jueves, 24 de noviembre de 2016

Bibliografía sobre el Proceso Penal Venezolano

La Acusación (Fiscal – Particular – Privada),  Autor: Rondón, José Augusto. Año: 2016. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 184

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Autor: Brewer, Allan – Ayala, Carlos – Chavero, Rafael. Editorial: Editorial Jurídica Venezolana, Caracas. Año: 2016. Edición: 7a. edición corregida, aumentada y actualizada. Encuadernación: Rústico. Páginas: 420

Tratado de Derecho Médico (3a edición) - 2 Tomos. Autor: Aguiar-Guevara, Rafael. Año: 2015. Edición: 3a aumentada y actualizada. Encuadernación: Empastado. Páginas: 1764

El Efecto Suspensivo del recurso de apelación Interpuesto contra el auto que acuerda la libertad del imputado. Análisis de los Artículos 374 y 430 del COPP. Autor: Rionero, Giovanni. Año: 2016. Edición: Segunda. Encuadernación: Rústico. Páginas: 154

Planimetría Forense - Levantamiento Planimétrico. Autor: Daboin Ramírez, Rafael Leonardo. Año: 2016. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 152

Proceso Penal Democrático. El proceso justo. Autor: Monagas Rodríguez, Orlando. Año: 2016. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 280

Feminicidios en Venezuela. Análisis desde la dogmática jurídico penal y de los Derechos Humanos. Análisis de los tipos penales contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres en una Vida Libre de Violencia. Autor: Baíz Villafranca, Reina Alejandra. Año: 2016. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 78

Manual de Formularios. (Aplicando el Código Orgánico Procesal Penal desde la perspectiva del litigio). Autor: Conopoima Moreno, Yeriny. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 190

Delincuencia Organizada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Autor: Granadillos Colmenares, Nancy Carolina. Año: 2016. Edición: Segunda. Encuadernación: Rústico. Páginas: 162

Técnicas de litigación. Autor: Granadillo Colmenares, Nancy Carolina. Año: 2016. Edición: 7ma. Edición, Actualizada a la Reforma del COPP. Encuadernación: Rústico. Páginas: 156.

Jurisprudencia Penal Constitucional - 2000-2015. Criterios de Derecho Penal Sustantivo de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Autor: Núñez, José - Fuenmayor G., Federico - Mila M., Frank. Año: 2016. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 718

Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

Publicado en la Gaceta Oficial N° 6.175 Extraordinario del 20 de febrero de 2015.

Decreto N° 1.622 del 20 de febrero de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 61, 62, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con lo dispuesto en los artículos 3º y 52 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros.

DICTO
El siguiente,
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
Artículo 1º. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, así como establecer la distribución de competencias y funciones de las unidades o dependencias administrativas que lo integran.

Dirección y Rectoría
Artículo 2°. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario corresponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial.

Delegación
Artículo 3º. El Ministro o la Ministra podrá delegar las atribuciones que le sean propias de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén señaladas en este Reglamento.

Conformación del Ministerio
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal; así como las direcciones generales, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo reglamento interno.

CAPÍTULO II
DE LAS DEPENDENCIAS DEL DESPACHO DE LA MINISTRA O DEL MINISTRO

Dependencias del Despacho del Ministro o de la Ministra
Artículo 5º. El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario estará conformado por la Dirección General del Despacho, Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, Consultoría Jurídica, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Gestión Comunicacional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Gestión Humana, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.

Adicionalmente, estará integrado por la Oficina de Seguridad Institucional, la cual ejercerá las respectivas funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico. Esta dependencia asume las funciones de las unidades administrativas de apoyo que le sean propias según su especialidad y materia, de forma de evitar solapamiento funcional.

Rango de los y las Titulares
Artículo 6º. Los y las titulares de la Dirección General del Despacho, Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, Consultoría Jurídica, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Gestión Comunicacional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Gestión Humana, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, tendrán rango equivalente a Director o Directora General.

Oficina de Seguridad Institucional
Artículo 7º. Corresponde a la Oficina de Seguridad Institucional:

1. Apoyar y dar acompañamiento exclusivo y preciso para la defensa y protección de vida e integridad física de las personas que tengan función de autoridad en el Ministerio y las que determine el Ministro o la Ministra.

2. Establecer mecanismos y políticas de protección para el Ministro o la Ministra, los Viceministros o las Viceministras, visitantes, personalidades y trabajadores o trabajadoras del Ministerio, a fin de prevenir cualquier situación de riesgo.

3. Evaluar e implementar en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, lo concerniente a la seguridad de los datos informáticos del Ministerio, así como el sistema de telecomunicaciones y los dispositivos de seguridad implementados.

4. Supervisar el funcionamiento y operatividad del sistema de seguridad interna en las instalaciones del Ministerio, de acuerdo a lo indicado en los Manuales de Seguridad, con la finalidad de coordinar e implementar acciones que garanticen la seguridad e integridad de las personas, bienes e instalaciones a cargo del órgano.

5. Establecer normas para el control de acceso del personal y visitantes a las diferentes áreas del Ministerio, a fin de minimizar riesgos y mantener el resguardo y control de los espacios.

6. Establecer mecanismos de control de permanencia del personal administrativo y obrero, dentro de las dependencias del Ministerio, fuera de las horas y días laborales, con el fin de mantener el debido registro y control de acceso.

7. Realizar la investigación inicial por supuestas anomalías de la conducta de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio, que pueda implicar inobservancia de sus deberes, ya sea por denuncia o de oficio.

8. Establecer mecanismos de articulación con todas las dependencias del Ministerio a nivel nacional, para el desarrollo de la materia de sus competencias.

9. Diseñar normas internas y procedimientos en coordinación con la Oficina de Gestión Humana, que contribuyan al establecimiento de controles de prevención de riesgos y accidentes laborales, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento.

10. Informar y ejecutar programas educativos, divulgativos e informativos para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio en coordinación con la Oficina de Gestión Humana, relacionados con la seguridad institucional y seguridad laboral, con el fin de dar respuesta ante accidentes, riesgos y enfermedades profesionales que atenten contra la estabilidad del órgano.

11. Presentar informes que indiquen la situación en los aspectos de higiene, ambiente, seguridad y salud laboral, a fin de notificar avances, dificultades y alcance de metas, estadísticas, incidentes, entre otros.

12. Establecer el enlace y coordinación con las autoridades correspondientes y con los particulares que sean necesarios, para el cumplimiento de las misiones a ser ejecutadas por el Ministro o la Ministra.

13. Supervisar y coordinar las acciones necesarias para la creación, organización y activación de brigadas de emergencias integradas por el personal del organismo, distribuidos en las distintas sedes del país.

14. Realizar los trámites necesarios ante la máxima instancia del Ministerio para la ejecución de planes de adiestramiento al personal integrante de las Brigadas de Emergencias y personal de seguridad a través de entes públicos y privados, especializados en materia de protección física, industrial o de prevención de riesgos.

15. Supervisar la puesta en práctica de campañas de difusión de adiestramiento en materia de atención de emergencias del personal del Ministerio.

16. Presentar estadísticas e informes técnicos mensuales, en relación a todos los procedimientos llevados por la oficina.

17. Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en consideración las solicitudes y los lineamientos que le formule la Oficina de Planificación y Presupuesto para la asignación de los recursos de los gastos de funcionamiento.

18. Las demás que señale el ordenamiento jurídico aplicable.

CAPÍTULO III
DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS
Sección I
Del Despacho Del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 8°. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, como órgano inmediato del Ministro o de la Ministra, estará a cargo del Viceministro o la Viceministra respectiva, quien rendirá cuentas de su actuación, será responsable personal y administrativamente en la ejecución de sus atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y ejercerá además las siguientes:

1. Asistir al Despacho del Ministro o la Ministra, en la elaboración y seguimiento de políticas y estrategias en materia de atención a la población penitenciaria.

2. Diseñar propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, convenios, tratados, acuerdos internacionales, reformas y actualización legislativa en la materia de su competencia, en coordinación con la Consultoría Jurídica del Ministerio.

3. Presentar propuestas de políticas para la clasificación y el tratamiento de los privados y privadas de libertad durante el proceso de penados o penadas.

4. Presentar propuestas de políticas para la agrupación de los privados y privadas de libertad en calidad de procesados o procesadas, y así hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

5. Presentar propuestas de políticas que garanticen la atención integral del privado y privada de libertad, a través del tratamiento para su transformación social.

6. Diseñar programas de tratamiento individual, colectivo y diferenciado para la población privada de libertad, a fin de hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

7. Diseñar programas para la intervención educativa y formativa de amplio contenido en escolarización y formación profesional, a fin de mejorar el desarrollo personal de la población privada de libertad, y dar seguimiento y evaluar la política pública.

8. Presentar propuestas de políticas de seguridad y custodia que brinden un sistema de control dentro de los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernoctas y Centros de Residencia Supervisada (CRS).

