jueves, 19 de diciembre de 2013

Bibliografia sobre el Proceso Penal

Glosas sobre el Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Autor: Conopoima Moreno, Veriny del Carmen. Año: 2013. Edición: Primera. Páginas: 234.

Código de Procedimiento Civil según el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y en Sala Civil. Tomos I, II y III. Trece Años de Jurisprudencia (2000-2013). Autor: Moros Puente, Carlos (selección, títulos y complilación). Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico.

La Casación Civil. Tomo I. Autor: Alvarez Ledo, Tulio. Año: 2013. Edición: Primera. Páginas: 508.

Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay No. 282/ 3º Trimestre 2012. TSJ. En Sala Político Administrativa, Casación Civil, Casación Social, Penal, Sala Electoral y Plena. Autor: Ramírez & Garay. Año: 2013. Edición: Primera. Páginas: 520.

La Revisión Constitucional de Sentencias Definitivamente Firmes. Requisitos y formalidades para su ejercicio. / Procedimientos y figuras procesales aplicables. / Maximario temático de la Sala Constitucional del TSJ. Autor: Macías Cham, José Gregorio. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 224.

El Delito de falsedad documental en la legislación venezolana. Autor: Pérez Dupuy, María Inmaculada. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 326.

Tráfico, posesión consumos de drogas y estupefacientes. Un flagelo de la sociedad. Autor: Piva Torres, Gianni Egidio. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 280.

Formularios del Código Orgánico Procesal Penal. Autor: Piva, Carlo - Pinto, Trina - Piva, Gianni. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 124.

Ética y Bioética en Medicina. Una reflexión acerca de la importancia de la ética y la bioética en la contemporaneidad. Autor: Guzmán Toro, Fernando. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 368.

Las Medidas cautelares sustitutivas como alternativa a la prisión preventiva en el proceso penal venezolano. Revisada, ampliada y puesta al día, conforme al Código Orgánico Procesal Penal 2012 (publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6078 del 15 de Junio 2012). Autor: Becerra, Humberto C. Año: 2013. Edición: Segunda. Encuadernación: Rústico. Páginas: 502.

lunes, 16 de diciembre de 2013

Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios

Decreto Nº 636, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.- (Véase N° 6.117 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de esta misma fecha).

http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/diciembre/4122013/E-4122013-3858.pdf#page=1

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Sentencia sobre medidas de coerción personal (privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas)

Sentencia N° 1601 del 19 de noviembre de 2013 de la Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp. N° 13-0055, mediante la cual, en atención al principio de la finalidad del proceso penal, previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica que los jueces y juezas que conocen la causa en sus distintas etapas procesales tienen la potestad para dictar medidas de coerción personal (privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas), siempre que se ajusten a los parámetros establecidos en el mencionado Código. Dijo la Sala que aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces y Juezas de Primera Instancia en lo Penal como por las respectivas Cortes de Apelaciones en lo Penal, tendientes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello; por lo que en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, ya que ellas van en procura de garantizar uno de los fines del proceso penal: la búsqueda de la verdad.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/158807-1601-191113-2013-13-0055.HTML

martes, 19 de noviembre de 2013

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 388, Expediente Nº C12-116 de fecha 06/11/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Fase Preparatoria. Asunto: Diligencias de Investigación:

"...en el esclarecimiento de los hechos punibles, no debe limitarse ninguna evidencia, indicio o sospecha, por resultar urgente examinar todos los elementos relacionados con el hecho y recabar las informaciones necesarias y los medios de prueba, antes de que desaparezcan..."

Tema: Pruebas. Asunto: Valoración de la Prueba Testimonial:

"...es recurrente el criterio que le impone al juez el deber de cumplir ciertos parámetros legales para valorar la prueba testimonial, en la cual se debe hacer la concordancia de la declaración del testigo entre sí y con las demás pruebas debatidas y evacuadas, desechar la declaración del testigo inhábil o del que apareciere no haber dicho la verdad y aplicar las reglas de la sana crítica debiendo estimar los motivos."

Asunto: Valoración del Testimonio en Fase de Juicio:

"La Sala debe precisar, que la inconsistencia en las declaraciones que se pueden impugnar son las deposiciones que se realicen en el debate oral y público, mediante la indagación de las partes durante el interrogatorio, que son las que el Tribunal de Juicio puede valorar en su justa dimensión; ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas tomadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción."

Asunto: Libertad de Pruebas:

"Se aprecia igualmente, que nuestro sistema acusatorio al indicar que su base es la libertad probatoria, se debe entender que este no depende de un cumulo abundante de las mismas, pues basta con la existencia de una prueba lo suficientemente contundente para demostrar la participación de una persona en un hecho delictivo."

Tema: Motivación. Asunto: Motivación y Valoración de Pruebas:

"...cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos sean lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho a todo acusado, pues debe tomar en cuenta los elementos probatorios para llegar a una decisión condenatoria estos se deben ajustar con tal perfección para que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende quede establecida la culpabilidad."

Tema: Pruebas. Asunto: Consignación de las pruebas documentales para ser evacuadas en juicio:

"...el tribunal de control admitió las referidas experticias para su lectura, pero durante el debate oral el juez en funciones de juicio, dejó constancia de que las referidas experticias no se encontraban consignadas en las actuaciones, por lo que su incorporación para la lectura era imposible y consiguiente valoración, al momento de dictar el fallo, resultó imposible de realizarse, es por ello, que el recurrente indicó en casación que el tribunal de primera instancia no incorporó para su lectura las experticias ofrecidas como documentales por no existir el físico en las actas del expediente y que asimismo esto no influyó en la decisión del referido juzgado de juicio."

Tema: Motivación. Asunto: Motivación de los Autos y Sentencias:

"La Sala advierte que los jueces son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión."

Tema: Proceso Penal. Asunto: Reposición Inútil:

"...ha sido enfática la Sala Constitucional, como se observa, al destacar la importancia de la prohibición de reposiciones inútiles, al señalar qué consisten en: todas aquellas que interrumpen la justicia, siendo que ésta es el fin último de la actividad jurisdiccional. Son aceptables las reposiciones, por tanto, sólo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales."

Tema: Fase Preparatoria. Asunto: Forma para solicitar las Diligencias de Investigación:

"...las partes deben solicitar la realización de las diligencias ordinarias de investigación, fundamentando utilidad, necesidad y pertinencia de la misma (omissis) Esta tarea investigativa es llevada a cabo por el Ministerio Publico, quienes están facultados para dar instrucciones particulares a los órganos de investigación acerca del desarrollo de actuaciones o diligencias de investigación, por lo que es pertinente advertir a la defensa que las solicitudes de diligencias investigativas y periciales en la fase preparatoria deben realizarse en consonancia con lo preceptuado en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal."

Tema: Fase Preparatoria. Asunto: Derecho del imputado de solicitar Diligencias:

"...indiscutiblemente las partes gozan de derechos que se encuentran suficientemente garantizados en la Constitución y en nuestra norma adjetiva penal; a tal efecto, ésta última otorga la facultad al imputado de solicitarle al director de la investigación, que se practiquen diligencias con el fin de desvirtuar elementos existentes en su contra, y por consiguiente, la ley impone al Ministerio Público el deber de ejecutar las diligencias cuando considere que éstas son pertinentes y necesarias, pero en caso de estimar que dichas diligencias son innecesarias, deberá responder de forma motivada su opinión contraria."

Tema: Criminalística. Asunto: Experticia de ATD:

"...cabe destacar que la prueba de Análisis de Trazas de Disparo conocida como (A.T.D) es una experticia que “permite establecer, con positiva evidencia, la naturaleza del residuo por la identificación de las partículas que contienen los elementos del detonador (Plomo, bario y antimonio). Es un método analítico que se considera altamente resolutivo. Es un método que indica que existen residuos de pólvora. Es una prueba determinante y concluyente,” (Camerlingo Segura Ciro Fernando, Síntesis, Estudios y Conceptos sobre Criminalística; Caracas, Editorial Buchivacoa, 2009 – pág. 104); El Manual Único de Cadena de Custodia del Ministerio Público, señala que la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos “permite concluir las relaciones existentes entre las evidencias físicas estudiadas y su medio de producción”, asimismo se debe establecer que para la práctica de este peritaje la muestra debe ser tomada hasta un máximo de 72 horas después del hecho (dependiendo de ciertas circunstancias particulares), pues la toma de la muestra posterior a ese lapso sería ineficaz para establecer que el acusado dentro de ese periodo accionó o no un arma de fuego; sin embargo, una vez tomada la muestra el análisis de ésta se puede realizar posteriormente, debido a que la muestra no se degrada."

