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domingo, 28 de enero de 2018

ARTICULO DE OPINION: Estrategias para el Proceso Penal. No des la guerra (contienda) pasada

Siguiendo con algunas de las ideas del libro "Las 33 Estrategias de la Guerra", de Robert Greene y Joost Elffers, nos ilustra que el samurai Miyamoto Mussahi, autor de The Book of the Five Rings, ganaba todos sus duelos por una razón: en cada caso rector, su estrategia era adaptada a su adversario y a las circunstancias del momento. La victoria contra muchos dependía de la sorpresa, así que cuando menos estés pendiente de tu caso, debes concentrarte y colocarse en un ángulo que ataques directamente en lugar de rodear a tu oponente, con el peligro que conlleva tal uso de distintas estrategias para invadir después el espacio, sin darle tiempo de reaccionar inteligentemente a la novedad que implementes. No es que tengas una actitud indiferente, pero si con una observación enigmática que hagas y plantees desde el inicio tu teoría del caso, el ataque será directo a los ojos o al centro o corazón del caso, recuerda que "El correcto inicio de cualquier proceso "formal" implica que el Fiscal y el Defensor deben comenzar por establecer su teoría del caso". (1)

Hay muchos ejemplos que podemos traer y comentarles, pero uno de mucha fuerza es que, desde el principio usted como defensor estudia su caso, y de todas las posibles, ve una clásica salida que es válida. Señala que su defendido jamás estuvo en el lugar donde aconteció el hecho punible del homicidio y tiene efectivamente una coartada, es decir, cinco testigos hábiles y contestes en señalar que el imputado se encontraba el día, fecha y hora cuando ocurrió ese hecho, en una ciudad distante y que jamás pudo haber sido el autor material, perfectamente puede plantear esta defensa única dentro del proceso penal desde el inicio y hasta el fin, alegando que los funcionarios que colectaron evidencias físicas, cumplieron con la cadena de custodia, y que esta no se rompió, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, y su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, donde se realizó la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, fue impecable. Ver artículo 187 del COPP.

Ver igualmente, la Competencia Territorial:

El artículo 58 del COPP nos enseña que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. 

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el Tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
Y las Competencias Subsidiarias:

El artículo 59 del COPP establece que cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:

1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.

2. De la residencia del primer investigado o investigada.

3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

Eric Pérez S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición”. Vadell Hermanos Editores; nos dice que la competencia por el territorio está relacionada indiscutiblemente con la “ubicuidad del tribunal” que ha de conocer que no debe ser otro, que el lugar donde se suscitaron los hechos que se investigan.

Recomiendo leer la decisión No. 482 de fecha 30 de septiembre del año 2008, de la Sala de Casación Penal son sobre los criterios determinación de la competencia territorial y la decisión No. 024 de fecha 29 enero del año 2008 de la misma Sala, sobre el lugar de consumación y la competencia territorial.

Continuando con las estrategias, es indiscutible que la brillante técnica que utilices en ostentosos escritos y audiencias que hagas y las pruebas que vayas a utilizar en el proceso, son sumamente importantes e incidirán notablemente en el dispositivo de los fallos. Piensa qué vas a demostrar antes de incorporarlas al proceso penal. Sin embargo, borra el recuerdo de la contienda judicial pasada. Esta situación esta fresca en tu mente. Tu éxito en esa apelación más reciente que ganaste, puedes verla con un cierto peligro. Si triunfaste, tenderás a repetir la estrategia que causaste, porque el éxito nos vuelve presurosos, perezosos y complacientes; si perdiste, podrías estar nervioso e indeciso. No pienses en la guerra pasada; no tienes aún una distancia y desapego para ello. En cambio, haz todo lo posible para sacarla de tu mente. Estamos hablando de interlocutorias desfavorables, no de sentencias definitivas y firmes, cuidado con la fuerza de cosa juzgada material, es decir, que esta sea absolutamente firme, inatacable e irrecurrible, allí ya no podrás hacer nada, a menos que sea verdaderamente viable y uses la herramienta de la revisión constitucional, como última oportunidad (2). En vez de reaccionar al momento, confiabas en tu trabajo y en lo que había funcionado antes. Hay que comprender que la esencia de una errada estrategia a muy temprana aplicación, convierte la rigidez de los adversarios en su propia ruina. Hay que tomar por sorpresa cada uno de ellos. Se tiene que anclar en el momento y habiendo desequilibrado a tu contrincante con algo inesperado, luego observa atentamente y después responde con otra opción usualmente improvisada, lo que después convertía al mero desequilibrio, en una gran derrota y fracaso total a tu oponente.

