj. Que suscita emoción.

3. adj. Que resulta atrayente.

impertinente:
Del lat. tardío impertĭnens, -entis, de im- 'in-2' y pertĭnens, -entis 'pertinente'.

1. adj. Que no viene al caso, o que molesta de palabra o de obra. Apl. a pers., u. t. c. s.

Les recomiendo leer una decisión, la número 490 de fecha 6 de agosto del año 2007 de la Sala de Casación Penal sobre el interrogatorio de las contradicciones entre la declaración del testigo y el acta de entrevista y también, no podía faltar la decisión número 052 de fecha 5 de febrero del año 2009 de la misma Sala, con relación al interrogatorio y el testimonio sin documento de identificación.

El famoso argumento a contrario justifica incluir la aplicación de una consecuencia jurídica prevista por el legislador para un determinado supuesto de hecho, más que todo sirve para la interpretación restrictiva cuyo argumento interpretativo debe ser suficiente.

Una objeción tiene que ser coherente, contundente y consistente. No puede evidenciar contradicciones por lo que sería rebatida inmediatamente por la parte contraria y su rechazo lógicamente debe ser motivado para que el juez de o no la razón.

Lo importante es que usted refute, se oponga rápidamente y suponga la dirección de su oratoria al punto nodal y lo haga en forma muy explícita, hallando el posible error y su explicación lógica.

Cuando objete, respalde a la vez su tesis con los razonamientos de la teoría de su caso. También, con el material o evidencia criminalística de apoyo, ya desahogado por supuesto, que sustente su idea. Si no esta evacuada o practicada esa prueba, no pretenda que le den la razón o, indique tal circunstancia al juez en funciones de juicio, porque no puede controlar lo que está ocurriendo, ya el juez evaluará su petitorio oral.

El tono firme del mensaje que utilice para el juez es fundamental, considerando la sustancia de su argumento y resaltando las características que puedan darse, debe tener una síntesis exponiendo brevemente su postura, porque las objeciones son simples pero con calidad, recuerde que seguramente va a ser presentado el contra argumento en el cual se desacredita su idea, se oponen a la vista de todo, con falencia y/o puntos irrebatibles a través de un lenguaje de altura y nivel.

Un principio clave en la argumentación de su objeción es que usted pueda demostrarla, es decir, que es factible la existencia de la misma en su caso sea relevante y no sea tomada la objeción como un absurdo, debe estar suficientemente fundado a través del estudio que usted haya hecho de su caso y de la evidencia que sea analizada en ese momento.

Recuerde que la argumentación que usted haga es para que el juez le resuelva el problema jurídico que se le presenta con la pregunta dudosa. Pero, hágalo con razones de peso para que usted pueda lograr una inmediata solución frente a lo que este aconteciendo. Todo va a ir dependiendo de las preguntas de los interlocutores, allí se verá su imaginación y productividad e innovación para quitarle la razón a su oponente.

jueves, 21 de enero de 2016

Breves en la Audiencia de Imputación: Las Objeciones

Hay cuatro normas bien precisas del Código Orgánico Procesal Penal claves en esto de la audiencia de la imputación, sus pormenores y las objeciones:

Advertencia Preliminar:
Artículo 133. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.

Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el o ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.

Objeto:
Artículo 134. El imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras. Tanto el o la fiscal, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas que consideren pertinentes. Las respuestas del imputado o imputada serán dadas verbalmente.

Acta:
Artículo 135. La declaración del imputado o imputada se hará constar en un acta que firmarán todos los que hayan intervenido, previa su lectura. Si el imputado o imputada se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se expresará el motivo.

Preguntas Prohibidas:
Artículo 136. En ningún caso se harán al imputado o imputada preguntas sugestivas o capciosas.

Si bien el artículo 136, no establece nada más que una prohibición del legislador, el objetar según la segunda definición del Diccionario de la Real Academia Española es "oponer una razón a lo que se ha dicho o intentado." Se objeta como legítimo y natural derecho a la defensa para impedir que se admitan determinadas evidencias.

