sábado, 21 de agosto de 2010

ARTICULO DE OPINIÓN. El Desistimiento Voluntario

Por Carlos Luís Sánchez Chacín

SUMARIO: 1.-El Iter Criminis, como escenario de la Tentativa y la Frustración. 2.-El Desistimiento Voluntario (Retorno en el Iter Criminis). 3.- El Desistimiento Voluntario y su no punibilidad. 4.-El Desistimiento Voluntario en el Derecho Penal Venezolano. 5.- Limites a la No Punibilidad del Desistimiento Voluntario. 6.- Caso Práctico. 7.-Conclusiones. 8.-Bibliografía.

Introducción

En el estudio de la Teoría del Delito, uno de los temas más interesantes sin duda alguna, lo constituye el llamado Iter Criminis. Siendo éste uno de los puntos álgidos en la disertación de dicha Teoría. Ahora bien, en ese camino del Delito, en el lugar intermedio entre su inicio y su consumación, hallamos un paraje de reversa, que le permite al sujeto que ha emprendido una acción con intención criminal, retrotraer su plan y volcarse de nuevo a la legalidad. Es así, como emerge una institución a la cual se le ha negado la atención debida, el Desistimiento Voluntario. La intención del presente ensayo, es desvelar desde una perspectiva Doctrinal-Legal-Jurisprudencial, la figura del Desistimiento Voluntario, comprendiendo su conceptualización, naturaleza, normativización y aplicación dentro de los parámetros del Derecho Penal Contemporáneo.

El Iter Criminis, como escenario de la Tentativa y la Frustración

La realización del delito transcurre desde el proceso interno de la idea y voluntad criminal hasta la consumación del hecho delictivo. Este proceso psicofísico es denominado desde la época de los "prácticos” Iter Criminis[2]. El Iter Criminis es el camino, recorrido o vía del delito; las fases por las que pasa el delito, desde su ideación hasta su posterior consecución. JIMÉNEZ DE ASÚA expresó que el Iter Criminis tiene dos fases fundamentales: la interna y la externa [3], la fase interna que sólo existe cuando el delito reside en el pensamiento o mente del autor, aún no se exterioriza; y estamos frente a la fase externa, cuando esa idea que se encontraba en la psiquis del autor, se exterioriza, sale a la luz (concepción, decisión, preparación, comienzo de ejecución, culminación de la acción típica, acontecer del resultado típico y agotamiento del hecho)[4]. Bajo el principio "cogitationis poenam nemo patitur”, entendemos que el pensamiento no puede ser penado, mientras la ideación no se manifieste externamente, no es punible el autor. Es en el momento que estas ideas afloran en la realidad objetiva, cuando se produce un cambio trascendental en la voluntad del sujeto, y da paso a una resolución criminal, que no es otra cosa que la decisión de realizar el hecho punible, dando lugar a la producción de los actos preparatorios, como presupuestos de los actos de ejecución y posterior consumación del Delito.
Los actos de ejecución son los que conformarían la tentativa y la frustración; que normalmente son punibles. Los actos preparatorios son aquellos realizados para concretar la resolución delictiva, pero que no alcanzan a conformar una tentativa, porque no pueden calificarse como actividades ejecutivas[5]. Si en la realización de los actos ejecutivos, el agente por causas ajenas a su voluntad, no puede realizar todo lo necesario para consumar el delito; estaremos delante de un espécimen del delito imperfecto denominado legal y doctrinalmente como la Tentativa (en otras legislaciones se le denomina tentativa inacabada), más si en el recorrido de la fase externa del Iter Criminis, el agente realiza todo lo necesario para ejecutar el delito, pero por razones ajenas a su voluntad falla en su cometido, no pudiendo consumar el mismo; correspondería a la otra especie del género del delito imperfecto, la Frustración (en otras legislaciones se le denomina tentativa acabada). En la fase de la tentativa, puede el agente detenerse y retornar voluntariamente, éste es el supuesto del Desistimiento Voluntario.

El Desistimiento Voluntario (Retorno en el Iter Criminis)

Según el Diccionario de la Real Academia Española, Desistir es: Apartarse, renunciar de una empresa o intento empezado o proyectado. En el mismo Diccionario RAE encontramos una definición de voluntario: Dícese del acto que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella. En función de esta orientación, llevándolo al plano del derecho penal, podemos definir el Desistimiento voluntario como: Aquella situación frente a la cual el agente que encamina su marcha para la comisión del hecho punible, desiste, abandona, se aparta de manera voluntaria del intento empezado. Para el Dr. Enrique Bacigalupo, habrá Desistimiento Voluntario siempre que el autor, una vez iniciada la ejecución, por su voluntad no consumare el hecho[6]. En nuestro País, la Doctrina ha estado de acuerdo en que no puede admitirse el Desistimiento Voluntario en la fase de la Frustración. Al respecto, Arteaga Sánchez expresa: “Evidentemente no es posible hablar de desistimiento en la frustración. Mientras el sujeto pueda desistir estaremos en la fase de la tentativa”[7]. Posición que compartimos con el Maestro Penalista venezolano, el cual sigue las directrices doctrinarias de Jiménez de Asúa, cuando de una forma lógica enunció que no se puede desistir de algo que ya se hizo[8]. En todo caso, en ese supuesto se estaría en presencia de otra institución no menos debatida, denominada el Arrepentimiento Activo.
La figura del Desistimiento Voluntario la rigen dos aspectos neurálgicos: 1) el aspecto objetivo, que no es otro sino la evitación de ejecución del delito y por ende de consumación; 2) el aspecto subjetivo, que esta enmarcado dentro de la voluntariedad, que justamente representa el fino límite entre la tentativa y el desistimiento. El Desistimiento es voluntario cuando el sujeto se ha dicho: no quiero, aún cuando pueda. En cambio se estará en las circunstancias ajenas a la voluntad cuando el sujeto estuvo físicamente o psíquicamente impedido[9]. Si la voluntad se ve afectada, no existe un desistimiento, sino tentativa, puesto que la voluntad, debe erigirse como un requisito existencial del desistir, siendo así que se estará en presencia de tentativa en el caso de que el agente se haya dicho: no puedo, aunque quiero.

El Desistimiento Voluntario y su no punibilidad

Hoy día se discute acerca de la razón de la no punibilidad de la institución objeto del presente estudio, muchas son las Teorías esgrimidas. La acción delictiva desistida que impide el resultado, la consumación, no es punible, paseemos brevemente las tres más importantes teorías:

1.-La Teoría del Fin de la Pena: esta Teoría según Roxin[10], es actualmente la más dominante, en vista de que si el agente, desiste voluntariamente de la ejecución del delito, se concluye que su intención criminal no era tan fuerte. Sostienen los partidarios de esta Teoría, que la Tentativa desistida no cubre los requisitos necesarios para ser objeto de punibilidad. En otras palabras, se presume que el desistido es capaz de inhibir sus intenciones criminales, minimizando de manera notable su peligrosidad, siendo ésta la razón por la cual se considera innecesaria una sanción penal. Esta teoría es victima de constantes críticas, por cuanto no es posible determinar, que el agente que desiste voluntariamente de la acción delictiva, esté sanada plenamente de sus tendencias criminales, y lo que no realizó por que simplemente no le plació en su soberana voluntad, no asegura que en un futuro, insista en continuar con la intención primaria. De esta teoría, germina otra denominada por la Doctrina como la “Teoría de la Pena Modificada”, la cual también es muy defendida por gran parte de los Doctrinarios, y es que según la misma, la peligrosidad de la tentativa, cuyo fundamento punitivo elemental cede, es ya eliminada por el propio autor que desiste; asimismo, la impresión de una perturbación jurídica, que todavía puede llevar consigo la punibilidad de tentativas carentes de peligro, es igualmente eliminada por la voluntariedad del desistimiento[11]. El retorno a la legalidad del agente, lo hace galardonador de la no punibilidad, puesto que su conducta no produce un ejemplo reprochable en la colectividad, sino más bien confirma la vigencia del Derecho que se ha impuesto en su comportamiento[12].