9. Evaluar y presentar informes de indultos a la máxima autoridad para el trámite correspondiente ante el Presidente de la República.

10. Supervisar el cumplimiento de convenios de conmutación de pena y otros beneficios para la población del sistema penitenciario.

11. Establecer alianzas con órganos y entes del Estado con competencia en el ámbito de seguridad ciudadana para la ejecución de los procesos de intervención y estabilización en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernoctas y Centros de Residencia Supervisada (CRS).

12. Diseñar programas para la aplicación de las reglas mínimas para el tratamiento de la población privada de libertad en los establecimientos penitenciarios.

13. Establecer políticas para la aplicación del régimen penitenciario en concordancia con los planes de atención integral.

14. Establecer programas para los privados y privadas de libertad en donde se propicie el desarrollo de una cultura de paz y actitudes positivas en los individuos, enmarcada en los Derechos Humanos.

15. Diseñar programas relativos a la promoción, preservación y defensa de los derechos humanos de acuerdo al ámbito de su competencia en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

16. Facilitar desde una perspectiva de seguridad de Estado, el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas aplicables en los Establecimientos Penitenciarios.

17. Establecer estrategias para la articulación con los órganos de justicia a fin de velar por el debido proceso de los privados y privadas de libertad.

18. Establecer estrategias que garanticen las condiciones que posibiliten al privado y privada de libertad la obtención de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, y así hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

19. Presentar propuestas de políticas públicas en el ámbito de sus competencias ante la Junta Ministerial a los fines de que las mismas sean evaluadas e implementadas.

20. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

21. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos establecidos, a los fines de informar continuamente del desarrollo y funcionamiento de las políticas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio responsables de las estadísticas.

22. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

23. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 9º. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad estará conformado por la Dirección General de Registro y Control Penal, la Dirección General de Régimen Penitenciario, la Dirección General de Atención Integral, y la Dirección General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales.

Dirección General de Registro y Control Penal
Artículo 10. Corresponde a la Dirección General de Registro y Control Penal:
1. Presentar propuestas para el registro de ingreso y egreso, de los procesados y procesadas y, penados y penadas, a fin de generar un sistema de control físico y automatizado de la data, en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernoctas, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

2. Establecer mecanismos para la agrupación de Procesados y Procesadas de acuerdo a: género, edad, perfil conductual, naturaleza del delito imputado, salud mental y física, conducta pre delictual, y los establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable, en coordinación con la Dirección General de Atención Integral y la Dirección General de Salud.

3. Planificar y hacer seguimiento a los mecanismos para la clasificación de los penados y penadas de acuerdo al grado de seguridad máxima, media y mínima, en coordinación con la Dirección General de Atención Integral, a fin de mantener las estadísticas actualizadas para la información veraz y oportuna a las autoridades del nivel superior del Ministerio.

4. Planificar y diseñar programas para el traslado de los procesados y procesadas a los Tribunales de Justicia, en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario.

5. Establecer mecanismos de articulación con los órganos integrantes de la administración de justicia, con la finalidad de garantizar el debido proceso para los procesados y procesadas, reduciendo el retardo procesal.

6. Planificar actividades de asesoría jurídica para los procesados y procesadas, penados y penadas, a fin de velar por el cumplimiento del debido proceso en articulación con los órganos de administración de justicia.

7. Analizar el estado de la causa de los procesados y procesadas, a fin informar a la autoridad competente de la procedencia de las medidas o beneficios establecidos en Ley.

8. Evaluar y dar seguimiento a las sentencias de los penados y penadas para el otorgamiento oportuno de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena, medidas humanitarias, y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

9. Supervisar el cumplimiento de las normas e instrucciones emanadas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, para el debido registro, control y reservación de expedientes de la población privada de libertad.

10. Establecer un sistema de información que permita llevar el registro y control detallado de los expedientes de los privados y privadas de libertad en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO), con la implementación.

11. Establecer lineamientos para el registro y resguardo de los expedientes de la población privada de libertad en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

12. Establecer un registro detallado de los privados y privadas de libertad, implementado el uso de nuevas tecnologías para un mayor resguardo y control de la información en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

13. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

14. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

15. Establecer estadísticas e indicadores de eficiencia y eficacia que permitan evaluar los resultados del proceso de ingreso, permanencia y egreso de los privados y privadas de libertad del sistema penitenciario, así como el desempeño del personal responsable del proceso, en coordinación con las dependencias del Ministerio responsables de las estadísticas.

16. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar et debido control interno.

17. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Régimen Penitenciario
Artículo 11. Corresponde a la Dirección General de Régimen Penitenciario:

1. Diseñar, implementar y supervisar los mecanismos de seguridad y custodia adecuados para los procesos de ingreso, permanencia, egreso, traslados y permisos de los privados y privadas de libertad, acorde con los requerimientos y la normativa legal vigente.

2. Realizar seguimiento y evaluación de los programas relacionados con la intervención y estabilización en los Establecimientos Penitenciarios, en correspondencia con la política emanada del Viceministro o de la Viceministra de Atención al Privado y Privada de Libertad.

3. Establecer estrategias para salvaguardar la vida, integridad, seguridad y derechos de la población penitenciaria, sus familiares, visitas y personal adscrito a las dependencias de las Direcciones Generales Regionales.

4. Formular programas y proyectos para la atención de contingencias en situaciones de eventos en los Establecimientos Penitenciarios.

5. Establecer normas y procedimientos para el control y uso de los equipos antimotines y otros medios técnicos en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

6. Diseñar lineamientos de seguridad para las áreas externas a los Establecimientos Penitenciarios en conjunto con los organismos militares y. policiales, a fin de resguardar las adyacencias de los establecimientos.

7. Supervisar y controlar los procedimientos del Grupo Especial de Respuesta Inmediata de Custodios o Custodias (GRIC), en eventualidades y cualquier otra circunstancia en los Establecimientos Penitenciarios.

8. Establecer lineamientos que permitan mantener la formación y adiestramiento constante y diferenciado en el Grupo Especial de Respuesta Inmediata de Custodios o Custodias (GRIC).

9. Evaluar y actuar a través del Grupo Especiales, cuando las circunstancias así lo requieran y sea debidamente justificado y autorizado por la máxima autoridad del Ministerio.

10. Diseñar normativas para el cumplimiento de los roles de guardia en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

11. Diseñar los servicios de guardia del personal de seguridad y custodia en correspondencia con las particularidades existentes para cada Establecimiento Penitenciario.

12. Diseñar, evaluar y organizar la atención y prestación del servicio de apoyo canino para los Establecimientos Penitenciarios y eventos que así lo requieran.

13. Diseñar e implementar mecanismos de registro, control, seguimiento, distribución, equipamiento y medios técnicos para los Establecimientos Penitenciarios, atendiendo los requerimientos previstos en la Ley que regula la materia en articulación con el órgano competente.

14. Establecer normas y lineamientos para las acciones de seguridad e inteligencia, así como coordinar y supervisar el cumplimiento de las mismas en los establecimientos penitenciarios.

15. Formular propuestas de formación para el personal de custodia y seguridad para la capacitación, actualización y especialización en medios técnicos y seguridad penitenciaria, en concordancia con el régimen aplicado.

16. Supervisar el cumplimiento de las normas e instrucciones emanadas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, en lo relativo al régimen y seguridad en los Establecimientos Penitenciarios para la ejecución de los programas y proyectos.

17. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio.

18. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias responsables de las estadísticas en el Ministerio.

19. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

20. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Atención Integral
Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Atención Integral:

1. Diseñar programas para la clasificación de los privados y privadas de libertad en mínima, media y máxima seguridad según el ordenamiento jurídico y demás documentos rectores en coordinación con la Dirección General de Registro y Control Penal.

2. Formular programas, proyectos para la ejecución de acciones en cuanto al tratamiento en correspondencia con la clasificación del individuo, a fin de contribuir a su transformación social.

3. Establecer lineamientos para la formulación del plan de tratamiento a través del sistema de fases progresivas a fin de incidir en la conducta de los privados y privadas de libertad para su transformación social.

4. Formular el plan de tratamiento para la integración del privado y privada de libertad con sus familiares en coordinación con la Dirección General de Integración Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad.

5. Diseñar proyectos y programas que garanticen el tratamiento de los privados y privadas de libertad en las áreas de educación, recreación, cultura, deporte, y asuntos religiosos para asegurar su continua transformación.

6. Supervisar los programas y proyectos implementados para la atención integral a los privados y privadas de libertad en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernocta y Centros de Residencia Supervisada.

7. Establecer mecanismos de control y seguimiento al proceso de progresividad de los privados y privadas de libertad dentro del régimen penitenciario para su transformación social.

8. Establecer y promover el desarrollo de modelos de gestión que favorezcan la atención integral de la población privada de libertad en los Establecimientos Penitenciarios.

9. Evaluar el uso de los recursos materiales destinados para el desarrollo de los programas de atención integral de los privados y privadas de libertad en sus distintos componentes: psicológico, social, educativo, laboral y recreacional en los Establecimientos Penitenciarios.