Tema: Fase Preparatoria. Asunto: Finalidad de la fase preparatoria - Práctica de diligencias de investigación:

"...fase preparatoria o de investigación del proceso penal, que el fin de ésta es practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, solicitar el sobreseimiento o archivo de la causa. En este sentido se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del Juicio, mediante la investigación de los hechos en la búsqueda de la verdad, recabando todos los elementos de convicción que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal, como a la defensa del imputado. En esta etapa del proceso, la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario acotar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso."

lunes, 21 de octubre de 2013

Aclaratoria de Sentencia sobre el Código de Etica del Juez Venezolano

SENTENCIA DEL17-10-13 DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECRETA, CAUTELARMENTE:

1) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA;

2) QUE EL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS;

3) LA SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011;

4) LA SUSPENSIÓN DE LA REFERENCIA QUE HACE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES Y JUEZAS TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES O PROVISORIOS Y QUE PERMITE LA EXTENSIÓN A ESTA CATEGORÍA DE JUECES Y JUEZAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y SIGUIENTES DEL MENCIONADO CÓDIGO, CORRESPONDIÉNDOLE A LA COMISIÓN JUDICIAL LA COMPETENCIA PARA SANCIONARLOS Y EXCLUIRLOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL; Y

5) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 16 DEL MISMO CÓDIGO.

Dice la Sentencia:

"Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por esta Sala el 7 de mayo de 2013, solicitada por los Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial. Al respecto, observa que:

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Sobre el alcance de la norma transcrita ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), oportunidad en la cual señaló: “…que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…” En lo que respecta a la oportunidad para realizar dicha solicitud, se indicó que: “…la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente…”
En el caso de autos se observa que la solicitud fue presentada el 4 de julio de 2013, esto es, al día de despacho siguiente de haberse efectuado la notificación de los solicitantes (3 de julio de 2013, según consta en actas). Por tanto, esta Sala considera tempestiva la solicitud presentada al verificarse dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara.
 Precisado lo anterior la Sala procede a examinar la procedencia de solicitud de aclaratoria presentada. A tal efecto, observa:
1.- Al margen de las consideraciones necesarias acerca de la constitucionalidad de que el órgano jurisdiccional decisor sea el mismo órgano instructor de la investigación, pues ello corresponde al fondo de lo controvertido, en cuanto a la solicitud de que esta Sala precise a qué se refiere cuando afirma que la Oficina de Sustanciación será el órgano sustanciador pero del proceso judicial, se debe señalar que con dicha frase se alude a las competencias que de común corresponde a cualquier Juzgado de Sustanciación en un cuerpo colegiado.
En efecto, como lo ha afirmado esta Sala en otra oportunidad, el Juzgado de Sustanciación es un órgano constituido en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental -la sustanciación- de las causas (Vid. Sent. N° 1891/2006). Ciertamente, las facultades de los Juzgados de Sustanciación no están reguladas de manera sistemática, por lo que las mismas nacen como resultado del análisis de cada uno de los procedimientos contemplados en los distintos cuerpos normativos; aun cuando existen facultades que le son recurrentes. Así fue expresamente señalado en el fallo N° 1275/2000, donde se lee:
Así las cosas, esta Sala encuentra que la más recurrente facultad de los Juzgados de Sustanciación es la de pronunciarse sobre la admisión de los recursos o demandas interpuestas, tal como lo disponen los artículos 105, 115 y 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que regula las demandas contra la República y los juicios contra actos administrativos generales e individuales.

Pero otra facultad importante del Juzgado de Sustanciación está referida -especialmente en los procesos contencioso administrativos- a la sustanciación o tramitación de la fase probatoria, al llamamiento de los terceros interesados y a la expedición del cartel de emplazamiento para que éstos intervengan, facultades que tienen por finalidad la desconcentración de las actividades dentro de un mismo tribunal, respetando obviamente la jerarquía del Órgano Judicial que de acuerdo a la ley le corresponde asumir las competencias.

El hecho es que como sustanciador del proceso le correspondería a la Oficina de Sustanciación únicamente la realización de todos los actos necesarios para la tramitación de la causa a los fines de acondicionarla para la emisión de la decisión de mérito sobre el fondo una vez celebrada la audiencia. En otras palabras, de velar por la consecución de los típicos actos de sustanciación del proceso, tales como: la admisión de la demanda, la admisión de pruebas, citaciones y notificaciones, etcétera. Es decir, que con el fin de descongestionar al órgano jurisdiccional colegiado de actuaciones procedimentales que pudieran distraerle de su labor de emitir sentencias de fondo, su competencia está condicionada, teleológicamente, a la preparación, adecuación, depuración y tramitación del juicio hasta dejarlo en condiciones de celebrar la audiencia y dictar sentencia. Así se decide.
2.- Respecto de las competencias del Inspector General de Tribunales para solicitar el sobreseimiento de la causa y para impulsar la sanción contra un juez o una jueza, los solicitantes acusan dudas sobre los aspectos siguientes: i) si es un poder discrecional; ii) si es el único facultado para recibir la denuncia; iii) quién controla la investigación realizada por el Inspector cuando se presuma con fundamento la existencia de un ilícito disciplinario; iv) cuánto tiempo durara la investigación; y v) ante quién se recurrirá el auto que acuerde el archivo ordenado por el Inspector.
En ese sentido se debe comenzar por afirmar dos cosas. La primera, que en materia sancionatoria no hay lugar para poderes discrecionales; y la segunda, que como corolario de ello existe una clara distribución de competencias en la que se le asigna a cada órgano un rol específico: el del Inspector General de Tribunales de investigar e impulsar la sanción; y el de los órganos jurisdiccionales disciplinarios de juzgar la actuación del juez en atención a lo presentado por el Inspector. Ni a uno ni a los otros le corresponde cuestionar, más allá del diseño procesal, la institucionalidad en el actuar de cada uno.
De tal suerte que:
i) La competencia del Inspector General de Tribunales de solicitar el sobreseimiento y de impulsar la sanción contra un juez o una jueza no es una potestad discrecional. Su margen de actuación emerge del propio Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Los supuestos del sobreseimiento están delimitados en el artículo 60 eiusdem y los de la sanción por cada uno de los tipos antijurídicos susceptibles de amonestación, suspensión o destitución contenidos en el mismo Código;
ii) A tenor de lo señalado en la sentencia cuya aclaratoria se solicita, en el sentido de: a) que “Las competencias que los artículos 52 y 55 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le atribuyen a la Oficina de Sustanciación se reputarán propias de la Inspectoría General de Tribunales”; y b) que “Las competencias que los artículos 55, 57 y 58 le atribuyen al Tribunal Disciplinario Judicial se entenderán propias del Inspector General de Tribunales”, se concluye que el Inspector General de Tribunales es el único competente para admitir las denuncias contra los jueces y juezas. Si la denuncia es recibida por cualquier otro órgano la misma debe ser remitida inmediatamente al Inspector General de Tribunales para que éste proceda en consecuencia;
iii) El control de la investigación emerge del propio diseño procesal. En ese sentido, a tenor del único aparte del artículo 55 del Código de Ética, la no admisión de la denuncia tiene apelación por parte del denunciante dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación; sólo que, por orden de esta Sala, dicha apelación corresponde ser conocida por el Tribunal Disciplinario Judicial. El archivo de las actuaciones y el sobreseimiento es otro mecanismo procesal de control, en virtud de que en función de lo establecido en el artículo 59, el archivo de las actuaciones compete, a solicitud del Inspector General de Tribunales, al Tribunal Disciplinario Judicial, decisión que incluso tiene apelación de parte interesada por ante la Corte Disciplinaria Judicial; y el sobreseimiento, que también debe ser decretado por el Tribunal Disciplinario Judicial a solicitud del Inspector General de Tribunales, tiene consulta obligatoria dentro de los cinco días de despacho siguientes o apelación de parte interesada a tenor del artículo 63.4 del aludido Código. El lapso de diez días hábiles contados a partir del auto de apertura de la investigación para que ésta concluya también es un mecanismo de control, pues finalizado dicho acto obliga a impulsar la sanción, a solicitar el archivo de las actuaciones o a solicitar el sobreseimiento en los términos descritos.
iv) La investigación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 del Código durará diez (10) días hábiles contados a partir de la apertura de la misma (lo cual, en el caso de la denuncia, ocurre con su admisión), con la precisión de que la investigación sólo puede ser realizada por el Inspector General de Tribunales, de tal suerte que la “investigación” que puede realizar “cualquier órgano del Poder Público” en los términos del artículo 53.3 se refiere en realidad a una “denuncia” que puede ser interpuesta por cualquier órgano del Poder Público en los términos establecidos por el artículo 54.
v) Siendo que el archivo de las actuaciones es competencia del Tribunal Disciplinario Judicial, a solicitud del Inspector General de Tribunales, la apelación de dicha decisión compete a la Corte Disciplinaria Judicial. así se decide.
3.- En lo que concierne al tratamiento que debe dársele a las causas relativas a jueces temporales, ocasionales, provisorios o accidentales que actualmente se encuentran en curso, y a los términos en que quedarían las medidas cautelares otorgadas en cada uno de esos procesos se debe señalar, lo siguiente:
Siendo que esta Sala suspendió cautelarmente la referencia que hace el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión, a esta categoría de jueces y juezas, del procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, los procesos que ya se habían iniciados a tales jueces para el momento en que se dictó la decisión cuya aclaratoria se solicita (7 de mayo de 2013) penden de lo decidido en esta demanda de nulidad. De tal suerte que existe una cuestión prejudicial en cada una de esas causas en los términos previstos en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, con base en el artículo 355 eiusdem, continuarán su curso hasta llegar al estado de sentencia, bien sea de primera instancia o de apelación, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la presente demanda de nulidad, sin menoscabo de la competencia de la Comisión Judicial de excluirlos de la función jurisdiccional, en ejercicio de su competencia de coordinar las políticas, actividades y desempeño de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Escuela Nacional de la Magistratura y la Inspectoría General de Tribunales y de someter a la consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización del Poder Judicial y su normativa. Corolario de lo anterior, las medidas cautelares otorgadas en tales causas mantienen plenos efectos jurídicos. Así se decide.
Respecto de las investigaciones que ya se encontraban iniciadas, la sentencia cuya aclaratoria se solicita, en el dispositivo noveno, señaló que: “las denuncias -admitidas o no- que cursen actualmente ante la Oficina de Sustanciación; así como las que cursen ante el Tribunal Disciplinario Judicial en las cuales no haya habido citación del juez o jueza denunciado deberán ser remitidas a la Inspectoría General de Tribunales, para que dicho órgano lleve a cabo las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos”, mandato que no varía por el hecho de que se trate de denuncias interpuestas a esta categoría de jueces antes del 7 de mayo de 2013, pues en ese caso debe procederse como se señaló en el párrafo anterior, esto es, que llegado a estado de sentencia la causa se suspenderá hasta que se dicte decisión definitiva en esta demanda de nulidad. Así se decide."

