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domingo, 17 de noviembre de 2024

Tipos de Evidencia Digital en Experticias Informáticas Judiciales


Tipos de Evidencia Digital

Según su naturaleza:


Volátil:


Memoria RAM: Datos almacenados temporalmente en la memoria del dispositivo.

Registros del sistema: Logs de eventos, actividad del sistema operativo, aplicaciones y redes.

Contenido en pantalla: Información visible en el monitor.


No volátil:


Almacenamiento magnético: Discos duros, cintas magnéticas.

Almacenamiento óptico: CDs, DVDs, Blu-rays.

Almacenamiento sólido: Unidades SSD, memorias USB.

Almacenamiento en la nube: Datos almacenados en servidores remotos.

Dispositivos móviles: Teléfonos inteligentes, tablets, wearables.

Otros dispositivos: Cámaras digitales, GPS, drones.


Según su formato:


Documentos: Archivos de texto, hojas de cálculo, presentaciones, PDF.

Imágenes: Fotografías, gráficos, capturas de pantalla.

Audio: Grabaciones de voz, música.

Video: Grabaciones de video.

Bases de datos: Conjuntos organizados de datos.

Correo electrónico: Mensajes, archivos adjuntos.

Historial de navegación: Sitios web visitados, búsquedas realizadas.

Cookies: Pequeños archivos de texto que almacenan información sobre la navegación.


Según su relación con el delito:


Evidencia directa: Pruebas que demuestran directamente un hecho relevante para el caso (por ejemplo, un correo electrónico donde se confiesa un delito).

Evidencia circunstancial: Pruebas que, aunque no demuestran directamente un hecho, permiten inferirlo (por ejemplo, la presencia de un dispositivo en la escena del crimen).

Evidencia testimonial: Declaraciones de testigos sobre hechos relacionados con la evidencia digital.


La evidencia digital ha adquirido un papel fundamental en los procesos judiciales modernos, ya que se encuentra presente en casi todos los aspectos de nuestra vida diaria. 


Algunos de los tipos más comunes de evidencia digital que se utilizan en las experticias informáticas:


1. Documentos Electrónicos:

Textos: Documentos de Word, Excel, PDF, correos electrónicos, mensajes instantáneos.

Imágenes: Fotografías, capturas de pantalla, gráficos.

Audio: Grabaciones de voz, llamadas telefónicas.

Video: Grabaciones de video, videollamadas.


2. Metadatos:

Información sobre el archivo: Fecha de creación, modificación, autor, tamaño, etc.

Datos de ubicación: Información GPS asociada a una imagen o video.

Historial de versiones: Cambios realizados en un documento a lo largo del tiempo.


3. Registros de Actividad:

Historial de navegación: Sitios web visitados, búsquedas realizadas.

Registros de inicio de sesión: Usuarios que han accedido a un sistema.

Logs de eventos: Registros de eventos ocurridos en un sistema operativo.

Cookies: Pequeños archivos de texto que almacenan información sobre la navegación del usuario.


4. Bases de Datos:

Información estructurada: Tablas, registros, consultas.

Datos personales: Nombres, direcciones, números de teléfono.

Información financiera: Transacciones bancarias, movimientos con tarjetas de crédito.


5. Evidencia en Dispositivos Móviles:

Mensajes de texto: SMS, MMS.

Llamadas: Registros de llamadas entrantes y salientes.

Contactos: Lista de contactos guardados en el dispositivo.

Aplicaciones: Datos almacenados en aplicaciones como WhatsApp, Telegram, Facebook Messenger.

Ubicación: Datos de GPS.


6. Evidencia en la Nube:

Documentos almacenados en la nube: Google Drive, Dropbox, OneDrive.

Correos electrónicos: Gmail, Outlook.

Mensajería instantánea: WhatsApp Web, INSTAGRAM, Facebook, Telegram Web, etc.


7. Evidencia de Redes:

Paquetes de datos: Información transmitida a través de una red.

Cabeceras de paquetes: Información sobre el origen y destino de los datos.

Registros de tráfico: Actividad en una red.


¿Para qué se utiliza esta evidencia?