Al prepararse para la guerra, debes hacerte a un lado de mitos y conceptos erróneos. La estrategia no es cuestión de aprender una serie de movimientos o ideas por seguir como receta, la victoria no tiene una fórmula mágica. Las ideas son meros nutrientes de la tierra que yacen en tu cerebro como posibilidades, para que al calor del momento puedan inspirar una dirección, una respuesta apropiada y creativa. Deja atrás todos los fetiches y aprende hacer tu propio estratega. El Arte de la Guerra (chino simplificado: 孙子兵法, chino tradicional: 孫子兵法, pinyin: Sūn Zǐ Bīngfǎ, literalmente «Arte de la guerra de Sun Tzu») es un libro sobre tácticas y estrategias militares, escrito por Sun Tzu (Sūnzǐ), un famoso estratega militar chino, dijo una vez que, por esto, cuando he conseguido una victoria, no vuelvo emplear la misma táctica otra vez, sino que, respondiendo las circunstancias, varío mis métodos hasta el infinito. Esta histórica obra, también será utilizada a lo largo de estas entregas. Recomiendo leer los trece capítulos de "El Arte de la Guerra":
  1. Aproximaciones de la guerra.
  2. La dirección de la guerra.
  3. La estrategia ofensiva.
  4. Disposiciones.
  5. Energía.
  6. Puntos débiles y puntos fuertes.
  7. Maniobra.
  8. Las nueve variables.
  9. Marchas.
  10. El terreno.
  11. Las nueve clases de terreno.
  12. Ataque de fuego.
  13. Sobre el uso de espías.

Las Claves para la Contienda Judicial

Al reflexionar en una experiencia molesta y desagradable, inevitablemente se nos ocurre esta idea: si solo hubiéramos dicho o hecho X, en lugar de Y, y solo sí hubiéramos podido pensarlo en ese instante, otro sería el resultado o solución. Más de un general ha perdido la cabeza al calor de la batalla y después, al mirar atrás, ha pensado en la práctica, la maniobra, que lo habría cambiado todo. El problema, sin embargo, no es que pensemos la solución, cuando ya es demasiado tarde.

Quizás con un recurso de apelación que pueda reponer la causa al estado de volver hacer un juicio oral y público, se nos dé la oportunidad de oro que estamos esperando. Recuerda la aún vigente Doble Conformidad, pautada en el artículo 460 del COPP:

"Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado o acusada que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno."

El problema es que imaginamos que el conocimiento fue lo que faltó: sí hubiéramos sabido más, si lo hubiéramos pensado más a fondo: este es precisamente el enfoque equivocado. Lo que no vemos es que no estamos sintonizados con el momento presente. Somos a veces insensibles a las circunstancias. Escuchamos nuestro pensamiento y reaccionamos a la cosa que ocurrió en el pasado, aplicando teorías e ideas que digerimos hace mucho, pero que no tienen nada que ver con nuestro predicamento en el presente. Más libros, teorías y reflexiones sólo empeoran el problema.

Un famoso decía: "Mi política es no tener ninguna". Frase de Abraham Lincoln. En resumen: Inventa, se creativo.

Compréndelo:

Los más grandes generales, los más creativos estrategas, no sobresalen porque entre más conocimientos le lleguen a su mente, sino porque son capaces, cuando es necesario, de abandonar sus nociones preconcebidas y concentrarse intensamente en el momento presente. Así es como se enciende la creatividad y se aprovechan las oportunidades. El conocimiento, la experiencia y la teoría tienen limitaciones: ningún grado de previsión puede prepararte para el caos de la vida, para las infinitas posibilidades del momento. ¿Y acaso el proceso penal, como la vida, no es un caos? Nadie tiene idea de lo que puede pasar.Piensas que van a decidir de una forma, y te deciden de otra. Se encuentran los lapsos y términos, pero estos, no todo el tiempo, se respetan. El COPP es claro al establecer el juicio previo y "debido proceso" en el artículo 1 por el que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado "sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles", ante un tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Acá en Venezuela muchas veces se pretende subvertir el proceso penal, y eso es a cada rato. Indiscutiblemente se han leído sentencias extrañas, oscuras e inconcebibles. Solicitudes extemporáneas sobran. Se traen de esa forma, nuevos hechos al proceso de manera írrita, se vulneran derechos y garantías de orden constitucional, como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de la doble instancia y el derecho a la igualdad de la partes, entre otros. Los casos, en la practica, a veces, tardan años en resolverse y ser sentenciados. Si se respetara la preclusión procesal, todos fuéramos felices. Por ello, es bueno traer a colación, lo que establecen en forma comparativa, en el proceso judicial civil venezolano, los artículos 196 y 202 del Código de Procedimiento Civil, y es lo siguiente:

“Artículo 196. Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello. “

“Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario...”

El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, señala que dentro del proceso, las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la Ley para su realización y de no hacerse en ese lapso, no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, en razón del principio de preclusividad de los lapsos que rige el procedimiento aplicable a las causas que se tramitan por ante los órganos judiciales.

El mencionado Principio lo han desarrollado varios autores, entre ellos tenemos, al Dr. Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Tercera Edición, Buenos Aires, 1.978, p. 194, define preclusión: "…como la perdida, extinción o consumación de una facultad procesal. "Preclusión es, aquí, lo contrario de desenvolvimiento libre o discrecional", también tenemos al Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra "Código de Procedimiento Civil", páginas 124 a 126. Se expresa así:

"… el transcurso de los lapsos procesales hace caducar las facultades, posibilidades o cargas procesales que la ley reconoce o asigna, para su ejercicio, a ese lapso en cuestión, con la finalidad de que haya un orden en la sustanciación que anteponga la alegación a la instrucción, y ésta a la decisión, distinguiendo también un orden en el ofrecimiento, admisión y diligenciamiento de las pruebas."

Obsérvese cuál ha sido el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 158 de la Sala de Casación Civil del 25 de mayo de 2.000, caso Ermogeno Mario Casarella de Angelis contra Compañía Nacional Anónima Seguros La Previsora, Expediente Nº 98-750, Ponente Magistrado Dr. Franklin Arrieche Gutiérrez:

"La preclusión regula la actividad de las partes conforme a un orden lógico y evita que el proceso se disgregue, retroceda o se interrumpa indefinidamente, y constituye un límite al ejercicio de las facultades procesales, pasado el cual dicho ejercicio se convierte en una extralimitación intolerable a los ojos de la ley. Ninguna actividad procesal puede ser llevada a cabo fuera de su oportunidad ni puede accederse a una fase del proceso sin pasar por la anterior".

Planes y Fricciones:

La diferencia entre nuestro plan y lo que realmente sucede es la llamada fricción (a menos que haya una admisión de los hechos, lo cual tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas). Como la fricción es prácticamente inevitable por el carácter contradictorio del debate, en nuestra mente tiene que ser capaz de seguir el paso al cambio y adaptarse a lo insospechado. Esto es lo que ocurre con varias cosas que ocurren en el proceso penal, sobre en las sentencias contradictorias o inmotivadas. Ya que uno puede esperarse un auto con unas características propias, pero que en la realidad nos deja sorprendidos porque fueron absolutamente contradictorios y no se entiende lo decidido por el Tribunal, o hay una motivación exigua o escasa o insuficiente. Entonces hay que adaptar nuestro pensamiento a las circunstancias, para ser más realistas en nuestras reacciones frente a ellas. Cuanto más nos perdamos en heridas y experiencias pasadas, más impropia y delirante será nuestra reacción. Hay que concentrarnos para intentar abordar lo inesperado. Desarrollando la capacidad de pensar en el momento, analizando qué errores cometimos o que cuáles fueron las faltas del juez en analizar el caso o la incidencia.

Piense la mente como en un río: entre más rápido corre, mejor sigue la marcha del presente y responde al cambio. Entré más rápido corre, también, más se renueva y mayor es la energía. Las ideas obsesivas, la experiencias pasadas (traumas o éxitos) y las nociones preconcebidas son como rocas o lodo en el río, que se enquistan y endurece ahí, bloqueándolo. El río deja de moverse; se impone al estancamiento. Debes librar una guerra constante contra esa tendencia mental. Piensa distinto y trata de resolver, en dos sencillos pasos. El primer paso es sencillamente tomar conciencia del cómo es el proceso penal venezolano y de la necesidad de compartirlo en tu entorno profesional. El segundo paso es adoptar unas cuantas tácticas que te ayuden a restaurar el flujo natural de la mente. 

