viernes, 18 de diciembre de 2009

Se viola el derecho a la libertad cuando una medida...

jueves 17 de diciembre de 2009

Se viola el derecho a la libertad cuando una medida (cualquiera que sea) sobrepasa el termino del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna.
El Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los principios que regulan la aplicación de las medidas de coerción personal, estableció el de la proporcionalidad –artículo 244- conforma al cual, las medidas de coerción personal, entre otras reglas, en ningún caso, podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años. Ello en razón de procurar la celeridad en el desarrollo del proceso y evitar las dilaciones injustificadas por parte de los órganos jurisdiccionales. A la par dicho principio protege a los imputados de la posibilidad de sufrir detenciones eternas sin que, contra ellos, pese sentencia condenatoria definitivamente firme. Por tanto la privación y restricción del derecho a la libertad, como medida de excepción al juzgamiento en libertad, requieren del órgano jurisdiccional la diligente vigencia durante el curso del proceso de la duración de tales medidas, a fin de prevenir que las mismas se mantengan más allá del límite temporal establecido por la ley. En tal sentido la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12-09-01 (Caso Rita Alcira Coy y otros) señaló: “Entre estas causas y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación con los relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio del juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el lapso de dos años. Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas. Etimológicamente por medidas de coerción personal deben entenderse no solo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a la que es sometida cualquier persona, por lo que incluso, las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase. En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el termino del artículo 253 del Código Orgánico procesal penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la aprehensión, en principio, obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertirse la detención continuada en una privación ilegitima de libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional .A juico de esta, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse a un periodo mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal”. La doctrina parcialmente transcrita ha sido reiterada por la Sala Constitucional en numerosas sentencias, en razón de los numerosos procesos de amparo incoados, con ocasión a la violación del principio de la limitación temporal de las medidas de coerción personal. (ver sentencias números 1626 del 17/07/02, 775 del 11/04/03 y 1825 del 04/07/03)

Publicado por Francisco Javier Vivas López

http://abogadoespecialista.blogspot.com/2009/12/se-viola-el-derecho-la-libertad-cuando.html

Asamblea Nacional se dedicó en 2009 a imponer la reforma

La Verdad - José Gregorio Martínez - Maracaibo - 18/12/2009 00:01 18

Una vez aprobada la reelección indefinida en el referendo de la enmienda constitucional del 15 de febrero, a los diputados de la Asamblea Nacional (AN) los mandaron a desempolvar la propuesta de reforma constitucional rechazada el 2 de diciembre de 2007 para imponerla hasta donde fuera posible, y así fue. No tardaron en comenzar a elaborar leyes que -no por casualidad- coinciden con modificaciones que estaban planteadas en la reforma, tales como el cambio de nombre a la Fuerza Armada Nacional, la incorporación de las milicias, la disminución de funciones a las gobernaciones y alcaldías, cambio en el funcionamiento del Banco Central de Venezuela, y el adoctrinamiento en el sistema educativo y limitaciones a la autonomía universitaria.
Fueron cerca de 48 leyes las que aprobó el Parlamento este año, de las cuales una buena parte imponen por la vía legislativa los cambios que habían sido sometidos a consideración del pueblo en referendo. "Yo no retiro ni una sola coma de esta propuesta", confesó el presidente Hugo Chávez luego de la derrota electoral del 2 de diciembre de 2007, y en la Asamblea Nacional le adelantaron el trabajo.
En el primer período de sesiones de 2009 fueron sancionadas 24 leyes, más la enmienda constitucional, entre ellas la ley Orgánica de Educación, que deja únicamente en manos del Estado la totalidad del sistema educativo, bajo una doctrina "bolivariana" que se enmarca dentro del proyecto político chavista; y la ley Orgánica de Procesos Electorales, que busca acomodar el sistema electoral para garantizar la permanencia aplastante del oficialismo en el Parlamento en las elecciones legislativas del próximo año, eliminando la proporcionalidad e instaura un sistema donde se impone la mayoría absoluta. Previamente ya había sido aprobada la ley del Poder Público Municipal, que permitió postergar las elecciones de concejales y juntas parroquiales para efectuarlas en 2010 bajo el nuevo método.