La evidencia digital se utiliza en una amplia gama de casos, como:


Delitos cibernéticos: Hack, fraude electrónico, pornografía infantil.

Delitos contra la propiedad intelectual:** Piratería, violación de derechos de autor.

Delitos sexuales:** Grooming, ciberacoso.

Delitos contras las Personas: Por ejemplo, en los Homicidios se hace una análisis de dispositivos móviles para reconstruir los últimos momentos del occiso.


Es importante destacar que la obtención y análisis de la evidencia digital deben realizarse de manera rigurosa y siguiendo protocolos específicos para garantizar su admisibilidad en un juicio. Ver art. 187 del COPP.

sábado, 16 de noviembre de 2024

Algunos Lineamientos Generales de una Experticia Informática

Una experticia informática es un estudio técnico detallado realizado por un experto en la materia, con el objetivo de analizar y evaluar un sistema informático, software, hardware o datos digitales, para esclarecer hechos relevantes en un proceso penal.

En el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, el Dictamen Pericial es el  documento estructurado donde el forense plasma detalladamente la experticia realizada. También dice que el Dictamen Pericial es el documento que representa el resultado de una experticia, estructurado formalmente, en el cual se exponen el método y conclusiones de loa análisis realizados a una evidencia física.

Según el COPP, en el artículo 225, el dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.


Obtención Técnica en Lugares: Se considerarán lugares todos aquellos espacios físicos o digitales susceptibles de procesamiento forense que puedan interpretarse como un sitio del suceso, o sitios asociados a la consumación del hecho delictivo.


Los lineamientos generales de una experticia informática suelen incluir los siguientes aspectos:


 1. Objetivo de la Experticia:


Claridad y precisión: Debe definirse con claridad el objetivo específico de la experticia (por ejemplo, determinar la autoría de un documento electrónico, evaluar el funcionamiento de un sistema informático, cuantificar un daño informático).

Alcance: Se establecerá el alcance de la experticia, delimitando los aspectos científicos a analizar y los que quedan fuera del estudio.


2. Metodología:


Recopilación de evidencias: Se especificarán los métodos y herramientas a utilizar para recopilar las evidencias digitales (copias forenses, análisis de logs, etc.). La colección por reproducción será hecha mediante la adquisición digital. 

Importante tener en cuenta el precinto, porque según el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, constituyen mecanismos físicos o digitales que acompañan el embalaje de las evidencias físicas y la ubicación de los datos digitales, a fin de que éstas no puedan ser manipuladas sin autorización.

Análisis de la evidencia: Se describirá el proceso de análisis de las evidencias, incluyendo las técnicas y herramientas empleadas (software forense, análisis de paquetes, etc.).

Elaboración de informes: Se detallará cómo se presentará el informe pericial, incluyendo la estructura, el contenido y el formato. 


 3. Informe Pericial:


Introducción: Se presentará el caso, el objetivo de la experticia y el alcance del estudio.

Metodología: Se describirá la metodología empleada en detalle, incluyendo las herramientas y técnicas utilizadas.

Resultados: Se presentarán los resultados obtenidos del análisis de las evidencias, de forma clara y concisa.

Conclusiones: Se establecerán las conclusiones basadas en los resultados obtenidos, respondiendo a las preguntas planteadas en el objetivo de la experticia.

Anexos: Se incluirán como anexos los documentos, informes y evidencias que respalden las conclusiones.


4. Ética Profesional:


Imparcialidad: El perito debe actuar de manera imparcial y objetiva, sin permitir que influyan factores externos en sus conclusiones.

Confidencialidad: El perito debe mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso durante la realización de la experticia.

Veracidad: El informe pericial debe ser veraz y reflejar fielmente los resultados obtenidos.


Áreas Básicas de una Experticia Informática:


Ciberseguridad: Análisis de incidentes de seguridad, investigación de fraudes informáticos, evaluación de vulnerabilidades.

Delitos Informáticos (LECDI 2001): Análisis de evidencias digitales en casos de delitos como el hacking, el phishing o la pornografía infantil.

Propiedad Intelectual: Determinación de la autoría de software, análisis de plagio, valoración de daños en casos de piratería (Propiedad Intelectual).