10. Supervisar el desarrollo de las actividades para la presentación de informes técnicos, de acuerdo con las instrucciones emanadas por el Despacho del Ministro o de la Ministra y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad.

11. Establecer los lineamientos necesarios que permitan durante el proceso evaluativo de los privados y privadas de libertad, el tránsito por el sistema, a fin de promover el otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena y la redención.

12. Planificar y supervisar las actividades de tratamiento progresivo en cuanto a: cultura, educación, deporte y asuntos religiosos, atendiendo a los principios de clasificación y agrupación según corresponda, en coordinación con los órganos y entes competentes, en caso de requerirse.

13. Diseñar y planificar el proceso de suministro de materiales de educación, culturales, deportivos y religiosos, relacionados con el régimen penitenciario necesario para la población penitenciaria en coordinación con la Dirección General de Dotación, Distribución y Transporte.

14. Diseñar, planificar y supervisar la atención especializada para la población vulnerable en el Sistema Penitenciario.

15. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio involucradas en la materia.

16. Presentar propuestas para el desarrollo y organización de los equipos de atención integral para los planes individuales de los privados y privadas de libertad.

17. Diseñar programas para la atención especializada desde el punto de vista conductual del privado y privada de libertad.

18. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

19. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias a fin de atender a la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

20. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales
Artículo 13. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales:

1. Establecer lineamientos y estrategias para la atención de la población vulnerable de privados de libertad, tales como: extranjera, con discapacidad física y mental, femenina, adultos mayores e indígena; así como el resto de la población penitenciaria, a los fines de velar por el cumplimiento de los derechos humanos.

2. Ejecutar la política pública en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario para la población penitenciaria.

3. Diseñar programas que permitan la promoción y difusión en materia de derechos humanos al personal que labora en los Establecimientos Penitenciarios, a fin de garantizar el cumplimiento de los mismos en la población penitenciaria.

4. Verificar el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales de la población penitenciaria.

5. Diseñar y presentar propuestas en el área internacional que desarrolla el Ministerio, a fin de coordinar las relaciones de cooperación con otros países.

6. Supervisar y hacer seguimiento de los casos de la población penitenciaria vulnerable en el país, a fin de mantener un registro que permita brindar respuesta oportuna en materia de atención integral.

7. Diseñar y presentar respuestas a los organismos internacionales en materia penitenciaria para dar cumplimiento a las solicitudes hechas por los mismos.

8. Establecer enlaces con las Embajadas y Consulados acreditados en el territorio Nacional, las visitas a los Establecimientos Penitenciarios y cualquier otra actividad diplomática, en cumplimiento con lo estipulado en las normas y convenios internacionales suscritos por la República en coordinación con la Cancillería.

9. Realizar informes para difundir los avances de la revolución en materia penitenciaria, los cuales servirán a los representantes diplomáticos de Venezuela en otros países y, ante organismos internacionales a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.

10. Participar en las mesas de trabajo internacionales referentes al tema penitenciario para aportar y difundir los logros de la República en materia penitenciaria.

11. Efectuar actividades con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en pro de captar e intercambiar con otros países experiencias en programas y proyectos en materia penitenciaria.

12. Supervisar las condiciones de vida de los privados y privadas de libertad, a los fines de dar cumplimiento a las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

13. Diseñar y presentar estrategias para los traslados internacionales de los privados y privadas de libertad con el fin de que culminen el cumplimiento de la pena interpuesta en su país de origen, atendiendo a los tratados y convenios internacionales.

14. Supervisar la aplicación del Protocolo de Expulsión del territorio nacional a aquellos privados y privadas de libertad extranjeros que hayan cumplido con la pena, en coordinación con los órganos competentes.

15. Presentar indicadores en materia de derechos humanos de la población vulnerable, a los fines de señalar el respeto de los derechos humanos de la población penitenciaria, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas con la materia de indicadores y estadísticas.

16. Presentar estadísticas en materia de derechos humanos e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas con la materia de indicadores y estadísticas.

17. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

18. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar para el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio.

19. Supervisar el cumplimiento de las normas e instrucciones emanadas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, en lo relativo a los Derechos Humanos en los Establecimientos Penitenciarios para la ejecución de los programas y proyectos.

20. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Sección II
Del Despacho Del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 14. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales como órgano inmediato del Ministro o de la Ministra, estará a cargo del Viceministro o Viceministra respectiva, quien rendirá cuentas de su actuación, será responsable personal y administrativamente en la ejecución de sus atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y ejercerá además las siguientes:

1. Asesorar al Despacho del Ministro o de la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias en materia de integración social de la Familia con los privados y las privadas de libertad; para el disfrute de los derechos y el cumplimiento de sus deberes; así como la ejecución de las medidas de seguridad dictadas a la población vulnerable.

2. Establecer mecanismos para promover la integración de comunidades organizadas, en consejos comunales con los Establecimientos Penitenciarios y Entidades para materializar la transformación social de los procesados y procesadas, penados y penadas, así como también Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

3. Establecer estrategias de orientación al momento de ingreso de los privados y privadas de libertad y familiares en los Establecimientos Penitenciarios y Entidades de Atención, con el fin de brindar información sobre el régimen de vida y la labor de los servicios asistenciales de tratamiento en coordinación con la Direcciones Generales Regionales.

4. Establecer líneas estratégicas para la dotación y distribución de las necesidades de los distintos Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Entidades de Formación Socio-Educativo, Centros de Pernocta y Centros de Residencia Supervisado, en coordinación con la Direcciones Generales Regionales.

5. Diseñar propuestas para la prevención, promoción y atención de la salud integral de la población privada de libertad en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernocta y Centros de Residencia Supervisada, a fin de evitar y controlar brotes de epidemias o cualquier tipo de enfermedad.

6. Presentar propuestas para el tratamiento interno-familiar en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad como parte del tratamiento progresivo para la transformación social.

7. Diseñar propuestas para la investigación penitenciaria a ser ejecutada por los servidores o servidoras públicos, en materia de técnicas y actividades propias del Ministerio interesados en la ejecución penal y penitenciaria, para el buen desempeño de sus funciones en la gestión penitenciaria.

8. Establecer estrategias educativas para el personal penitenciario que coadyuven al ascenso, así como fomentar la identificación con los valores institucionales, filosofía de gestión y el plan estratégico institucional.

9. Diseñar los planes educativos enmarcados en el reentrenamiento del personal de los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Entidades de Formación Socio-Educativo, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, a los fines de mantenerlos en formación continua en el desarrollo de sus actividades en los establecimientos penitenciarios.

10. Establecer estrategias relativas al seguimiento y evaluación de los proyectos de ampliación, recuperación y construcción de edificaciones penitenciarias, a los fines de velar por unos espacios dignos para la ejecución de los programas de seguridad, atención integral y de resguardo, en articulación con órganos y entes vinculados a la materia, de ser el caso.

11. Diseñar programas para la aplicación de medidas sanitarias en los establecimientos penitenciarios, relacionadas al mantenimiento preventivo, correctivo e higiene dentro de las instalaciones, en articulación con órganos y entes vinculados a la materia, en caso de requerirse.

12. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos establecidos, a los fines de informar continuamente sobre el desarrollo y funcionamiento de las políticas trazadas, en coordinación con las dependencias responsables de las estadísticas e indicadores del Ministerio.

13. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

14. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

15. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 15. Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales estará conformado por la Dirección General de Integración Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad, la Dirección General de Salud, la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte y la Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica.

Dirección General de Integración Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad.
Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Integración Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad:

1. Diseñar programas que permitan articular la tramitación de posibles soluciones a las solicitudes de los familiares de los privados y privadas de libertad y de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal.

2. Diseñar programas orientados a la participación y vinculación de los familiares de la población privada de libertad que coadyuven a la atención integral, la transformación social, y restablecer los lazos familiares, en estrecha coordinación con la Dirección General de Atención Integral y la Dirección General de Atención al adolescente.

3. Establecer mecanismos que sirvan de enlace con la Dirección General de Registro y Control Penal, a los fines de que se brinden a los familiares de la población privada de libertad, la asesoría en el dominio e interpretación de la base jurídica y normativa como vía para coadyuvar en los procesos del tratamiento penitenciario.

4. Establecer programas y proyectos especiales o específicos para el tratamiento familiar, que sean vinculantes a las características particulares de determinados grupos, a los fines de lograr resultados en la integración familiar-interno y la solución de conflictos.

5. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión que permitan evaluar los resultados de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazados, y el desempeño de los funcionarios encargados de su aplicación e implementación, en coordinación con las dependencias responsables de las estadísticas e indicadores del Ministerio.

6. Diseñar programas para brindar asistencia a los familiares de los privados y las privadas de libertad, durante las visitas en los Establecimientos Penitenciarios y Entidades de Atención.