Consolidación del centralismo

La descentralización fue golpeada durante todo el año. Primero, con la aprobación de las reformas a la ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público; ley General de Puertos; y ley de Aeronáutica Civil, que despojó a los estados de los recursos que percibían por la administración de puertos, aeropuertos, autopistas, carreteras, puentes y toda la infraestructura vial; y luego con la ley del Consejo Federal de Gobierno sancionada esta semana.
Las leyes de la Organización y Régimen del Distrito Capital; Presupuesto del Distrito Capital; Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital; y Régimen Municipal del Área Metropolitana a Dos Niveles, crearon el marco jurídico para disminuir en funciones y recursos a la Alcaldía Metropolitana, dejándola hasta sin sede para despachar.
La Fuerza Armada Nacional pasó a llamarse Fuerza Armada Nacional Bolivariana con una nueva ley elaborada por el Ejecutivo el año pasado por la vía habilitante, y que este año fue reformada para definir las funciones de las milicias e incluir a los empleados del Estado en unas unidades militares que denominaron comando de combatientes. También fue reformada la ley de Conscripción y Alistamiento Militar.
El Gobierno avanzó en todos los sectores con la legalización de las expropiaciones. La más polémica fue la ley de Tierras Urbanas, que deja a discreción del Ejecutivo la confiscación de terrenos considerados sin uso en las zonas donde funcionen todos los servicios públicos, así como el monto a pagar por los mismos.

Chávez no legisló

Este año la Asamblea Nacional aprobó más leyes que en 2008 y 2007 juntos. La figura de la urgencia reglamentaria por solicitud del Ejecutivo y las sesiones extraordinarias así lo permitieron. José Albornoz, segundo vicepresidente del Parlamento, destacó además que este año no hubo habilitante, lo cual les permitió ejercer en su totalidad su función de legislar y aprovecharon para "pisar el acelerador".
Para el próximo período no promete haber muchos cambios en la directiva. Albornoz adelanta que no está entre sus planes repetir como segundo vicepresidente, ya que en un año electoral prefiere dedicarse por completo a atender el partido (PPT), sin embargo, asoma la propuesta del PSUV de continuar con Cilia Flores en la presidencia y Saúl Ortega en la primera vicepresidencia, siendo el cuarto mandato consecutivo para Flores, de concretarse esta fórmula.
El resto de las leyes aprobadas en el año fueron la ley Orgánica del Sistema de Justicia; reforma a la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; Código de Ética del Juez; ley de Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos; ley de Emolumentos para Altos Funcionarios del Poder Público; ley de Protección de Animales; ley de Bancos; Reforma al Código Orgánico Procesal Penal; y presupuesto y endeudamiento 2010 y reformas al presupuesto y endeudamiento 2009; así como una ley derogatoria de la Designación y Destitución de Contralores Estadales, dejando estas funciones en manos del máximo representante de la Contraloría General de la República.

Reforma a cuentagotas


Ley Orgánica de Educación
Ley de Tierras Urbanas
Ley Orgánica de Procesos Electorales
Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público
Ley General de Puertos
Ley de Aeronáutica Civil
Ley de Organización y Régimen del Distrito Capital
Ley de Presupuesto del Distrito Capital
Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital
Ley del Régimen Municipal del Área Metropolitana a dos Niveles Hidrocarburos
La ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas
Ley del Poder Público Municipal
Ley de Consejo Federal de Gobierno
Ley del Banco Central de Venezuela
Reforma de la ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=25745

Prohibido despilfarrar el agua en San Juan de los Morros

Alcaldía y Concejo Municipal de Roscio emitieron decreto de emergencia
Jueves, 17 diciembre a las 23:51:13

Los autolavados serán los principales afectados, ya que les serán retiradas las conexiones a la red de agua potable

Ante la gravedad que presentan las reservas de agua potable de las que se surte San Juan de los Morros, las autoridades municipales encabezadas por el alcalde Franco Gerratana y los concejales de esta jurisdicción, promulgaron ayer el decreto 034-009, mediante el cual se prohíbe el despilfarro de agua potable, imponiendo sanciones que van desde arrestos que pueden durar entre cinco y treinta días hasta multas comprendidas entre 20 a 30 Unidades tributarias, sanciones que serán aplicadas tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y es que las fuentes naturales del vital líquido que surten a la capital guariqueña se encuentran por debajo de sus mínimos históricos, como reseñáramos en nuestra edición del miércoles, situación que padecen los embalses de Tierra Blanca, Camatagua y El Dique en el sector El Castrero, lo que ha obligado a la hidrológica a extremar el racionamiento que ya venían padeciendo los sanjuaneros, llevando el agua sólo una vez por semana a todos los sectores de ésta ciudad.