Valoración de Activos Informáticos: Evaluación del valor de equipos, software y datos para fines contables o legales (art. 227 del COPP).


Ejemplo de preguntas que podría responder una Experticia Informática:


* ¿Quién fue el autor de un documento digital?

* ¿Cuándo se modificó un archivo por última vez?

* ¿Se ha alterado una imagen o un video?

* ¿Existe una copia de seguridad de los datos perdidos?

martes, 3 de septiembre de 2019

Tips sobre los Expertos en el Desarrollo del Debate en el Juicio Oral. Parte 2

 Interrogatorio

Artículo 339 del COPP:

Después de juramentar e interrogar al experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto.

El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

Los expertos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.

Hay por lo general, 4 elementos de la clásica experticia. Lo típico es:

1.- Objeto de la pericia

2.- Elementos ofrecidos

3.- Operaciones realizadas y

4.- Conclusiones

Incomparecencia

Artículo 340. Cuando el experto oportunamente citado no haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.

N° de Expediente: C09-014 N° de Sentencia: 243. Tema: Fase de Juicio. Asunto: Suspensión del Juicio por Incomparecencia de Testigos o Expertos. Lunes, 25 de Mayo de 2009:

"... la incomparecencia de testigos o expertos al debate, la Sala observa, que el juicio oral y privado se llevó a efecto en varias sesiones de audiencia oral y privada, suspendiéndose el juicio en varias oportunidades, para la citación de distintos medios de pruebas, como se evidencia del estudio y análisis de las actas del debate supra mencionado, sin que en ninguna oportunidad, haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal."

Lógicamente, estamos hablando de los informes periciales que se produjeron en fase preparatoria o etapa de investigación.

ALGUNAS SENTENCIAS RELACIONADAS CON LOS EXPERTOS Y LAS EXPERTICIAS

Revisen la sentencia número 351 de fecha 10 de agosto del año 2011, expediente número 10-302 y su relación con el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la excepción de la juramentación como experto en una causa judicial y el formalismo esencial para legalidad y validez de la actuación en el mismo proceso penal.

Recuérdese bien en el acto del interrogatorio al experto, sobre el origen de su conocimiento, preguntarle sobre su trayectoria dentro de la institución a la que pertenezca, ya que la mayoría de los expertos que van a declarar son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o funcionarios públicos adscritos a diversos entes gubernamentales, o si es un experto privado igualmente por el sido su experiencia en cuanto al punto controvertido de lo que se le vaya a preguntar, como el número de casos que haya atendido, los procesos judiciales por los cuales haya declarado en similares circunstancias, a los fines de entender la credibilidad y la fama o reputación que tenga del mundo judicial dicho experto.

Es trascendental tener en cuenta lo que pudiera incidir en el acto conclusivo fiscal, los graves defectos relacionados con las pruebas promovidas, sobre el ofrecimiento indebido de algunos medios de prueba y su ilegalidad en el escrito acusatorio, así que las experticias si fueron promovidas bajo lo pautado en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: la prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en dicho cuerpo normativo.

El propio numeral 1 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura las experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la “prueba anticipada”, sin perjuicio de que las partes o el Tribunal exijan la comparecencia personal del experto, cuando sea posible.

La sentencia número 676, de fecha 17 de diciembre de 2009, en el expediente Nº C09-287, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho que en relación a la presunta contradicción en las actas y las declaraciones testificales, en nuestro ordenamiento jurídico procesal rige el principio de inmediación y no las actas de entrevistas escritas como pruebas a debatir en juicio, las cuales deben ser incorporadas de forma oral para su apreciación por quienes están llamados a decidir, “salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente”; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas, las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad.

A continuación, veamos los datos de algunas Jurisprudencias sobre la declaración e informes de los expertos, las tenemos en distintas decisiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Empecemos por dejar con absoluta claridad que estas sentencias son anteriores a la reforma de junio del año 2012, por ello hay que tener presente que no estaba en vigencia el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que se comenta. Así tenemos varias decisiones:

La sentencia número 404 de fecha 2 de noviembre de 2004, la cual nos habla de la imposibilidad incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación.

La sentencia número 428 de fecha 11 de noviembre el año 2004 sobre los informes de experticia no pueden ser apreciados si se incorporan sólo por su lectura”.

