jueves, 12 de marzo de 2026
Dr. ROGER LOPEZ. Sobre su postulación al cargo de Fiscal General de la República.
martes, 10 de marzo de 2026
¿Puede el Ministerio Público ejercer la acción civil por la víctima?
Sí, el Ministerio Público puede ejercer la acción civil en representación de la víctima o para proteger intereses del Estado y de la colectividad en situaciones específicas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
De acuerdo con las fuentes, estas son las circunstancias en las que el Ministerio Público tiene esta competencia:
1. Por delegación de la víctima
Las personas que no cuenten con las condiciones socioeconómicas necesarias para demandar por su cuenta pueden delegar expresamente en el Ministerio Público el ejercicio de la acción civil para reclamar la responsabilidad civil derivada del delito. Asimismo, la víctima puede delegar su representación en el Ministerio Público para que actúe en su nombre en todos los actos procesales, incluyendo el juicio.
2. Representación de personas incapaces
El Ministerio Público tiene la obligación de proponer la demanda civil de forma directa cuando la persona que ha sufrido el daño sea un incapaz que carezca de representante legal.
3. Intereses colectivos o difusos
Cuando el hecho punible haya afectado intereses colectivos o difusos, la acción civil corresponde legalmente al Ministerio Público.
4. Delitos contra el patrimonio público
En los casos donde se vea afectado el patrimonio de la República, los Estados o los Municipios, la acción civil será ejercida por el Ministerio Público si el delito fue cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. También le corresponde si hubo concurrencia de un particular con dicho funcionario en la comisión del hecho.
5. Delitos de corrupción
En los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, la pretensión civil debe ser formulada por el Ministerio Público de manera conjunta con la acusación fiscal o individualmente tras una sentencia condenatoria.
6. Inasistencia de la víctima al juicio
El Ministerio Público debe velar por los intereses de la víctima y ejercer su representación en caso de que esta no asista al juicio oral.
Es importante señalar que, aunque el Ministerio Público ejerza la acción, el Procurador o el Fiscal General pueden decidir que la acción sea planteada o proseguida por otros órganos del Estado o entidades civiles. En todos los casos, el ejercicio de la acción civil se realiza una vez que la sentencia penal quede firme, sin perjuicio del derecho de la víctima a demandar de forma independiente ante la jurisdicción civil.
Extracto de sentencia del TSJ sobre la Tutela Judicial Efectiva. Muy vigente
La Sala Constitucional en sentencia n.° 708/2001, del 10 de mayo, precisó lo siguiente:
“...El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura...”.
lunes, 9 de marzo de 2026
¿Qué ocurre si el imputado incumple el acuerdo reparatorio pactado?
Si el imputado incumple un acuerdo reparatorio o las condiciones de una suspensión condicional del proceso, las consecuencias varían dependiendo del momento procesal en que se pactó y el tipo de procedimiento, pero generalmente implican la reanudación del proceso o la condena inmediata.
A continuación se detallan las consecuencias según el caso:
1. Incumplimiento de Acuerdos Reparatorios
Cuando la reparación se pacta en plazos y el imputado no cumple en el lapso fijado (que no puede exceder de tres meses):
Continuación del proceso: Si el acuerdo se hizo en la fase preparatoria y no se cumple sin causa justificada, el proceso penal simplemente continuará su curso habitual.
Sentencia condenatoria inmediata: Si el acuerdo se realizó después de admitida la acusación (fase intermedia) o antes del debate en un procedimiento abreviado, el Juez o Jueza dictará directamente la sentencia condenatoria. Esta sentencia se fundamentará en la admisión de los hechos que el imputado debió realizar obligatoriamente al momento de formalizar el acuerdo.
Pérdida de lo pagado: En caso de incumplimiento, los pagos o prestaciones que el imputado ya haya efectuado a favor de la víctima no serán restituidos.
2. Incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso
Si el acusado incumple injustificadamente las condiciones impuestas o el plan de reparación:
Revocatoria y Condena: El Juez revocará la medida y dictará la sentencia condenatoria, basándose en la admisión de los hechos realizada por el imputado al solicitar la suspensión.
Ampliación del plazo: Excepcionalmente, en lugar de revocar, el Juez puede optar por ampliar el plazo de prueba por un año más (por una sola vez), siempre que cuente con un informe del delegado de prueba y la opinión favorable del Fiscal y la víctima.