Reexamine todos tus Preciados Juicios y Principios

Hay que atarse la movilidad del nuevo proceso penal venezolano y combatirlo conforme a derecho, de acuerdo a las circunstancias que se nos presenten, visto que el legislador es bastante preciso. Fomente su mente y adiestre sus tácticas, entre otras, a las nuevas tecnologías de información para no quedarse atrás. Concentrarse más en las reglas aprendidas, que en las inestables circunstancias de la actual batalla legal penal venezolana, puede ser lo mejor.

Cuando enfrentas una nueva situación, a menudo es mejor imaginar que no sabes nada y que debe empezar a aprender otra vez desde el principio. Despeja tu cabeza de todo lo que tú creías saber y vete para un estado mental espaciado a propósito en tu experiencia presente, que en definitiva es la mejor escuela de todas. Desarrollarás así tu propia fuerza estratégica en lugar de depender de las teorías y libros de otros. Si bien esta la doctrina que puedes utilizar de los libros tradicionales locales de derecho procesal penal y derecho penal que todos conocemos en la bibliografía clásica venezolana, desenvuelve tu propia doctrina para tus casos.
_________________

(1) tomado del libro "Técnicas de Litigación para Jueces, Fiscales y Defensores", de la Dra. Nancy Carolina Granadillo Colmenares, de Vadell Hermanos Editores, 2011, pág. 21. Obra que recomiendo leer.

(2) Evidentemente la Sala Constitucional ha establecido en innumerables decisiones que tiene el poder de revisión de decisiones firmes, lo cual abarca fallos que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia -artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- como por los demás tribunales de la República -artículo 5.16 eiusdem-, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establece el artículo 335 del texto Fundamental. En tal sentido la Sala Constitucional ha expresado que en su delicada función de asegurar: “…el mantenimiento de la uniformidad en la interpretación y aplicación de la constitución así como el resguardo de las garantías y supremacía de los principios en ella establecidos” (Vid. S.C. s. No 2.275/2005, c, Carola Yolanda Meléndez B.), que le confieren los artículos 336, ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su primer aparte y numeral 4, y a pesar de EXCEPCIONES, como las decisiones de carácter interlocutorio, que sí pueden ser objeto de revisión por parte de la Sala, al amparo de la Sentencia de la S.C. Nº 1.602 del 10/08/2006, caso: Jesús Ramón González, Exp. 06-0147, la cual expresa:

“… la expresión “sentencias definitivamente firmes” que contiene el artículo 336.10 de la Constitución no debe entenderse restringida a las actuaciones jurisdiccionales que decidan sobre el fondo de la controversia y pongan, por tanto, fin a la instancia correspondiente, sino en el sentido genérico decisión judicial, sea ésta una sentencia de fondo o bien, como en el presente caso, un auto o decisión interlocutoria.

miércoles, 13 de julio de 2016

ARTICULO DE OPINIÓN: BREVES SOBRE LA JURISDICCIÓN PENAL. PRIMERA PARTE

El artículo 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP) en todas sus reformas y en la última publicada en el Decreto N° 9.042 en fecha 12 de junio de 2012, establece que la potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Ademàs, señala que corresponde a los Tribunales, el juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado. Es el llamado ejercicio de la Jurisdicción.

La función jurisdiccional consiste en la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, y la imparcialidad se quiebra cuando el juez tiene el designio o la prevención de no cumplir realmente con esa función, sino que, incumpliendo con ella, puede perseguir en un caso concreto servir injustamente a una de las partes en el juicio.

Este interesante y extenso tema de la Jurisdicción, lo podemos encontrar en el TÍTULO III del COPP, tenemos en su Capítulo I, las Disposiciones Generales. Nos dice el artículo 55 que la Jurisdicción Penal es Ordinaria o Especial, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes. La Jurisdicción Ordinaria esta contenida en el artículo 56, el cual establece que corresponde a los Tribunales Ordinarios el ejercicio de la Jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y Leyes Especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

La falta de Jurisdicción de los Tribunales Venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el Tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa.

La Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en la Sentencia Número 096 del 05 de marzo de 2002, ha dicho que:

“...la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas está determinada por la naturaleza de la materia que se trate; de ahí que la competencia de la Sala de Casación Penal, la determina la imposición de una sanción de naturaleza penal”

Los artículos 1 y 2 de la añeja Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.262, Extraordinario, de fecha 11 de septiembre de 1998, establecen que el ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público. Los deberes y atribuciones son las definidas por la Constitución, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República, en esa Ley y las demás Leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las Leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.

La Jurisdicción (en latín: iuris dictio, ‘decir o declarar el derecho a su propio gobierno’)? "es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

Concepto: En palabras del distinguido profesor, Eduardo Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución." (1)

El vocablo Jurisdicción lo encontramos en el lenguaje jurídico con distintos significados y quizás algunos de los problemas que se han confrontado a la hora de elaborar una definición de Jurisdicción y de establecer los límites de la función jurisdiccional provienen precisamente de la variedad de significados que se le da erradamente a esta palabra. Por ello, la Sala Político Administrativa en la Sentencia Número 00100 del 02 de febrero de 2000, dispuso que:

“La jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas.”

La Jurisdicción Penal como tal es necesario que cumpla con un mínimo de condiciones que le permitan funcionar debidamente, mantenerse, identificarse y sobre todo diferenciarse de las otras actividades que realizan los demás órganos públicos en el ejercicio de la potestad del Estado, en especial por el hecho de que la jurisdicción por intermedio de su función de administrar justicia, de dirimir los conflictos de carácter judicial que surgen entre los miembros de la sociedad entre sí, o de estos con el Estado, de alguna manera en su fin último la jurisdicción logra organiza, guía y establecer los lineamientos para la vida en comunidad, para el desarrollo y diario que hacer de la sociedad, por lo que resulta de incalculable valor e importancia que la jurisdicción sea.

La Sentencia Nº 01670 de la Sala Político Administrativa, Expediente Nº 13218 de fecha 18/07/2000. Que dispone el criterio reiterado sobre la Jurisdicción y la falta de Jurisdicción:

"...este Máximo Tribunal ha señalado en anteriores oportunidades, y lo ratifica una vez más, que la jurisdicción consiste en la función de administrar justicia. La falta de jurisdicción sólo puede ocurrir, o bien cuando el conocimiento del asunto esté atribuido a la Administración Pública, o bien respecto del juez extranjero."

La Sentencia Nº 00052 de la Sala Político Administrativa, Expediente Nº 11464 de fecha 02/02/2000. sobre la consulta de la declaratoria afirmativa de Jurisdicción:

"...la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la Administración Pública, no tiene consulta ante esta Sala, sino que solamente deben consultarse aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se niega la existencia de jurisdicción de los mismos"

Unidad

La función jurisdiccional es una sola, única exclusiva aún cuando puede ser cumplida o ejercida por diferentes órganos; la Jurisdicción tiene que ser única de allí que los únicos que pueden decir el derecho son los jueces, los únicos que pueden dirimir los conflictos son los jueces, no puede el estado atribuirle esta actividad a otros órganos que no sean los jueces, ya que seria ilógico decir que la justicia se puede administrar de una forma para unos y de otra forma para otros. Desde el inicio no podríamos hablar de justicia, si para unos la justicia se realiza de una forma y para otros de otra, por lo que la Jurisdicción Penal es y debe ser una sola, ejercida por el poder judicial por intermedio de los jueces, de acuerdo a unos principios únicos, homogéneos y previamente establecidos. Sobre lo anterior, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en la Sentencia Número 336 del 19 de septiembre de 2003, dejó sentado que:

“El principio de la unidad del proceso prohíbe expresamente seguir diferentes causas por un solo delito o falta aunque hayan diversos imputados y así mismo prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.”