La sentencia número 457 de fecha 23 de noviembre del año 2004 del testimonio de los peritos.

La sentencia número 369 de fecha 2 de agosto del año 2006 sobre un reconocimiento médico legal practicado a una víctima adolescente conforme a las reglas de la prueba anticipada.

La sentencia número 170 de fecha 24 de abril de 2007 que nos habla de la importancia de la presencia del experto en juicio:

"...cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado.

La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma.

Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura.

De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso"

La sentencia número 314 de fecha 15 de junio del año 2007 de la prueba testimonial y documental o pericial del experto y su valor probatorio.

N° de Expediente: C07-0232 N° de Sentencia: 454. Asunto: Autopsia- declaración en juicio de un experto que no practicó la autopsia del cadáver. Jueves, 02 de Agosto de 2007

"...los médicos expertos que practiquen la autopsia deben acudir a la audiencia oral; que el informe realizado por el médico debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que presentará en la audiencia correspondiente..."

Autopsia- declaración en juicio de un experto que no practicó la autopsia del cadáver:

"... el experto que declaró en el juicio oral en relación al Protocolo de Autopsia, no fue el mismo que practicó la autopsia al cadáver de la víctima ... en consecuencia que el juzgador de la primera instancia no debió darle valor probatorio a dicha declaración." 

N° de Expediente: C07-0186 N° de Sentencia: 455. Asunto: Sitio de Suceso-Importancia de las técnicas generales de la criminalística. Jueves, 02 de Agosto de 2007

"...las inspecciones técnicas en el sitio del suceso, toda vez que las circunstancias y objetos descritos en las referidas actas de inspección, no fueron acreditados conforme a las técnicas generales de criminalística (fijación) que incluyen entre otras la aplicación de la fotografía forense y colección de evidencias, como parte del procedimiento para el descubrimiento del delito e individualización del victimario por medio de las evidencias físicas, para así lograr establecer la verdad de los hechos controvertidos..."

"...la experto que practicó la autopsia fue la médico anatomopatólogo ... suscribiendo el protocolo de autopsia, el médico anatomopatólogo ... cuya declaración fue ofrecida como medio de prueba por el Ministerio Público y quien efectivamente rindió declaración en el juicio oral y público. El referido galeno reconoció como suya la firma que aparecía en el protocolo de autopsia, mas no su contenido, por no haberlo realizado él, expresando que como ¿jefe de la coordinación¿ firmó el protocolo de autopsia realizado por la doctora..." 

"El juzgador...dio valor probatorio a la declaración del experto ... quien si bien suscribió el protocolo de autopsia no realizó dicha experticia, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal." 

"...el vicio advertido no influye en el dispositivo del fallo, pues, la culpabilidad del acusado quedó demostrada con otros elementos probatorios, como lo fueron las declaraciones de los ciudadanos..."

La sentencia número 490 de fecha 4 de agosto del año 2007 sobre la experticia documental y la incomparecencia del experto al proceso penal.

N° de Expediente: C07-0374 N° de Sentencia: 694. Tema: Experticia. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Nuevo Perito-Informe contradictorio. Jueves, 06 de Diciembre de 2007:

"...motivo que, precisamente, hizo surgir dudas en los juzgadores fue el hecho de existir dos protocolos de autopsia (realizados al mismo cadáver) contradictorios. Por tanto, era necesario la práctica de un tercer protocolo, que permitiera determinar cuál de los dos era cierto y posteriormente, dictar una decisión..."

La sentencia número 728 de fecha 18 diciembre del año 2007 que nos habla del dictamen pericial, la independencia apreciación y valoración ante la incomparecencia del experto y la prescindencia de la prueba testimonial.

La sentencia número RC.00760 de fecha 13 de noviembre de 2008, exp. 07-907, que nos habla del articulo 1.427 del Código Civil sobre la convicción del Juez y la no necesaria valoración del dictamen de los expertos.

Dice el artículo 1.427 de nuestro derecho común que los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello, lo cual debería exponer mediante razones, fundada su opinión en otro elemento probatorio el porqué se apartaron del dictamen pericial.

