martes, 3 de septiembre de 2019

Tips sobre los Expertos en el Desarrollo del Debate en el Juicio Oral. Parte 2

 Interrogatorio

Artículo 339 del COPP:

Después de juramentar e interrogar al experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto.

El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

Los expertos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.

Hay por lo general, 4 elementos de la clásica experticia. Lo típico es:

1.- Objeto de la pericia

2.- Elementos ofrecidos

3.- Operaciones realizadas y

4.- Conclusiones

Incomparecencia

Artículo 340. Cuando el experto oportunamente citado no haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.

N° de Expediente: C09-014 N° de Sentencia: 243. Tema: Fase de Juicio. Asunto: Suspensión del Juicio por Incomparecencia de Testigos o Expertos. Lunes, 25 de Mayo de 2009:

"... la incomparecencia de testigos o expertos al debate, la Sala observa, que el juicio oral y privado se llevó a efecto en varias sesiones de audiencia oral y privada, suspendiéndose el juicio en varias oportunidades, para la citación de distintos medios de pruebas, como se evidencia del estudio y análisis de las actas del debate supra mencionado, sin que en ninguna oportunidad, haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal."

Lógicamente, estamos hablando de los informes periciales que se produjeron en fase preparatoria o etapa de investigación.

ALGUNAS SENTENCIAS RELACIONADAS CON LOS EXPERTOS Y LAS EXPERTICIAS

Revisen la sentencia número 351 de fecha 10 de agosto del año 2011, expediente número 10-302 y su relación con el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la excepción de la juramentación como experto en una causa judicial y el formalismo esencial para legalidad y validez de la actuación en el mismo proceso penal.

Recuérdese bien en el acto del interrogatorio al experto, sobre el origen de su conocimiento, preguntarle sobre su trayectoria dentro de la institución a la que pertenezca, ya que la mayoría de los expertos que van a declarar son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o funcionarios públicos adscritos a diversos entes gubernamentales, o si es un experto privado igualmente por el sido su experiencia en cuanto al punto controvertido de lo que se le vaya a preguntar, como el número de casos que haya atendido, los procesos judiciales por los cuales haya declarado en similares circunstancias, a los fines de entender la credibilidad y la fama o reputación que tenga del mundo judicial dicho experto.

Es trascendental tener en cuenta lo que pudiera incidir en el acto conclusivo fiscal, los graves defectos relacionados con las pruebas promovidas, sobre el ofrecimiento indebido de algunos medios de prueba y su ilegalidad en el escrito acusatorio, así que las experticias si fueron promovidas bajo lo pautado en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: la prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en dicho cuerpo normativo.

El propio numeral 1 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura las experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la “prueba anticipada”, sin perjuicio de que las partes o el Tribunal exijan la comparecencia personal del experto, cuando sea posible.

La sentencia número 676, de fecha 17 de diciembre de 2009, en el expediente Nº C09-287, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho que en relación a la presunta contradicción en las actas y las declaraciones testificales, en nuestro ordenamiento jurídico procesal rige el principio de inmediación y no las actas de entrevistas escritas como pruebas a debatir en juicio, las cuales deben ser incorporadas de forma oral para su apreciación por quienes están llamados a decidir, “salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente”; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas, las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad.

A continuación, veamos los datos de algunas Jurisprudencias sobre la declaración e informes de los expertos, las tenemos en distintas decisiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Empecemos por dejar con absoluta claridad que estas sentencias son anteriores a la reforma de junio del año 2012, por ello hay que tener presente que no estaba en vigencia el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que se comenta. Así tenemos varias decisiones:

La sentencia número 404 de fecha 2 de noviembre de 2004, la cual nos habla de la imposibilidad incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación.

La sentencia número 428 de fecha 11 de noviembre el año 2004 sobre los informes de experticia no pueden ser apreciados si se incorporan sólo por su lectura”.

La sentencia número 457 de fecha 23 de noviembre del año 2004 del testimonio de los peritos.

La sentencia número 369 de fecha 2 de agosto del año 2006 sobre un reconocimiento médico legal practicado a una víctima adolescente conforme a las reglas de la prueba anticipada.