También, la Sentencia Nº 665 de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, Expediente Nº A08-167 de fecha 09 de diciembre de 2008, ha dicho que:

“... el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y la tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Exclusividad

La jurisdicción no solo es única sino que es exclusiva y excluyente, porque sólo puede ser ejercida por los jueces, de allí el carácter de exclusividad. Es excluyente porque los jueces solo pueden realizar una actividad jurisdiccional, prohibiéndose a los Jueces ejercer otra función pública que distraiga el delicado cometido en sentido amplio de administrar justicia. Esto se entiende en razón a la imparcialidad que debe tener el Juez al momento de tomar sus determinaciones y a la vez como fórmula para evitar la intromisión de otros entes del Estado en una actividad tan especial, delicada y técnica como es el sentenciar a las personas como inocentes o culpables. En el caso de la jurisdicción se da la más clara separación de funciones de que nos habla Montesquieu en su libro el “Espíritu de las Leyes”, sin que en ningún momento se quiera decir con ello que los Jueces no ejerzan en un momento dado funciones administrativas, por ejemplo, ya que es atribución del Juez la administración de los bienes y materiales de trabajo del Tribunal, la posibilidad de establecer medidas disciplinarias y sanciones a los funcionarios del tribunal o a terceros que le impidan de alguna manera le obstaculicen el ejercicio de su función con la utilización de la fuerza pública, etc.. Lo que sucede es que en estos casos el Juez no esta ejerciendo la función jurisdiccional en su sentido estricto, es decir, dirimiendo conflictos, dilucidando litigios por acusaciones privadas, sino que esta realizando actividades necesarias e imprescindibles para el ejercicio propio de su función jurisdiccional. Es necesario tener presente algunos Principios que rigen el concepto de jurisdicción como una función pública cuyo ejercicio corresponde a los Tribunales de Justicia, autoridades encargadas por la Constitución para ejercerla. La forma en que se distribuirá el ejercicio de la jurisdicción entre los distintos Tribunales (la determinación de su competencia), es materia de Ley y el ejercicio de la Jurisdicción pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la Ley.

Ver los artículos 176, 434, 435 y 436 del COPP sobre las posibilidades de rectificación cuando se juzga o se hace ejecutar lo juzgado.

Hay distintas acepciones del término Jurisdicción. El vocablo Jurisdicción lo encontramos en el lenguaje jurídico con distintos significados, y quizás algunos de los problemas que se han confrontado a la hora de elaborar una definición de Jurisdicción y de establecer los límites de la función jurisdiccional provienen precisamente de la variedad de significados que se le da a esta palabra. A este vocablo se le puede atribuir por lo menos cinco acepciones, así tenemos que se puede entender la palabra Jurisdicción como:

1) Ámbito Territorial;
2) sinónimo de Competencia;
3) en cuanto a la Materia;
3) conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del Poder Público;
5) por último, en su verdadero sentido técnico de función pública de hacer Justicia.

JURISDICCIÓN COMO ÁMBITO TERRITORIAL:

Se entiende el término jurisdicción en el sentido de ámbito territorial, cuando se hace referencia al espacio dentro del cual un funcionario público ejerce sus funciones, o el espacio dentro del cual se encuentra una persona o un bien mueble o inmueble, debiendo en estos caso referirse más correctamente al vocablo circunscripción en lugar de utilizar la palabra Jurisdicción. Así encontramos los siguientes artículos 58 al 64 del COPP.

Veamos en el Capítulo II del COPP, sobre la Competencia por el Territorio:

Competencia Territorial
Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.

Recomiendo ver la Sentencia número 278 del 31 de julio de 2013 de la Sala de Casación Penal:

"En el proceso penal rige el principio de competencia territorial, el cual confiere el estudio el juzgamiento de un caso al tribunal que corresponda según el lugar donde se haya consumado el delito".

Del mismo modo, sobre esta norma y las siguientes recomiendo leer las Sentencias de la Sala de Casación Penal números: 0174 de fecha 16 de marzo del año 2001, la 0835 de fecha 20 de noviembre el año 2001, la 022 de fecha 30 de enero del año 2003, la 244 de fecha 1 de julio del año 2003, la 324 del 13 de agosto del año 2003, la 023 de fecha 3 de febrero del año 2004, la 508 de fecha 24 de noviembre de 2006, la 486 del 6 de agosto del año 2007, la 024 de fecha 29 de enero del año 2008, la 137 de fecha 12 de marzo del año 2008, la 482 de fecha 30 de septiembre del año 2008, la 497 de fecha 2 de octubre del año 2008, la 575 de fecha 29 de octubre del año 2008 y la 016 de fecha 22 de enero del año 2010. Todas estas Sentencias se encuentran mencionadas en el libro de Luis Miguel Balza Arismendi denominado "Código Orgánico Procesal Penal" de la conocida Editorial Álvaro Nora Librería Jurídica, 2013, páginas 89 y 90, en donde se nos habla de la determinación de la competencia de los Tribunales en las causas de acción penal, el momento consumativo del delito, la competencia por el territorio, la competencia objetiva y lo que es este concepto o su noción, la competencia territorial para el conocimiento de un acto punible, la competencia por el territorio en un caso de difamación a través de un artículo de prensa y el domicilio de la empresa que publicó los artículos difamatorios, el lugar de la comisión en caso de drogas y la detención en el extranjero, el lugar de consumación el delito de emisión de cheques sin provisión de fondos y el elemento que determina la competencia, los criterios determinación para la competencia territorial, en casos también de delito de secuestro y por último, sobre la inexistencia de la declinatoria de competencia por el territorio al encontrarse recluido el imputado en un centro hospitalario de otro Estado, todas en ese orden.