Recuérdese que el resultado de la experticia debe contar siempre por escrito al expediente el cual debe ser firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que se haga en la audiencia de debate.

Finalmente, aconsejo leer la sentencia número 415 de fecha 10 de agosto el año 2009 sobre la valoración probatoria de las experticias.

martes, 5 de marzo de 2019

Tips sobre los Expertos en el Desarrollo del Debate en el Juicio Oral. Parte 1

Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Expertos

Artículo 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate. Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura. Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.

En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado.”

Existen casos se resuelven gracias a los expertos que determinan con su opinión profesional algún asunto de sumo interés para que el Juez Penal pueda decidir con ese soporte. Debido a los conocimientos especiales que poseen los expertos, esa opinión se puede comportarse como el camino conductor idóneo en parte de la solución del caso.

Por lo general, los expertos son académicos que tienen un currículo universitario o técnico que se debería acreditar un resumen en los autos. Algunos son autodidactas, que aprenden por si solos, que se instruyen asimismos, que no tienen un estudio formalmente otorgado por alguna institución educativa y que pudieran también participar en el proceso penal. No es obligatorio por el legislador, la exigencia en la formalidad de títulos, aunque lo recomendable es que los tengan, porque se supone que en un arte determinado han tenido un estudio formal y esencial para acreditar su experticia con una base aceptada por la sociedad jurídica.

La mayoría de los funcionarios públicos expertos que acuden a las aulas de juicio tienen su formación académica, esa es nuestra realidad venezolana. Ahora los expertos que lleven las partes procesales que les afecta el delito, ya sea como víctima o victimario, también siguen esta regla del juego.

El informe pericial (que según el RAE, la pericia es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte) estará en todo momento de su evacuación disponible para las partes en este debate, y casi siempre se hace de esta forma: se ubica en el expediente, el folio donde se encuentra para algún punto que desee discutirse. Es común que lo señale el Secretario del Tribunal cuando ese órgano vaya a dilucidarse, y la racional explicación a las partes e interesados que acudan al juicio oral y público para qué sirve. Luego, cuando el experto lo tenga en sus manos y pueda leer y refrescar la memoria de su afirmación pasada, dará su opinión. Una afirmación que debe estar motivada, como toda la experticia, ya que sino no tendrá ningún valor ese el dictamen. Recuérdese que el razonamiento del experto debe ser consistente para que sea justificado a la hora de un peso en la dispositiva, porque el Juez de Juicio lo puede rechazar o lo acoge plenamente.

En el análisis de esa experticia y la declaración del experto que la sustente, para acogerla a favor o en contra, sería una simple sugerencia, mencionarles hojear la obra literaria de Mario Bunge denominada "La ciencia, su método y su filosofía", donde nos habla de las características del conocimiento propio de las ciencias fácticas que versan en 15 premisas que han sido extraídas como ideas del libro "Derecho Probatorio y Pruebas Penales" del Dr. Gustavo Cuello Iriarte, de Editorial Legis, primera reimpresión 2008, páginas 230 y son las siguientes:

Primera: el conocimiento científico también es práctico. Una descripción objetiva de los mismos en todos los campos, porque la ciencia comienza estableciendo los hechos; no requiere curiosidad impersonal, desconfianza por la opinión prevaleciente y sensibilidad a la novedad.

Segunda: el conocimiento científico trasciende los hechos, ya que tiene la virtualidad de descartarlos, producir estos nuevos y aún explicarlos.

Tercera: la investigación científica de las ciencias fácticas de analítica, se ocupa de los problemas circunscritos, uno a uno, y trata de componerlos todo en elementos.

Cuarta: la investigación científica es especializada, ya que precisamente, una de las consecuencias del carácter analítico, es la especialización

Quinta: el conocimiento científico es claro y preciso. La ciencia torna preciso lo que el sentido común conoce de manera nebulosa, ya que ataca su variedad y superficialidad, busca la precisión. Aunque nunca estará del todo libre de error y precisamente como nunca estará del todo libre de error, busca esa claridad y precisión con las siguientes reglas:

  • los problemas se han de formular de manera clara, ya que la ciencia parte de nociones, las cuales parecen como claras para el no iniciado; y las va complicando, purificando y hasta llegarla a rechazar; todo a través de la conformación de esquemas teóricos.
  • Define la mayoría de los conceptos que utiliza; definición a la que ha de ser fiel, a fin de no producir inconsistencias.
  • Crea lenguajes artificiales inventando símbolos.
  • Siempre procura medir y registrar los fenómenos, pues lo que caracteriza conocimiento científico en la exactitud en un sentido general antes que la exactitud numérica o métrica.

