miércoles, 25 de mayo de 2016

Algunos Comentarios de la Doctrina sobre Estado de Necesidad (artículo 65.4 del Código Penal Venezolano)

La excepción de hecho, atinente al Estado de Necesidad, se encuentra establecida en el ordinal 4° del artículo 65 del Código Penal Venezolano, el cual establece que no es punible el que obrando constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave o inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

El Estado de Necesidad es una causa de justificación absolutamente eximente de responsabilidad penal y suele definirse como una actual o inminente situación de extremo peligro de vida para las personas en un sitio determinado, donde se puede vulnerar los intereses jurídicamente protegidos de las vidas de las personas allí comprometidas por dicho acontecimiento extraordinario, en la cual, no queda más remedio, y no es causada, o al menos no causada dolosamente por el agente, para la protección o mejor dicho, la salvación de un bien jurídico ajeno, que casi siempre es la vida. Así lo ha dicho el autor Jorge Rogers Longa Sosa en su obra Código Penal Venezolano; Comentado y Concordado, de Ediciones Libra, 2001, páginas 91 y siguientes, citando la sentencia de la Sala de Casación Penal del 12 de julio de 1990 con ponencia del magistrado doctor Cipriano Heredia Angulo, donde la persona actuó en Estado de Necesidad para salvar la vida de su padre del peligro grave e inminente que se encontraba y por lo tanto el procesado se encontraba amparado por esta eximente prevista en nuestro Código Penal Venezolano.

El profesor Carlos Simón Bello  Rengifo en su obra Derecho Penal General, Casos, Segunda Edición, de la serie jurídica de Mc Graw Hill, páginas 112 a la 118, establece varios ejemplos de lo que es la antijuricidad este tipo de casos en los cuales menciona en el conflicto de intereses jurídicos, en el preservado y el lesionado, hay dos alternativas que hay que tener en cuenta dice este autor, que sean de igual jerarquía o que sean de diferente jerarquía. El primero de los mencionados habría una causa de culpabilidad y el segundo, es decir, si son conflictos de intereses jurídicos de diferente jerarquía entre los intereses preservados y lesionados, sería una causa de justificación, la cual toma esta diferenciación académica debida a la dogmática alemana en un esfuerzo encomiable para distinguir el Estado de Necesidad del Código Civil y del Código Penal, citando a Díaz Palos.

Este autor venezolano Bello Rengifo nos habla sobre las tesis de valoración que debe tener el juez o intérprete para aplicarla al caso concreto lo cual debe ser a través de un juicio de sensibilidad moral y jurídica de su entorno y nos menciona también que la normatividad jurídica debe corresponder aquellas pautas que la comunidad estima necesarias para su existencia y desarrollo, y a título de ejemplo nos pone el caso de la vida que es un bien preponderante frente al de una propiedad. Esa colisión de intereses "bienes" jurídicos vida vs. propiedad, la expresión sociocultural del tiempo y lugar, se reconoce a la vida, mayor valor que la propiedad, de allí que hayamos concluido en su análisis que se trata de una causa de justificación y no de inculpabilidad. Menciona también los elementos que integran el Estado de Necesidad, que son que haya un peligro inminente o grave para la persona o la de otro y el segundo requisito es el peligro no se ha causado voluntariamente.

Importante citar también los casos en su obra Lecciones de Derecho Penal, Vigésima Segunda Edición, el autor patrio, profesor Hernando Grisanti establece distintos y nutridos ejemplos a los efectos de comparar cuando tengamos un caso parecido e intentemos aplicar lo que nos establece el legislador en el ordinal cuarto del artículo 65 de nuestra principal ley sustantiva. Allí este autor en su obra nos habla de los casos variados que pueden darse, y nos dice como referencia el de una señora en la Iglesia Santa Teresa en una misa con muchísima gente, en el  momento del Nazareno, donde el traje morado del niño que ella tenía a su cuido, se incendió, y esta mujer alarmada por el hecho empieza a gritar "¡INCENDIO!". Esto logró una reacción en cadena a los muchísimos fieles estaban en la Iglesia, los cuales salieron en estampida y hubo más de 50 muertos. También, recomiendo leer este autor por las diferencias que asume versus la legítima defensa, los límites al Estado de Necesidad y otros comentarios sumamente acertados.

No podemos dejar de mencionar a otro reconocido jurista cuya clásica obra el Manual de Derecho Penal Venezolano, de Tulio Chiossone, 1992, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, páginas 134 a 136, nos menciona el concepto doctrinal filosófico de Ferry y que nos ilustra sobre el ataque humano y la agresión de una persona donde se encuentra un peligro que es grave e inminente, pero deriva de la acción humana. También, habla de que el peligro sea ocasionado por fuerzas naturales o, por la agresión de animales, lo que implica que es grave inminente y que supere la previsión y fuerza humana y que claro, esté próximo, porque un peligro lejano apenas presumible, no justifica el Estado de Necesidad. Ojo con este pequeño detalle a los efectos de adaptarlo al caso que tengamos, para ver si es conveniente advertir la defensa de responsabilidad de que sólo favorece aquellas personas que no tenían la obligación de hacer frente al peligro porque habla de profesionales y autoridades y aquellas personas que están el deber jurídico de ponerse en la actuación de su cargo y no pueden alegar la causa que nos ocupa.