domingo, 6 de octubre de 2013

Diplomado sobre Criminalística, Lógica y Prueba en el Proceso Penal Venezolano con Técnicas de Litigación Oral


Diplomado sobre la Reforma del COPP, Criminalística y Nuevas Leyes Vinculadas al Proceso Penal con Técnicas de Litigación OOal


Diplomado sobre los Procedimientos Penales Especiales Previstos en las Leyes Venezolanas y Técnicas de Litigación Oral


Diplomado sobre Fundamentos de la Defensa Penal y Oratoria Forense para el Juicio y la Negociación


Diplomado en Derecho Penal, Constitucional, Derechos Humanos, Delitos de Drogas y Estrategias para el Juicio


Diplomado en Fundamentos de la Defensa Penal y Oratoria Forense para el Juicio y la Negociación


Sentencia de la SC que declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO, sancionado por la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2013

Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Consta en autos que el 16 de agosto de 2013, fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio signado con el alfanumérico ANS 393/2013 de la misma fecha, anexo al cual el ciudadano Diputado Diosdado Cabello Rondón, en su carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, remitió un ejemplar del CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO, sancionado en sesión ordinaria del día 15 de agosto del presente año, con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico atribuido a dicho instrumento de rango legal, en atención a la facultad que le confiere a esta Sala Constitucional el tercer aparte del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto del 16 de agosto de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Estando dentro del término previsto en el mencionado artículo 203 de la Carta Fundamental, esta Sala se pronuncia acerca de lo peticionado con arreglo al aludido precepto constitucional, previas las consideraciones que a continuación se apuntan:

I
CONTENIDO DE LA LEY

Examinado el contenido del identificado instrumento legislativo remitido a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se observa que se trata de un Código cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, “…impulsar, promover, regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de conformidad con las normas, principios y valores consagrados en la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social…”.
Dicho cuerpo normativo ha delimitado en su artículo 2, su ámbito de aplicación en tres renglones, a saber:
1.- El órgano con competencia en materia penitenciaria y sus entes adscritos.
2.- Las personas privadas de libertad o sujetas a alguna medida restrictiva de la libertad, que se encuentren bajo la custodia del servicio penitenciario.
3.- Cualquier otra persona, órgano o ente del Poder Público Nacional, regional, municipal o comunal que intervenga en forma interrelacionada con el servicio penitenciario, en cuanto le fuere aplicable.
Este instrumento legal consta de diez (10) títulos, los cuales a su vez están compuestos de la siguiente forma:
El Título I, contiene las “Disposiciones Generales”, a través de las cuales se definen el objeto y el ámbito de aplicación a los que antes se hizo mención y; el glosario de definiciones a los efectos de su contenido. De igual modo se ubica el Capítulo I “Principios rectores del Sistema Penitenciario y del Servicio Penitenciario”, contentivo de normas alusivas al respeto a los derechos humanos; progresividad; eficiencia; igualdad; eficacia; transparencia; participación; confidencialidad; colaboración; objetividad y proporcionalidad y; nuevas tecnologías. En el Capítulo II “De los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad”, se sitúan las reglas sobre tales enunciados.
El Título II, intitulado “De la organización del Servicio Penitenciario”, se divide en: Capítulo I “Del
Sistema Penitenciario”, que refiere los preceptos sobre este Sistema; el órgano rector; sus funciones y competencias; los establecimientos penitenciarios y la dirección de éstos. Capítulo II “De los funcionarios y funcionarias del servicio penitenciario”, en el que se señalan los deberes y requisitos de éstos, así como la formación continua y la prohibición de interrupción del servicio penitenciario.
Por lo que respecta al Título III, denominado “Del ingreso y del egreso en los establecimientos penitenciarios de los privados y privadas de libertad”, éste lo integran cinco (5) capítulos numerados correlativamente, a saber: “Del ingreso”; “Del seguimiento jurídico”; “Del egreso”; “Agrupación de los privados y privadas de libertad” y  “Del procedimiento de clasificación”.
El Título IV nombrado “De la atención a los privados y privadas de libertad”, contiene cinco (5) capítulos numerados sucesivamente, éstos son: “De la atención integral”; “De la educación y capacitación de los penados y penadas”; “Del trabajo de los penados y penadas”; “De la asistencia médica” y; “De los establecimientos penitenciarios”, siendo que en este último se consagra el articulado sobre los módulos; el módulo de máxima seguridad; el módulo de salud y rehabilitación; centro para adolescentes en conflicto con la ley penal; módulos femeninos; maternidad; guarderías y; bibliotecas.
El Título V inscrito “De la seguridad” consta de los siguientes capítulos cuya numeración se halla en el mismo orden, a saber: “Disposiciones generales”; “De la seguridad externa”; “De la seguridad interna”; “Uso progresivo de la fuerza”; “Del régimen de comunicación”; “De las visitas” y; “De los traslados”.
En el renglón inmediato sucesivo se ubica el Título VI “Régimen disciplinario”, el cual está compuesto por el Capítulo I “Disposiciones comunes”; Capítulo II “De las faltas de los privados y privadas de libertad” y; Capítulo III “Del procedimiento para la aplicación de las sanciones”, siendo que éstos acápites son alusivos a la materia normativa según su denominación.
De seguidas el Título VII, nombrado “De la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio”, hace inclusión de un capítulo único, a saber: “Del procedimiento para la redención”, en el que se cataloga la norma rectora, las actividades reconocidas a los efectos de la redención de la pena, el registro de actividades, las funciones del órgano penitenciario a los fines de la redención, la competencia para el otorgamiento y el procedimiento correspondiente.
Por igual, el Título VIII señalado bajo el apelativo “Del régimen de confianza tutelado”, contiene un solo capítulo que apunta a integrar las normas concernientes al procedimiento sobre este régimen (vgr. requisitos, procedimiento y cese del régimen).
Como división subsiguiente se observa el Título IX intitulado “Del apoyo penitenciario”, contentivo de un Capítulo I mencionado de la misma manera, el cual dedica sucesivos artículos a normar la unidad de apoyo penitenciario, el apoyo postpenitenciario, la atención a los adolescentes egresados del Sistema Penitenciario, las unidades de supervisión postpenitenciaria, del equipo de supervisión postpenitenciaria y, la participación popular postpenitenciaria.
Por último en cuanto a los títulos en que se secciona el Código, encontramos el correspondiente al décimo lugar, denominado “De la participación del pueblo organizado”, atinente a la participación de la sociedad en los procesos de inclusión plena y efectiva a la sociedad de las personas que han sido privadas de su libertad, así como a la contraloría popular penitenciaria, forma de organización popular que actuará en función de la calidad de vida y el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad.
En la parte in fine del Código, se sitúan las Disposiciones Derogatoria, Transitorias y Final, atinentes a los siguientes enunciados: Se derogan la Ley de Régimen Penitenciario, la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y, en general, todas las disposiciones que colidan con el Código; al personal adscrito al Cuerpo de Seguridad y Custodia del Ministerio con competencia en materia de servicios penitenciarios y su régimen transitorio de activación y; la entrada en vigencia del Código a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.                