2.- Teoría del Puente de Oro: esta teoría también denominada “Teoría Político-Criminal, que tiene como primordiales patrocinadores a Von Linszt y Feurbach, está fundamentada en que el Desistimiento Voluntario, no anula retrospectivamente o elimina la punibilidad de la Tentativa, sin embargo, se prevé que por razones de la Política-Criminal, se le coloque este puente al agente, de manera que pueda retornar a la legalidad, en unas palabras más sencillas, se trata de un incentivo que se le otorga al potencial delincuente, para que cohíba sus intenciones criminales y se volqué plenamente a los parámetros de la Ley. En este sentido, Feurbach (citado por Roxin) asevera: “Si el Estado no deja impune a la persona que se arrepiente del hecho ya comenzado, entonces en cierto modo se le apremia para su consumación; y es que el infeliz que se deja arrastrar hasta la tentativa sabe de cualquier modo que nada importante tiene que ganar con su arrepentimiento ni nada significativo que perder con la terminación del hecho”[13]. Esta teoría (aunque en la praxis es muy difícil observar, que el agente Desista de la acción criminal por querer beneficiarse de la no punibilidad), en Venezuela es la que rige la materia, como más adelante se asentará.

3.- Teoría del Perdón o del Premio: como su nombre lo indica, está sustentada en el premio que se otorga al que Desiste Voluntariamente, que no es otra cosa, sino el perdón mismo de la pena. No se le incentiva -como por ejemplo, con la Teoría del Puente de Oro- sino que el Desistir Voluntariamente de una actividad delictiva, hace merecedor al Agente de la medalla de la no punibilidad. Disminuye la intencionalidad criminal por parte del agente, dando así esperanzas de que en un futuro no se manifieste nuevamente. Al no continuar con lo empezado, existe una inversión de la puesta en peligro que se provoca o persigue por parte del autor.

El Desistimiento Voluntario en el Derecho Penal Venezolano

Nuestro Código Sustantivo Penal[14], en su Libro I, Título VI, en los artículos 80, 81 y 82, respectivamente; dispone lo referente al Delito imperfecto, consagrando lo siguiente:
Art. 80 CP: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. (Subrayado del autor).
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes a su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.
Art. 81: “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas”.
Art. 82: “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.”
Como ya hemos acentuado, desde la perspectiva penal venezolana la Tentativa y la Frustración reciben un trato independiente. La misma norma transcrita, nos alecciona en función de los requerimientos existenciales del Desistimiento Voluntario.
En nuestro Derecho Penal (como en otras legislaciones), esta Institución ha sido archivada, y hoy día se encuentra empolvada por el desuso, basta con indagar en la jurisprudencia patria para darse cuenta de que no es una Institución con favoritismo enardecido. A continuación, procederemos a citar y comentar uno de los pocos criterios engendrados en relación al Desistimiento Voluntario en nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Penal[15], con la finalidad de ampliar el espectro epistemológico de la Institución objeto de la presente investigación:

Sentencia Nº 592 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0042 de fecha 13/12/2002:

“En cuanto a la tentativa abandonada, ha dejado asentado que ésta es en la que el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa, es decir, en forma espontánea, y que además se requiere que los actos preparatorios realizados hasta entonces, hasta el momento del desistimiento voluntario, no constituyan de por sí, delitos ni faltas, concluyendo, que ese actuar es absolutamente impune, y que la razón de esta impunidad, es una cuestión de política criminal, en la que se trata de estimular el acto espontáneo o voluntario por el cual el agente desiste de continuar con la tentativa, y por tanto, de desistir de consumar el delito, con lo cual se impide la consumación del mismo, lo que es un resultado perfectamente justo y perfectamente deseable. Tal es el motivo, tal es el fundamento en que se apoya la impunidad de la tentativa abandonada.”


Observamos que en el extracto jurisprudencial, se orienta que en materia de Tentativa abandonada (Desistida) la voluntariedad juega un papel protagónico, como hasta los momentos hemos venido destacando. Asimismo establece que la tentativa desistida no será punida, por razones de política-criminal (teoría del puente de oro), puesto que se busca estimular el acto voluntario de manera espontánea, fundamentando que el desistimiento y por ende no ejecución de la acción criminal es un resultado no sólo justo, sino también deseable por el Estado. Continúa la precitada Sentencia exponiendo lo siguiente:
“Se busca pues, con la norma prevista en el artículo 81 del Código Penal, por razones de política criminal, darle una oportunidad a aquellas personas que desistan voluntariamente de continuar con la comisión del delito, y mas aún cuando no se llegó al fin último deseado, pues la finalidad se basa en la capacidad de la voluntad de prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias de su intervención en el curso causal, tal como ocurrió en el presente caso, en la que la actitud del acusado permitió el conocimiento total y no parcial del delito, evitando así que se causaran daños mayores a la sociedad, siendo que su actuación fue mucho menos que una tentativa, encontrándonos evidentemente ante un desistimiento voluntario, debiendo destacarse que de no haber sido por ello, jamás habría trascendido al mundo exterior, pudiendo haberse quedado en el ámbito volitivo únicamente, lo cual en el presente caso no fue posible dada la necesidad de asistencia médica para el acusado”.
El Puente de Oro cuelga desde el collado de la criminalidad, hasta el de la legalidad a favor del agente que desiste, es el punto de retorno a la Ley. Es así, como por razones de Política-Criminal se le concede la oportunidad al que emprende un propósito delictivo, de abandonar su plan. En vista, de que en la espontaneidad de su voluntad ha decidido a favor de lo apegado a la Norma, por encima de sus impulsos delincuenciales, no materializando lo que en un principio se había propuesto, lo que lo hace menor que la tentativa, evitando de esa forma ocasionar un daño social.

Limites a la No Punibilidad del Desistimiento Voluntario

Luego de dilucidar sobre la no punibilidad del Desistimiento Voluntario, nos corresponde abordar sobre los límites que rodean a la misma, fundamentando en el artículo 81 del Código Penal, que establece la excepción a la no punibilidad, en el supuesto de hecho de que el agente haya desistido voluntariamente de la acción propuesta, pero en el transcurso de los actos ya realizados de por sí constituyan un delito o falta. Conviene ilustrar con un ejemplo: El sujeto que con intenciones (Animus necandi) de matar a otro, adquiere un arma de fuego en forma ilegal iniciando así el camino del Delito, al desistir voluntariamente de cometer el homicidio, no es punible la tentativa, pero si será considerado punible el Porte Ilícito de Arma de Fuego (Art. 278 del Código Penal Venezolano). En otras palabras, el propósito trazado por el agente es desertado de manera voluntaria, no materializándolo, pero al mismo tiempo, ello no implica que los actos que a priori realizó con la finalidad de la consecución criminal, en si mismos no se constituyan en delitos o faltas previstos y sancionados por la Ley Penal.
De igual forma, éste investigador considera provechoso hacer Derecho Comparado en relación con éste punto en particular, para ello, haré uso del Código Penal Alemán (Das Kriminelle Gesetz Deutschland), el cual establece en su § 24. Desistimiento: “(1) No será castigado por tentativa, quien renuncia voluntariamente a la realización del hecho o evita su consumación. Si el hecho no se consuma sin intervención del desistente, entonces será impune si él se esfuerza voluntaria y seriamente para evitar la consumación[16]…” (Subrayado del Autor).
De la inteligencia de la norma foránea transcrita, se infiere que aquel que voluntariamente renuncie u desista a la realización del hecho o por lo menos evite su consumación, quedará exento de castigo. Como queda en evidencia, en Alemania la no punibilidad del Desistimiento Voluntario es In extenso, en cambio en Venezuela, el Desistimiento Voluntario no ocasiona la no punición de los actos que por sí solos constituyen otro delito consumado.