Competencias Subsidiarias
Artículo 59. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al Tribunal:

1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.

Sentencia N° 246 del 4 de mayo de 2015, N° de Expediente: CC15-128 de Tema: Competencia, Materia: Derecho Procesal Penal, Competencia subsidiaria:

"En el presente caso, se observa que se está es presencia de una competencia subsidiaria, que es aquella que el legislador establece cuando no se puede determinar el lugar de comisión del delito, pues, ni de la querella, ni de las actas que conforman el presente expediente se desprende el lugar de comisión de los ilícitos penales; sin embargo, se evidencia que existe una serie de documentos autenticados ante la Notaría Cuarta del Municipio Girardot del estado Aragua, en consecuencia y por mandato del numeral 1 del artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando no conste el lugar de la consumación del delito, el tribunal competente para conocer será donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor."

2. De la residencia del primer investigado o investigada.

3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

Extraterritorialidad
Artículo 60. En las causas por delitos cometidos fuera del Territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe Tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la Jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado o imputada; y, si éste o ésta no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento.

Cuando el asunto criminal pueda salir de nuestras fronteras, es trascendental tener en consideración en primer lugar, los diversos Tratados Internacionales suscritos y ratificados por nuestro país en materia penal de asistencia mutua y cooperación. Algunos de ellos, son:

BILATERALES:
  • Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
  • Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Venezuela sobre prevención, control, fiscalización y represión del consumo indebido y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
  • Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
  • Argentina. Convenio con Venezuela sobre tráfico ilícito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
  • Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico ilícito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
  • Brasil. Acuerdo de Prevención al Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Decreto nº 99.758, 03-12-1990
  • Brasil. Tratado de Extradición, Decreto nº 5362, 12-03-1940
  • Convenio de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China
  • Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
  • Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
  • Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Venezuela
  • Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
  • Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela
  • Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela
MULTILATERALES:
  • Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
  • Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
  • Convención sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
  • Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
  • Convención Interamericana contra la Corrupción 
  • Convención Interamericana sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
  • Convención Interamericana Contra el Terrorismo. 
  • Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
  • Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Importante es mencionarles los posibles delitos que se puedan realizar en la ejecución de un contrato, sobre todo, si estos tienen relación con el extranjero. Acoto la Sentencia N° 1100 del 1 de agosto de 2000 de la Sala de Casación Penal, Expediente C00-0156, con Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, Jurisprudencia cuyo asunto son “Delitos en la Ejecución de Contratos”:

“Sin prejuzgar la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acerca de si los alegatos inconsiderados contribuyen a la demostración del delito por el cual se acusó u otro, y  menos aún sin prejuzgar sobre la responsabilidad de los acusados en la comisión de algún hecho punible, por constituir todo ello materia de fondo, advierte que la juzgadora ha debido considerarlos, bien para admitirlos o  desecharlos. Y no limitarse a expresar, como lo hizo,  que por haber habido un contrato su eventual incumplimiento tendría necesariamente que ser enjuiciado ante  el “órgano jurisdiccional competente”  (refiriéndose  inequívocamente a la jurisdicción  civil o mercantil y en todo caso a la que no configurara  la “vía penal”), cuando lo cierto es que en la ejecución de los contratos, y como se ha comprobado en innumerables ocasiones, se pueden perfectamente cometer  y evidenciar delitos de índole muy diversa.”