No devolución: Al igual que en los acuerdos, los pagos realizados no se devuelven al imputado.
3. Reglas Especiales para Delitos Menos Graves
En el procedimiento para delitos cuyas penas no exceden los ocho años, el incumplimiento se maneja de forma específica según el artículo 362:
Si el acuerdo fue en la audiencia de imputación: El Juez notifica al Ministerio Público para que este presente un acto conclusivo (como la acusación) en un lapso de sesenta días continuos.
Si el acuerdo fue en la audiencia preliminar: El Juez pasará directamente a dictar la sentencia de condena bajo el procedimiento de admisión de los hechos.
Otras consecuencias generales
Suspensión de la prescripción: Mientras el acuerdo o la suspensión están vigentes, la prescripción de la acción penal se detiene, por lo que el tiempo que duró el beneficio no cuenta a favor de la extinción de la causa por el paso del tiempo.
Revocatoria de medidas cautelares: El incumplimiento de acuerdos o condiciones también puede ser motivo para revocar medidas cautelares sustitutivas y, en ciertos casos de delitos menos graves, puede considerarse como un acto de contumacia o rebeldía.
Sitios en Internet de Derecho Penal y Procesal Penal
- Actualidad Penal - Roger Lòpez
- O maior site de ciencias criminais em língua portuguesa
- The Corrupt Practices Investigation Bureau
- American Academy of Psychiatry and the Law
- The International Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy
- Web site de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología
- Revista General de Derecho Penal - España
- Revista Virtual del Instituto Peruano de Investigaciones Criminológicas
- Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y Extradicción - OEA
- Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales - México
- Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico - Argentina
- Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales - Chile
- Centro de Estudios de Derecho Penal - Chile
- Sala Tercera Corte Suprema de Justicia - Costa Rica
- Derecho Penal - Perú - Suiza
- Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
- Derecho Penal On line
- Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais
- Instituto Nacional de Ciencias Penales de México
- Instituto de Derecho Penal Max Planck
- Archivo digital de la Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología
- Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales
- Revista de Ciencias Penales
- Asociación Pensamiento Penal
- Asociación Pensamiento Penal - Argentina
Tratados, Códigos, Leyes, Decretos
- Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
- Acuerdo entre la Republica del Ecuador y la Republica de Venezuela sobre prevencion, control, fiscalizacion y represion del consumo indebido y trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas
- Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre tráfico ilícito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico ilícito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
- Brasil. Acuerdo de Prevención al Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Decreto nº 99.758, 03-12-1990
- Brasil. Tratado de Extradición, Decreto nº 5362, 12-03-1940
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 24-03-00 GO Extraordinaria No. 5.453
- Convenio de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China
- Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
- Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Venezuela
- Código de Instrucción Médico Forense del 01/08/1878 GO No. 1.443
- Código Orgánico de Justicia Militar
- Decreto contra el Acaparamiento, Boicot y Especulación GO 38628, 16-02-07
- Extradition Treaty with Venezuela, 1922-01-19 en Inglés.
- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
- Ley contra el Secuestro y la Extorsión GO Nº 39.194 del 05-06-09
- Ley Contra la Corrupción del 07/04/2003 GO No. 5437E
- Ley Contra la Corrupción GO N° 5.637 Extraordinario 07-04-03
- Ley Contra la Delincuencia Organizada del 26/10/2005 GO No. 5789E
- Ley Contra los Ilícitos Cambiarios GO Nº 39.425
- Ley de Antecedentes Penales
- Ley de Armas y Explosivos GO N° 1.081 Extraordinaria 23-01-67
- Ley de Beneficios en el Proceso Penal
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Defensa Pública del 22-09-08 GO No. 39.021
- Ley de Reforma Parcial del COPP del 04-09-09. GO Extraordinaria 5.930
- Ley de Reforma Parcial del Código Penal del 13-04-2005. GO No. 5.768
- Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas, y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico del 22-09-08. GO No. 39.021
- Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 05/01/07 GO No. 38.598
- Ley Especial contra los Delitos Informáticos del 30-19-01. GO No. 37.313
- Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 16/12/2005 GO No. 38.337
- Ley Orgánica del Ministerio Público del 19/03/2007 GO No. 38.647
- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 23/04/2007 GO No. 38.668
- Ley para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Similares
- Ley Penal del Ambiente del 03/01/1992 GO No. 4358E
- Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del 26/7/2000 GO No. 37.000
- Tratado de Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela
- Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela
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