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico del Código Orgánico Penitenciario, sancionado por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del día 15 de agosto de 2013, a tenor de la solicitud que fue planteada por el ciudadano Presidente de ese cuerpo legislativo nacional. En tal sentido, se observa que, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional corresponde determinar, mediante un control constitucional a priori, si revisten el carácter invocado “…las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas…”.
En atención a tal disposición del Texto Fundamental, en concordancia con lo previsto en el numeral 14 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual corresponde a esta Sala Constitucional “…[d]eterminar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros…”; y en completa correspondencia con la jurisprudencia que, sobre este aspecto, ha venido elaborando esta Sala Constitucional (cfr. entre otras, sentencias nos. 537/2000, 811/2001, 1.716/2001, 2.541/2001 y 751/2013) a ella corresponde el conocimiento del presente asunto. Así se decide.

III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional, incumbe en este estado analizar la correspondencia con el texto constitucional de la calificación concedida por la Asamblea Nacional al Código Orgánico Penitenciario, sancionado el 15 de agosto de 2013, cuyo contenido y alcance fue sumariamente reseñado ut supra.
A estos fines, a modo de breve inciso previo, es importante traer a colación las notas definitorias mediante las cuales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha delineado lo que debe entenderse, tanto por ley como por código, especies normativas del ordenamiento jurídico patrio. En efecto, el artículo 202 eiusdem estatuye que la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador, mientras que las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
Ello así, el acto normativo sancionado por la Asamblea Nacional, sometido al control constitucional a priori de esta Sala, exclusivamente por lo que respecta al examen previo a su promulgación sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico, corresponde a la forma de código según lo dispuso el Poder Legislativo Nacional.
Prosiguiendo con el análisis que atañe a esta Sala, el mencionado artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes…”.
De acuerdo con el parcialmente transcrito precepto constitucional, se conciben cuatro modalidades de leyes orgánicas, a saber: i) las que así determina la Constitución; ii) las que se dicten para organizar los poderes públicos; iii) las que desarrollen derechos constitucionales; y iv) las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Precisa esta Sala que los mencionados supuestos a que se refiere el artículo 203 de la Constitución poseen carácter normativo, lo que implica que cualquier ley a la cual se pretenda considerar como orgánica debe estar incluida en, al menos, uno de ellos para que se le estime y se le denomine como tal.
En este sentido, tal como ha sido interpretado por esta Sala, dicha norma “…utiliza criterios de división lógica distintos, pues las categorías 1ª y 4ª obedecen a un criterio técnico-formal, es decir, a la prescripción de su denominación constitucional o la calificación por la Asamblea Nacional de su carácter de ley marco o cuadro; mientras que las categorías 2ª y 3ª obedecen a un principio material relativo a la organicidad del poder público y al desarrollo de los derechos constitucionales. En el fondo, la categoría 4ª implica una investidura parlamentaria, pues la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no precisa pautas para su sanción, y, a diferencia de la categoría 1ª, la constitucionalidad  de  la calificación de orgánica de las leyes incluidas en este rubro, requiere el pronunciamiento de la Sala Constitucional para que tal calificación sea jurídicamente válida. Desde luego que el pronunciamiento de la Sala Constitucional es necesario para cualquiera de las categorías señaladas, excepto para las leyes orgánicas por  denominación constitucional, pues el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere  ‘a las  leyes que la Asamblea Nacional Constituyente haya calificado de orgánicas’, lo que significa que son todas las incluidas en las categorías 2ª, 3ª y 4ª…” (Vid.  Sentencia n.º 537 del 12 de junio de 2000, caso: “Ley Orgánica de Telecomunicaciones”).
Ello así, la Sala ha querido hacer notar que, en atención al rol que el propio Texto Fundamental confiere a estos calificados textos normativos, la mención de una ley como orgánica adquiere especial relevancia de cara a su influencia dentro del sistema de jerarquía de las leyes y, en tal virtud, es menester señalar que la inclusión de tal expresión implica necesariamente el reconocimiento de su posición preeminente frente a otros textos normativos, asunto que no queda sujeto a la plena discreción del cuerpo legislador, sino sometido a los criterios técnicos o materiales que la misma Constitución dispuso (Vid. Sentencia n.º 2573 del 16 de octubre de 2002, caso: “Ley Orgánica contra la Corrupción”).
Esta Sala insiste en que los subtipos de ley orgánica introducidos por la Constitución de 1999, desde el punto de vista sustantivo, llevan implícito un contenido, que es aquel que el Constituyente estimó conveniente regular mediante una ley reforzada, dotada de mayor rigidez que la ordinaria en cuanto regule materias de especial repercusión que han sido reservadas a la ley orgánica, “…las cuales requieren de mayores niveles de discusión, participación, deliberación y consensos, así como de mayor estabilidad y permanencia en el tiempo…” (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 34 del 26 de enero de 2004).
Por tanto, ha aclarado esta Sala que la noción constitucional de las leyes orgánicas impone expandir los puntos de vista hacia un enfoque material restrictivo, que da lugar a la prohibición de que se pueda calificar de orgánicas a las leyes que regulen materias distintas a las contempladas en los supuestos constitucionales antes identificados o bien aquéllas que tengan una finalidad distinta a la allí expresada (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 1.159 del 22 de junio de 2007, caso: “Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico”).
Ahora bien, en el caso de autos, el Código sometido al control previo de esta Sala tiene como objeto impulsar, promover, regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de conformidad con las normas, principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.
Asimismo, plantea el citado instrumento, como parte del glosario terminológico que contiene en su artículo 3, que la administración penitenciaria es “…la acción de planificar, organizar, formular directrices, lineamientos y políticas para la ejecución y seguimiento de las actividades destinadas a dar cumplimiento al servicio penitenciario”, al igual que como servicio penitenciario dicta que es el “conjunto de actividades ejecutadas por el órgano con competencia en materia penitenciaria, destinadas a garantizar la custodia, atención integral, asistencia jurídica, supervisión de las personas privadas de libertad, apoyo postpenitenciario, así como la atención a sus familias, con el objeto de proporcionarle las condiciones y herramientas necesarias para mejorar sus posibilidades de transformación social”. Del mismo modo, el régimen penitenciario es conceptualizado como las “normas y procedimientos que rigen la convivencia, el buen orden y las actividades propias de las personas privadas de libertad”.
Asimismo, el Código concibe a los establecimientos penitenciarios como la instalación “con las adecuadas condiciones de infraestructura, en la cual el órgano con competencia en materia penitenciaria presta la custodia, el seguimiento y atención integral a las personas privadas de libertad, en el cual contarán con el respeto de sus derechos y de los mecanismos necesarios para lograr su transformación”, en tanto como atención integral entiende al “conjunto de planes, programas y proyectos aplicados a los privados y privadas de libertad, por un equipo multidisciplinario integrado por profesionales que deben garantizar la satisfacción de las necesidades educativas, de capacitación laboral, de trabajo productivo, de asistencia psicológica, médica, odontológica, social, deportiva, cultural y recreativa, desde su ingreso en el sistema penitenciario para garantizar las posibilidades de la transformación del interno o interna”.
El texto normativo que ocupa a esta Sala en ejercicio del control previo sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico, estipula, además de los principios rectores del Sistema Penitenciario y del Servicio Penitenciario, la definición del primero como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos estratégicos, técnicos y operativos, interrelacionados entre sí, que tienen como objeto garantizar la eficiente y eficaz prestación del servicio penitenciario, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de penas y medidas preventivas privativas de libertad, impuestas por la autoridad judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem.
En idéntico sentido refiere el citado instrumento, en su artículo 20, que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria es el órgano rector del Sistema Penitenciario y tendrá competencia en todo el territorio nacional, a través de los distintos establecimientos y unidades estratégicas y operativas que disponga para la ejecución del servicio, sin perjuicio que, atendiendo a razones de eficiencia y eficacia en la consecución de los fines del Código, se decida por una administración descentralizada. Correlativamente, el artículo 22 eiusdem consagra las competencias del órgano rector.
El Código Orgánico Penitenciario alude en su artículo 23 a la clasificación de los establecimientos penitenciarios, siendo éstos de régimen cerrado y de régimen abierto, subdividiéndose los primeros en centros para procesados y procesadas judiciales y centros de penados y penadas, mientras en los segundos se cumplen las fórmulas alternativas de ejecución de la pena.
Con respecto a los derechos y atención integral que merecen las personas privadas de libertad, el Código contempla una serie de herramientas y acciones instrumentales destinadas a la transformación social de las mismas, fin último del Sistema Penitenciario.
Ahora bien, sin que ello implique un análisis de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas que componen el Código Orgánico Penitenciario sancionado el día 15 de agosto de 2013 por el Órgano Legislativo Nacional, observa esta Sala Constitucional, que siendo efectivamente el Sistema Penitenciario, componente del Sistema de Justicia  consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el texto legislativo in comento resulta trascendental en el ejercicio, funcionamiento y desarrollo de este importante cometido del Estado. Dicho texto legislativo, además, contiene preceptos, normativas y nominaciones principistas relativas a la gestión penitenciaria del Estado Venezolano, provenidos de los principios y derechos que consagra el Texto Fundamental, que fungen de marco normativo a otras leyes que en lo sucesivo, podrán sumarse al ordenamiento jurídico nacional en el ámbito penitenciario, el respeto de los derechos humanos y la transformación social de los privados de libertad, así como otros ámbitos conexos.
Es así como, y en refuerzo de su carácter orgánico, el conjunto de normas jurídicas compiladas en el Código Orgánico Penitenciario, constituyen mandatos que sirven de fundamento para el desarrollo legislativo posterior en la materia objeto de regulación, no sólo por lo instaurado en las disposiciones que aluden literalmente a un desarrollo legislativo adicional, sino por los preceptos que servirán de plataforma para la implantación de normas de expansión en cuanto a la administración penitenciaria, todo lo cual inscribe al citado Código en la categoría de acto sancionado marco o cuadro que sirve de base para otras leyes en la materia, según lo dispone el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estima conveniente esta Sala reiterar lo apuntado en su sentencia n° 34 del 26 de enero de 2004, en la que se aseveró que la calificación de una ley como orgánica tiene, en nuestro ordenamiento jurídico, una significación importante, que viene determinada por su influencia dentro del sistema de jerarquía de las leyes en relación con un área específica, por ello, la inclusión de la expresión orgánica en su denominación revela mucho más que un nombre, pues con éste se alude al carácter o naturaleza relevante de una determinada norma dentro de aquel sistema.
Efectivamente, en el caso Código Orgánico Penitenciario, el legislador con el apelativo orgánico asignado al mismo, ha querido dotar de especial relevancia su contenido normativo, habida cuenta de la garantía a la que está llamado el Estado, para instituir un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, según el precepto contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A ello cabe añadir que tal como lo determina ese mismo artículo constitucional, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, así como funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias; aplicándose con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad. Por igual ordena el referido modelo constitucional, que el Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna.
Efectivamente, las líneas de gestión anteriormente citadas, devenidas de la letra del Texto Fundamental, son desarrolladas y concatenadas sustantivamente en el Código Orgánico Penitenciario.
Partiendo del valor constitucional que tiene para el Estado el Sistema Penitenciario como integrante del Sistema de Justicia, y las acciones integrales e interinstitucionales que ha asumido aquel para la optimización de este último, el instrumento legal marco destinado a codificar la regulación de la gestión penitenciaria estatal, no puede menos que situarse en el orden de la jerarquía orgánica de las leyes de la República, según se subsume en la categorización que instruye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 203, conforme al análisis expuesto supra.
En fuerza de las anteriores consideraciones, debe esta Sala Constitucional pronunciarse afirmativamente respecto del carácter orgánico del Código Orgánico Penitenciario, en la medida en que se dirige a desarrollar de manera central y directa el contenido de preceptos fundamentales, así como sirve de marco normativo para otras leyes, por lo cual se circunscribe a las modalidades expresamente contempladas en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determina que la Asamblea Nacional confirió adecuada y pertinentemente el carácter orgánico al texto normativo sancionado remitido, motivo por el cual se declara la constitucionalidad de éste. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO, sancionado por la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2013.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la Asamblea Nacional. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,   a los 26 días del mes de septiembre  de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta,