Siguiendo con la doctrina venezolana, el maestro José Rafael Mendoza en su obra Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte General, Tomo II, p. 62, entiende por peligro grave:

“El que amenace la vida de la persona o su integridad física”.

Además restrictivamente, solo pueden salvaguardarse en Estado de Necesidad: la vida y la integridad personal de nuestra persona y la de otros. Siendo siempre los límites, dados por la proporcionalidad que deba existir entre el bien jurídico sacrificado y el bien jurídico protegido, o en términos más exactos: entre el mal causado y el mal evitado, tal y como lo ha señalado Jorge Rogers Longa Sosa, en su obra antes citada p. 93. Este autor dice que el Estado de Necesidad es:

“… una situación de peligro actual para los intereses jurídicos protegidos, en la cual no queda más remedio que el sacrifico de intereses jurídicos pertenecientes a otra persona. Esta situación no es causada dolosamente por el agente, quien solo puede salvarse mediante el sacrificio de un bien jurídico ajeno.” 

La Doctrina del Ministerio Público más reciente sobre el tema “Estado de Necesidad” publicada en su sitio en Internet (1), cuya fecha de elaboración es el 17 de enero de 2011, por la Dirección de Revisión y Doctrina, en la materia Sustantiva Penal. Esta nos ilustra, entre otras cosas, que:

“Para configurar ese denominado Estado de Necesidad, es preciso que el peligro sea grave, es decir, significativo; requiriéndose además que el interés salvado sea objetivamente valioso.
Cuando el bien jurídico protegido es mayor al lesionado, se entiende que el Estado de Necesidad es Justificante; mientras que, si el interés afectado guarda un valor igual o similar al protegido, estaremos en presencia de una causa de Exculpación, también conocida como Estado de Necesidad Disculpante.    

Puede ocurrir que el peligro de daño evitado sea mayor a la lesión ocurrida; o -en otro supuesto- que el riesgo sea de igual o similar entidad al  daño ocasionado. Basado en ello, la doctrina dominante, siguiendo las premisas de la llamada Teoría de la Diferenciación, ha distinguido entre el Estado de Necesidad Justificante y el Exculpante. 

En cualquiera de los casos, el peligro de daño debe ser inminente o actual, con lo cual se resalta el carácter  de inmediatez que debe tener el riesgo.

Un peligro es inminente cuando están por ocurrir actos materiales que generan daño; y se entiende actual cuando éstos se están concretando. En ese sentido, debe aclararse que -para la afirmación del Estado de Necesidad-, se excluyen aquéllos peligros pasados o futuros, por contrariar la obligada proximidad del riesgo.”

Para tener en cuenta esto y otros casos, tenemos al Dr. Hans Welzel, en su obra Derecho Penal. Parte General, Roque de Palma Editor, 1956, p. 183, el cual nos dice que:

“La situación de estado de necesidad existe solamente en un peligro actual de cuerpo y vida. Actual es cuando su debe temer que la defensa llegue tarde si no se actúa enseguida (RG., 59-69; 66-225). Como lo muestra la expresión peligro de cuerpo y vida, peligro de cuerpo es solamente la amenaza de un daño considerable para la salud o la integridad corporal; debe ser tan considerable que limite la libre autodeterminación del afectado”.

Para las hipótesis más complejas y la reflexión de la incidencia ética en el humano involucrado en verdaderos casos de Estado de Necesidad, nada mejor como la situación que relata Ernst Von Beling en la p. 43 de su obra Esquema de Derecho Penal. La Doctrina del Delito - Tipo, Colección Clásicos de Derecho. Librería El Foro. 2002, en el caso del médico que en una epidemia elige salvar el mayor número de vidas con el sacrificio de los más afectados y probablemente condenados a morir. En esta situación la conducta del médico ha obedecido a un estado de necesidad —sólo podía salvar a un número determinado de pacientes— que le obligaba a actuar, incluso poniendo en peligro la vida del grupo minoritario.

Nos dice Ernst Von Beling su obra antes citada, p. 51, que:

“Llámase en general "estado de necesidad" a una situación la cual un bien jurídico de alguien se encuentra amenazado de destrucción o de una lesión. El alcance de la posibilidad real de conservar el bien jurídico a costa de un bien jurídico de otro, puesto que la lesión de uno de ambos bienes ya en sí no es conforme al orden jurídico, presenta el problema jurídico especial de saber cuándo y en qué medida es permitido jurídicamente hacer uso de aquella posibilidad ("reacción necesaria").

Hay un interesante libro que también quería señalarles para que profundicen sobre derecho español cuyo título es Casos de la Jurisprudencia Penal con Comentarios Doctrinales, Parte General, de los autores Silva, Baldó y Corcoy de J.M. Bosch Editor, de 1997, páginas 246 y siguientes. Que nos habla de Estado de Necesidad, las obligaciones especiales de sacrificio, la llamada colisión de deberes, entre otros interesantes ejemplos que nos enseña y copia máximas de precisas sentencias europeas sobre este punto que vale la pena abordar.

(1)http://www.ministeriopublico.gob.ve/doctrina/Other/imagemenu_acta/Doctrina%202009%20final%20pdf%20SEPARADOS/Estado%20de%20Necesidad.pdf 

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