7. Diseñar y planificar un registro de datos de los familiares de la población privadas de libertad y de los Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, a fin de desarrollar las estadísticas que faciliten los procesos de toma de decisiones.

8. Analizar y gestionar a través de los enlaces públicos o privados, los casos que sean remitidos por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales, con la finalidad de asistir a la familia de los privados y privadas de libertad y las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

9. Diseñar programas de atención a la familia en el marco de los planes del tratamiento diferenciado, a fin de lograr la integración familiar con el privado y privada de libertad y restablecimiento de los lazos familiares.

10. Establecer lineamientos para brindar asistencia social a la familia de las y los privados de libertad, en coordinación y seguimiento de los procesos con las Direcciones Generales de Atención Integral y de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal.

11. Diseñar programas y estrategias para la atención de los familiares de la población privada de libertad, a fin de prepararlos para su transformación social e integración familiar, en coordinación con la Dirección General de Atención Integral, Dirección General de Regiones para Atención al Adolescente y la Dirección General para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal.

12. Implementar un sistema de información centralizada, automatizada y de fácil acceso, que apoye los servicios de asistencia a la familia en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

13. Efectuar la atención, orientación y registro de las necesidades del privado y privada de libertad y familiares, a fin de llevar un seguimiento a través de indicadores del servicio prestado.

14. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias a fin de atender a la población penitenciaria adulta y adolescente, en el acatamiento de las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

15. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Salud
Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Salud:

1. Evaluar las condiciones de salud de los privados y privadas de libertad, los adolescentes y las adolescentes y de los egresados y las egresadas del sistema penitenciario venezolano, a fin de evitar enfermedades y brotes epidemiológicos, en articulación con el órgano rector en la materia.

2. Establecer los mecanismos de articulación con los órganos y entes del estado en materia de salud, para establecer alianzas estratégicas que favorezcan la atención de los privados y privadas, las adolescentes y los adolescentes y de los egresados del sistema penitenciario venezolano.

3. Establecer estrategias para la atención médica y odontológica, para la prestación integral de salud en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernocta y los Centros de Residencia Supervisada.

4. Diseñar programas de salud para el desarrollo de actividades de asistencia médica, odontológica, mental y nutricional en la población privada de libertad.

5. Diseñar, planificar y supervisar periódicamente el proceso de suministro de una dieta balanceada, así como la elaboración del Plan de Menú, a fin de brindar una alimentación adecuada a la población privada de libertad, así como el inspeccionar los economatos existentes en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención y los Centros de Residencia Supervisadas.

6. Realizar despacho de medicamentos, insumos y equipos médicos odontológicos, con la finalidad de abastecer a los servicios de enfermería en todos, los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención y los Centros de Residencia Supervisadas.

7. Establecer estudio médico, odontológico, mental y nutricional de todos los individuos que ingresan al Sistema Penitenciario Venezolano.

8. Diseñar y verificar la implementación de programas odontológicos con el fin de fomentar la salud bucal en todo el ámbito penitenciario.

9. Presentar programas y proyectos de salud para la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud de los privados y privadas de libertad y las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con el marco normativo nacional e internacional.

10. Establecer estrategias de alianzas con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de prevención y control de brotes epidemiológicos en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernoctas y Centros de Residencia Supervisada.

11. Determinar la población vulnerable con enfermedades como la tuberculosis, HIV, HIN, entre otras, a los fines de establecer las medidas y cuidados necesarios.

12. Establecer los lineamientos que se llevarán a cabo en las distintas áreas del servicio médico de los establecimientos penitenciarios, a fin de llevar un control y normar el proceso de atención.

13. Diseñar programas específicos dirigidos a las necesidades de salud detectadas en la población penitenciaria: salud mental, promoción y educación para la salud y enfermedades infecciosas.

14. Desarrollar programas nutricionales para ser dirigidos a la población penitenciaria, en articulación con los órganos y entes vinculados con la materia nutricional.

15. Planificar y supervisar las actividades necesarias para la provisión de alimentos en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernocta y Centros de Residencia Supervisadas, sobre la base nutricional diseñada en coordinación con la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte para su suministro.

16. Elaborar y llevar el control de las solicitudes de alimentos, utensilios, insumos médicos, mobiliario y medicinas, requeridos para los Establecimientos Penitenciarios y las Entidades de Atención, para la adecuada planificación y dotación en los tiempos estipulados en coordinación con la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte.

17. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

18. Presentar estadísticas e informes técnicos del manejo de la información, en materia de atención a la salud y presencia de diferentes patologías en los diferentes establecimientos penitenciarios.

19. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos establecidos, a los fines de informar continuamente sobre el desarrollo y funcionamiento de las políticas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas con la materia.

20. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población privada de libertad adulta y adolescente, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

21. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte
Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte:

1. Establecer un sistema de inventarios de los artículos e insumos para dotar a los
establecimientos penitenciarios, entidades de atención, centros de pernoctas y centros de residencia supervisada, con el fin de mantener un registro de todos los equipos que se encuentran en las regiones y llevar un control de las existencias para optimizar la distribución.

2. Supervisar la calidad y el estado de los insumos distribuidos, a fin de elaborar informes técnicos para establecer controles de cuidado y mantenimiento.

3. Establecer normas de control, organización y funcionamiento de los almacenes y provisión del economato, distribución de los alimentos y la reposición que aseguren las reservas mínimas para el desenvolvimiento de los procesos logísticos en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades, Centros de Pernoctas y Centros de Residencia Supervisada en coordinación con la Dirección General de Salud.

4. Realizar informes y llevar un registro contable de los insumos distribuidos en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención y Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO), a fin de llevar un control y dar respuestas oportunas.

5. Presentar ante la Oficina de Administración y Finanzas de manera mensual o trimestral el inventario de entradas y salidas de materiales e insumos, a los fines de mantener un registro y control en el almacén general del Ministerio.

6. Supervisar y controlar el mantenimiento del parque automotor adscrito a los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, a fin de vigilar e inspeccionar el buen uso de los mismos.

7. Supervisar, diseñar y controlar el plan de mantenimiento de equipos así como también las instalaciones eléctricas de los mismos para el desarrollo de las actividades.

8. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de las actividades realizadas, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

9. Establecer un sistema de inventario de la flota vehicular asignada a las Direcciones Generales Regionales, a los fines de llevar un control del plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

10. Formular y proponer criterios, normas y procedimientos generales de los vehículos asignados a los Establecimientos Penitenciarios, Entidades, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, a los fines de mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento y conservarlos conforme a lo dispuesto en la Ley de Bienes Públicos.

11. Formular el anteproyecto de presupuesto de dotación y mantenimiento de vehículos, insumos y materiales para los Establecimientos Penitenciarios, Entidades, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y
lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

12. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica
Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica:

1. Diseñar programas de formación, capacitación, profesionalización, actualización y evaluación permanente del personal al servicio de los Establecimientos Penitenciarios, Entidades, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación en coordinación con la Oficina de Gestión Humana y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

2. Diseñar programas y proyectos que permitan formar y capacitar el talento humano responsable de la atención al privado y privada de libertad, a fin de dar continuidad al proceso de formación con base en méritos de excelencia profesional.

3. Establecer estrategias que permitan llevar un registro que detecte las potencialidades en los servidores públicos penitenciarios, que puedan participar como facilitadores pedagógicos en los distintos espacios y áreas formativas.

4. Propiciar las herramientas teórico-prácticas necesarias para que las funcionarias y funcionarios penitenciarios garanticen con eficiencia y eficacia las misiones que cumplen en cada uno de los cargos.

5. Implementar programas para la gestión del talento humano penitenciario en correspondencia con los subprocesos de vinculación de personal, ambiente laboral, desarrollo y formación, a través de la participación atendiendo a los principios de la mejora continua del personal.

6. Realizar investigaciones en relación a la cultura organizacional, a fin de presentar propuestas de mejora en las relaciones laborales del personal penitenciario en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Entidad de Formación Socio-Educativa, Centros de Residencia Supervisada, Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación y Centros de Pernoctas.

7. Diseñar, formular y supervisar los programas y proyectos educativos dirigidos al personal directivo en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Entidad de Formación Socio-Educativa, Centros de Residencia Supervisada, Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación y Centros de Pernoctas.

8. Fomentar procesos educativos y de participación protagónica a fin de promover la función penitenciaria como un servicio social de gran importancia, atendiendo a los principios establecidos en las normas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

9. Fortalecer y desarrollar la preparación político ideológico, los principios éticos y revolucionarios en interés de elevar el compromiso con la institución como servidores públicos del servicio penitenciario.

10. Formación y capacitación sociopolítica e ideológica de los trabajadores y las trabajadoras, con base a la teoría del socialismo que propicie la integración de los trabajadores con los privados de libertad y adolescentes promoviendo la formación de la mujer y el hombre nuevo.

11. Promover la participación protagónica de los servidores y servidoras penitenciarios en la difusión del conocimiento a través de intercambio de saberes y generación de investigaciones sociales relacionadas con la cultura penitenciaria.