Cuando normalmente se realiza un acto de imputación formal por parte del Ministerio Público a la persona citada, se hace con la denominada boleta que el alguacil entrega en manos de la persona requerida, señalándose expresamente la cualidad de imputado y no de testigo, sin dejarse en blanco dicha calificación en la boleta, porque precisamente el motivo de la cita por la autoridad es para que en forma sucinta sepa que se va a iniciar un proceso penal en su contra. En esta boleta debe hacerse indicándole que debe presentarse sin falta en el día, fecha y hora que así tenga en su agenda realizar la representación Fiscal del Ministerio Público. Se le informará con relación a los hechos y los delitos que se le imputan con total y meridiana claridad. A menos que haya una detención, lo cual sería ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal respectivo. Será asistido por una defensa pública, si no lo desea, pues tendrá el derecho a uno o hasta tres abogados privados si los tiene y puede pagar su defensa. Algo inconstitucional por cierto, esto de limitar número máximo de abogados y que ya he comentado en otras oportunidades.

En el acto de imputación, después de la normal identificación y demás datos de contacto de la persona y de su abogado, ésta debe ser impuesta de sus derechos constitucionales, seguidamente si quiere declarar, está en su derecho constitucional de hacerlo. Si se abstiene, no hay ningún problema. Pero si declara perfectamente e inmediatamente después, seguramente será interrogada por el Ministerio Público, a menos que no lo considere necesario hacerlo. Que rara vez ocurre.

Cuando se objeta, para mantener el orden en la sala, debe ser un solo sujeto procesal el que hable. No deben ser varios sujetos procesales hablando a la vez, acá es preponderante lo que diga el Juez, es vital su autoridad y su corrección. Sobre la forma y el fondo y lo oportuna que debe ser la objeción, lo específica y el fundamento correcto, ya les comenté un poco en el artículo anterior sobre este tema relacionado con las objeciones en el juicio oral.

Hay que tener mucho cuidado con las extensiones en las respuestas de los testigos cuando van más allá de lo que se solicita en la pregunta, que a veces son meras opiniones de lo que pasó, porque esto sí puede ser objetado. No es admisible permitir que se haga una banal especulación, más si son testigos no presenciales de los hechos sino de referencia.

Un buen libro que recomiendo leer sobre este tema es el de Julio Elías Mayaudón denominado El Debate Judicial en el Proceso Penal. Principios y Técnicas, páginas 249 al 257 de Vadell Hermanos Editores, 1988.

domingo, 27 de diciembre de 2015

ARTICULO DE OPINION: Breves sobre las Objeciones en el Juicio Oral

En el TÍTULO III del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos el denominado JUICIO ORAL, en su Capítulo II, la Sustanciación del Juicio, en la Sección Segunda, el Desarrollo del Debate. Acá, debemos destacar el Interrogatorio, en el artículo 339. Dice la norma que después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones del Juicio le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez o Jueza considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el Tribunal podrá interrogar al experto o experta o al o la testigo.

El Juez o Jueza moderará el interrogatorio y evitará que él o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

Finalmente, esta norma nos menciona que los expertos o las expertas y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.

Si bien las objeciones propiamente dichas se encuentran en este artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal relacionadas con las preguntas que se formulen, propiamente, como todos sabemos, actualmente no existe una reglamentación formal de cómo debe llevarse la dinámica del juicio oral, y en este caso es el Juez quien lo dirige, quien lo maneja, quien lo lleva hasta un punto en el que se permita saber a ciencia cierta cómo fue ese hecho histórico, y en este caso, precisar o saber cuándo se hacen preguntas reveladoras e importantes o trascendentes para determinar la verdad de lo ocurrido. Entonces, tenemos estas objeciones que dependerán de la rapidez o velocidad mental del interviniente y técnicamente, es decir, su tiempo procesal es sumamente corto, quizás sea el más corto de nuestros diversos procesos judiciales, por lo que deben hacerse en forma oral e inmediata, una vez terminada la pregunta, como primera regla, es no esperar a que dé respuesta el declarante. En su defecto, porque debemos pensar y analizar lo que vamos a decir, y esto a veces no resulta tan fácil decirlo, ya que hay que tener la habilidad de identificar rápidamente qué es lo que está ocurriendo. Por ello, tenemos una segunda regla, que también es muy válida, y ésta se simplifica en que debido al desarrollo del interrogatorio en el juicio oral, en pocos segundos, debemos hacerlo interrumpiendo el principio de la declaración, haciendo la observación sin dejar ninguna duda a que bajo ninguna circunstancia se complete la respuesta. Porque lo que no puede nunca pasar es que, no se puede objetar una pregunta que ya fue respondida y ya ha pasado tiempo, o se encontrase el juicio en una segunda o tercera pregunta y respuesta, porque esto lamentablemente, quizás por descuido o falta de rapidez cerebral, convalidaría dicha situación. Por eso, hay que estar muy pendientes de esta sugerencia que les doy para no dejar pasar esta oportunidad de oro que a veces se nos presenta en las audiencias del juicio.