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
                         Ponente

El Vicepresidente,

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

/…
Los Magistrados,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

El Secretario,
                                                                                                 
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
GMGA.
Expediente n° 2013-0780

Diplomado en los Recursos de Apelación en el Proceso Penal y Oratoria Forense para el Juicio y la Negociación


miércoles, 2 de octubre de 2013

II JORNADA DE DERECHO PROCESAL PROBATORIO JOSE VICENTE SANTANA EN HOMENAJE AL DOCTOR JUAN GARCIA VARA

Lugar del evento: Hotel Flamingo Beach Pampatar MARGARITA, ESTADO NUEVA ESPARTA
Fecha del evento: Inicia: Nov. 01 / 2013    Culmina: Nov. 02 / 2013
Ponentes/Temas:

DR. JOSE V SANTANA
EL DESPACHO SANEADOR

DR. ALEJANDRO CANONICO
LAS PRUEBAS Y SU TRÁMITE EN DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

DR. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

DR. FRANK PETIT
LA VIDEOCONFERENCIA Y SU UTILIZACIÓN EN LOS PROCESOS CIVILES

DR. CARLOS PINO
LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ

DR. RAFAEL FUGUET
LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y LA PRUEBA DOCUMENTAL.

DR. MAXIMO FEBRES.
CONSTITUCIÓN Y PRUEBA

DR. CARLOS SAINZ MUÑOZ
LAS PRUEBAS EN LOS REGIMENES ADMINISTRATIVOS DEL TRABAJO.

DR. MIGUEL ANGEL MARTIN.
LOS EXPERTOS. EL PERITO TESTIGO

DR. ROMAN JOSE DUQUE CORREDOR
LA LEALTAD Y PROBIDAD EN EL PROCESO

DR. MARIO CASTILLO SERRANO
LAS MEDIDAS CAUTELARES PROBATORIAS ANTE EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRUEBA

DR. JOSE FRANCISCO GONZALEZ
INCIDENCIAS PROCESALES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, FACULTADES PROCESALES DEL JUEZ.

DR. JUAN GARCIA VARA
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TALLER PRACTICO JURÍDICO EN ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES

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Lugar del evento: MARACAY, ESTADO ARAGUA. AVENIDA BOLIVAR CRUCE CON CALLE CARABOBO, SEDE DEL EGOBAP, FRENTE A LA PANADERIA LA REINA
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Estimado colega; Dios te Bendiga y te prospere por siempre...Amen….

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PROPOSITO: Proporcionar a los participantes las técnicas y formulas necesarias que les permitan redactar adecuada y eficientemente, en cuanto a forma y contenido de los más importantes documentos legales en el escenario penal.

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Lugar del evento: MARACAY EDO. ARAGUA, AV. BOLIVAR CRUCE CON CALLE CARABOBO, SEDE DEL EGOBAP, FRENTE A LA PANADERIA LA REINA
Fecha del evento: 8 DE FEBRERO DEL 2014 HASTA EL 26 DE JULIO DEL 2014.
Coordinador: T.S.U. Yimmy Rojas
Contacto: 0412- 7789714  -  0243-9515379
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El diplomado es un programa de educación continua para la actualización, perfeccionamiento, ampliación y profundización en el derecho procesal penal venezolano, no conducente a título o grado académico, diseñado en respuesta a las exigencias del contexto local, regional, nacional e internacional propias de la sociedad del conocimiento y la información.

OBJETIVO GENERAL DEL DIPLOMADO:

Proporcionar a los participantes, las competencias, habilidades y destrezas necesarias así como primordiales para abordar y solucionar los conflictos judiciales en el área penal adjetiva que se ventila en los circuitos juridiciales penales de la república.

A QUIEN VA DIRIGIDO?

El Diplomado PRACTICA JURIDICA DE LITIGACIÒN PENAL, fue concebido y está diseñado para mejorar el ejercicio del litigante en el desarrollo de la abogacía, por lo que el mismo está dirigido a profesionales recién graduados, estudiantes de derecho y todo aquel profesional que desee conocer el escenario penal.

DURACION, HORARIO Y LUGAR:

El Diplomado tendrá tiene una duración de 6 medes comenzando el 8 de febrero del 2014  finalizando el 26 de julio del mismo año, 96 HORAS, DISTRIBUIDOS EN 12 MÓDULOS, cada uno certificado de forma independiente y dictados únicamente los días sábados de 08:00`a.m. a 02:00`p.m. desarrollándose en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, Avenida Bolívar cruce con calle Carabobo, sede de la Escuela de Gobierno y Administración Pública de Aragua. Frente a la panadería la reina.

METODOLOGIA:

El Aprendiza es interactivo y participativo en su totalidad, empleando y utilizando para ello las experiencias, opiniones, debates, análisis de jurisprudencias, argumentaciones, resoluciones de casos en el aula propias de las vivencias obtenidas en las audiencias de presentación, acusación formal, preparatoria, preliminar y juicio respectivamente, así como de la redacción de documentos penales en sus diferentes estilos.

ESTRUCTURA ACADEMICA:

CONTENIDO PROGRAMATICO POR MODULO DE APRENDIZAJE

MODULO Nº 1: ORATORIA FORENSE PARA ABOGADOS.
(Duración: 8 horas académicas) - Cupo limitado: 40 participantes.
Fecha: 08 de febrero del 2014
OBJETIVO: Dar a conocer las cualidades y características orales que debe poseer un abogado de éxito, en todas y cada una de sus expresiones en audiencias JURIDICAS.