12. Fortalecer un nuevo modelo educativo penitenciario comprometido con la inclusión y la transformación social de los privados de libertad.

13. Elaborar los manuales de inducción y de normas y procedimientos relacionados con los procesos laborales de talento humano en los establecimientos penitenciarios en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

14. Programar, ejecutar y difundir investigaciones en el campo criminológico y penitenciario a los fines de presentar estudios relacionados a la prevención del delito.

15. Facilitar el acceso a la documentación e información necesaria al personal del Ministerio en su labor administrativa diaria, con el fin de apoyar sus trabajos de estudios e investigación.

16. Fortalecer el carácter humanista de la formación penitenciaria como espacio de realización y construcción de los seres humanos en su plenitud, en reconocimiento de su cultura, ambiente, pertenencia a la humanidad y capacidad para la creación de lo nuevo y la transformación de lo existente, hacia la mujer y el hombre nuevo.

17. Evaluar y presentar informes técnicos sobre el seguimiento de la interacción e integración de la población privada de libertad y el personal penitenciario en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernoctas, Centros de Residencia Supervisada, Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, Entidades de Atención y Entidades de Formación Socio-Educativas.

18. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio involucradas a la materia.

19. Realizar seguimiento de la implementación de los programas y proyectos establecidos en las unidades socio-productivas en las Entidades de Atención y Establecimientos Penitenciarios en coordinación con el Instituto Autónomo de Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP), como parte de la formación de la población privada de libertad.

20. Implementar programas y proyectos que permitan fomentar la formación educativa y participación protagónica de los privados y privadas de libertad, atendiendo a los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a fin de lograr la transformación del privado y privada de libertad en la mujer y el hombre nuevo.

21. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población privada de libertad adulta y adolescente, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

22. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Sección III
Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 20. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, como órgano inmediato del Ministro o de la Ministra, estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra respectiva, quien rendirá cuentas de su actuación, será responsable personal y administrativamente en la ejecución de sus atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y ejercerá además las siguientes:

1. Apoyar al Despacho del Ministro o de la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, en coordinación con los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente como integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

2. Establecer interrelaciones con los organismos del sector público y privado a nivel nacional, estadal y municipal, involucrados en la materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a fin de promover el disfrute de sus derechos y lograr su adaptación en su entorno social.

3. Establecer métodos para articular y promover la relación intersectorial y así aumentar la eficacia y eficiencia de la inversión pública en materia de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; a fin de garantizar el interés superior del adolescente de conformidad con la Ley.

4. Formular propuestas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, en la materia de su competencia en coordinación con la Consultoría Jurídica del Ministerio.

5. Diseñar y planificar las estrategias de administración para las Entidades de ejecución de medidas privativas y no privativas de libertad al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, en la aplicación de los programas socio-educativos, inclusión socialista, asistencia médica integral al adolescente y asistencia legal y hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

6. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

7. Planificar el egreso de las adolescentes y los adolescentes extranjeros de las Entidades de Atención y Entidades de Formación Socio-educativos, en coordinación con el respectivo Consulado y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a fin de dar cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por la República.

8. Diseñar planes y proyectos para que él o la adolescente logre incorporarse en la comunidad, en un rol positivo y coherente con la formación recibida durante el tratamiento.

9. Diseñar propuestas de la política para los programas educativos y socio-educativos enmarcados en plan de tratamiento individual que propicien la transformación del adolescente en conflicto con la Ley Penal, durante el cumplimiento de una medida privativa de libertad, no privativa o bajo algún beneficio del sistema penal, así como hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

10. Establecer estrategias para la aplicación de la Justicia Restaurativa para promover la participación de la comunidad y familia en los procesos de transformación, así como el realizar propuestas para el cumplimento entre las partes.

11. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias para la debida atención de la población de adolescentes en conflicto con la ley, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

12. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos establecidos, a los fines de informar continuamente del desarrollo y funcionamiento de las políticas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio responsables de las estadísticas.

13. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Conformación del Despacho de Viceministro o de la Viceministra
Artículo 21. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal estará conformado por la Dirección General de Asistencia Legal al Adolescente, Dirección General de Atención al Adolescente y la Dirección General de Inclusión
Socialista.

Dirección General de Asistencia Legal al Adolescente
Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de Asistencia Legal al Adolescente:

1. Supervisar el cumplimiento del debido proceso establecido en la ley, para garantizar los derechos de los adolescentes y las adolescentes, durante su permanencia en las Entidades de atención.

2. Planificar y evaluar el proceso de registro de las adolescentes y los adolescentes al momento de su ingreso en las Entidades de Formación Socio-educativos, a los fines de cumplir con las normativas legales establecidas en la materia.

3. Evaluar el proceso de registro y clasificación por grupos de las adolescentes y los adolescentes al momento de su ingreso y estadía en las Entidades de Atención como medidas privativas de libertad, a fin de cumplir con las normativas legales establecidas por el tribunal.

4. Establecer mecanismos de seguimiento para el debido proceso penal de los adolescentes y las adolescentes y jóvenes adultos que incurran en hechos punibles en la etapa de Procesados.

5. Establecer lineamientos para velar por el debido proceso penal de las adolescentes y los adolescentes y jóvenes adultos que incurran en hechos punibles en la etapa de sancionados.

6. Establecer mecanismos de articulación, con el Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Público y
Defensa Pública, con la finalidad de facilitar el desarrollo del debido proceso penal y de las decisiones judiciales y disciplinarias, para velar por la información oportuna de las adolescentes y los adolescentes o jóvenes adultos.

7. Presentar proyectos que permitan promover la Justicia Restaurativa en las diferentes etapas de los procesos judiciales, con la finalidad de reparar el daño individual y social causado por el delito cometido.

8. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formularios, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

9. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

10. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias en atención a la población de adolescentes en conflicto con la ley, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con et objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

11. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Atención al Adolescente
Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Atención al Adolescente:

1. Establecer programas y proyectos de desarrollo para las actividades de asistencia social, educativas, psicológicas, religiosas, recreacional y deportivas en las Entidades Atención para el adolescente.

2. Supervisar y evaluar los programas y proyectos formulados, a los fines de establecer mejoras continuas para el desarrollo y aprendizaje del adolescente durante el cumplimiento de la medida interpuesta en la Entidad de Atención.

3. Establecer lineamientos y estrategias para la ejecución de las sanciones socio-educativas a las adolescentes y los adolescentes.

4. Establecer proyectos y programas de asistencia social que coadyuven a la transformación social del adolescente, con grado de exigencia personal para conseguir una mejora de su autoestima y auto concepto.

5. Supervisar y evaluar las actividades asistenciales de índole social que contribuyan en la transformación social de la conducta del adolescente.

6. Presentar programas y proyectos que aborden terapéuticamente de manera individual al adolescente con el fin de desarrollar conductas asertivas en el campo laboral.

7. Establecer programas y proyectos de intervención psicológica que posibilite que las adolescentes y los adolescentes puedan solventar las carencias que han ido acumulándose en su desarrollo personal, en coordinación con la Dirección General de Integración Social a la Familia.

8. Establecer programas y proyectos para la aplicación del Plan Individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de género de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.

9. Establecer normas para la convivencia en acuerdo con los familiares y educadores de manera grupal e individual como parte del Plan Individual del adolescente en las Entidades de Atención.

10. Establecer estrategias para el acompañamiento pos-institucional a fin de disminuir los índices de reincidencia en coordinación con la Dirección General de Inclusión Socialista.

11. Establecer estrategias de articulación, seguimiento y control de los programas como parte de la formación en el tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley Penal.

12. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es Responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

13. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

14. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y marco de sus competencias de la población de adolescentes en conflicto con la ley penal, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

15. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Inclusión Socialista
Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Inclusión Socialista:

1. Establecer estrategias de articulación con las adolescentes y los adolescentes según los programas de Apoyo al desarrollo biopsicosocial, de acuerdo a las características particulares y demandas de su desarrollo de conformidad a la gestión de la red comunal.

2. Diseñar programas orientados al acompañamiento y supervisión hacia los adolescentes bajo la medida socio- educativa en los procesos básicos de su red social, familiar y comunitaria.

3. Diseñar estrategias que permitan proveer un ámbito de convivencia organizada y brindar un marco socio-educativo y afectivo adecuado para las y los adolescentes, a fin de que puedan adquirir herramientas y el aprendizaje necesario para la construcción de un proyecto de vida.

4. Establecer lineamientos y normas de convivencia que sustenten y fundamenten la asistencia de las y los adolescentes ingresantes en las Entidades de Formación Socio-Educativa.

5. Establecer estrategias que fortalezcan el desarrollo de habilidades sociales mediante el trabajo grupal con los adolescentes, a fin de promover su integración a la comunidad.

6. Asesorar a familias, instituciones y comunidades adyacentes a las Entidades de Formación Socio-Educativas en relación a problemáticas y resolución de conflictos vinculadas con las y los adolescentes.