Sexta: el conocimiento científico es comunicable, es público y es sociable. Es comunicabilidad se da gracias a la precisión como condición necesaria para la verificación de los datos empíricos y de las hipótesis científicas.

Séptima: el conocimiento científico es verificable, esto es, debe aprobar el examen de la experiencia. El conocimiento científico establece conjeturas soportadas en su saber, las cuales podrán ser cautas o audaces, simples o complejas, pero siempre requerirán de la prueba, a través de más de la experimentación que de la observación.

Octava: la iniciación científica exige un método, ya que los investigadores no tantean en la oscuridad: saben lo que buscan y cómo encontrarlo.

Novena: el conocimiento científico es sistemático.

Décima: el conocimiento científico es general, pues ubica los hechos singulares en pautas generales, los enunciados particulares en esquemas amplios. El científico se ocupa del hecho singular en la medida en que éste es miembro de una clase o caso de una ley; más aún, presupone que todo esto es clasificable y legal.

Décima Primera: el conocimiento científico es legal, en el sentido de que busca las leyes, tanto de la naturaleza como de la cultura, y las implementa. El conocimiento científico inserta los hechos singulares en pautas generales llamadas leyes naturales o leyes sociales.

Décima Segunda: La ciencia es explicativa. Uno trata de explicar los hechos en términos de las leyes, y las leyes en términos de principios; mas no como una mera explicación causal, teniendo en cuenta que las leyes causales son una subclase de las leyes científicas.

Décima Tercera: el conocimiento científico es predictivo. Esto es trasciende la masa de los hechos de la experiencia, imaginando cómo pudo haber sido el pasado y cómo podrá ser el futuro. Se funda en la predicción científica, no en la profecía.

Décima Cuarta: la ciencia es abierta. No acepta barreras a priori que limiten o impidan el conocimiento.

Décima Quinta: La ciencia es útil, toca la verdad y es eficaz porque proporciona las herramientas. Su utilidad es emanación de su objetividad.

El Dr. Cuello, para el juzgamiento dice que la veracidad de las hipótesis que se conversen en la declaración del experto con los datos que sirvan para corroborar las teorías del método histórico, es decir, basado en fuentes históricas que son fuentes de prueba para el derecho probatorio y elementos materiales probatorios para el derecho procesal penal o reconstructivo, que es el método jurídico. Son los instrumentos que en algún momento de la investigación utilizó el Fiscal del Ministerio Público como director de la misma para llegar a su acto conclusivo acusatorio y ahora el Juez piensa en deducir cómo esa prueba incide o trabaja en la culpabilidad o inocencia del procesado.

Este artículo 337 se encontraba en el Código Orgánico Procesal Penal anterior bajo el número 354. Se le hizo una añadidura, que es el último aparte, el cual el profesor Rodrigo Rivera Morales en su obra literaria “Manual de Derecho Procesal Penal”, Editorial Librería J. Rincón, 2012, pág. 819, tiene una importante crítica, porque nos dice que “quebranta” la legitimidad de la prueba, porque según experticias estaría ignorándose la estructura de la pericia, la cual tiene dos momentos. El primero, la aproximación al conocimiento del objeto de la pericia que conllevaría la aplicación de técnicas, métodos y procedimientos de aceptación en la comunidad científica conforme a cada ciencia y en el dictamen, que representaría las conclusiones que los expertos dan sobre la base los resultados o datos empíricos obtenidos del paso anterior. De manera, tal y como lo afirma el profesor y de lo cual coincido plenamente en su opinión, que una persona que no haya participado en el desarrollo de la pericia en sus dos fases, no puede sustituir al experto que sí participó, porque no tiene bases para dar criterios sobre lo realizado. No conoce si los métodos y procedimientos aplicados se hicieron correctamente y si la obtención de datos son fidedignos de lo aplicado, acá es de tener en cuenta el Manual Único a los fines de verificar si se cumplieron cada uno de los pasos.