Caso Práctico

Una vez examinada la institución del Desistimiento Voluntario, no está demás traer a colación una Sentencia de nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, en la cual la precitada Jurista desafiando el Status Quo amplía el alcance del Desistimiento Voluntario incluso en los Delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (En aquel momento Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), criterio que me parece interesante plasmarlo en la presente investigación:

Sentencia Nº 592 del 13/12/02, Expediente Nº 2002-0042[17]:

“…El sentenciador de la recurrida al momento de resolver la apelación que fuera interpuesta en contra de la sentencia, que condenó al ciudadano JORGE JESÚS MORALES FREITES, declaró sin lugar la denuncia que hiciera por la falta de aplicación del artículo 81 del Código Penal, sin tomar en consideración que el acusado, había desistido voluntariamente de continuar con la perpetración del delito”
“De la declaración anterior, así como de las actas policiales insertas a los autos, suscritas por los funcionarios asignados para el caso especial de declaración rendida por el funcionario LUIS GERMÁN PÉREZ RODRÍGUEZ, en la audiencia oral, en la que señala que el ciudadano JORGE JESÚS MORALES FREITES, admite que viajo a la Isla de Araba con el fin de hacer una entrega de sustancias estupefacientes en la ciudad de Holanda, desistiendo de tal evento por temor”.
“Ello sin duda alguna, es un arrepentimiento o desistimiento de continuar con el evento criminal, pues desistir, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua supone apartarse de una empresa o intento empezado o proyectado”.
Se transcribe el artículo 81 vigente para ese momento y posteriormente se señala en la sentencia que:
“Refiérase la norma antes transcrita al hecho de que el agente voluntariamente haya desistido de continuar en la tentativa de la comisión del delito, sin importar, si ya se habían realizado actos externos o simplemente actos preparatorios, pues lo que se busca con ella, es la reparación o disminución de los efectos del delito.”
“Debemos pues señalar al respecto, que hay tentativa cuando, con el objeto de cometer una delito, ha comenzado alguien su ejecución. Sin embargo, es necesario distinguir, que existen dos casos de tentativa a saber, es decir, si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado, o si se ha suspendido por causas independientes de su voluntad.”
“En el presente caso, nos encontramos ante una tentativa calificada, pues tal como ha quedado establecido anteriormente el ciudadano JORGE JESÚS MORALES FREITES, efectivamente reconoce el hecho cierto de que iba a llevar una droga a Holanda, arrepintiéndose de seguir adelante con tal evento criminal, es decir, que voluntariamente desistió de su empresa, en forma espontánea, exteriorizando así la intención de asumir en su plenitud las consecuencias de su actuar antijurídico y del acatamiento de la voluntad de la ley, así como de su propósito de colaborar con la justicia en el hecho por el cual fue acusado, y que son las razones que fundamentan esta disposición de desistimiento voluntario, sin que se óbice para ello la prohibición de la tentativa o frustración del delito en materia de drogas, pues, como ya lo hemos dejado asentado ut supra, no estamos en presencia de una tentativa impedida por actos externos, la cual se encuentra prevista en el artículo 80 del Código Penal, que es a la cual hacer referencia la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando señala en el aparte único del artículo 57 lo siguiente: “…En los delitos previstos en los artículos 34, 35, 36, 37, 47, no se admite tentativa de delito ni delito frustrado…”
“En efecto, manifestó el acusado, su desistimiento voluntario de llevar a cabo el transporte de sustancias estupefacientes a la ciudad de Holanda, teniendo como puente la Isla de Aruba, de donde regresó a la ciudad de Mérida, en la que hizo público ante las autoridades su deseo de no seguir adelante en la perpetración del delito en cuestión, con lo cual se revela su intención de desistimiento voluntario, por lo que el acusado, sólo incurriría en la pena por los actos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Penal, por lo que en criterio de esta Sala se debe aplicar el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acción esta última en la que consistiría el delito, dadas las circunstancias del caso.”
“La Sala Corrige la Pena que debe aplicársele al Acusado”

Conclusiones

El Desistimiento Voluntario desde mi humilde punto de vista, es una institución que necesita “resucitar jurídicamente”. Es menester que los Operadores de Justicia asuman la importancia que la misma implica dentro de los lineamientos de la Política Criminal que propugna el Estado Venezolano, coadyuvando a que pueda ser desencadenada de los barrotes del olvido. Para finalizar enunciare los puntos concluyentes más resaltantes de la presente investigación:

El Desistimiento Voluntario, es un retorno en el Iter Criminis, por cuanto, representa una oportunidad de abandonar el plan criminal y volcarse voluntariamente a la Legalidad.

El Desistimiento Voluntario se rige por dos aspectos: uno Objetivo y otro Subjetivo; el primero que está referido a evitar justamente la ejecución y por ende consumación del Delito, y el segundo en relación a que el abandono del plan criminal debe estar impulsado por la Soberana voluntad del Agente.

El Desistimiento Voluntario sólo procede en la etapa de la Tentativa, puesto que si se tratare de la fase de frustración el hecho ha sido ejecutado, y por aplicación lógica entendemos que no se puede desistir (abandonar, abortar) algo que ya se ha hecho.

La no Punibilidad es una Característica del Desistimiento Voluntario, por cuanto por razones de Política Criminal, le es tendido un puente de Oro al agente con intenciones delictivas, para que se apegue nuevamente a la conducta exigida por la Norma Penal, siendo un galardón a la voluntariedad de su abandono.

La Tentativa del Delito encuentra su punto diferencial con el Delito Desistido, en la Voluntariedad.

En Venezuela, el Desistimiento Voluntario es procedente en Materia de Tráfico de Drogas, conforme a Sentencia de la Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal.