El decreto de emergencia establece la prohibición de utilizar el agua potable en el riego de jardines y lavado de autos particulares o a través de empresas que presten este servicio, que en San Juan asciende a 40 registradas ante la Alcaldía, aún cuando extraoficialmente se conoce la existencia de más de cien establecimientos de este tipo, a los cuales les serán desconectadas las aducciones a la red de aguas blancas, mientras dure la situación de emergencia. Por lo pronto, los autolavados sólo podrán prestar servicio durante tres horas al día, y con agua suministrada a través de camiones cisternas, captadas en pozos que serán recuperados por la autoridad municipal.

Quienes incumplan esta disposición serán objetos de sanciones que pueden ir desde multas de entre 20 a 30 unidades tributarias, según la gravedad del despilfarro del vital líquido, a arrestos de entre 05 y 30 días en caso de reconectar sin autorización la toma de agua potable. La medida comenzará a ser aplicada a partir del lunes 21 de diciembre y se extenderá hasta que se normalice el servicio de agua potable, cuestión que no se vislumbra hasta la entrada de la temporada de lluvias en abril o mayo del próximo año.

Texto Nancy Martínez

http://www.elperiodiquito.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1124

“Sin justicia no podemos vivir”

viernes, 18 de diciembre de 2009

El jurista considera que la detención de la juez Afiuni “mató” la autonomía del Poder Judicial.

Paola M. Lessey P.
plessey@correodelcaroni.com

“Estamos en la hora menguada del Poder Judicial”, aseguró el abogado penalista Juan Raffo Malavé, al expresar su opinión con respecto a la detención de la juez María Lourdes Afiuni Mora, señalada por estar presuntamente implicada en irregularidades que habrían permitido la libertad del empresario Eligio Cedeño, el jueves pasado.

“En este momento, todos los jueces de la República estarán pensando en la doctora cada vez que revisen un expediente”. Para Malavé el momento de la aprehensión de la magistrada es considerado “un día negro para el Poder Judicial”.

Malavé calificó de “atroz” las acciones contra la juez Afiuni, por considerar que afecta gravemente la autonomía del Poder Judicial. Explicó que, a su juicio, la magistrada actúo apegada a las leyes y a lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 44, según el cual “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

Caminos legales
Recordó que cuando un magistrado toma una decisión, los fiscales del Ministerio Público (MP) o los que se sientan afectados, pueden ejercer una serie de recursos contemplados en la ley, recurso de revocación, de apelación o de casación. “Esos son los canales regulares para impugnar las decisiones judiciales, de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal”.

El abogado lamenta entonces que los venezolanos tengan que vivir en un sistema “parapolicial”, en el que los fiscales del Ministerio Público no solamente cuentan con los recursos señalados en la ley, “sino también con el recurso de denuncia y manejo de los cuerpos policiales a su antojo”.

Malavé insiste en que la juez Afiuni actúo apegada a la ley, argumentando que la autonomía le otorga la potestad a los magistrados de decidir las condiciones en las que una persona debe ser juzgada en libertad.

“En la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal se estableció que las penas privativas de libertad no pueden ir más allá de dos años, a menos que exista una prórroga solicitada y aprobada por un tribunal y en el caso que nos ocupa, la persona tenía detenida más de dos años”.

De acuerdo con Malavé una persona no puede ser detenida de manera indefinida sin ser juzgada, porque en ese caso se estaría violando lo establecido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Abuso de autoridad
“Yo supongo que la doctora Afiuni, actuando de manera constitucional y pensando en los pactos internacionales, tomó la decisión de otorgar una libertad, cumpliendo con lo establecido en el propio Código Orgánico Procesal Penal”.

El especialista en Procesal Penal también critica los delitos por los cuales imputaron a la magistrada. “Se trata de un abuso de autoridad, hicieron un popurrí de delitos, hicieron una mescolanza de leyes distintas”.