Por ello, si hubiera alguna laguna real o aparente con múltiples jurisdicciones a aplicar, siempre en consideración con el Principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, el autor cubano venezolano Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición”. Vadell Hermanos Editores, señala que la competencia por el territorio está relacionada indiscutiblemente con la “ubicuidad del Tribunal” que ha de conocer que no debe ser otro que el lugar donde se suscitaron los hechos que se investiguen. Sobre esto, debemos resaltar y analizar cuál es “el asiento o sede de la relación jurídica”. Esto lo ha dicho Federico Carlos Savigny, en el Sistema del Derecho Romano Actual. Traducción de Francisco Mesía y Manuel Poley, 2ª. Edición, Centro Editorial de Góngora, Madrid, p. 188.
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(1) https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n 

lunes, 23 de junio de 2014

Feliz Día del Abogado. En especial a los litigantes...

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

1. ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2. PIENSA.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3. TRABAJA.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.

4. LUCHA.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5. SÉ LEAL.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6. TOLERA.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. TEN PACIENCIA.- En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8. TEN FE.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9. OLVIDA.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. AMA A TU PROFESIÓN.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Eduardo J. COUTURE

viernes, 22 de junio de 2012

Los Decálogos del Abogado y los Deberes Esenciales

Por San Ivo (1253-1303)
Abogado. Patrono de la Abogacía.

I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.

II. Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la conciencia y al decoro profesional.

III. El Abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.

IV. Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos.

V. Debe tratar el caso de cada cliente como sí fuese el suyo propio.

VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.

VII. Ningún Abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.

VIII. El Abogado debe armar la Justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos.

IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso acontece, debe indemnizarlo.

X. Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser verídico, sincero y lógico.

Por Ángel Ossorio y Gallardo (1873 - 1946)
Abogado Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
"El alma de la toga" (Buenos Aires, l975, 8ª edición)

I. No pases por encima de un estado de tu conciencia

II. No aceptes una convicción que no tengas

III. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía

IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti

V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados pero no consientas ser menos

VI. Ten fe en la razón que es en lo que general que prevalece

VII. Pon la moral por encima de las leyes

VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común

IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos

X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber

Por Eduardo Couture (1904-1957)
Abogado. Catedrático del Derecho Procesal de la Universidad de Montevideo
"Los mandamientos del abogado" (Buenos Aires, 1949)

Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues está al servicio de la Justicia.

Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.

Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.

Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.

Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Por Carlos Francisco Cisneros Ramos (1933-2008).
Regiomontano, jurista, profesor, funcionario, editorialista.

Actualiza tus conocimientos, estudiando Doctrina, Ley, Jurisprudencia, para estar diaria y permanentemente dispuesto a luchar contra los elementos perturbadores de la paz jurídica.

Busca la verdad, procediendo siempre a la buena fe, lealtad y fidelidad tanto hacia los destinatarios de la norma como de los intérpretes, aplicadores y ejecutores de ella y tus colegas mismos.

Confía en tu saber, laborando sin tregua y sin descanso para hacer prevalecer los supremos valores del Derecho: Orden, Certeza, Seguridad, Justicia y Paz Social.

Defiende con ahínco toda causa noble, respetando y haciendo respetar sobre todas las cosas, la vida, la libertad y la dignidad del hombre.

Emprende, con seguridad y rectitud, el camino hacia la excelencia en el ejercicio de la profesión, sea cual fuere que te depare el Destino, sin olvidar jamás a tus Padres, tu Escuela y a tus Maestros.

Fustiga a todo aquel quien retuerza el raciocinio con el ánimo de trastocar el orden jurídico y denigrar al profesional del Derecho en cualesquiera de sus manifestaciones.

Goza de y con el triunfo del Derecho, dando no sólo a cada quien lo suyo, sino, también, tratando igual a los iguales y en forma desigual a los desiguales.

Hunde en las profundidades todo mal pensamiento, intento o acción que pretenda llevar o lleve a la corrupción.

Incorruptible, por tal, para gloria de la Institución de la cual egresas y de tu propia Generación de Licenciados en Derecho, debe ser tu conducta personal y profesional.

Junto con tus compañeros de Generación de Profesión, busca la colegiación para lograr, a través de la solidaridad, la significación de la Abogacía.

Los Deberes Esenciales en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano: 

Son deberes del Abogado:

1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
2- Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.
3- Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.