BIBLÍOGRAFÍA

Arteaga Sánchez, Alberto, Derecho Penal parte general, Editorial UCV, Caracas-Venezuela, año 1982.
Bacigalupo Zapater, Enrique, Manual de Derecho Penal, Editorial Temis, 3era. Reimpresión, Bogota-Colombia, año 1996.
Criterios Jurídicos del Tribunal Supremo de Justicia Nº 16 del año 2006.
Código Penal Venezolano, Editorial LIVROSCA, Caracas-Venezuela, año 2005.
Código Penal Alemán, Traducido al español por Claudia López Díaz, Editorial de la Universidad de Externado Colombia, Bogotá-Colombia, año 1999.
Garrido Montt, Mario, Derecho Penal Tomo II, 3era. Edición Actualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago-Chile, año 2003.
Fontan Palestra, Carlos, Derecho Penal: Introducción y Parte General, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires-Argentina, año 1998.
Jímenez De Asúa, Luís, La Ley y el Delito: Principios de Derecho Penal, página 458, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires-Argentina, 1997.
Zaffaroni, Eugenio (Derecho Penal Parte General, Edición 2002) citando a: Sobre las etapas del iter criminis, en lodos los tiempos, Bertault, Cours, p. 193; Mayer H., Grundriss. p. 161; Stratenvverth, p. 188; Wessels, p. 114; Bacigalupo, 1994, p. 334.
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Argentina- C. Penal Rosario, Sala 2ª, 2/12/91. P., H.D. s/ Hurto en grado de tentativa. T. 59 R-24 (nº 13688).
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, (Actualmente en Línea) http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/extracto.asp?e=3430
• Paul Johann Anselm Ritter Von Feuerbach, Kritik des Kleinschrodischen Entwurfs zu einem peinlichen Gesetzbuch für die Chur-Pfalz-Bayrischen Staaten, Parte Primera, 1804, p.
• Roxin, Claus, Acerca de la Ratio del Privilegio del Desistimiento en el Derecho Penal, Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN 1695-0194, Nº. 3, 2001, extraída de la Siguiente Dirección de Página Web: (Actualmente en línea) http://dialnet.unirioja.es/servlet/busquedadoc?db=1&t=claus+roxin&td=todo
Notas:
[1] Carlos Luís Sánchez Chacín es estudiante de 5to. Año de Derecho en la Universidad Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Venezuela. Dirección de correo electrónico: chiri14_10@hotmail.com
[2] CARLOS FONTAN PALESTRA, Derecho Penal: Introducción y Parte General, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires-Argentina, año 1998.
[3] LUIS JÍMENEZ DE ASÚA, La Ley y el Delito: Principios de Derecho Penal, página 458, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires-Argentina, 1997.
[4] ZAFARRONI (Derecho Penal Parte General, Edición 2002) citando a: Sobre las etapas del iter criminis, en lodos los tiempos, Bertault, Cours, p. 193; Mayer H., Grundriss. p. 161; Stratenvverth, p. 188; Wessels, p. 114; Bacigalupo, 1994, p. 334.
[5] GARRIDO MONTT, MARIO, Derecho Penal Tomo II, 3era. Edición Actualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago-Chile, año 2003.
[6] BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE, Manual de Derecho Penal, Editorial Temis, 3era. Reimpresión, Bogota-Colombia, año 1996.
[7] ARTEAGA SÁNCHEZ, ALBERTO, Derecho Penal parte general, Editorial UCV, Caracas-Venezuela, año 1982
[8] JIMÉNEZ DE ASÚA. …cit., p. 485.
[9] JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA- C. Penal Rosario, Sala 2ª, 2/12/91. P., H.D. s/ Hurto en grado de tentativa. T. 59 R-24 (nº 13688).
[10] ROXIN, CLAUS, Acerca de la Ratio del Privilegio del Desistimiento en el Derecho Penal, Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN 1695-0194, Nº. 3, 2001, extraída de la Siguiente Dirección de Página Web: (Actualmente en línea) http://dialnet.unirioja.es/servlet/busquedadoc?db=1&t=claus+roxin&td=todo
[11] ROXIN, CLAUS, Ob. Cit.
[12] ROXIN, CLAUS, Ob. Cit.
[13] PAUL JOHANN ANSELM RITTER VON FEUERBACH, Kritik des Kleinschrodischen Entwurfs zu einem peinlichen Gesetzbuch für die Chur-Pfalz-Bayrischen Staaten, Parte Primera, 1804, p. 10
[14] Código Penal Venezolano, 2005, p. 38.
[15] Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, (Actualmente en Línea) http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/extracto.asp?e=3430
[16] Código Penal Alemán, Traducido al Español por Claudia López Díaz.
[17] Sentencia extraída de la Colección de Doctrina Judicial, Criterios Jurídicos del TSJ, 2006.

http://calsch.blogspot.com/2010/05/el-desistimiento-voluntario-carlos-luis.html
http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,652,0,0,1,0

miércoles, 18 de agosto de 2010

Jurisprudencias del TSJ de la SCP:

Sentencia Nº 197, Expediente Nº A09-368 de fecha 18/06/2010. Medidas de aseguramiento:

"... el referido Juzgado de Control, debió pronunciarse sobre la situación jurídica de los bienes muebles e inmuebles que quedaron sometidos bajo una medida de aseguramiento, que no era otra, que la confiscación de los mismos, dándole cumplimiento a las dispocisiones constitucionales y legales anteriormente trascritas, circunstancia está, que no sucedió en la presente causa, evidenciándose irregularidades, que en su oportunidad procesal correspondiente, inexplicablemente no fueron impugnadas por las partes afectadas, vale decir el Ministerio Público y el representante judicial de la víctima. Lo que generó un estado de indefensión a la Gobernación del estado Aragua (como ente público afectado por lo hechos y los delitos objeto de este proceso), en su derecho de ser indemnizado por las pérdidas producidas a su patrimonio público y que además transcendió a la población, por cuanto el daño causado fue en perjuicio del sistema de salud, limitando a la ciudadanía de esa entidad, al derecho soberano de acceder y disfrutar de un sistema de salud digno, todo esto, en detrimento de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

Esta Sentencia Nº 197, también nos habla del Peculado Doloso-Bien Jurídico Protegido-Penas Principal y Accesoria:

"... el delito de Peculado Doloso Propio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por el cual fueron condenados ... es considerado un tipo penal doloso, el bien jurídico protegido, no sólo es el patrimonio público, sino también el bienestar social y colectivo, en derivación, su adecuación a un hecho fáctico por la pluriofensividad que lo caracteriza lesiona la sociedad en general. Es por ello, que este tipo de delitos, prevén penas no sólo privativas de libertad (pena principal) sino también pecuniarias (pena accesoria), todo esto, a los fines de garantizar, que los daños causados tanto al patrimonio público, como al colectivo (que en este caso en particular, es la población del estado Aragua), sean resarcidos en su totalidad."

Sentencia Nº 138, Expediente Nº C09-300 de fecha 12/05/2010. Tema: Acusación. Asunto: Tribunal de Control para declarar la inadmisibilidad de la acusación fiscal entró a analizar los elementos de pruebas ofrecidos en la acusación:
"... es en la etapa del juicio donde el juez valora y aprecia el acervo probatorio, actividad esta que le permite pronunciarse de una manera motivada, lógica y clara acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado en los hechos que se le atribuyen. En consecuencia, la Sala considera que tanto la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control ... como la dictada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, incurrieron en el vicio denunciado por el Ministerio Público acerca de que el tribunal de control para declarar la inadmisibilidad de la acusación fiscal ... entró a analizar los elementos de pruebas ofrecidos con la acusación. Por ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público ... Por consiguiente, se declara la nulidad de los fallos dictados ... por el Tribunal Tercero de Control ... por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal."

Sentencia Nº 134, Expediente Nº C09-318 de fecha 11/05/2010, Tema: Legítima Defensa
Asunto: Funcionarios Policiales:


"... si en el ejercicio de sus funciones los policías fueron agredidos, y se ven obligados a actuar para salvar sus vidas, estamos ante una legítima defensa y deben señalarse las pruebas con las que se demuestra tal causa de justificación, comprobando cada uno de los extremos antes indicados. Si los policías actuaron en cumplimiento de sus funciones y evitaron la muerte o el robo de otro, produciéndose como consecuencia la muerte o lesión de una persona, estamos ante la figura del cumplimiento de un deber, y deben igualmente precisarse, los elementos probatorios que sirven de base para la configuración de tal causa de justificación, indicando la norma de la cual se deriva la obligación de cumplir con el deber, así como no haberse excedido de los límites del deber con su actuación."

Sentencia Nº 127, Expediente Nº C09-348 de fecha 07/05/2010. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Reconstrucción de la causa para resolver Recurso de Casación:

"... lo procedente y ajustado a Derecho es ordenar la reconstrucción de la causa ... perteneciente al extinto Juzgado Tercero Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua ... Por consiguiente se ordena la remisión de estas actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado y una vez obtenidas las resultas del mismo deberá remitirlas de inmediato a esta Sala a los fines de resolver el recurso de casación. Por tal motivo la Sala se encuentra impedida a la fecha para resolver el recurso de casación propuesto por el denunciante."

Sentencia Nº 112, Expediente Nº E10-049 de fecha 27/04/2010. Tema: Extradición. Asunto: Principios generales que regulan la materia de extradición:

"... los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así nos encontramos que: a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo a este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso...; b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, y en el caso que nos ocupa la extradición fue solicitada por la comisión de dos delitos; c) Principio de la especialidad: De acuerdo al cual el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, y en el presente caso la extradición debe concederse única y exclusivamente por los dos delitos de VIOLACIÓN que motivaron la solicitud; d) Principio de no entrega por delitos políticos: De acuerdo al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivaron la solicitud no son políticos ni conexos con éstos; e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual el Estado Requerido no entregará a sus nacionales, y en el presente caso, se solicita a la República Bolivariana de Venezuela la extradición de un ciudadano extranjero de nacionalidad británica; f) Principios relativos a la acción penal: De acuerdo a los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido, y en el presente caso se dejó constancia que no consta ningún elemento que acredite la prescripción; g) Principios relativos a la pena: Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua..."