¿Sólo Objetar por la Triple Clasificación?

Si el Juez no modera o no evita que él o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, acá hay que tener en cuenta y velar porque se respete y se ponga en marcha uno de los principales y genuinos principios rectores del proceso penal como es el de la contradicción.

Una buena técnica de litigación sería enmarcar esta básica triple clasificación y determinar con certera precisión cuál sería el tipo de objeción a realizar. Si sería por ser la pregunta capciosa, para confundir o engañar o hacer la objeción por ser una pregunta sugestiva, porque lleva dentro de la propia pregunta insinuada la respuesta o por último, si es impertinente, es decir, si tiene o no relación con el hecho controvertido. Es conveniente no mezclar. Y lo ideal es que se haga la explicación correspondiente con muchísimo convencimiento y soltura, pero antes que nada, en forma muy contundente, clara e ininteligible decir la palabra ¡OBJECIÓN¡ lo cual recomiendo sea dicho en una forma firme y hacerlo parado para causar mayor impresión y con una postura corporal erguida. Posteriormente, hay esperar que el Juez, sin pérdida de tiempo, de el derecho de palabra a las otras partes procesales, si es que tienen algo que decir, para luego, emitir su decisión oral, la cual debe ser procedente o improcedente. Si es procedente, el orador deberá reformular su pregunta haciendo la respectiva omisión. Si es lo contrario, pues el testigo o experto deberá responder sin mayor titubeo y claridad de la versión de los hechos que el declarante conoce.

Hay que tener mucho cuidado con la especulación, irrelevancia o inconducencia en la pregunta o la elaboración de preguntas que contengan hechos no aceptados como parte de los medios probatorios que fueron admitidos en la audiencia preliminar.

La Aparente Interrupción del Juicio

Cuando queremos comunicar o preguntar algo a los receptores, hay siempre que medir nuestras palabras en el juicio oral y también porque no, este consejo llega a ser de vida. Esto aplica tanto a las palabras escritas como las verbales. A veces los juicios se deciden por una pregunta y una respuesta clave en el proceso a un testigo presencial del hecho punible o a un experto, lo cual puede tener una consecuencia determinante en la absolución o en la condena del acusado.

Así que el tema de objetar por la ilegalidad o la forma incorrecta o poco clara del orador, no es un asunto tan sencillo como aparenta ser, ya que debemos ser extremadamente cuidadosos y habría que hacerlo únicamente cuando sea relevante y tenga verdadero efecto en la dispositiva del fallo, ya que de hacerlo por sólo cortar el hilo conductor del acto de deposición del testigo o del experto debe ser tomado muy en cuenta por el juzgador. Esto a todas luces perjudica la natural fluidez de unas preguntas y respuestas interesantes para la causa que pueden influir en la correcta decisión final. Este llamado de atención debe ser hecho no sólo por el Juez, sino procesalmente hablando, por la parte contraria, porque se estaría violando el debido proceso al hacer objeciones superfluas o insignificantes cuyo único fin es tratar de desviar la atención o de entorpecer la audiencia. Aunque para eso está el Juez, en ese momento, para no permitir que estas situaciones manchen el sano debate que debe ocurrir sin alteraciones o interrupciones mal intencionadas o infundadas.