Malavé denuncia que en el país existe una componenda entre fiscales y jueces y señala que los jueces se han convertido en ejecutores de políticas represivas. Ante la inseguridad jurídica el jurista recomienda a los ciudadanos organizarse para combatir los excesos, las aberraciones y los desmanes judiciales.

Supuestos delitos

Según la información publicada en el portal del Ministerio Público (MP), la juez 31° de Control de Caracas, María Lourdes Afiuni Mora está imputada por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir, previstos en la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

http://www.correodelcaroni.com/content/view/143606/112/

jueves, 17 de diciembre de 2009

México - Estudian criterios y conductas de los jueces

Por: Alberto Medina Espinosa, Miércoles, 16 de Diciembre de 2009

Para adentrar mejor a los juristas al libre estado de derecho y conozcan criterios que se aplican en la Corte, el Magistrado Abraham Calderón Díaz llevó a cabo plática.

Para adentrar mejor a los juristas al libre estado de derecho y conozcan los criterios que se aplican en la Corte, el Magistrado Abraham Calderón Díaz del Poder Judicial Federal llevó a cabo una plática en la ciudad con respecto a los criterios y conductas de los jueces.

La cita fue en la Casa de la Cultura Jurídica donde habló de la jurisprudencia en todo su esplendor.

, donde habló desde lo que es fraude, inexistencia de él, , tratándose de un contrato privado.

no se puede atribuir al incumplimiento carácter penal, si no se prueba la existencia del engaño en la época en que se celebró el contrato hasta sus límites.

Que por cierto en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario.

Dijo que en en efecto, es explicable que a veces los Jueces Penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir.

Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.

Lo anterior en este tema pero amplió su plática con los juristas, ya que en las sociedades conviven sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana.

Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho.

Todos estos prescriben conductas.

La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho de aquellos otros con los que convive, depende en principio, de la forma específica en como asegura su cumplimiento.


“Las normas de derecho se distinguen, también por su manera de conformarse, es decir, de formalizar y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos.

Éstas se formalizan por una serie de procesos o actos determinados expresamente en cada sistema de derecho positivo en las llamadas normas sobre producción jurídica”.

Así la identificación de las normas que constituyen el derecho requiere, de un proceso formal por el que la autoridad signa ciertas normas o prescripciones de conducta catalogándolas como jurídicas.

La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas.

El derecho se concibe no como algo dado, ni como el resultado o la invención de un solo hombre ni de una sociedad, de un solo momento histórico o de un solo proceso legislativo o jurisprudencial, es la obra de creación permanente que se realiza por un complejo entramado de actos y procesos complementarios que tienen verificativo en un contexto histórico, político y social determinado.

Por ello se le conoce como derecho a los procedimientos y actos de identificación o formalización - validación de las normas jurídicas con el nombre de fuentes formales.

Y los contenidos normativos que se incorporan al sistema jurídico se denominan fuentes materiales o reales del derecho.

A los documentos o textos de derecho positivo no vigente que sirven de inspiración o antecedente para la formalización del derecho, se les denomina fuentes históricas.

“El objetivo de las fuentes formales del derecho, era establecer con claridad los procesos artificiales de elaboración del derecho, ya que su origen natural se hallaba en el espíritu de los pueblos”.

Y la elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus óranos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares ( a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados).

Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes, adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas jurídicas individualizadas.

Por lo que Abraham Calderón Díaz, citó que es urgente que los juristas se adentren cada vez más a los raciocinios del derecho y estos vean las necesidades de prepararse cada vez más en los criterios que se aplican en las cortes.

http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=360279

Argentina - "Se habla mucho de los derechos y poco de las obligaciones"

Los intelectuales / Ricardo Guibourg
Las leyes hoy "son muy vagas", dice el jurista


Cecilia Diwan
Para LA NACION

"Está muy bien que los jueces sean activos, pero eso no significa que deban gobernar", dice el filósofo del derecho y juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Ricardo Guibourg.

"Creo que el derecho se está autodestruyendo, igual que la organización constitucional, en el sentido de que cada vez se sabe menos qué es lo que el derecho dice. Las leyes son cada vez más vagas, porque existe una tendencia a considerar todo bajo el prisma de los derechos y no de las obligaciones. Entonces se habla de garantías, pero no se dice quiénes están obligados a otorgarlas", sostiene el jurista en una entrevista con La Nacion.