Sentencia Nº 108, Expediente Nº C10-032 de fecha 26/04/2010. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Infracción del artículo 22 del COPP por la Corte de Apelaciones:

"... sólo es posible atribuir a las Cortes de Apelaciones la infracción de tal disposición cuando se promuevan nuevas probanzas ante dicha instancia y a ésta le corresponda su debate, apreciación y valoración, no siendo ese el caso de autos. En los demás casos, es al tribunal de juicio a quien corresponde la valoración de las pruebas y el establecimiento de los hechos."

Sentencia Nº 106, Expediente Nº C09-448 de fecha 26/04/2010. Tema: Reformatio In Peius. Asunto: Recurso interpuesto por Fiscal del Ministerio Público o Víctima:

"... en los casos en que la víctima o el Ministerio Público, sean quienes ejerzan recursos contra las decisiones que estos consideren que les sean adversas, le esta permitido al juez modificar lo que a su juicio y previo razonamiento considere pertinente ya que así estaría cumpliendo con su obligación de resolver lo planteado en la apelación que haya sido ejercida, así mismo señala la jurisprudencia que en caso contrario en que esta sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no pude ser modificada la decisión en su perjuicio."

Sentencia Nº 104, Expediente Nº C10-045 de fecha 26/04/2010. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Interposición en Materia de Adolescentes:

"... De acuerdo al artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tan sólo podrán recurrir en casación el imputado y su defensa, cuando la sentencia dictada por el tribunal superior al adolescente sea condenatoria e imponga una sanción de privación de libertad; y la parte Fiscal, cuando la sentencia dictada al adolescente por el tribunal superior sea absolutoria, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por un hecho punible que le sea aplicable la privación de libertad. La decisión impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no puede ser recurrida por la parte Fiscal, pues no se trata de una sentencia absolutoria dictada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sino de una sentencia que impone al nombrado adolescente una sanción no privativa de libertad..."

Sentencia Nº 103, Expediente Nº C10-019 de fecha 26/04/2010. Tema: Acción Civil. Asunto: Cualidad para interponer Acción Civil:

"... el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para interponer la acción civil derivada del delito, ésta sólo puede ser ejercida por la víctima o sus herederos, contra el autor y partícipes del delito, así como también contra el tercero civilmente responsable, por lo que a juicio de esta Sala, tal vicio de falta de aplicación del artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ahora 192 en la ley vigente que rige la materia y el artículo 1.189 del Código Civil ... se evidencia en el caso de autos que la parte que cuestiona la falta de aplicación de las precitadas normas atinentes a determinar la responsabilidad civil por accidentes de tránsito es la Defensa del acusado, siendo ello contrario a lo preceptuado en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal."

Sentencia Nº 103, Expediente Nº C10-019 de fecha 26/04/2010. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Denuncia sobre falta de aplicación del artículo 192 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre:

"... falta de aplicación del artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ahora 192 en la ley vigente que rige la materia y el artículo 1.189 del Código Civil, no puede ser cometido por la recurrida, ya que en el presente juicio no se ha intentado acción para determinar la responsabilidad civil derivada del delito..."

Sentencia Nº 097, Expediente Nº C09-418 de fecha 22/04/2010. Tema: Motivación. Asunto: Máximas Experiencias y Sana Crítica:

"... que cuando se condene aplicando las máximas de experiencia y la sana crítica, se debe explicar en qué consisten tales principios, la manera cómo los aplicó al caso concreto y el por qué con el uso de los mismos se llega a la conclusión de condenar al imputado."

Sentencia Nº 096, Expediente Nº C10-029 de fecha 15/04/2010. Tema: Recursos
Asunto. Prohibición (jueces):


"... los ciudadanos... dictaron una sentencia (declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria dictada en el primer juicio oral y público), dicho fallo fue declarado nulo, y posteriormente, volvieron a conocer de la causa, dictando sentencia con motivo del recurso de apelación ejercido contra el fallo condenatorio pronunciado en el segundo juicio oral y público, celebrado con motivo de la declaratoria de nulidad de su primera decisión. La actuación de estos dos miembros integrantes de la Corte de Apelaciones, contraviene lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal..."

Sentencia Nº 093, Expediente Nº E09-378 de fecha 09/04/2010. Tema: Extradición. Asunto: Aprehensión del solicitado:

"... Para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al tribunal de control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente."

Sentencia Nº 092, Expediente Nº C09-315 de fecha 09/04/2010. Tema: Nulidades. Asunto: Relativas y abosolutas:

"... las relativas, son aquellas que se refieren a vicios en el procedimiento, y que deben ser denunciadas en su momento oportuno, para que sean saneadas o convalidadas por el tribunal... la nulidad de un acto será declarada por el juez cuando no sea posible su saneamiento o convalidación, a instancia de parte o de oficio, pero no tendrá recurso alguno si la solicitud ha sido negada."

La misma sentencia nos dice:

"... las nulidades absolutas serán aquéllas que implican la intervención, asistencia y representación del imputado durante el proceso y aquéllas que implican la violación de derechos y garantías constitucionales, y estas pueden ser denunciadas durante todo el proceso."

Sentencia Nº 070, Expediente Nº C10-003 de fecha 02/03/2010. Tema: Calificación Jurídica. Asunto: Tribunal de Juicio-Cambio de calificación sin advertencia a las partes:

"... el Tribunal de Juicio no solo violó el derecho de la acusada sino el derecho de las demás partes en el proceso, al no realizar la advertencia sobre el posible cambio de calificación jurídica, ya que el sentenciador no podía condenar a la acusada por un precepto legal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, tal como lo estipula el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal."

martes, 17 de agosto de 2010

Ministerio Público solicita extradición de Nelson Mezerhane

Invocan la petición en un tratado bilateral con EEUU que data de 1923

ALEJANDRA M. HERNÁNDEZ F. | EL UNIVERSAL

martes 17 de agosto de 2010 12:00 AM
Basándose en un tratado bilateral que existe entre Estados Unidos y Venezuela desde 1923, el Ministerio Público solicitó la extradición de Nelson Mezerhane, presidente del Banco Federal, quien se encuentra actualmente residenciado en ese país y sobre quien pesa una orden de captura por la presunta comisión del delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, entre otros ilícitos.

La solicitud fue tramitada por los fiscales 50° y 51° nacional y 61 de Caracas, William Guerrero, Rochelly Barboza y Katherine Harrington, respectivamente, ante el Tribunal 43° de Control de Caracas.

Según lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponderá ahora a este Tribunal de Control dirigir la petición al Tribunal Supremo (TSJ), el cual deberá declarar si es procedente o no solicitar la extradición.

Autorizan otras solicitudes

Mientras, el TSJ autorizó a las autoridades a solicitar la entrega de dos banqueros más. Se trata de los ex directivos del fallido Stanford Bank, Pedro José Paredes y Fernando Carrizo Montiel.

La resolución la adoptó la Sala Penal, la cual admitió la petición que en mayo pasado formulara la Fiscalía para lograr sentar en el banquillo de los acusados a los banqueros señalados de distracción de fondos y legitimación de capitales.

Paredes estaría en España y Carrizo en Portugal, según información manejada por las autoridades.

Con información de Juan F. Alonso

http://www.eluniversal.com/2010/08/17/eco_art_ministerio-publico-s_2008720.shtml

Venezuela solicita a EEUU la extradición de un empresario opositor

SE TRATAB DE NELSON MEZERHANDE

CARACAS, 17 Ago. (Reuters/EP) -

Venezuela ha solicitado a Estados Unidos la extradición de Nelson Mezerhande, dueño de uno de los bancos intervenidos en los últimos meses por las autoridades venezolanas y accionista de la cadena opositora Globovisión, quien está acusado de presuntas irregularidades administrativas que afectaron a miles de los clientes de su banco, informó la fiscalía venezolana.