jueves, 31 de enero de 2019

ARTICULO DE OPINIÓN. Tips sobre la Apertura en el Juicio Oral. Parte 1

En el Desarrollo del Debate, en la Apertura, ya el día y hora fijados por auto de mera sustanciación, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se constituirá en el lugar señalado para la audiencia, que es la sede física del Tribunal, o mejor dicho, si existe, la Sala de Audiencias. Sobre la Apertura, recomiendo leer la sentencia número 0310 de fecha 10 de mayo de 2001 de la Sala de Casación Penal, sobre el acto de informes, que en el viejo sistema de enjuiciamiento, ofrecía a las partes la última oportunidad para la defensa, fue sustituido, en "... el actual sistema procesal penal, por el debate oral y público que tiene igual garantía y la oportunidad propicia para la incorporación al proceso de alegatos y pruebas y, para los jueces, la oportunidad para formarse cabal criterio sobre los hechos debatidos."

Otra vieja sentencia, la número 67 de la misma Sala, del Jueves, 03 de Febrero de 2000 la número 67 expediente C99-0036, sobre el debate oral y público en el actual sistema procesal penal:

"Constituye un requisito procesal impretermitible para los jueces que han de conocer la causa, en cualquiera de sus grados, promover y presenciar el debate oral, garantía fundamental del fallo. En este sentido, el acto de informes, que otrora, en el viejo sistema de enjuiciamiento, tendía a ofrecer que las partes fueran oídas en la etapa final del juicio y a obtener la declaración solemne del juzgador, con el "Vistos", de que se encontraba en condiciones de dictar sentencia, fue sustituído, en el actual sistema procesal penal, por el debate oral y público, de máxima garantía en el establecimiento de la verdad, que constituye para las partes, oportunidad propicia para la incorporación al proceso de alegatos y pruebas y, para los jueces, la oportunidad para formar criterio y, mediante la estructura lógica de la sentencia, establecer la calificación jurídica aplicable."

En el alegato de apertura en el juicio oral y público, debemos ir muy bien preparados para exponer el tema con absoluta seguridad en nuestra dicción y postura firme para convencer al juez unipersonal que dictará sentencia en nuestra causa. En este alegato apertura tenemos: los hechos, el punto de vista jurídico que promete haremos ver en el desarrollo del debate; la petición ya sea de absolución o condena, lo cual dependerá en qué posición estemos dentro del proceso penal y haremos una breve alusión a todos los elementos probatorios existentes en autos, ya que esto será materia más adelante en el desarrollo del contradictorio.

TIEMPO DEL ALEGATO DE APERTURA

Sobre el tiempo de este alegato de apertura (tiempo que sí puede expresamente ser limitado por el Juez en la dirección y disciplina en la práctica de las pruebas según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en el trámite de los incidentes, según el artículo 329 eiusdem y en el cierre del juicio, ver artículo 343 ibídem), que no se encuentra establecido expresamente en la ley adjetiva, el consejo de muchos especialistas es que sea medido en tiempo de 5, 10, 15 o 30 minutos como máximo, con lo cual va a depender de la complejidad del caso judicial que se esté dilucidando. Como no hay un reglamento en la República Bolivariana de Venezuela que indique cómo debe o cuánto tiempo debe hacerse este alegato de apertura, el Juez debería dar un tiempo igual de exposición con un reloj para todas y cada una de las partes. Por lo general, se fija un día, fecha y hora para hacer esto, luego se hacen las otras audiencias continuar con las pruebas. Sobre el límite del tiempo de uso de palabra, podemos revisar la sentencia número 222 del Jueves, 10 de Mayo de 2007 de la Sala de Casación Penal, expediente C07-0047, sobre el debate oral y público:

"...ese límite de tiempo que el juez puede fijar para el desarrollo de las exposiciones de quienes intervengan en el juicio, no está reservado única y exclusivamente a las partes sino a todo aquel que intervenga en el proceso, como claramente lo estipula el primer aparte del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debemos persuadir para lograr una decisión que sea justa y equilibrada. En esta persuasión lo recomendable iniciar con fuerte voz y con notable contundencia en nuestros dichos para destacar la idea central de nuestra tesis del caso, lo cual les he dicho ya varias recomendaciones en otras oportunidades mediante artículos de opinión en este Blog.