Guibourg tiene 71 años y recibió tres veces el Premio a la Producción Científica y Tecnológica de la Universidad de Buenos Aires. En 1996 obtuvo el premio Konex en la categoría "Teoría general y filosofía del derecho". Preside la maestría en Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires desde su creación, en 2007.

En una entrevista con La Nacion en su despacho, repleto de expedientes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el juez Guibourg sostiene: "El derecho atraviesa una terrible crisis técnica, de la cual la mayoría de la gente ni se da cuenta. Ni le importa, porque están todos aplaudiendo los derechos. Yo también aplaudo los derechos, pero me gustaría más que alguien me dijera quién está obligado a garantizarlos".

¿Qué consecuencias tiene la crisis legislativa?

Está llevando a una situación un tanto caótica. Por un lado, los ciudadanos están perdiendo la confianza en la legislación y en los legisladores. Esto no sólo pasa en la Argentina: es un fenómeno mundial. La gente vota, pero no se siente representada. Es más: tiende a pensar mal de los representantes que elige. Entonces va a reclamarles a los jueces. No es que confíe en ellos, pero hay una peculiaridad del Poder Judicial, y es que un juez no puede "cajonear" nada. Si usted le presenta una demanda a un juez, él está obligado a contestarla, a decirle que sí o que no. Ningún legislador está obligado a eso. Por eso la gente va a los jueces.

¿La Justicia está dando las respuestas que debería dar el Poder Legislativo, entonces?

Si yo convenzo al juez de que tengo un derecho, el juez se considera obligado a reconocérmelo como preexistente. Pongo un ejemplo: la Corte Suprema de Justicia ordenó sanear el Riachuelo. La Corte no debería hacer eso, porque lo tendrían que hacer el Poder Ejecutivo o el Legislativo. Ahora, claro, si nadie lo hace y, mientras tanto, hay una Constitución que dice que todos tenemos derecho a un ambiente sano, no habrá más remedio que la Corte Suprema. Pero esto es un defecto del sistema jurídico, no una virtud de la Justicia. La Justicia no tendría que verse precisada a meterse en el tema. Esto se está dando en el mundo, no es sólo un problema político argentino.

¿Está mal que los jueces tengan tanta presencia pública?

Los jueces deben ser activos para garantizar los derechos de los individuos, pero no deberían gobernar. No lo digo porque no tengan la capacidad para hacerlo, porque a lo mejor la tienen, pero la visión del juez no es colectiva, sino particular. Al juez le someten un expediente, un caso particular, no el de al lado. En cambio, el legislador sí puede resolver ese caso junto con todos los demás. Pero como el legislador no lo hace, los jueces se ven obligados, porque no tienen más remedio. Yo, como juez, también tengo que hacer lo mismo, pero no está bien que no tengamos más salida que actuar así.

¿Cuál sería la solución?

Es necesario unificar el sistema, y hay dos maneras de hacerlo. La primera, la que más me gusta, es por medio de acuerdos judiciales, que me parece que podrían funcionar bien. La otra es unificarlo por el lado del poder político, pero con esto se echarían por tierra una cantidad de garantías que los ciudadanos venimos atesorando desde hace doscientos años.

¿Los medios de comunicación afectan la actitud que las personas tienen acerca de la administración de justicia?

Afectan mucho. Las personas, en general, tienden a pensar que el que comete un delito tiene que estar preso, no importa si con sentencia o sin ella. Pero si no hay sentencia, ¿cómo se sabe quién cometió el delito? La gente dice entonces: "Pero si todo el mundo sabe quién cometió el delito". Claro, todo el mundo lo sabe quiere decir: lo dicen los medios...

Usted se refiere a que hay algunos casos que no tienen sentencia judicial, pero sí de la opinión pública.

La gente ve la realidad como si fuera una novela policial, y elige su culpable. A lo mejor está en lo cierto y a lo mejor se equivoca. ¿Quién puede saberlo? Para eso están los jueces, y a veces los jueces tampoco lo saben...

¿Hay una diferencia entre cómo la gente común concibe el derecho penal y cómo lo entienden los penalistas?