El pasado mes de julio, el Ministerio Público de Venezuela emitió una orden de captura contra el propietario del Banco Federal, después de que las autoridades financieras intervinieran la entidad alegando problemas de liquidez.

Las autoridades del país latinoamericano presumen que Mezerhane se encuentra huido en Estados Unidos. "El Ministerio Público invocó para la solicitud un Tratado Bilateral que existe entre Estados Unidos y Venezuela desde 1923 en materia de extradición", dijo la Fiscalía en un comunicado de prensa.

Las autoridades financieras venezolanas resolvieron en agosto liquidar parte de los activos del Banco Federal para hacer frente a las deudas de la entidad con sus clientes. Al banquero se le imputan presuntos delitos por asociación para delinquir, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, aprobación indebida de créditos, apropiación y distracción de recursos financieros, difusión de información financiera falsa y ocultamiento de información en la declaración institucional.

Mezerhane ha rechazado todas las acusaciones y se niega a retornar al país porque considera que no tendrá derecho a un juicio justo, acusando a Chávez de querer pasarle "factura política" por su oposición al Gobierno.

http://www.europapress.es/latam/sociedad/noticia-venezuela-solicita-eeuu-extradicion-empresario-opositor-20100817091132.html

Fiscalía venezolana solicita extradición de banquero prófugo

Caracas, 16 ago (PL) El Ministerio Público de Venezuela solicitó a un tribunal capitalino la extradición del banquero Nelson Mezerhane, quien huyó a Estados Unidos luego de una orden de aprehensión.

La justicia venezolana busca al empresario por su presunta comisión de delitos de asociación para delinquir, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, aprobación indebida de créditos, apropiación y distracción de recursos financieros y difusión de información financiera falsa.

Esas irregularidades motivaron la intervención del Banco Federal, del cual Mezerhane era presidente.

De acuerdo con un comunicado de la Fiscalía, el pedido de extradición se sustenta en un Tratado Bilateral que existe entre Caracas y Washington desde 1923, en materia de esa figura.

Además de la orden de captura, contra el banquero se establecieron medidas de aseguramiento de bienes, apuntó la entidad.

Como resultado de las acciones de Mezerhane y otros directivos del Federal, miles de ahorristas vieron en riesgo sus depósitos.

En los últimos días, varios ex clientes de la casa financiera intervenida exigieron la extradición de Mezerhane y su procesamiento judicial.

Sectores de la oposición han utilizado el caso para acusar al gobierno de desatar una cruzada contra sus rivales políticos.

arc/wmr

http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=213459&Itemid=1

Ministerio Público solicitó extradición del prófugo de la justicia Nelson Mezerhane

Caracas, 16 Ago. AVN .- La Fiscalía General de la República solicitó, este lunes, la extradición ante el Tribunal 43° de Control del Área Metropolitana de Caracas (AMC), del banquero prófugo de la justicia, Nelson Mezerhane, a quien el pasado 30 de junio le fue dictada orden de aprehensión por su presunta vinculación con irregularidades cometidas en el Grupo Federal en perjuicio de sus ahorristas.

Según un remitido de prensa divulgado por el Ministerio Público, el trámite fue realizado por los fiscales 50° y 51° nacional y 61 del AMC, respectivamente, quienes basaron su solicitud en la información de que el empresario se encuentra en Estados Unidos y está requerido por el sistema de justicia venezolano.

La solicitud se basa en lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); además para tal pedido se invocó un Tratado Bilateral que existe entre Estados Unidos y Venezuela desde 1923, en materia de extradición.

Cabe destacar que al ex dueño del llamado “banco de los buenos días” se le dictó una orden de aprehensión por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, aprobación indebida de créditos, apropiación y distracción de recursos financieros, difusión de información financiera falsa y ocultamiento de información en la declaración institucional. Delitos estos previstos y sancionados en las leyes Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Contra la Corrupción y la de Bancos y Otras Instituciones Financiera, vigente para el momento.

Cabe recordar que, que la intervención, a puerta cerrada, de la citada institución financiera se llevó acabo luego que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras detectara una serie de irregularidades en el manejo de los recursos del banco.

Además, a raíz de la imposición de medidas administrativas, salió a relucir una estafa que la directiva del Banco Federal hizo el 28 de diciembre de 2009 con unas operaciones fraudulentas que abarcaban desde el tema del dólar permuta hasta el cambio de notas estructuradas.

Además, al banquero fugitivo se le vincula con la estafa a más de 200 familias, quienes compraron en preventa su vivienda en el conjunto habitacional “La Avileña”, en Caracas. A los compradores se les cobró cuantiosas sumas de dinero por apartamentos que nunca fueron culminados y menos entregados

21:31 16/08/2010

http://www.avn.info.ve/node/11711

Son falsas y mal intencionadas declaraciones de los hermanos Benítez

Réplica/ Asegura concejal Yvaldo Ramírez

(JOSÉ COLINA/CNP:6657) - De falsas y mal intencionadas calificó el concejal Yvaldo Ramírez las declaraciones emitidas por los hermanos Benítez publicadas en la edición del sábado donde lo acusan de haber amenazado a dicha familia por haber denunciado a su hijo.
"¿Qué más me quieren hacer pagar?, no basta el ensañamiento con odio que agarraron contra mi hijo que fue condenado a 11 años, tres meses y 15 días. Todos los habitantes de nuestro pueblo Motatán saben que el padre de estos señores anda vivito y coleando y sin ninguna desfiguración de rostro como ellos dicen".

Repudia estas declaraciones y le hace un llamado a los organismos competentes para que lo investiguen, pues el que no la debe no la teme.

"Voy a actuar ante los organismos del Estado y activaré el juicio penal por los delitos de difamación e injuria tipificados en el Copp, artículo 444. A estos dos resentidos y chupa sangre de la política les digo que no se dejen utilizar por mis enemigos políticos, lo que está a la vista no necesita anteojos y no es mi culpa que resentidos y frustrados no hayan alcanzado las posiciones que con esfuerzo y sacrificio he obtenido", precisó Yvaldo Ramírez.

Finalmente dijo que las amenazas que ellos dicen les hacen, es la conciencia por haberse prestado para que a mi muchacho les sembraran falsas evidencias.

Habla María Cristela

María Cristela Morillo, madre de Eyisto Segundo León, el otro que está preso junto con el hijo de Yvaldo Ramírez, señalada también por los hermanos Benítez de las amenazas en su contra, acudió ayer a esta redacción llorando para desmentir esta versión, manifestó que es falso, ella ni ningún integrante de su familia ha llamado para amenazar a la familia Benítez.

Eso es falso, ya a mi hijo lo sentenciaron y esto queda así, su familia jamás ha amenazado a los Benítez.

http://www.diarioeltiempo.com.ve/V3_Secciones/index.php?id=141432010

Jueces por encima de la ley

Avance | La Nación | 11/08/2010 07:04:11 a.m.
Por: Jesenia Freitez
Juan José Caldera denunció a tres jueces y a un fiscal por privación ilegítima de la libertad a cinco ciudadanos a pesar de ser declarados inocentes, entre ellos Biagio Pilieri, candidato unitario por Yaracuy

Juan José Caldera presentó ayer una denuncia ante la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República en contra del fiscal nacional Juan Gutiérrez, la juez Yenny Andaluz, y los jueces Jholeesky del Valle Villegas Espina, Reinaldo Octavio Rojas Requena, y Darío Segundo Suárez Jiménez, de la Corte de Apelaciones de Yaracuy por la privación ilegítima de la libertad de Biagio Pilieri, candidato de la Unidad a la AN y ex alcalde del municipio Bruzual de Yaracuy, Asdrúbal Rolando Lugo Martínez, Mario Luis Martínez, y John Pernía Omaña, quienes fueron absueltos de los cargos que se les imputaban, en sentencia dictada por el tribunal 3° de juicio mixto el pasado 19 de julio.