No es recomendable sobreactuar y lo único que le puedo también aconsejar, es tener un lenguaje corporal adecuado, para cautivar a nuestros receptores o quienes nos escuchan y nos ven con tono de voz pausado y correcto. Aunque el centro de atención esta dirigido al juez, no es menos cierto que el público que asiste a este juicio oral, a menos que haya causa de reserva, podrá también interpretar nuestro lenguaje y nuestra moderación para comprender lo sucedido.

Establece el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Publicidad:

A"rtículo 316. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el.
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible. 
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez o la Jueza, perturbe el normal desarrollo del juicio.

La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.

Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate."

Esta misma Sala, según la Sentencia número 0189 del Viernes, 16 de Marzo de 2001, Expediente: C01-0059, en el Asunto: Debate Oral a Puerta Cerrada. Potestad del Juez, ha dicho:

"... es potestativo del Juez realizar el debate oral a puerta cerrada y mantener dicho secreto hasta que finalice el juicio, cuando exista una de las causales previstas en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el presente caso, en el cual se encuentra involucrada una menor de edad quien fue víctima de un delito que afecta el pudor y perturba las buenas costumbres."

El público que asiste a estos actos, también tiene derecho a juzgar al acusado desde su asiento, para determinar si efectivamente el acusado de autos cometió o no determinado hecho punible. Esa condena moral que hace la sociedad, también es hasta cierto punto válida, porque si bien es cierto, en el marco de un Estado de derecho, existen unas reglas y unos funcionarios que están allí para juzgarnos, no es menos cierto que también la sociedad tiene el derecho en un proceso que haya sido respetado el derecho a la defensa del acusado, y éste haya hecho todo cuanto estuviera a su alcance y disposición para demostrar la tesis contraria plasmada por la fiscalía del Ministerio Público, a la final, la mirada pública también tiene un gran peso, tanto con una sentencia condenatoria o absolutoria en el juicio oral. Las sociedades juzgan y suelen ser muy duras, en particular, con casos emblemáticos.

Tengamos en cuenta que la credibilidad de nuestro discurso se hará en la apertura, porque es la primera impresión que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, tiene del caso. A menos que haya podido antes hojear el expediente y leer de qué delito se trata, para tener ideas generales del caso y no se sorprenda tanto. De igual modo, que sea un caso famoso, y que haya estado en los medios de comunicación social, probablemente pues sepa y entienda que ya posiblemente tanto él como las masas estén al tanto de este proceso penal.

Parte de nuestro objetivo nuestro será, sí queremos condenar, tener la seguridad de los fornidos medios probatorios que presentemos y de a la vez, humanizar un poco el caso, sobre todo con el daño ocasionado a la víctima, ya sea un daño material o moral. Esto importante que lo tengamos en cuenta a la hora de nuestra breve exposición, ese inmenso daño que se causó y que tuvo que funcionar el sistema administración de justicia penal, para no quedar impune una situación tan lamentable que afectó a algún ciudadano o a alguna persona jurídica en nuestro país.

Nuestra exposición inicial, nuestra expresión facial y corporal va ser determinante. Nuestra exhibición y actuación debe ser respetuosa, de cuál es nuestra teoría del caso.

Sobre el interrogatorio, el contrainterrogatorio, les hablaré en otro artículo, porque esto es la Apertura nada más, y no están permitidas dichas preguntas o intervenciones de esta naturaleza. No se puede interrumpir la Apertura de las partes. Tampoco están permitidas las objeciones, aunque ya les he hablado un poco de las objeciones en el juicio oral.

En nuestro alegato de apertura, como dice mi buen amigo José Luis Vegas, abogado penalista, hoy radicado en México, hay que pintar la escena del crimen como un cuadro, y que es muy conveniente recrear la escena al Juez de lo que nosotros esperamos vaya a pasar.