La sentencia número 170 de fecha 24 de abril de 2007 que nos habla de la importancia de la presencia del experto en juicio:

"...cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado.

La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma.

Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura.

De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso"

La sentencia número 314 de fecha 15 de junio del año 2007 de la prueba testimonial y documental o pericial del experto y su valor probatorio.

N° de Expediente: C07-0232 N° de Sentencia: 454. Asunto: Autopsia- declaración en juicio de un experto que no practicó la autopsia del cadáver. Jueves, 02 de Agosto de 2007

"...los médicos expertos que practiquen la autopsia deben acudir a la audiencia oral; que el informe realizado por el médico debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que presentará en la audiencia correspondiente..."

Autopsia- declaración en juicio de un experto que no practicó la autopsia del cadáver:

"... el experto que declaró en el juicio oral en relación al Protocolo de Autopsia, no fue el mismo que practicó la autopsia al cadáver de la víctima ... en consecuencia que el juzgador de la primera instancia no debió darle valor probatorio a dicha declaración." 

N° de Expediente: C07-0186 N° de Sentencia: 455. Asunto: Sitio de Suceso-Importancia de las técnicas generales de la criminalística. Jueves, 02 de Agosto de 2007

"...las inspecciones técnicas en el sitio del suceso, toda vez que las circunstancias y objetos descritos en las referidas actas de inspección, no fueron acreditados conforme a las técnicas generales de criminalística (fijación) que incluyen entre otras la aplicación de la fotografía forense y colección de evidencias, como parte del procedimiento para el descubrimiento del delito e individualización del victimario por medio de las evidencias físicas, para así lograr establecer la verdad de los hechos controvertidos..."

"...la experto que practicó la autopsia fue la médico anatomopatólogo ... suscribiendo el protocolo de autopsia, el médico anatomopatólogo ... cuya declaración fue ofrecida como medio de prueba por el Ministerio Público y quien efectivamente rindió declaración en el juicio oral y público. El referido galeno reconoció como suya la firma que aparecía en el protocolo de autopsia, mas no su contenido, por no haberlo realizado él, expresando que como ¿jefe de la coordinación¿ firmó el protocolo de autopsia realizado por la doctora..." 

"El juzgador...dio valor probatorio a la declaración del experto ... quien si bien suscribió el protocolo de autopsia no realizó dicha experticia, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal." 

"...el vicio advertido no influye en el dispositivo del fallo, pues, la culpabilidad del acusado quedó demostrada con otros elementos probatorios, como lo fueron las declaraciones de los ciudadanos..."

La sentencia número 490 de fecha 4 de agosto del año 2007 sobre la experticia documental y la incomparecencia del experto al proceso penal.

N° de Expediente: C07-0374 N° de Sentencia: 694. Tema: Experticia. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Nuevo Perito-Informe contradictorio. Jueves, 06 de Diciembre de 2007:

"...motivo que, precisamente, hizo surgir dudas en los juzgadores fue el hecho de existir dos protocolos de autopsia (realizados al mismo cadáver) contradictorios. Por tanto, era necesario la práctica de un tercer protocolo, que permitiera determinar cuál de los dos era cierto y posteriormente, dictar una decisión..."

La sentencia número 728 de fecha 18 diciembre del año 2007 que nos habla del dictamen pericial, la independencia apreciación y valoración ante la incomparecencia del experto y la prescindencia de la prueba testimonial.

La sentencia número RC.00760 de fecha 13 de noviembre de 2008, exp. 07-907, que nos habla del articulo 1.427 del Código Civil sobre la convicción del Juez y la no necesaria valoración del dictamen de los expertos.

Dice el artículo 1.427 de nuestro derecho común que los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello, lo cual debería exponer mediante razones, fundada su opinión en otro elemento probatorio el porqué se apartaron del dictamen pericial.

Recuérdese que el resultado de la experticia debe contar siempre por escrito al expediente el cual debe ser firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que se haga en la audiencia de debate.

Finalmente, aconsejo leer la sentencia número 415 de fecha 10 de agosto el año 2009 sobre la valoración probatoria de las experticias.

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