EJES TEMÁTICOS:

1.      Anatomía del ALEGATO JURÍDICO
2.      Oportunidades procesales del ALEGATO JURÍDICO
3.      Condiciones psicológicas del ORADOR JURÍDICO
4.      Forma y Fondo del ALEGATO JURÍDICO
5.      Tipos de ALEGATOS JURÍDICOS

MODULO Nº 2: EL ABOGADO EN LA DEFENSA PENAL.
(Duración: 8 horas académicas) - Cupo limitado: 40 participantes.
Fecha: 22 de febrero del 2014

OBJETIVO: Difundir en los participantes los CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS en Derecho Penal y Procesal Penal, tomando en consideración que la representación técnica del imputado requiere del dominio de los vericuetos legales y de la práctica forense.

EJES TEMATICOS:

1.      Identificar los principios rectores de la defensa penal.
2.      Interpretar con amplitud el derecho a la tutela judicial efectiva.
3.      Identificar las pruebas necesarias para la defensa.
4.      Determinar la importancia de las actas policiales.

MODULO Nº. 3: REDACCION DE DOCUMENTOS PENALES.
(Duración: 8 horas académicas) - Cupo limitado: 40 participantes.
Fecha: 15 de marzo del 2014

OBJETIVO: Dar a conocer en los participantes de manera práctica las habilidades TÉCNICAS y FORMULAS necesarias que les permitan redactar adecuada y eficientemente, los diferentes documentos legales (PENAL), respetando su FORMA y CONTENIDO.

EJES TEMATICOS:

1.      La querella y sus requisitos
2.      Normas generales para la elaboración y redacción de la querella
3.      Contrato de prestación de servicios profesionales
4.      El poder / nombramiento / juramentación
5.      La revocatoria
6.      La diligencia

MODULO Nº 4: LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DEL IMPUTADO.
(Duración: 8 horas académicas) - Cupo limitado: 40 participantes.
Fecha: 29 de marzo del 2014

OBJETIVO: Proporcionar a los participantes los conocimientos CIENTIFICOS y TÉCNICOS, obtenidos de la experiencia jurídica en la Audiencia de Presentación del Imputado, a fin de ejercer la correcta, eficaz y eficiente representación judicial de su patrocinado.

EJES TEMATICOS:

1.      Reconocer la importancia de la teoría del caso.
2.      Identificar los principios rectores de la defensa penal
3.      Visualizar la imputación como acto conclusivo
4.      La libertad plena y medidas cautelares

MODULO Nº 5: LA FASE PREPARATORIA PENAL.
(Duración: 8 horas académicas) - Cupo limitado: 40 participantes.
Fecha: 12 de abril del 2014

OBJETIVO: Describir la IMPORTANCIA y ASPECTOS más resaltantes de la FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL, teniendo presente que no solo la investigación penal es una facultad del Ministerio Publico sino que también representa un derecho de la victima ò imputado de proponerla en el desarrollo de la misma.

EJES TEMATICOS:

1.      Objeto y alcance
2.      Tramites durante la fase preparatoria
3.      Actuación policial
4.      Actuación del ministerio publico
5.      Duración de la fase preparatoria

MODULO Nº 6: LA AUDIENCIA PRELIMINAR PENAL.
(Duración: 8 horas académicas) - Cupo limitado: 40 participantes.
Fecha: 26 de abril del 2014

OBJETIVO: Analizar los aspectos más resaltantes del nuevo proceso penal en la AUDIENCIA PRELIMINAR Ò INTERMEDIA DEL IMPUTADO, aplicando para ello la correcta axiología jurídica pertinente.

EJES TEMATICOS:

1.       La teoría del caso
2.       La fase preliminar ò intermedia
3.       Objetivo de la fase preliminar
4.       Características de la fase preliminar
5.       Desarrollo de la audiencia preliminar

MODULO Nº. 7: LA TEORIA DEL CASO Y LOS ALEGATOS EN LA FASE DE JUICIO.
(Duración: 8 horas académicas) - Cupo limitado: 40 participantes.
Fecha: 17 de mayo del 2014

OBJETIVO: Aportar a los participantes las técnicas necesarias y requeridas para DISEÑAR correctamente una TEORÍA DEL CASO, vinculándola posteriormente con los ALEGATOS JURÍDICOS, empleando para ello la metodología jurídica pertinente y exigida en el escenario tribunalicio.

EJES TEMATICOS:

1.      Definir que es la teoría del caso
2.      Establecer la importancia de diseñar una correcta teoría del caso
3.      Implementar la teoría del caso en los alegatos jurídicos.
·         La apertura
·         El preliminar
·         El conclusivo

MODULO Nº 8: DESTREZAS EN EL INTERROGATORIO, CONTRAINTERROGATORIO, SELECCIÓN Y PREPARACION DE TESTIGOS.
(Duración: 8 horas académicas) - Cupo limitado: 40 participantes.
Fecha: 31 de mayo del 2014

OBJETIVO: PROPORCIONAR a los participantes las HABILIDADES necesarias y requeridas para estructurar correcta y eficazmente las preguntas directas, así como también desarrollar una eficiente estrategia de Contrainterrogatorio en el Proceso Penal. Empleando para ello la metodología jurídica pertinente y exigida en el escenario tribunalicio.

EJES TEMATICOS:

1.       El testigo
2.       Preparación del testigo
3.       Estrategias de interrogatorio
4.       Estrategias de contrainterrogatorio
5.       La técnica de las objesiones
6.       Cómo diseñar las preguntas según el diseño de la teoría del caso

MODULO Nº 9: LOS ACTOS CONCLUSIVOS Y LA IMPUTACION PENAL.
(Duración: 8 horas académicas) - Cupo limitado: 40 participantes.
Fecha: 14 de junio del 2014

OBJETIVO: Proporcionar a los participantes los conocimientos específicos que le permitan reconocer y valorar la importancia de las tres alternativas que les ofrece la Ley, tales como: la acusación material o formal de parte del Ministerio Publico, el sobreseimiento de la causa y la declaración del archivo fiscal de las actuaciones cuando el resultado de la investigación es insuficiente.

EJES TEMATICOS:

1.      El archivo fiscal
2.      El sobreseimiento
3.      La acusación material y formal.

MODULO Nº 10: FORMULAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCION DEL PROCESO.
(Duración: 8 horas académicas) - Cupo limitado: 40 participantes.
Fecha: 28 de junio del 2014

OBJETIVO: Los participantes podrán determinar la importancia de la aplicabilidad de las diferentes formulas alternativas de prosecución del proceso, teniendo presente que las mismas permiten la celeridad y economía procesal, así como una mayor humanización dentro del proceso.

EJES TEMÁTICOS:

1.      El principio de oportunidad
2.      Los acuerdos reparatorios
3.      La admisión de los hechos

MODULO Nº. 11: LAS PARTES Y LOS TERCEROS EN EL PROCESO PENAL
(Duración: 8 horas académicas) - Cupo limitado: 40 participantes.
Fecha: 12 de julio del 2014

OBJETIVO: Abordar al participante en el proceso penal, dándoles a conocer la importancia de su relación jurídica con los diferentes actores intervinientes en el mismo, es decir, el demandante y el demandado.

EJES TEMATICOS:

1.      Las partes en el proceso
2.      Legitimación de las partes
3.      La capacidad para ser parte en el proceso
4.      La representación convencional
5.      La capacidad de postulación
6.      Presencia y ausencia de las partes en el proceso penal.

MODULO Nº. 12: LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL.
(Duración: 8 horas académicas) - Cupo limitado: 40 participantes.
Fecha: 26 de julio del 2014

OBJETIVO: Difundir a los participantes la naturaleza de la actividad probatoria y su protagonismo en el derecho procesal penal, como ejercicio legitimo para la reclamación de los intereses lesionados y el respeto a las partes intervinientes, tomando en consideración el acatamiento del debido proceso constitucional y orgánico vigente.

EJES TEMATICOS:

1.      Importancia de la actividad probatoria
2.      La prueba ilícita
3.      La prueba anticipada
4.      La promoción de las pruebas
5.      La prueba testimonial
6.      La prueba de confesión
7.      La prueba documental
8.      La prueba de experticia
9.      La prueba de inspección
10.  Los medios de prueba

GENERALIDADES

Se exige al cursante del diplomado concluir los 12 módulos estructurales a fin de obtener el Diploma: PRACTICA JURIDICA DE LITIGACION PENAL

DICTADO POR:

DR. MAURI ROJAS; Abogado especialista en Ciencia Penales y Criminológicas y Magister en: Derecho Procesal Penal.