7. Establecer estrategias que permitan intervenir ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de las y los adolescentes en coordinación con las áreas locales de protección de derechos de Infancia o áreas competentes, y las demás instituciones y recursos con que cuente la comunidad.

8. Diseñar programas orientados al fortalecimiento del ámbito personal y reestructuración de la dinámica familiar y laboral, a fin de promover la integración social y consolidar un proyecto de vida en familia.

9. Diseñar programas de reconocimiento de las capacidades y potencialidades del adolescente para incorporarse en espacios comunitarios, que potencien esos recursos favoreciendo su incorporación constructiva y crítica en la sociedad.

10. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

11. Programar talleres de técnicas grupales para los adolescentes que se encuentran bajo la medida socio-educativa, a fin de motivarlos y dar apoyo integral continuo para su desarrollo personal y así evitar la reincidencia.

12. Establecer mecanismos de articulación con las instituciones públicas y privadas y el poder popular, a través de los consejos comunales que les permitan participar en el proceso de transformación del adolescente con medida no privativa de libertad.

13. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias con la población de adolescentes en conflicto con la ley, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

14. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

15. Las que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.

CAPÍTULO IV
DEL NIVEL OPERACIONAL DESCONCENTRADO TERRITORIALMENTE
Sección I
De la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario

Artículo 25. Le corresponde a la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema
Penitenciario:

1. Ejercer la dirección ejecutiva sobre los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, a fin de garantizar la administración, dirección, políticas emanadas por la máxima autoridad del Ministerio.

2. Efectuar el seguimiento de los programas que materialicen las políticas penitenciarias, a fin de comprobar su eficaz implementación en los Establecimientos. Penitenciarios.

3. Planificar y supervisar la ejecución e implementación de los programas de: registro y control penal, régimen penitenciario, atención integral y asistencia médica integral, así como el seguimiento y evaluación que se generan sobre la población privada de libertad en los Establecimientos Penitenciarios.

4. Realizar visitas periódicas en los Establecimientos Penitenciarios con la finalidad de verificar el funcionamiento de las unidades socio-productivas en articulación con el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP), como ente con competencia en la materia.

5. Implementar planes de contingencia para resolver los conflictos originados por los privados y privadas de libertad en los Establecimientos Penitenciarios de su región, a fin de alcanzar y/o establecer soluciones en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario.

6. Planificar visitas de control integral, así como actividades encaminadas a verificar la ejecución de la gestión en los distintos niveles organizativos que se le subordinan.

7. Supervisar y controlar el sistema de inventarios en coordinación con la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte, para así asegurar la eficiencia de la gestión penitenciaria.

8. Supervisar el cumplimiento de los programas de régimen penitenciario en los Establecimientos Penitenciarios para el resguardo de la integridad física de las personas, bienes e infraestructuras.

9. Elaborar informes técnicos y reportes al Despacho del Ministro o de la Ministra con la finalidad de coadyuvar en la toma de decisiones.

10. Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos entre el Ministerio y otros órganos públicos y privados en las regiones y los Establecimientos Penitenciarios.

11. Establecer enlace con la Oficina de Gestión Humana, para agilizar los trámites relacionados con la administración del personal en los Establecimientos Penitenciarios.

12. Establecer los mecanismos administrativos necesarios, a fin de coordinar con: la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el suministro de inventarios, equipos tecnológicos, dotaciones y demás requerimientos que garanticen el adecuado funcionamiento de la Dirección General y los Establecimientos Penitenciarios.

13. Establecer enlaces con los diferentes institutos y entes del estado, así como empresas públicas y privadas para la implementación y supervisión de los convenios y acuerdos establecidos por el Ministerio.

14. Supervisar el estado de las infraestructuras de los establecimientos penitenciarios en coordinación con el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP), a fin de velar por el mantenimiento e higiene de las instalaciones penitenciarias.

15. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión, a los fines de medir la eficiencia, eficacia, economía e impacto de los procesos llevados a cabo en los Establecimientos Penitenciarios.

16. Supervisar la administración de los establecimientos penitenciarios, a los fines de mantener un seguimiento de los programas y proyectos que se ejecutan.

17. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

18. Diseñar e implementar programas y proyectos que garanticen el aseguramiento logístico en los Establecimientos Penitenciarios en coordinación con la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte.

19. Implementar programas administrativos y gerenciales que garanticen el buen funcionamiento operativo de los Establecimientos Penitenciarios.

20. Presentar estadísticas e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

21. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias para la debida atención de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

22. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Sección II
De la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal

Artículo 26. Le corresponde a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal:

1. Diseñar e implementar programas, proyectos y estrategias para los privados y privadas con beneficios procesales, a fin de prepararlos para su transformación social e integración familiar, en coordinación con la Dirección General de Atención Integral y la Dirección General de Integración
Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad.

2. Planificar y supervisar la atención médica para la población vulnerable egresada del Sistema Penitenciario en coordinación con la Dirección General de Salud.

3. Diseñar conjuntamente con los organismos del sector público y privado en coordinación con la Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica, las estrategias a implementar en materia de educación, capacitación y ocupación laboral.

4. Evaluar y abordar terapéuticamente de manera individual a los egresados de los establecimientos penitenciarios, con el fin de diseñar herramientas necesarias que le permitan desarrollar conductas asertivas en el campo laboral, dándole continuidad al tratamiento individual desarrollado durante la pena.

5. Implementar programas educativos y laborales como herramientas orientadas al fortalecimiento de su ámbito personal y restructuración de la dinámica familiar y laboral, a fin de afrontar la integración social y consolidar el proyecto de vida del post-penitenciario.

6. Ejercer el Recurso de Habeas Data ante el Tribunal Supremo de Justicia, a fin de lograr la reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada; así como controlar, proteger y/o rectificar la información inexacta o errónea, y exigir legalmente la confidencialidad, evitando la circulación de información considerada sensible, en protección a las personas afectadas.

7. Realizar seguimiento y evaluación de las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO) y Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Destacamento de Trabajo (Centros de Pernocta), con la finalidad de informar de manera clara y precisa, a través de informes estadísticos semanales y mensuales de novedades relevantes que se susciten en dichas Unidades.

8. Establecer mecanismos de seguimiento en los Centros de Pernoctas, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación en coordinación con la Dirección General de Registro y Control Penal, a fin de llevar un registro de la población próxima a egresar bajo la fórmula alternativa del sistema.

9. Establecer lineamientos que permitan analizar y evaluar la validez y confiabilidad del modelo de intervención integral durante la aplicación, medidas cautelares y beneficios procesales.

10. Establecer mecanismos en materia de atención integral en coordinación con la Dirección General de Atención Integral, entes del Estado, organizaciones gubernamentales y empresas privadas, para los egresados del sistema penitenciario, a fin de consolidar y controlar su proceso de integración a la sociedad.

11. Establecer programas de seguridad en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario, a los fines de mantener régimen en los Destacamentos de Trabajo (Centros de Pernocta), y los Centros de Residencia Supervisada (CRS).

12. Establecer los mecanismos administrativos necesarios, a fin de coordinar con: la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el suministro de inventarios, equipos tecnológicos, dotaciones y demás requerimientos que garanticen el adecuado funcionamiento de Destacamento de Trabajo (Centros de Pernocta), Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

13. Supervisar el estado de las infraestructuras de los Destacamento de Trabajo (Centros de Pernocta), Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO), en coordinación con el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP), a fin de velar por el mantenimiento e higiene de las instalaciones.

14. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas al tema.

15. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias para la adecuada atención de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

16. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

17. Las que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.

Sección III
De la Dirección General de Regiones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente

Artículo 27. Le corresponde a la Dirección General de Regiones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente:

1. Diseñar mecanismos de articulación interinstitucional y con los órganos del sistema judicial, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las medidas socioeducativas y cautelares.

2. Diseñar programas dirigidos a las Entidades de Atención y las Entidades de Formación Socio Educativas, para la aplicación de las medidas socio-educativas y cautelares en el ámbito nacional.

3. Implementar lineamientos para la ejecución de los programas y proyectos diseñados para brindar asistencia integral a las adolescentes y los adolescentes con medidas: privativas de libertad y formación socio- educativas.

4. Formular los mecanismos necesarios que garanticen las condiciones y herramientas que permitan el desarrollo de las potencialidades y capacidades de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal, de esta manera mejorar sus posibilidades de transformación social.

5. Diseñar programas y proyectos que aseguren la alimentación, vestido y calzado de las adolescentes y los adolescentes durante el cumplimiento de la sanción en coordinación con la Dirección General de Dotación, Distribución y Transporte, así como también la atención médica en casos de emergencia cuando se encuentre comprometida la salud de los mismos.

6. Establecer acciones y estrategias que permitan fortalecer los lineamientos, directrices programáticas socio-educativas y disciplinarias, a los fines de ajustarlos a las realidades humanas y exigencias sociales y realidades locales de la población adolescente en conflicto con la ley penal, en coordinación con la Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica.