"Los escabinos votaron a favor de la inocencia de los acusados, pero aún permanecen detenidos por una confabulación del fiscal nacional con la juez y la Corte de Apelaciones, en abierta violación del artículo 44 de la Constitución, y el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales tuvieron que ser puestos en libertad en la misma audiencia al momento en que se leyó la sentencia", explicó el abogado defensor.

Caldera calificó este hecho como grave "porque atenta contra una institución del COPP, como es la participación de la comunidad en las decisiones de la justicia penal. Las dos escabinos, que representaron a la comunidad, tomaron una decisión muy clara, y ha sido abiertamente irrespetada por estos funcionarios judiciales".

Caldera también explicó que Biagio Pilieri encabeza la lista de candidatos a la Asamblea Nacional, es por eso que lo mantienen privado de su libertad, "al gobernador de Yaracuy, Julio León Heredia, no le conviene que el periodista esté en la calle haciendo campaña", enfatizó Caldera.

Pilieri fue acalde del municipio Bruzual hasta el 2004, lo detuvieron en enero de 2005 y fue acusado de malversación agravada de fondos públicos y de concertación ilegal con contratista.

Está previsto que hoy se solicite un amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contra la absurda decisión de la Corte de Apelaciones que ratificó la detención de los acusados.

Hoy por hoy, está recluido en la Comandancia General de la Policía de Yaracuy, precisó Caldera.

http://www.talcualdigital.com/Avances/Viewer.aspx?id=39019&secid=28

Noticia sobre el caso Biaggio Pilieri

Luis Renaud

Caracas, agosto 10 (REDACTA).- El abogado Juan José Caldera acudió este martes a la Fiscalía General de la República para denunciar por privación ilegítima de libertad a jueces y fiscales del estado Yaracuy, que se negaron a liberar a Biagio Pilieri, ex alcalde de Bruzual y otros tres ciudadanos.

El candidato a diputado aclaró que Biagio Pilieri, Asdrúbal Lugo, Jhon de Jesús Pernía y Mario Luis Martínez fueron declarados inocentes de los cargos que les imputaban por un tribunal mixto integrado por dos escabinos el pasado 19 de julio. Sin embargo a pesar de tener una sentencia absolutoria continúan detenidos “por una confabulación del Fiscal Nacional y el juez de la Corte de Apelaciones en abierta violación de la Constitución Nacional”, expresó Caldera.

Los acusados por Caldera son: Juan de Jesús Gutiérrez, fiscal 12° con competencia nacional, Jenny Andaluz, juez tercera del Circuito Judicial Penal, y los jueces superiores provisorios de la Corte de Apelaciones de Yaracuy.

“Este es un hecho muy grave porque atenta contra una institución fundamentada en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) como es la participación de la comunidad en las decisiones de la justicia penal”.

Caldera dijo que los imputados debieron ser puestos en libertad luego de haber sido pronunciada la sentencia. Al fiscal Gutiérrez (quien lleva los casos de la jueza María Lourdes Afiuni y del periodista Gustavo Azócar) lo denunciará por privación ilegítima de libertad y además por instigación a delinquir, previsto en el artículo 176° del Código Penal.

También acudirá al Tribunal Supremo de Justicia a introducir un recurso de amparo ante la Sala Constitucional por la decisión tomada por la Corte de Apelaciones, ratificando la privación “ilegítima” de libertad del periodista Biagio Pilieri y los otros tres ciudadanos.

Biagio Pilieri quien es candidato por Unidad Democrática de Yaracuy, está recluido desde febrero de 2009 en la Comandancia General de la Policía de ese estado y estuvo acusado de peculado doloso y malversación de fondos. Fue alcalde del municipio Bruzual, ex diputado regional, y dos veces electo concejal.

http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a110810e05&id=t110810-e05

ONG Justicia y Proceso pide investigar caso de Biagio Pilieri

La ONG Justicia y Proceso Venezuela solicitó a la Fiscalía abrir una investigación por los presuntos delitos de privación arbitraria de la libertad y abuso de poder en el caso de los detenidos de Yaracuy.

02:06 PM Caracas.- Miembros de la organización Justicia y Proceso Venezuela, encabezada por los abogados José Luis Tamayo y Theresly Malave, se presentaron en la Fiscalía para denunciar irregularidades en el juicio oral y público que se le sigue al periodista Biagio Pilieri y otros procesados.

El abogado José Luis Tamayo, indicó que los escabinos que conformaban el Tribunal mixto, decidieron absolver a Biagio Pilieri, Luis Mario Martínez, Asdrúbal Lugo y John Pernía, de la presunta comisión de delito contra la corrupción

"Un fiscal suspendió la sentencia y contra todo pronostico legal, la juez negó la libertad de estas personas violentando claramente las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual establece que al dictarse sentencia absolutoria, es obligación del Tribunal poner a la persona en libertad y eso no ocurrió", dijo Tamayo.

Calificó este hecho como "bochornoso" y advirtió que está situación "pone en tela de juicio y en grave peligro el estado de derecho en Venezuela, concretamente el Sistema de Administración de Justicia".

Por tal razón, Tamayo solicitó a la Fiscalía abrir una investigación por los presuntos delitos de privación arbitraria de la libertad, abuso de poder y violación de otras medidas judiciales por parte del fiscal y la juez que lleva el caso de los detenidos de Yaracuy.

Alicia De La Rosa
EL UNIVERSAL

http://www.eluniversal.com/2010/08/09/pol_ava_ong-justicia-y-proce_09A4315853.shtml

Denunciarán a juez y fiscal del caso Biagio Pilieri

La defensa del periodista Biagio Pilieri denunciará ante la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República al fiscal 12 Nacional, Juan de Jesús Gutiérrez y a la jueza Tercera de Juicio, Yanny Andaluz por privación ilegitima de libertad

11:22 AM Caracas.- El abogado Juan José Caldera, defensa de Biagio Pilieri, acudirá el día martes a la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República a denunciar al fiscal 12 Nacional, Juan de Jesús Gutiérrez, a la juez Tercera de Juicio, Yenny Andaluz y a los jueces de la Corte de Apelaciones del estado Yaracuy por privación ilegitima de libertad.

Explicó que el pasado 19 de julio, la jueza Yenny Andaluz, se negó a ejecutar la sentencia de los jueces escabinos, los cuales habían declarado la absolución de Biagio Pilieri, después de un juicio donde se logró demostrar su inocencia.

"El fiscal Juan de Jesús Gutiérrez, quien también lleva el caso de la jueza María Lourdes Afiuni, al escuchar la sentencia absolutoria, solicitó la privativa de libertad que ya le había sido otorgada a Pilieri, cuando lo que correspondía de acuerdo a lo establecido en el artículo 366 del COPP, una vez dictada la sentencia de inocencia, ponerse al procesado inmediatamente en libertad desde la propia Sala de Audiencias", precisó Caldera en entrevista a El Universal.

Indicó que los escabinos actuaron con mucha "valentía y dignidad" a pesar de las presiones que recibieron.

"Aquí está en juego instituciones muy importantes para el país como la constitución de escabinos. La consecuencia de lo que paso con Biagio, es que el Poder Judicial, ahora no quiere constituir Tribunales mixtos y en el caso de la jueza María Lourdes Afiuni, ya sucedió", acotó.

La defensa también informó que el próximo miércoles, interpondrá un recurso de amparo ante la Sala Constitucional a favor de Biagio Pilieri por privación ilegitima de libertad.

Caso político

Según Caldera el caso de Biagio Pilieri, es netamente político. "El gobernador de Yaracuy, Julio León Heredia, no le conviene que el periodista este en la calle haciendo campaña, pues encabeza la lista de candidatos a la Asamblea Nacional por la entidad y tiene todas las posibilidades de ganar".

"Con la actuación de la juez y el fiscal quedó en evidencia que esto es un caso político que al Gobierno se le escapó de las manos porque no sabe que es peor, si mantenerlo preso o soltarlo para que haga campaña y arrase en las elecciones", destacó.

