domingo, 2 de agosto de 2009

OPINION. Consentimiento Médico Bien Informado

Por lo general, cuando una persona que padece alguna enfermedad, acude por su propia voluntad como paciente al consultorio de un médico especialista de confianza, éste último conversa con el enfermo haciéndole las preguntas de rigor para lograr un criterio lo más acertado posible sobre el padecimiento y su sanación. Sin embargo, cuando el médico descubre lo que ocurre y hace el diagnóstico, y concluye que tienen que realizarle varios actos médicos en el cuerpo del paciente, con el fin de mejorar o aliviar la enfermedad, éste paciente debe ser bien informado de las consecuencias de esos actos. A su vez, el paciente debe informarle a su doctor, que está completamente disponible para hacerse el procedimiento respectivo. Para ello, algunos médicos tienen como política en la consulta y antes de empezar el tratamiento, y para evitar responsabilidades civiles y penales, utilizar un documento de adhesión, el llamado “consentimiento informado”, mediante el cual, a este paciente se le informa por escrito, de las alternativas diagnósticas y/o terapéuticas y de la naturaleza de su padecimiento y la descripción de los posibles efectos indeseables primarios o secundarios o molestias que pudiera ocasionar el tratamiento médico al cual será sometido. Una lectura integral a las advertencias contenidas en este documento y luego, la simple firma autógrafa del paciente, el día, fecha y hora, al final del mismo, constatará la simple aprobación de este escrito.

Cuando se piden los datos de la historia médica, el paciente está en la obligación de ser lo más amplio y sincero. Ahora, cuando se realizan actos médicos que conlleven un mínimo y razonable riesgo, es importante señalar que el enfermo debe informar completamente al médico de determinadas situaciones comprometedoras, como por ejemplo, si es alérgico a determinados productos o que haya tenido conocimiento de la generación de reacciones en el pasado, o que no recibe esteroides u otros medicamentos que alteren su función inmune y si es posible, si se ha visto con otro médico y tiene alguna historia clínica de ciertas enfermedades.

Algunos médicos indican en el consentimiento informado, la opción de que el paciente autorice que pueda ser fotografiado, antes, durante y después del tratamiento. Claro está, esto es para ver desde un inicio y con el paso del tiempo, cuáles son los resultados y la mejoría. Igualmente, pueden colocar en una sencilla frase con referencia a las fotografías, el paciente hace la cesión de sus derechos de imagen y explotación. Habitualmente, los médicos hacen esto para utilizar dichas fotografías con propósitos educacionales y comerciales, tanto en congresos médicos, como para la publicación de artículos científicos y libros médicos.

Es primaria obligación del profesional de la salud, indicar al paciente en el texto del consentimiento informado que pueden existir otras alternativas a los actos médicos que se realizarán, tales como, que hay en el mercado otros medicamentos tan eficaces como los que les receta, o de ser el caso, que existen otros procedimientos médicos, igualmente sanatorios como el que se va a aplicar, esto es con el fin de brindarle unas adecuadas y expeditas opciones de escogencia al doliente ante la enfermedad padecida y las circunstancias o efectos secundarios que la rodean.

Es importante tener en cuenta que estando delante de posibles complicaciones o riesgos comunes o inherentes en las enfermedades tratadas por galenos, es clave determinar cómo fue influenciado el poder de decisión del paciente mayor de edad o el representante legal del paciente, que con plena conciencia y voluntad, firma un consentimiento médico informado. Este, siempre que firma, lo hace absolutamente convencido, no sólo por la confianza implícita que deriva del sabio consejo médico del experto que asesora y asiste en el caso, sino porque al intentar buscar la mejor vía o solución científica para su cura, acude a un profesional de la medicina ampliamente recomendado, y lo hace porque el peligro jurídica y previamente valorado, tiene peso frente a una posible conducta de exclusión de responsabilidad civil y penal.

Cuando hay reales complicaciones y efectos no deseados en el tratamiento de las enfermedades, y esto, se supo a tiempo, de la existencia de factores que podían desencadenar males no queridos, pero sí advertidos, es preciso ver las consecuencias de las actuaciones en la dupla paciente médico. El primero, porque su conducta ante las indicaciones orales y escritas, tiene un férreo deber ser, el cumplimiento al pie de la letra su tratamiento y la respectiva toma de medicinas, descanso y demás indicaciones. El segundo, es ese médico preocupado que esta en la obligación de darle al paciente, la mejor y más actualizada opción de tratamiento de última generación, para impedir males mayores, y si ocurren, minimizarlos al máximo.

Finalmente, el paciente, frente al documento del consentimiento informado, debe estar absolutamente conforme con lo establecido en el Código de Deontología Médica y la Ley de Ejercicio de la Medicina, para que declare su perfecto entendimiento y aprobación sobre los beneficios y riesgos adversos inmediatos o tardíos que le hayan explicado sobre su enfermedad, y con su firma, extienda así, su plena autorización para la utilización de los tratamientos curativos, dejando sentado su consentimiento amplio y válido, por la información experta, veraz y oportuna que recibió.