martes, 6 de agosto de 2019

¿Cuánto debería ser el salario mínimo de un trabajador en el Poder Judicial Venezolano?

La mega crisis económica llegó hace tiempo a Venezuela y no escapa a ello, los funcionarios públicos que laboran en el Poder Judicial Venezolano. La realidad es que los funcionarios perciben sueldos miserables y éstos, al no ser recompensados justamente por sus jornadas, pudieran estar desmotivados, porque con lo que ganan, es un hecho notorio que actualmente no satisfacen sus necesidades económicas más elementales con esa poco significativa retribución mensual por su esfuerzo y así, definitivamente no puede funcionar bien un sistema de administración de justicia.

Tomemos una simple comparativa de lo que ganan mensualmente en promedio los trabajadores judiciales de otros países. En España, tenemos un material de apoyo sobre este tema y es el vigente Régimen Retributivo del Personal al Servicio del Consejo General del Poder Judicial, el cual se encuentra estipulado en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (1). Este Régimen retributivo del personal laboral, nos muestra la Tabla salarial del convenio colectivo del personal laboral al servicio del CGPJ a partir del 1 de enero de 2017.

X Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial. Trabajadores de Madrid (B.O.C.M. 10-09-2016)

El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre establece en su Artículo 1, la Cuantía del salario mínimo interprofesional. Este establece lo siguiente:

"El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata..."

Esto es una cuenta muy sencilla. Multipliquemos, ¿correcto?

Según la página web en Internet del Banco Central de Venezuela (http://www.bcv.org.ve/), al cambio oficial del día Martes, 06 de agosto de 2019, está en el valor de 1 EUR Bs.S = 13.471,52 nos da de multiplicarlo por 900, la cantidad de Bs.S 12.124.368,00, que a mi criterio, es lo que debería ganar como mínimo cualquier funcionario de menor jerarquía que trabaje en un Palacio de Justicia, como por ejemplo, archivista o alguacil,  ya que son tan iguales los funcionarios judiciales españoles como los venezolanos.

Con unos doce millones de bolívares soberanos en promedio mensual, un trabajador venezolano, puede comer, pagar transporte público y cubrir otras necesidades básicas.

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(1) http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Actividad-Economico-Financiera/Personal-CGPJ--retribuciones-y-compatibilidades/