Mostrando las entradas con la etiqueta fraude. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta fraude. Mostrar todas las entradas

lunes, 11 de mayo de 2026

Reciente extracto de la Sentencia No. 218 del 11 de marzo de 2026, exp. 19-0628, de la SC del TSJ sobre el delito de estafa (en la modalidad de fraude procesal), ponente Magistrada Dra. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON:

 "... esta Sala Constitucional fijó los siguientes lineamientos interpretativos:


1.                  A partir del vigente Código de Procedimiento Civil, en forma genérica y no puntual, el dolo procesal y sus efectos aparece recogido en el ordenamiento procesal, cuando el ordinal 1° del artículo 170 crea en las partes el deber de veracidad (exponer los hechos de acuerdo a la verdad), mientras que el artículo 17 al desarrollar el deber de lealtad y probidad en el proceso por parte de los litigantes, ordena la prevención de la colusión y el fraude procesal (máximo exponente del dolo procesal).


2.                  Al crearse como categorías específicas la colusión y el fraude procesales, dentro de los principios o disposiciones fundamentales del Código de Procedimiento Civil  que rigen el proceso, tales conductas deben ser interpretadas como reprimibles en forma general, independientemente de los correctivos específicos que aparecen en las leyes. 


3.                  El fraude procesal (dolo) puede ser atacado con el fin de hacerle perder sus efectos, sin necesidad de acudir a especiales supuestos de hecho señalados en la ley, para específicas situaciones, las cuales de todos modos siguen vigentes.


4.         El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero.


5.         Cuando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren.


6.         Existen dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible. 


7.         Siempre hay que distinguir, en materia de fraude procesal, entre dolo procesal específico (estricto), donde uno de los sujetos procesales, en uno o varios actos, trata de perjudicar ilegítimamente a otro, sin que haya un concierto entre varios “litigantes o intervinientes”, y el fraude procesal o colusión en sentido amplio, que implica el concierto de varios sujetos procesales  (lo que puede incluir jueces).


8.         Cuando el dolo procesal estricto es detectado, por aplicación del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el remedio es la nulidad de los actos dolosos, declaración que puede plantearse en el proceso donde aquél ocurre.


9.         No hay razón para que las partes, víctimas del dolo, no puedan solicitarlo.


10.       La declaratoria de nulidad, con su secuela: la pérdida de efecto de los procesos forjados, viene a ser la medida necesaria tendente a sancionar la colusión y el fraude procesal, a que se refiere el artículo 17 antes aludido, y que si bien es cierto (la nulidad) no está prevista expresamente en la ley, es ella el resultado lógico y natural de la sanción al fraude, contemplada en figuras cuya aplicación analógica es posible, como la invalidación en proceso el civil, o la revisión en el penal.


11.       Cuando el dolo procesal es puntual, dirigido hacia determinados actos procesales, las partes perjudicadas pueden atacarlo dentro del proceso,  y no es necesario ni siquiera acudir al amparo constitucional, ya que el dolo o el fraude van a surtir efectos en la sentencia definitiva y antes que ella se dicte dentro del proceso, pueden repelerse sus efectos perjudiciales.


Este criterio, ha sido ratificado reiteradamente por esta Sala en sentencias 2.749 del 27 de diciembre de 2001; 3.620 del 6 de diciembre de 2005; 2.449 del 18 de diciembre de 2006;  1242 del 28 julio 2008; 1042 del 18 de julio de 2012; y 1.853, del 17 de diciembre de 2014, entre otras, en las cuales este órgano jurisdiccional ha declarado la existencia del fraude procesal, con la consiguiente declaratoria de nulidad de las actuaciones que han sido producto del mismo."

lunes, 16 de septiembre de 2024

Recomendaciones en Caso de Ser Víctima de Fraude en Venezuela


Si has sido víctima de un fraude, es importante actuar con rapidez y seguir los siguientes pasos, basados en el Código Penal Venezolano y las prácticas legales comunes:


1. Denuncia Formal ante las Autoridades:


Acuda a la Policía Nacional Bolivariana o el Ministerio Público (MP): Presente una denuncia formal ante el cuerpo policial o Unidad de Atención a la Víctima más cercano tal y como lo establece el código orgánico procesal penal venezolano. Asegúrese de detallar todos los hechos, fechas, lugares, personas involucradas y cualquier evidencia que pueda tener (comprobantes, documentos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.).

Solicite una copia de la denuncia: Esta copia será fundamental para dar seguimiento al caso y presentar ante otras instituciones, si es necesario.


2. Reúna Toda la Evidencia Posible:


Documente todo: Guarde todos los documentos relacionados con el fraude: contratos, facturas, correspondencia, extractos bancarios, etc.

Realice copias de seguridad: Haga copias de cualquier archivo digital relevante, como correos electrónicos, mensajes y documentos.

Conserve los medios de comunicación: No elimine mensajes de texto, correos electrónicos ni llamadas que puedan servir como prueba.


3. Busque Asesoramiento Legal:


Contacte a un abogado: Un abogado especializado y con experiencia en estos temas te podrá orientar sobre los pasos a seguir, te representará en el proceso legal y te ayudará a proteger tus derechos.


4. Proteja sus Datos Personales:


Cambie contraseñas: Modifique las contraseñas de todas sus cuentas en línea para evitar que el fraude se extienda.

Active alertas de fraude: Póngase en contacto con su banco y compañías de tarjetas de crédito para activar alertas de fraude en sus cuentas.

Monitoree su historial crediticio: Revise regularmente su historial crediticio para detectar cualquier actividad fraudulenta.


5. Denuncie ante Otras Instituciones:


Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban): Si el fraude involucra una institución financiera, debes presentar una denuncia ante la Sudeban.

Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo puede intervenir en casos donde se hayan violado tus derechos.


6. Sea paciente y participe en el proceso:


Asistir a las citas: Asista a todas las citas y audiencias relacionadas con el caso.

Mantenerse informado: Pregunte a su abogado sobre el avance del caso y no dude en solicitar aclaraciones.


Consideraciones Adicionales:


Fraude electrónico: Si el fraude se cometió a través de medios electrónicos, debes denunciarlo ante la División de Delitos Informáticos del CICPC.

Fraude hipotecario: Si el fraude está relacionado con una propiedad, debes contactar a un abogado con experiencia en estos temas.


¿Qué establece el Código Penal Venezolano al respecto?


El Código Penal Venezolano tipifica diversos delitos relacionados con el fraude en sus distintas modalidades. Las penas pueden variar dependiendo de la gravedad del delito y pueden incluir prisión, multas y la obligación de reparar el daño causado.


Recuerda: Actuar con rapidez y de manera adecuada puede aumentar tus posibilidades de recuperar lo perdido y evitar que otras personas sean víctimas del mismo fraude.


¿Tienes alguna otra pregunta sobre este tema?

Asesoría y asistencia legal. Contacto por esta vía.

viernes, 12 de abril de 2024

De los Delitos Informáticos Contra la Propiedad en Venezuela


Hurto

Quien a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

            

Fraude

Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.



Obtención indebida de bienes o servicios

Quien, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio; o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

           

Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos

Toda persona que por cualquier medio cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. 


En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.

          

Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos

Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere lo anterior.

            

Provisión indebida de bienes o servicios

Todo aquel que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado; se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado; provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios, o cualquier otra cosa de valor económico será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.   

            

Posesión de equipo para falsificaciones

Todo aquel que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines, o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.