7. Establecer métodos para promover políticas activas para la promoción y defensa de los derechos humanos de las y los adolescentes y su familia.

8. Establecer lineamientos para recibir las solicitudes de las entidades de atención a nivel nacional y tramitarlas ante las oficinas administrativas del Ministerio, con la finalidad de que las necesidades sean cubiertas en las entidades de atención y las entidades de formación socio-educativas.

9. Establecer los mecanismos administrativos necesarios, a fin de coordinar con: la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el suministro de inventarios, equipos tecnológicos, dotaciones y demás requerimientos que garanticen el adecuado funcionamiento de todas las dependencias.

10. Supervisar el estado de las infraestructuras de las Entidades de Atención y Entidades de Formación Socio-Educativas, en coordinación con el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP), a fin de velar por el mantenimiento e higiene de las instalaciones.

11. Diseñar, supervisar y controlar los procedimientos del Grupo Especial de Respuesta Inmediata de Orientadores Integrales en eventualidades y cualquier otra circunstancia en las Entidades de Atención.

12. Establecer lineamientos que permitan mantener la formación y adiestramiento constante y diferenciado en el Grupo Especial de Respuesta Inmediata de Orientadores Integrales.

13. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

14. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias para la adecuada atención de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

15. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas a la materia.

16. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

CAPÍTULO V
DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA

Cargos de Alto Nivel
Artículo 28. Se declaran como cargos de alto nivel del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y por tanto de libre nombramiento y remoción, los señalados a continuación:

1. Ministro o Ministra.
2. Viceministros o Viceministras.
3. Directoras o Directores Generales.
4. Directores o Directoras de Línea.

Cargos de Confianza
Artículo 29. Se declaran como cargos de confianza del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y por tanto, de libre nombramiento y remoción, los siguientes:

Asistente Adjunto, Adjunto al Viceministro o a la Viceministra, Adjunto o Adjunta al Director o Directora General, Coordinador o Coordinadora, Coordinador o Coordinadora de Archivo y Correspondencia, Coordinador o Coordinadora de Asuntos Jurídicos, Coordinador o Coordinadora Legislativa, Coordinador o Coordinadora de Centros de Pernoctas, Coordinador o Coordinadora de Centros de Residencia Supervisada (CRS), Coordinador o Coordinadora de Unidades Técnicas de Supervisión  y Orientación (UTSO), Coordinador o Coordinadora de Entidades de Formación Socio-Educativas, Supervisor o Supervisora, Escoltas, Chofer-Escolta, Asistentes de Seguridad, Delegados o Delegadas de Derechos Humanos, Ecónomos, Custodios o Custodias Asistenciales, Custodios o Custodias Itinerantes y Custodios o Custodias de Respuesta Inmediata, Orientadores u Orientadoras Integrales Asistenciales, Orientadores u Orientadoras Integrales Itinerantes y Orientadores u Orientadoras Integrales de Respuesta Inmediata, Socializador o Socializadora,
Inspector o Inspectora Regional, Delegados y Delegadas de Prueba.

Adicionalmente, serán cargos de Confianza todos aquellos que sean creados por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa verificación y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación.

SEGUNDA. Se establece un lapso de ciento veinte (120) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente.

TERCERA. El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. Se deroga la Resolución N° 037 de fecha 14 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.433 de fecha 13 de junio de 2014, donde se dicta el Reglamento Transitorio de la Estructura Organizativa del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

SEGUNDA. Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas y normativas que colidan con el presente Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las funciones y cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos llevados por el Ministerio.

SEGUNDA. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

TERCERA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

Observaciones Preliminares

1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.

3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.

4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección. Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicables a los reclusos condenados serán igualmente aplicables a las categorías de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para estos reclusos.

5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos para delincuentes juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable también a esos establecimientos. 2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores. Por lo general, no debería condenarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.

Primera parte
Reglas de aplicación general

Principio fundamental

6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.

Registro

7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro.

Separación de categorías

8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.

Locales destinados a los reclusos

9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual. 2) Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.

10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.

13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.

14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios.

Higiene personal

15. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.

Ropas y cama

17. 1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la higiene. 3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atención.

18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomarán disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para asegurarse de que están limpias y utilizables.

19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.

Alimentación

20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

Ejercicios físicos

21. 1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.

Servicios médicos

22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento. 2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.

24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.

25. 1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.

26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado. 2) El Director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones.

Disciplina y sanciones

27. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común.

28. 1) Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria. 2) Sin embargo, esta regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a base de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que se confíen, bajo fiscalización, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertas actividades o responsabilidades de orden social, educativo o deportivo.

29. La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competente determinará en cada caso: a) La conducta que constituye una infracción disciplinaria; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar; c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas sanciones.

30. 1) Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción. 2) Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso. 3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que presente su defensa por medio de un intérprete.

31. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.

32. 1) Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por escrito que éste puede soportarlas. 2) Esto mismo será aplicable a cualquier otra sanción que pueda perjudicar la salud física o mental del recluso. En todo caso, tales medidas no deberán nunca ser contrarias al principio formulado en la regla 31, ni apartarse del mismo. 3) El médico visitará todos los días a los reclusos que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al director si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones de salud física o mental.

Medios de coerción

33. Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción. Los demás medios de coerción sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos: a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa; b) Por razones médicas y a indicación del médico; c) Por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o produzca daños materiales; en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al médico, e informar a la autoridad administrativa superior.

34. El modelo y los métodos de empleo autorizados de los medios de coerción serán determinados por la administración penitenciaria central. Su aplicación no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.

Información y derecho de queja de los reclusos

35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del establecimiento. 2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente.

36. 1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado para representarle. 2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro recluso miembro del personal del establecimiento se hallen presentes. 3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. 4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora, dándose respuesta al recluso en su debido tiempo.

Contacto con el mundo exterior

37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.

38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. 2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.

39. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración.

Biblioteca

40. Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.

Religión

41. 1) Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con carácter continuo. 2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme al párrafo 1 deberá ser autorizado para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religión. 3) Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud.

42. Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión, permitiéndosele participar en los servicios organizados en el establecimiento y tener en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa de su confesión.

Depósitos de objetos pertenecientes a los reclusos

43. 1) Cuando el recluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los objetos de valor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que el reglamento no le autoriza a retener, serán guardados en un lugar seguro. Se establecerá un inventario de todo ello, que el recluso firmará. Se tomarán las medidas necesarias para que dichos objetos se conserven en buen estado. 2) Los objetos y el dinero pertenecientes al recluso le serán devueltos en el momento de su liberación, con excepción del dinero que se le haya autorizado a gastar, de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida autorización, y de las ropas cuya destrucción se haya estimado necesaria por razones de higiene. El recluso firmará un recibo de los objetos y el dinero restituidos. 3) Los valores y objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimiento serán sometidos a las mismas reglas. 4) Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento de su ingreso, el médico decidirá el uso que deba hacerse de ellos.

Notificación de defunción, enfermedades y traslados

44. 1) En casos de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o accidentes graves, o de su traslado a un establecimiento para enfermos mentales, el director informará inmediatamente al cónyuge, si el recluso fuere casado, o al pariente más cercano y en todo caso a cualquier otra persona designada previamente por el recluso. 2) Se informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente cercano. En caso de enfermedad grave de dicha persona, se le deberá autorizar, cuando las circunstancias lo permitan, para que vaya a la cabecera del enfermo, solo o con custodia. 3) Todo recluso tendrá derecho a comunicar inmediatamente a su familia su detencion o su traslado a otro establecimiento.

Traslado de reclusos

45. 1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad. 2) Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento físico. 3) El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.

Personal penitenciario

46. 1) La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios. 2) La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público. 3) Para lograr dichos fines será necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, tener la condición de empleados públicos y por tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán las ventajas de la carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de sus funciones.

47. 1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente. 2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas. 3) Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente.

48. Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos.

49. 1) En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos. 2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores técnicos deberán ser mantenidos permanentemente, sin que ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o voluntarios.

50. 1) El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación adecuada y por su experiencia en la materia. 2) Deberá consagrar todo su tiempo a su función oficial que no podrá ser desempeñada como algo circunscrito a un horario determinado. 3) Deberá residir en el establecimiento o en la cercanía inmediata. 4) Cuando dos o más establecimientos estén bajo la autoridad de un director único, éste los visitará con frecuencia. Cada uno de dichos establecimientos estará dirigido por un funcionario residente responsable.

51. 1) El director, el subdirector y la mayoría del personal del establecimiento deberán hablar la lengua de la mayor parte de los reclusos o una lengua comprendida por la mayor parte de éstos. 2) Se recurrirá a los servicios de un intérprete cada vez que sea necesario.

52. 1) En los establecimientos cuya importancia exija el servicio continuo de uno o varios médicos, uno de ellos por lo menos residirá en el establecimiento o en su cercanía inmediata. 2) En los demás establecimientos, el médico visitará diariamente a los presos y habitará lo bastante cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir sin dilación cada vez que se presente un caso urgente.

