Sentencia No. 000673 de la Sala de Casación Civil del 12 de diciembre de 2024, Ponente Magistrado Dr. HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, exp. AA20-C-2024-000314:
"... la Sala, ejerciendo su función pedagógica jurídica, informa a la recurrente que ante esta Máxima Jurisdicción Civil, no resulta pertinente presentar ninguna clase de pruebas, ya que, este Tribunal Supremo de Justicia, por su condición de tribunal de derecho, debe revisar y controlar la legalidad de los fallos emitidos por los juzgados de instancia y es, solo en casos excepcionales tales como cuando se delatan violaciones al debido proceso, al derecho a la defensa, entre otros y las que constituyen infracciones a garantías constitucionales derivadas de transgresiones a reglas procesales, que este Alto Juzgado analiza los hechos o las pruebas."
"... esta Sala se ve imposibilitada de efectuar el análisis de los instrumentos probatorios consignados por el tercero interviniente, por ser un tribunal estrictamente de derecho y por cuanto que en el procedimiento especial de casación no tiene cabida la promoción ni evacuación de pruebas, razón por la cual se desestiman y se desechan las referidas probanzas consignadas. Así se declara."
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