PERFIL CURRICULAR:

Abogado en el libre ejercicio y litigante; Egresado de la (Universidad Bolivariana de Venezuela); cursante actual del Doctorado en Derecho Procesal Penal en la (Caribbean International University . Curazao); Magister en Derecho Procesal Penal, egresado de la (Caribbean International University . Curazao); Especialista en Ciencias Penales y Criminologícas, egresado de la (Universidad Católica Santa Rosa – Caracas); Consultor jurídico; Docente Corporativo, titular del Despacho de Abogados Rojas León & Asociados así como también conferencista en tópicos relacionados a las áreas jurídicas Civil, Laboral, y Penal; Diplomaduras en: Jurisprudencia, casos prácticos y ejercicios del derecho; Docencia Universitaria; Derecho Laboral y su aspecto Procesal; Negociación-Resolución de Conflictos; Avances gerenciales en administración pública; Relaciones Internacionales; Salud Ocupacional; Derechos de los trabajadores, finalmente acreditaciones en Asistencia Jurídica, derecho penal, seguridad y salud laboral. Con estilo gerencial diligente y proactivo, motivado al logro, acostumbrado a desempeñarse bajo presión, con sólidos conocimientos y amplia experiencia acumulada durante 23 años distintos niveles de supervisión; Enfoques dirigidos a la formación de recurso humano para el control de eventos adversos, prevención de accidentes y hechos jurídicos. En la actualidad dedicado con exclusividad al adiestramiento y formación jurídica privada y empresarial en todos aquellos tópicos relacionados con la Asistencia Jurídica; Seguridad y Salud Laboral Gestión de Riesgos; Su desarrollo y evolución académica lo impulsan constantemente a ejercer con responsabilidad y ética la enseñanza en su variedad de modalidades en las más diversas y prestigiosas empresas públicas y privadas del país; Entre esos entes figuran UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA; INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES; ENVASES VENEZOLANOS S.A; MINFRA; ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT; INVERSIONES TRACTO ARVELO, C.A; INDUSTRIAS DE QUESOS LA VICTORIA; CARTONERA DEL CARIBE; EXACTOMAT; CHEM SEAL; EMBOTELLADORA CRISTAL C.A; INMIGRAF; FERBASA S.A; ENVASES ARAGUA; SERAVIAN; SERMEDICA; EMERSON C.A.; INDUSTRIA CASA TURMERO; TRANSPORTE 4 G; COTAS CADENA; REPLA C.A; FALINCA; CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS PUBLICITARIOS C.A.; MATERIALES DE VENEZUELA; CENTRO EDUCATIVO ARAGUA; UNEDU ARAGUA; INSTITUTO EDUCACIONAL ANDRES BELLO; CRUZ ROJA SECCIONAL ARAGUA y CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS entre otros.

INVERSIÓN:

INSCRIPCIÓN: 1000 Bs.F.

PAGOS POSTERIORES: 12 pagos quincenales de 300 Bs.F. correspondientes a la cancelación de cada modulo estructural.

TOTAL INVERSIÓN: 3600 Bs.F. + 1000 Bs.F. INSCRIPCIÓN = 4600 Bs.F.

RESERVE SU CUPO – INSCRIPCIONES ABIERTAS.

Depósitos o Transferencias en la C.C. Banco Mercantil. N° 0105-0051-68-1051706971 a nombre de MAURY ROJAS. Una vez efectuado el pago, enviar los datos de la Inscripción al 0412-4362761 0412-0167798 – 0412-7789714 ò 0243-9515379 indicando el nombre del participante, número de cédula, número de voucher o transferencia para formalizar su inscripción.

REQUISITOS DE INSCRIPCION:

1.      Copia fotostática de la cédula de identidad
2.      Fotografía tipo carnet (Reciente)
3.      Copia fotostática del Titulo de Pregrado o Constancia de Estudio del último semestre cursado

Diplomado en Ciencias Criminológicas y Criminalística

Lugar del evento: Vía Internet Online
Fecha del evento: 08/10/2013 08/04/2014

Modulo I: Teoría del Delito.

-¿Qué es la Tipicidad? ¿Qué es el Tipo penal?
-Tipo Penal, Tipicidad y Tipificación Penal
-Categorías del Tipo
-Elementos del Tipo
-Funciones del Tipo
-Evolución del Tipo Penal
-El tipo en la Teoría Finalista de la Acción
-Tatbestand y Corpus Delicti
-Importancia del Tipo
-Estructura del Tipo
-Ausencia de Tipo
-Clases de tipos legales

Módulo II: Criminalística

-Introducción.
-Criminalística y ciencias Forenses.
-Material Probatorio.
-Escena de los hechos y sitio del hallazgo.
-Los Indicios.

Módulo III: Criminología

-Criminología.
-Psicología Jurídica y Forense.
-Lesiones y Trauma.
-Fenómenos cadavéricos.
-Cadáveres Putrefactos.
-Necropsia médico legal
-Antropología Forense.
-Odontología Forense.
-Antropología dental.
-La Victima.

Módulo IV: Investigación

-Investigación Criminal.
-El perito.
-Balística.
-Genética.
-Geología Forense.
-Seguridad y Computación Forense.
-Estupefacientes y Toxicología Forense.
-Cadena de Custodia.
-Dictamen Pericial.
-Laboratorio Forense.

Entrega de una Investigación que haya sido aprobada por la Coordinación de la Asociación Internacional de Investigación Socio Jurídica (ASOINSOJUR)

La Investigación que tenga mención: Publicación será  publicada en una coedición de la Editorial Emidan y del Instituto Técnico Susanne Dominique nuestros patrocinadores.

Duración del Diplomado: Seis meses. Días martes de 5-8 pm

Martes 8/10/2013 a los 08-04-2014 Ambos inclusive, al estar inscrito se le enviarán a su correo electrónico todos los datos que usted va a requerir.

Se entregará Diploma: Ciencias Criminológicas y Criminalística Constará de evaluaciones que se mantendrán durante todo el diplomado y como requisito fundamental es la presentación de un Trabajo Especial de Grado que se evaluará y se presentará vía Online en una Conferencia disertada por el participante y el jurado Evaluador asignado por nuestra Asociación Internacional de Investigación Socio Jurídica.

Dictado por el Dr. Daniel Henríquez Suarez.
Abogado, Psicólogo Clínico, Administrador de Empresas, Profesor en Educación en Informática.
Especialista
Derecho Penal Internacional (ULAC)
Derecho Internacional Humanitario (ULAC)
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (ULAC)
Derecho Civil y Procesal Civil (Santa Maria)
Derecho Penal y Procesal Penal (Santa Maria)
Derecho Laboral y Procesal Laboral (Santa María)
Derecho Mercantil
Magister Ciencias Jurídicas (UNEFA)
Magister en Ciencias Penales y Criminológicas (Yacambú)
Doctorado:
Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (CIU, Caribbean Internacional University, Curazao)
Derecho Constitucional Comparado (Universidad Salamanca, España)
Modalidad ONLINE
Inversión: Inscripción: 800 Bs.
                   Inicial: 3.000 Bs
                   6 cuotas mensuales de 1.100 cada una
Total Inversión: 9.600 + 800 inscripción
Depositar en la cuenta corriente:                                                      
Banco del Caribe: 01140189961890007119 a nombre de: Daniel Henríquez Suárez. Después del Depositar debe enviar vaucher escaneado y sus datos personales al correo Electrónico a Asoinsojur@gmail.com
Requisitos:
Fondo Negro (Escaneado) del Título Universitario
Notas Certificadas (Escaneadas) del Título Universitario. Ejemplo si su titulo es Abogado, Licenciado en Educación, Administración de Empresas, entre otras (las notas deben ser de dichos títulos)
En caso de que usted no haya terminado su carrera puede realizar el Diplomado y recibir un certificado de aprobación cuando tenga los documentos requeridos por la Asociación Internacional de Investigación Socio Jurídica, se le expedirá su Diploma.

TALLER DE DERECHO PROBATORIO

Lugar del evento: COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS
Fecha del evento: 02 DE NOVIEMBRE DE 2013

INFORMACIÓN:

OBJETIVO GENERAL:

Capacitar   y   fortalecer a los abogados y estudiantes en derecho procesal civil necesarios y fundamentales para abordar y solucionar de manera práctica, expedita, actualizada y eficaz,  los conflictos surgidos en materia probatoria en la practica forense.

TEMARIO

La prueba y clases de pruebas. Sistemas probatorios. La carga de la prueba. Medios probatorios: la confesión, posiciones juradas, la prueba documental, instrumentos públicos y privados. La prueba pericial, testimonial. Procedimientos. Indicio y presunciones. TRAER CÓDIGO CIVIL y Código de Procedimiento Civil (CPC).

DESTINATARIOS y REQUISITOS

Abogados graduados en cualquier universidad del país,

Estudiantes de Derecho, carnet vigente o constancia de estudios. Funcionarios Públicos con carta de postulación.