?Hay un divorcio notable. Por un lado, observo, como jurista, que casi ningún penalista cree en el derecho penal. Piensan que no sirve para nada. Por otro lado, cuando las personas examinan la situación frente al delito, hay algunos delitos que les parecen terribles y otros no tanto. Los que les parecen más terribles son los que están seguros de que nunca van a cometer y de los que pueden ser víctimas. Cuando es al revés, su posición cambia completamente. Hay un penalista alemán, Günther Jakobs, que habla del derecho penal del enemigo. Es decir: hay una cantidad de seres que son enemigos del sistema. Entonces, para ellos se propugna que debe haber menos garantías. La gente, en general, piensa en quiénes están de su lado y quiénes del otro. Para los que están de su lado tiene mucha contemplación, pero no para los otros. Como decía un presidente argentino, "para los amigos, todo; para los enemigos, ni justicia".

¿La Justicia puede dar una respuesta para que los ciudadanos tengan más seguridad?

?Hay dos sectores muy distintos: uno es la justicia penal y otro es la justicia no penal. La no penal tiene un montón de problemas, pero da respuestas, funciona. En cambio, la justicia penal no tiene posibilidad de funcionar, porque no da abasto. Hay una enorme cantidad de actos que son definidos como delitos por el Código Penal, y solamente una ínfima cantidad de ellos llegan a juicio. De éstos pocos tienen condena. Son demasiados delitos: la sociedad no está preparada para investigar y sancionar todos los delitos que se cometen.

¿El sistema está colapsado?

Yo creo que sí. Hay un colapso en el sistema, pero no sólo en el sistema jurídico, sino también en el sistema social. Una de las fuentes más fecundas del delito es la desigualdad social. No la pobreza. Como nuestra sociedad no tiene miras de obtener mayor igualdad social, tampoco tiene miras de dejar de fomentar el delito.

¿Usted tiene esperanzas de que la situación mejore?

Yo tengo la esperanza de que se piense con más claridad en el problema. Hoy, lo que hace difícil encontrar soluciones es la oscuridad del pensamiento sobre la cuestión legal y judicial. Como decía Wittgenstein: "Todo lo que merece ser dicho merece ser dicho claramente". Creo en hablar con claridad, no en japonés, como hacen muchos filósofos, sino en lenguaje llano. Tratar de entendernos los unos a los otros. A veces no sabemos distinguir el significado de las palabras que usamos. Este es un problema de la filosofía, y de la filosofía del derecho en especial, que estamos tratando de eliminar.

El personaje
RICARDO GUIBOURG especialista en filosofia del derecho

Nació en: Buenos Aires, el 18 de agosto de 1938.

Cargo: es juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Publicaciones: lleva publicados quince libros y más de 200 artículos sobre filosofía del derecho, lógica, epistemología, ética y administración de justicia.

Potencia: sobre su disciplina, afirma: "La Argentina es apreciada mundialmente en esta área. Casi en ninguna parte hay tantos especialistas. Somos una potencia".

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1212118

martes, 15 de diciembre de 2009

PSUV propone comisión para investigar a jueces

El partido cuestionó el proceso de excarcelación de Eligio Cedeño

El Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) anunció que propondrá hoy a la Asamblea Nacional la creación de una comisión "interpoderes" para evaluar a los jueces , cuatro días después de la liberación del empresario Eligio Cedeño, detenido en 2007 por el caso Microstar.

El diputado y abogado Carlos Escarrá explicó que no se trata de un problema personal contra la jueza María de Lourdes Afiuni, quien emitió la boleta de excarcelación, sino de sanear un sistema "que aún en gran medida está en manos de mafias y roscas que han distorsionado la justicia y abonado el terreno de la impunidad".

"Se hará un diagnóstico exhaustivo del Poder Judicial, (que) presente la evaluación de cada uno de los jueces de la República y se pueda reimpulsar al Poder Judicial (...) Hay que combatir esas conductas como la de la jueza y como la de jueces que se compran casas millonarias con 10 millones de sueldo", dijo.

Escarrá indicó que era evidente que la jueza se encontraba "involucrada en un caso grave de corrupción junto con los alguaciles" y señaló que esta había violado por lo menos dos veces el Código Orgánico Procesal Penal. "Una juez que convoca una audiencia sin notificar al Ministerio Público y la instala sin su presencia ya lleva dos violaciones del COPP. Además, manda a los custodias a salir de la sala de audiencia y luego se lleva al imputado por el ascensor de los jueces y lo monta en una motocicleta, evidentemente que está involucrada en un grave caso de corrupción junto con los alguaciles", expresó Escarrá.