Biagio Pilieri, quien fue acalde del municipio Bruzual en el periodo 2000-2004, ex diputado regional, y dos veces electo concejal, fue privado de libertad en enero de 2005 y acusado simultáneamente de malversación agravada de fondos públicos y de concertación ilegal con contratista.

Actualmente, Pilieri se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Yaracuy junto a Mario Martínez, Asdrúbal Lugo y John Pernía, implicados en el caso. Otras cinco personas involucradas se encuentran en libertad.

Alicia De La Rosa
EL UNIVERSAL

http://www.eluniversal.com/2010/08/09/pol_ava_denunciaran-a-juez-y_09A4315171.shtml

Declararon sin lugar apelación interpuesta por Wilmer Azuaje

Caracas, 11 Ago. AVN .- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la apelación interpuesta por Wilmer Azuaje y remitió la decisión a la Sala Constitucional, que tendrá la competencia para conocer los recursos ejercidos por Azuaje.

La Sala Política Administrativa se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Wilmer Azuaje Cordero contra un acto dictado por la Asamblea Nacional, el 26 de marzo de 2010.

En la mencionada fecha se acordó levantar la inmunidad parlamentaria de Azuaje y autorizar la continuación del enjuiciamiento con los efectos del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con lo publicado en Gaceta Oficial número 39.395, de esa misma fecha.

Así lo reseña el Dictamen de la Sala Política Administrativa, que fue dado a conocer este miércoles.

El 25 de marzo, Wilmer Azuaje quedó sin inmunidad parlamentaria luego de que fue detenido en flagrancia por agredir a una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones del Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

Azuaje quebrantó lo previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 413 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que regula el delito genérico de lesiones, y el artículo 222.1 del mismo Código que tipifica el delito de ultraje contra funcionario público

En los casos de delitos en flagrancia no es procedente la institución de la figura de antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución Nacional y 22 de la Ley Orgánica del TSJ.

Por tratarse de delitos comunes y de conformidad con la decisión número 1.684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse en los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el COPP.

Recuerda la sentencia que la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por Azuaje contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, el 13 de julio de 2010, en la que se declaró que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país.

Azuaje se encuentra suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo, por lo que no podrá encabezar ninguna lista de la oposición para las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre próximo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 380 del COPP.

http://www.avn.info.ve/node/10508

María León exhortó a los abogados a trabajar por un nuevo Copp

04-08-2010

María de los Ángeles Castillo
mcastillo@elaragueno.com

La candidata a la Asamblea Nacional por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), María León, exhortó al gremio de abogados a trabajar desde ya para la redacción de un nuevo Código Orgánico Procesal Penal, pues a su juicio, el actual no se corresponde con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “y por ende está derogado, aunque lo apliquen”, dijo la dirigente de la tolda roja.
Indicó que existen contradicciones en la aplicación de la justicia, por lo que debe ser “hecho de nuevo y aquí le pido a mis abogados y abogadas que me acompañen, porque como esa, muchas leyes”, agregó, entre ellas, la Ley de Igualdad de la Mujer y la Ley de Amas de Casas, que están pendientes.
Estas declaraciones las emitió la dirigente del partido rojo en el marco de una actividad en la que los abogados y abogadas del estado Aragua brindaron su respaldo a la candidatura de María León y como profesionales del Derecho aprovecharon la oportunidad para compartir inquietudes sobre sus funciones en el Parlamento Nacional y las leyes que actualmente se aplican y otras que están en proceso de redacción.

Mayor participación

Marisol Plaza, ex procuradora general de la República y abogada litigante, comentó que esperan que en la nueva Asamblea Nacional que se escogerá el próximo 26 de septiembre se dé mayor participación en la construcción de leyes para evitar la aplicación de técnicas que den cabida a los vacíos legales, además que el gremio sirva de canal de comunicación entre el Parlamento y las comunidades para una mejor comprensión de la materia legislativa.
Plaza comentó que este es un espacio abierto a los abogados que más allá de tener un compromiso militante con el Psuv, puedan hacer aportes importantes en materia legal y que incluso quieran compartir aspectos humanos con la candidata María León.
Es bueno resaltar que la iniciativa surge de la admiración que siente un grupo de abogadas por María León, en función del trabajo realizado a favor de los derechos de la mujer y no descartó que de este primer encuentro se produzcan resultados que permitan el avance de la profesión.

http://elaragueno.gesindoni.com.ve/region/articulo/3665/maria-leon-exhorto-a-los-abogados-a-trabajar-por-un-nuevo-copp

Privado de libertad presunto homicida

Por Manuel Martínez
Foto Chankylon

El Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial de esta entidad federal, a cargo del doctor Jorge Alejandro Cárdenas Mora en la audiencia de presentación de reo, realizada el miércoles, dictó medida cautelar privativa de libertad a Pedro Javier Mata Monasterios /a) El Mono, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, representada en el acto por la doctora María Arellanos, imputó la presunta comisión del delito de homicidio intencional, en agravio de Rhaytza Concepción Brito González, hecho ocurrido el pasado fin de semana en la comunidad de Boca de Cocuina.

El hoy imputado fue asistido, en cumplimiento del debido derecho, por abogados adscritos a la Coordinación de la Defensoría Pública.

El tribunal acordó pase a la Audiencia Preliminar, la cual acorde a lo establecido por el Copp, deberá realizarse en un lapso de tiempo, no mayor de 45, para que la vindicta pública presente el acto conclusivo.

En los pasillos tribunalicios se rumoreó que el magistrado actuante en la causa, fijo como sitio de reclusión del reo hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar, la Penitenciaría de Oriente, ubicada en La Pica, estado Monagas. Se conoció, igualmente en los pasillos tribunalicios, que la defensa, una vez publicada la decisión judicial, la apelará.

http://www.notidiario.com.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=2060:privado-de-libertad-presunto-homicida&catid=36:sucesos&Itemid=65

Noticias sobre el COPP

Johanna Alvarez Alvarez

Valencia, agosto 11 (REDACTA).- Para el ex viceministro de Justicia, Antonio Marval, el Código Orgánico Procesal Penal es un instrumento de avanzada. Sin embargo, las instituciones judiciales no se han adaptado a él, al no haber aumentado el personal, los recursos económicos y las dotaciones tanto de los tribunales, el Ministerio Público y los establecimientos penitenciarios.

Como mejor ejemplo, el también ex director nacional de prisiones consideró como de “un alto porcentaje” que imputados salen en libertad porque no se pudieron acumular las pruebas convincentes durante los lapsos establecidos, más que por ser inocentes. No pudo precisar la cifra.

Marval contó que cuando un ciudadano es detenido, el fiscal debe presentar la acusación en 30 días (con una prórroga posible de 15 días). Si este período de tiempo no se cumple, el sujeto puede salir en libertad, tal como lo establece el artículo 250 reformado del COPP, en septiembre del año pasado.

Pese a que el fiscal suele acusar dentro de los lapsos acordados en el instrumento legislativo, generalmente “no ha habido una verdadera investigación”, aseveró el abogado.

Manifestó que un fiscal que tiene 16 audiencias diarias, no podrá realizar “humanamente” una eficiente actividad probatoria sobre los delitos imputados en apenas 45 días. En este caso, el detenido también quedará en libertad.

De acuerdo a varios ex fiscales y jueces del Ministerio Público, la impunidad en el país se debe principalmente al retardo procesal, que a su vez, se origina debido al poco personal judicial, escasos recursos y el alto número de causas, proporcional con los índices delictivos.

En el estado Carabobo, se han registrado 932 homicidios en los primeros siete meses del año. Estos casos, más los demás delitos graves y leves, son llevados por 15 Fiscalías, con unos tres fiscales cada uno, de acuerdo a las estimaciones del ex fiscal Darmis Solórzano.

http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a120810b03&id=t120810-b03