 FACILITADOR: DR. JAIME RUIZ

INVERSIÓN Y POSTULACIONES

Inscripciones abiertas hasta el 31 de octubre 2013, o hasta agotarse los cupos

Abogados Solventes CAC: Bs. 1.100,00 + IVA=  Bs.  1.232,00

Abogados No Solventes: Bs. 1.400,00 + IVA=  Bs.  1.568,00

Estudiantes de Derecho:  Bs.  780,00  + IVA=  Bs.    873,66

Puede depositar en efectivo en  la cuenta corriente a nombre del  Instituto de Estudios y Capacitación Jurídica Lex Juris N° 0105-0016-86-1016284489 Banco Mercantil,  o mediante transferencia bancaria Rif N° J-31764207-4. Trámite posterior: Realizado el depósito o transferencia escanear la planilla, de depósito, la cédula de identidad del participante, el carnet vigente del colegio o de la universidad, 1 síntesis curricular con foto y enviarla a lexjuriscapacitacion@gmail.com, informando el curso que aspira.

Se entregará certificado de asistencia al curso

Avalado por las dos (2) instituciones 

martes, 24 de septiembre de 2013

II TALLER de Balística de Campo y Laboratorio

Sábado 30 de Noviembre de 2013

USM - El Paraíso - Caracas

Con el Profesor MARIO DEL GIUDICE y Anatomía Patológica Forense con ANTONIETTA DE DOMINICIS - Aplicadas al Manual Único de Cadena de Custodia

Valor 450 Bs.F. con opción al Diplomado "Criminalística aplicada al Manual"

Coordinador: Mario Del Giudice

Teléfono 0414-247-52-50

Curso de Balística Forense - Estado Aragua


lunes, 23 de septiembre de 2013

Interesante Sentencia Vinculante sobre Prueba Anticipada

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 30 de julio de 2013, Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp. 11-0145, la cual establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.

Extracto:

"...la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios.

A los fines de la adecuada interpretación y aplicación del presente criterio, es preciso señalar que los niños, niñas y adolescentes en condición de víctima, requieren de apoyo inmediato y constante que les permita garantizar la continuidad de su desarrollo personal y emocional, superando el hecho lesivo que vivieron, motivo por el cual la práctica de la prueba anticipada en estos casos tiene como fin preservar su declaración y garantizar su estabilidad emocional evitando su encuentro constante con el acusado.

Evidentemente, en el marco de un proceso penal la víctima que comparece a los diversos actos debe enfrentarse al hecho cierto de ver reiteradamente a su agresor y, muchas veces, de someterse a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la prueba anticipada en tales casos.

Por otra parte, en el caso de los niños, niñas y adolescentes en calidad de testigos, es preciso señalar que el tiempo que transcurre -desde el momento de la ocurrencia del hecho y hasta la deposición que le correspondiere en el juicio oral- constituye un obstáculo difícil de superar, que incide en la posibilidad de que aquellos olviden información relevante acerca del conocimiento que tienen sobre los hechos debido a su natural proceso de madurez y desarrollo. Tal circunstancia justifica la práctica excepcional de la prueba anticipada en el caso de tales testigos.

Por ende, es menester que los operadores de justicia no efectúen referencias indistintas a la condición de víctima y de testigo, pues en todo caso la prueba anticipada requiere del Juez o Jueza la motivación correspondiente a las circunstancias del caso concreto al cual se aplicará.

En tal sentido, esta Sala considera que la práctica de la prueba anticipada, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, constituye el medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez, permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral.

Al respecto, es propicio señalar que la práctica de la prueba anticipada no limita, en modo alguno, el derecho de la víctima, concretamente, a deponer en la fase de juicio de forma voluntaria, con la finalidad de ampliar su declaración sobre los hechos.

Ahora bien, visto que el criterio aquí establecido constituye una interpretación constitucional de esta Sala aplicable a un supuesto excepcional, como lo es la declaración de los niños, niñas y adolescentes en el marco de cualquier proceso penal, se considera también la preocupación de proteger los derechos constitucionales del imputado.

Por tal motivo esta Sala establece que, la práctica de la prueba anticipada, únicamente a los efectos de los supuestos descritos en la presente decisión, y corresponderá a los jueces o juezas de instancia efectuarla en los casos descritos, previa solicitud motivada del Fiscal del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, y a los efectos de la sana aplicación del criterio vinculante que se establece a partir la presente decisión, es menester precisar que las declaraciones practicadas como diligencia de investigación a los niños, niñas y adolescentes, antes de la vigencia del presente fallo podrán ser consideradas únicamente como elementos de convicción a los efectos del acto conclusivo correspondiente. Sin embargo aquellas causas que, para la fecha de la publicación del presente fallo, se encontrasen en etapa de investigación o en etapa intermedia, podrán aplicar el presente criterio y practicar la prueba anticipada, observando los fundamentos previamente descritos.

Asimismo, en las causas que se encuentren en etapa de juicio para la fecha de publicación del presente fallo, el Juez o Jueza de Juicio podrá practicar de oficio la prueba anticipada en esta etapa, a los fines de preservar el testimonio del niño, la niña o el adolescente, la cual se practicará con la participación del acusado, su defensor y demás partes, a tenor del criterio establecido en el presente fallo. Es relevante precisar que tales circunstancias serán aplicables como régimen transitorio y de forma exclusiva y excluyente a las causas que se encuentren en etapa de juicio, para la fecha de la publicación del presente fallo.

Es por ello necesario enfatizar la responsabilidad de los operadores de justicia en la práctica adecuada de la interpretación que efectúa esta Sala mediante la presente decisión, cuya finalidad es salvaguardar los derechos constitucionales de todas las partes involucradas en el proceso, pues el objetivo es garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos en los procesos judiciales de manera de reducir la posibilidad de causar algún perjuicio, sin que ello se entienda como el menoscabo de los derechos constitucionales que están reconocidos también al imputado.

Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala establece con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos. Así se declara."

Para mayor información:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1049-30713-2013-11-0145.HTML

sábado, 21 de septiembre de 2013

LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ENMARCADAS DENTRO DEL ASPECTO PROBATORIO DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

1.- ALGUNOS PPIOS. GENERALES Y PROCESALES.
2.- LA LIBERTAD PROBATORIA.
3.- ACTOS DE INVESTIGACIÓN.
4.- INSPECCIONES, ALLANAMIENTOS, LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, AUTOPSIAS Y EXHUMACIONES, INCAUTACIONES DE DOCUMENTOS , INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES, TESTIGOS, EXPERTOS.
5.- PRUEBA NUEVA, ESTIPULACIONES, PRUEBA PRECONSTITUIDA, TRASLADADA Y ANTICIPADA.
6.-LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
7.- EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.  TEORÍA DEL CASO. TÉCNICAS DE LITIGACION, ALEGATOS DE APERTURA, INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO

PONENTES:

 Dr. JOSE LUIS VEGAS ROCHE, Profesor Universitario USM, Conferencista Nacional e Internacional, ex juez de Violencia de Género.
Dra. SARA CALLOCCHIA.  Profesora Universitaria. UNERG.
Dr. MARIO POPOLI. Profesor Universitario USM, UNERG. U. CARABOBO, UNES (IUPOLC),  ex juez Superior Penal

12 de octubre de 2013

Horario: 8:30 am A 1:30 pm. Lugar Colegio San José. Urbanización La Soledad Maracay.

Inversión: 400,00 Bs.F. Depositar en la cuenta de ahorros Nro. 01910021981121017774, a nombre de Mario Popoli, cédula de identidad Nro. 5.303.401,  en el Banco Nacional de Crédito.
Telf:  0412-2626306

martes, 17 de septiembre de 2013

I CURSO TEÓRICO - PRACTICO TÉCNICAS DE LITIGACIÓN EN FASE PREPARATORIA. "MI PRIMERA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO"

SÁBADO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013

**CONTENIDO**

ANÁLISIS SOBRE LA FLAGRANCIA
ESTUDIO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL Y LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
EL INICIO Y CIERRE DE LA DEFENSA EN AUDIENCIA
ORATORIA FORENSE
LA TEORÍA DEL CASO
EL LENGUAJE CORPORAL
EL MIEDO ESCÉNICO

FACILITADOR ABG. ALEJO FERMIN

Lugar: Salón Europa. Hotel Anaco Suite.
C.C. Anaco Center. Anaco - Anzoátegui

Horario: 8:30 A 12:00 / 1:30 A 4:30

DURACIÓN: 08 HORAS ACADÉMICAS

A.C. SOLUCIONES INTEGRALES SINERGIA R.L.
INFORMACION:
E-mail: asesoriasycapacitacion_sinergia@hotmail.com,
Facebook: Sinergia Soluciones Integrales
Tlfs : 0412-839.88.59, 0416-896.82.13 Y 0282-841.12.66.
PIN 29E416A5 — con Fundación Funaprof.