La propuesta del PSUV es que la comisión esté integrada por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales; la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, y la fiscal general de la República Luisa Ortega Díaz, junto con el poder popular.

Vale destacar que durante este Gobierno se han hecho al menos 4 reestructuraciones al Poder Judicial y que aún no se ha instalado la pendiente, por Ley, Comisión Nacional de Sistema de Justicia.

Sara Carolina Díaz
EL UNIVERSAL

http://www.eluniversal.com/2009/12/15/pol_art_psuv-propone-comisio_1695966.shtml

Abogado asegura que Leocenis García es un perseguido político

Caracas, diciembre 14 (REDACTA).- El abogado defensor de Leocenis García, Pedro Aranguren, reiteró este lunes que contra el periodista “se utilizan los tribunales como una venganza política” y fustigó que no se le dé un juzgamiento en libertad.

“El artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la audiencia preliminar se da entre 10 y 15 días después de la acusación que se hizo el 27 de mayo de 2008, y fue hasta hace unos días, una semana, que esa audiencia se dio, es decir, que lo tuvieron un año y seis meses sin la audiencia preliminar, sin trasladarlo a los tribunales, sin el debido proceso”, según reseñó Unión Radio.

Aranguren pidió a los venezolanos no olvidar el caso de García, a quien considera un preso político. “Es un periodista que es un perseguido político y que se están utilizando los instrumentos de poder para mantenerlo callado”. Aspira a que en el país la justicia llegue a todos los ciudadanos por igual.

http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a151209f08&id=t151209-f08

En duda la imparcialidad judicial

Una jueza venezolana ha sido detenida por acusaciones de corrupción y abuso de poder tras liberar a un conocido banquero y el presidente Hugo Chávez exigió furioso que cumpla la sentencia máxima de 30 años de prisión.
El presidente llamó "bandida" a la jueza, lo cual provocó el rechazo de la oposición y de algunos expertos legales, según los cuales el caso es un indicio más de la influencia que Chávez ha adquirido sobre el Poder Judicial.
Debido al rápido arresto de la jueza María Afiuni la semana pasada, sumado a cargos que parecieron producirse en sincronización con la reacción furiosa del presidente, algunos dicen que el caso es un ejemplo más de la falta de independencia de la justicia venezolana.
Chávez ha extendido su poder en forma gradual en la última década hasta tener un control dominante del Congreso y de otras instituciones estatales y ganar una elección que anuló las restricciones a la reelección. Chávez niega que intente controlar las cortes y dice que el sistema legal sigue siendo autónomo.
"Se trata de una presión inadmisible del poder ejecutivo en el poder judicial", dijo Alberto Arteaga Sánchez, profesor de derecho penal de la Universidad Central de Venezuela. "Es un caso realmente que pone en evidencia la debilidad del sistema democrático venezolano".
El Colegio de Abogados de Caracas dijo que la decisión de la jueza de dejar en libertad al banquero mientras aguarda juicio era conforme a la ley. La presidenta del colegio, Yvett Lugo, dijo a la prensa que "se evidencia la quiebra del estado de derecho y del principio de la separación de poderes".
Afiuni fue detenida el jueves poco después de ordenar la libertad del banquero Eligio Cedeño, encarcelado desde 2007 bajo cargos de burlar los controles monetarios del gobierno para obtener dólares.
Las autoridades dicen que realizó la audiencia aunque los fiscales no pudieron asistir. Está acusada de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir.
Chávez se mostró furioso el viernes, antes del anuncio de los cargos, al decir en un discurso televisado: "Yo exijo dureza contra esa jueza". Dijo que había discutido el caso con un juez de la corte suprema.
"Es mucho, mucho, mucho más grave un juez que libere a un bandido, que el bandido mismo", dijo Chávez. "Habrá que meterle pena máxima a esta jueza, y a los que hagan eso. ¡Treinta años de prisión!, pido yo a nombre de la dignidad del país. Esa jueza tiene que pagar, con todo el rigor de la ley, lo que ha hecho".

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