53. 1) En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres estará bajo la dirección de un funcionario femenino responsable, que guardará todas las llaves de dicha sección del establecimiento. 2) Ningún funcionario del sexo masculino penetrará en la sección femenina sin ir acompañado de un miembro femenino del personal. 3) La vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por funcionarios femeninos. Sin embargo, esto no excluirá que funcionarios del sexo masculino, especialmente los médicos y personal de enseñanza, desempeñen sus funciones profesionales en establecimientos o secciones reservados para mujeres.

54. 1) Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones con los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente. 2) Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial que les permita dominar a los reclusos violentos. 3) Salvo en circunstancias especiales, los agentes que desempeñan un servicio en contacto directo con los presos no estarán armados. Por otra parte, no se confiará jamás un arma a un miembro del personal sin que éste haya sido antes adiestrado en su manejo.

Inspección

55. Inspectores calificados y experimentados, designados por una autoridad competente, inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios penitenciarios. Velarán en particular por que estos establecimientos se administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales.

Segunda parte
Reglas aplicables a categorías especiales

A.-Condenados

Principios rectores

56. Los principios que se enumeran a continuación tienen por objeto definir el espíritu conforme al cual deben administrarse los sistemas penitenciarios y los objetivos hacia los cuales deben tender, conforme a la declaración hecha en la observación preliminar 1 del presente texto.

57. La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reserva de las mediadas de separación justificadas o del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.

58. El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

59. Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.

60. 1) El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona. 2) Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz.

61. En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella. Con ese fin debe recurrirse, en lo posible, a la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento en su tarea de rehabilitación social de los reclusos. Cada establecimiento penitenciario deberá contar con la colaboración de trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle útiles. Deberán hacerse, asimismo, gestiones a fin de proteger, en cuanto ello sea compatible con la ley y la pena que se imponga, los derechos relativos a los intereses civiles, los beneficios de los derechos de la seguridad social y otras ventajas sociales de los reclusos.

62. Los servicios médicos del establecimiento se esforzarán por descubrir y deberán tratar todas las deficiencias o enfermedades físicas o mentales que constituyen un obstáculo para la readaptación del recluso. Para lograr este fin deberá aplicarse cualquier tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico que se juzgue necesario.

63. 1) Estos principios exigen la individualización del tratamiento que, a su vez, requiere un sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos. Por lo tanto, conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario. 2) Dichos establecimientos no deben adoptar las mismas medidas de seguridad con respecto a todos los grupos. Convendrá establecer diversos grados de seguridad conforme a la que sea necesaria para cada uno de los diferentes grupos. Los establecimientos abiertos en los cuales no existen medios de seguridad física contra la evasión, y en los que se confía en la autodisciplina de los reclusos, proporcionan por este mismo hecho a reclusos cuidadosamente elegidos las condiciones más favorables para su readaptación. 3) Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados el número de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para la individualización del tratamiento. En algunos países se estima que el número de reclusos en dichos establecimientos no debe pasar de 500. En los establecimientos abiertos, el número de detenidos deberá ser lo más reducido posible. 4) Por el contrario, no convendrá mantener establecimientos que resulten demasiado pequeños para que se pueda organizar en ellos un régimen apropiado.

64. El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad.

Tratamiento

65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad.

66. 1) Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a los métodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitud físicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivas después de su liberación. 2) Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de cierta duración que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informe completo relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a este informe el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el estado físico y mental del recluso. 3) Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expediente individual. Estos expedientes se tendrán al día y se clasificarán de manera que el responsable pueda consultarlos siempre que sea necesario.

Clasificación e individualización

67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detencion; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social.

68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos.

69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida de cierta duración, y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones.

Privilegios

70. En cada establecimiento se instituirá un sistema de privilegios adaptado a los diferentes grupos de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento, a fin de alentar la buena conducta, desarrollar el sentido de responsabilidad y promover el interés y la cooperación de los reclusos en lo que atañe su tratamiento.

Trabajo

71. 1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico. 3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. 6) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.

72. 1) La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre. 2) Sin embargo, el interés de los reclusos y de su formación profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industria penitenciaria.

73. 1) Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados. 2) Los reclusos que se empleen en algún trabajo no fiscalizado por la administración estarán siempre bajo la vigilancia del personal penitenciario. A menos que el trabajo se haga para otras dependencias del gobierno, las personas para las cuales se efectúe pagarán a la administración el salario normal exigible por dicho trabajo teniendo en cuenta el rendimiento del recluso.

74. 1) En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres. 2) Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similares a las que la ley dispone para los trabajadores libres.

75. 1) La ley o un reglamento administrativo fijará el número máximo de horas de trabajo para los reclusos por día y por semana, teniendo en cuenta los reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de los trabajadores libres. 2) Las horas así fijadas deberán dejar un día de descanso por semana y tiempo suficiente para la instrucción y otras actividades previstas para el tratamiento y la readaptación del recluso.

76. 1) El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa. 2) El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen, por lo menos, una parte de su remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal y que envíen otra parte a su familia. 3) El reglamento deberá igualmente prever que la administración reserve una parte de la remuneración a fin de constituir un fondo que será entregado al recluso al ser puesto en libertad.

Instrucción y recreo

77. 1) Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. 2) La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación.

78. Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos.

Relaciones sociales, ayuda postpenitenciaria

79. Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes.

80. Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación. Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia así como su propia readaptación social.

81. 1) Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los liberados, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período que siga inmediatamente a su liberación. 2) Los representantes acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso necesario a los establecimientos y podrán visitar a los reclusos. Se les consultará en materia de proyectos de readaptación para cada recluso desde el momento en que éste haya ingresado en el establecimiento. 3) Convendrá centralizar o coordinar todo lo posible la actividad de dichos organismos, a fin de asegurar la mejor utilización de sus actividades.

B.- Reclusos alienados y enfermos mentales

82. 1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales. 2) Los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos. 3) Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un médico. 4) El servicio médico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dicho tratamiento.

83. Convendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con los organismos competentes, para que, en caso necesario, se continúe el tratamiento psiquiátrico después de la liberación y se asegure una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico.

C.- Personas detenidas o en prision preventiva

84. 1) A los efectos de las disposiciones siguientes es denominado "acusado" toda persona arrestada o encarcelada por imputársele una infracción a la ley penal, detenida en un local de policía o en prisión, pero que todavía no ha sido juzgada. 2) El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia. 3) Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la protección de la libertad individual o de las que fijen el procedimiento que se deberá seguir respecto a los acusados, estos últimos gozarán de un régimen especial cuyos puntos esenciales solamente se determinan en las reglas que figuran a continuación.

85. 1) Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados. 2) Los acusados jóvenes serán mantenidos separados de los adultos. En principio, serán detenidos en establecimientos distintos.

86. Los acusados deberán dormir en celdas individuales a reserva de los diversos usos locales debidos al clima.

87. Dentro de los límites compatibles con un buen orden del establecimiento, los acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos. En caso contrario, la administración suministrará la alimentación.

88. 1) Se autorizará al acusado a que use sus propias prendas personales siempre que estén aseadas y sean decorosas. 2) Si lleva el uniforme del establecimiento, éste será diferente del uniforme de los condenados.

89. Al acusado deberá siempre ofrecérsele la posibilidad de trabajar, pero no se le requerirá a ello. Si trabaja, se le deberá remunerar.

90. Se autorizará a todo acusado para que se procure, a sus expensas o a las de un tercero, libros, periódicos, recado de escribir, así como otros medios de ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés de la administración de justicia, la seguridad y el buen orden del establecimiento.

91. Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o su dentista si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto.

92. Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detencion y se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias en interés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento.

93. El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a propósito de su defensa. Podrá preparar y dar a éste instrucciones confidenciales. Para ello, se le proporcionará, si lo desea, recado de escribir. Durante las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada por ningún funcionario de la policía o del establecimiento penitenciario.

D.- Sentenclados por deudas o a prision civil

94. En los países cuya legislación dispone la prisión por deudas u otras formas de prisión dispuestas por decisión judicial como consecuencia de un procedimiento no penal, los así sentenciados no serán sometidos a mayores restricciones ni tratados con más severidad que la requerida para la seguridad y el mantenimiento del orden. El trato que se les dé no será en ningún caso más severo que el que corresponda a los acusados a reserva, sin embargo, de la obligación eventual de trabajar.

E.- Reclusos, detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra

95. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las personas detenidas o encarceladas sin que haya cargos en su contra gozarán de la misma protección prevista en la primera parte y en la sección C de la segunda parte. Asimismo, serán aplicables las disposiciones pertinentes de la sección A de la segunda parte cuando esta aplicación pueda redundar en beneficio de este grupo especial de personas bajo custodia, siempre que no se adopten medidas que impliquen que la reeducación o la rehabilitación proceden en forma alguna respecto de personas no condenadas por un delito penal.